MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 545/2013


Registro Nº 422/2013


Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.125/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/56 del Expediente Nº 1.544.125/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 37/39 del Expediente de marras, se encuadró el conflicto suscitado en autos en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales, entre ellas el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que corresponde señalar que la gratificación mencionada en el considerando precedente no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el citado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 51/56 del Expediente Nº 1.544.125/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 51/56 del Expediente Nº 1.544.125/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.125/12

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 545/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 422/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2013, se reúnen, por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de esta ciudad, representada por los señores Humberto Gómez, Julio Laborde, Pedro Cabezas y Sergio Aranzábal, con el asesoramiento letrado de la Dra. Verónica Quinteros, en adelante, indistintamente APDFA o la ENTIDAD SINDICAL; y por la otra FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, representada por los señores Luis Irlicht y Hugo Halle, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos A. Sánchez Obertello, en adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR; y en conjunto LAS PARTES, y luego de haber mantenido una serie de reuniones, manifiestan lo siguiente:

- Que con motivo de la solicitud de APDFA de sustituir el sistema de categorización vigente en LA EMPRESA para un grupo del personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo aplicables en FERROSUR, con fecha 16 de abril de 2012 LAS PARTES celebraron un acuerdo (en adelante EL ACUERDO) que fuera homologado por Resolución S.T. Nº 885/2012.

- Que según lo convenido en los Puntos Primero y Cuarto y su Anexo I de EL ACUERDO, al personal alcanzado por el mismo que se identifica en dichos puntos se lo agrupó en diferentes categorías.

- Que según el Punto Segundo de EL ACUERDO, LAS PARTES se comprometieron a negociar los básicos de las categorías creadas.

- Que según el Punto Tercero de EL ACUERDO, LAS PARTES se comprometieron a distribuir al personal alcanzado por el mismo en una escala de grados dentro de cada categoría.

- Que luego de largas negociaciones LAS PARTES han llegado a un acuerdo sobre el salario básico que corresponde a cada una de las categorías.

- Que el traspaso de un sistema a otro demandará, para algunos empleados, una readecuación de su remuneración para compatibilizarla con el nuevo sistema a implementar.

- Que ese proceso de readecuación demandará un cierto tiempo.

- Que las readecuaciones salariales que deriven de la puesta en marcha de este convenio en ningún caso podrán derivar en una disminución de la remuneración de los trabajadores involucrados.

- Que el presente acuerdo, no conculca los derechos de la Unión Ferroviaria ni de La Fraternidad, respecto de los trabajadores representados por dichos Entidades.

- Que el presente convenio debe considerarse e interpretarse como una consecuencia e implementación de EL ACUERDO, conservando éste, por ende, su vigencia en todos y cada uno de sus puntos.

En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS PARTES convienen:

PRIMERO: Se fijan para las Categorías 19 a 27 los salarios básicos que se consignan en el listado adjunto identificado como Anexo I, y que forma parte del presente convenio.

SEGUNDO: El salario básico que corresponda a los trabajadores alcanzadas por el presente acuerdo reemplazará al concepto que actualmente se liquida y se denomina “Remuneración Mensual” en el recibo de haberes. Los básicos que aquí se convienen se liquidarán bajo la denominación “Salario Básico”.

TERCERO: Cada uno de los trabajadores comprendidos en las Categorías definidas y creadas en EL ACUERDO, a partir de su puesta en vigencia, percibirá el salario básico convenido en el presente no pudiendo sufrir disminución alguna en su remuneración.

CUARTO: Se fija como fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema que aquí se conviene el 1° de abril de 2013, el que se aplicará con el gradualismo que se menciona en el punto siguiente en los casos que corresponda una readecuación salarial.

QUINTO: En los casos en que como consecuencia de la implementación de este convenio corresponda una readecuación y reajuste del rubro que actualmente se denomina y liquida como “Remuneración Mensual” que por el presente se reemplaza, los básicos correspondientes se devengarán a partir de las siguientes fechas:

a) el tramo de los diez (10) primeros puntos porcentuales inclusive, a partir del 1° abril de 2013.

b) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 10% (diez por ciento), el tramo hasta los veinte (20) puntos porcentuales inclusive, a partir del 1° de junio de 2013.

c) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 20% (veinte por ciento), el tramo hasta los treinta (30) puntos porcentuales, inclusive, a partir del 1° de agosto de 2013.

d) cuando la readecuación excediera el 30% (treinta por ciento), los puntos que excedieran este porcentaje, a partir del 1° de octubre de 2013.

Los porcentajes que pudieran corresponder según los incisos b), c) y d) se suman y no se acumulan a los porcentajes que cronológicamente los anteceden.

Se deja aclarado que si bien el tramo del inciso a) precedente entrará en vigencia a partir del 1° de abril, por razones administrativas el mismo será liquidado conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo 2013.

SEXTO: Para el supuesto que como consecuencia de la negociación salarial general para el sector ferroviario (“paritarias”), LAS PARTES a su vez acordaran un aumento general a partir del 1° de marzo de 2013, el mismo será aplicable sobre el concepto “Remuneración Mensual” a esa fecha vigente. El mismo porcentaje de aumento se aplicará para adecuar los valores de los básicos acordados en el Anexo I, los que recién entrarán en vigencia el 1° de abril de 2013. Lo aquí expresado no afectará ni modificará el gradualismo, los porcentajes y las etapas convenidas en el Punto Quinto precedente.

SEPTIMO: Aquellos trabajadores cuya “Remuneración Mensual” sea actualmente superior al básico que aquí se conviene, percibirán la diferencia entre dicha “Remuneración Mensual” y el básico como un adicional remuneratorio de la misma naturaleza del salario básico denominado “Adicional Sistema Anterior” (ASA). La titularidad de este adicional es personal e individual y le corresponde a cada trabajador que reúna los presupuestos para su percepción, y no al puesto que ocupa.

OCTAVO: LAS PARTES convienen, formando parte del presente acuerdo, que La Empresa abonará a todo el personal alcanzado por el mismo, por única vez, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual, (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241) consistente en la suma de $ 4.500.- (cuatro mil quinientos pesos).

El pago de esta gratificación se realizará con los haberes del mes de mayo próximo la que será liquidada bajo la voz de pago Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 26/04/13” (en forma completa o abreviada).

Sin perjuicio de la fecha de pago acordada para el pago de la gratificación, conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril LA EMPRESA abonará un anticipo de la misma de $ 2.250.- (dos mil doscientos cincuenta pesos).

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

NOVENO: LAS PARTES convienen que, salvo las negociaciones salariales generales que sean consecuencia de la negociación salarial general para el sector ferroviario (“paritarias”), los adicionales u otros rubros remunerativos o prestaciones actualmente existentes se continuarán abonando sin modificaciones hasta el 28 de febrero de 2014 y, con posterioridad a esa fecha. Continuarán rigiendo hasta que LAS PARTES expresamente los modifiquen. Ello implica la abstención de negociar en ese período incrementos o modificaciones a los adicionales u otros rubros remunerativos o prestaciones ya existentes o la creación o implementación de nuevos.

DECIMO: De conformidad con lo establecido en el Punto Tercero de EL ACUERDO, y en función de los criterios allí mencionados, LAS PARTES convienen que, dentro de cada categoría, el personal podrá alcanzar hasta dos grados. Se fijará un adicional para el trabajador que alcance el grado inferior y otro adicional para el trabajador que alcance el grado máximo o superior, dentro de su categoría. Esos adicionales se aplicarán sobre el básico de la categoría correspondiente, no se sumarán ni serán acumulativos entre sí y tendrán la misma naturaleza que el salario básico. LAS PARTES se comprometen a avanzar en el diseño del procedimiento de evaluación del personal, los requisitos para acceder a los referidos grados y la denominación de los mismos, lo que deberá estar definido no más allá del 28 de Febrero de 2014. El procedimiento de evaluación deberá apuntar al mayor grado de objetividad posible, no siendo un sistema de promoción automático o escalafonario. La decisión respecto de cuál o cuales trabajadores serán acreedores a alguno de los grados que aquí se mencionan será facultad de LA EMPRESA (art. 81 in fine LCT).

DECIMOPRIMERO: LAS PARTES ratifican la vigencia de los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011 y 31 de agosto de 2011, salvo en aquellas cuestiones que hayan sido expresamente modificadas y/o suprimidas por EL ACUERDO o por el presente.

DECIMOSEGUNDO: LA EMPRESA dispondrá de un plazo de tres (3) meses a contar a partir de la celebración del presente para adecuar el texto de los recibos de haberes de los trabajadores alcanzados por el mismo, según los nuevos contenidos mencionados en los puntos precedentes. En los recibos de haberes, asimismo, deberá constar la Categoría asignada a los trabajadores en cada caso.

DECIMOTERCERO: LAS PARTES prorrogan hasta el 28 de febrero de 2014 la cláusula de paz social convenida en el Punto Quinto de EL ACUERDO.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, dos para APDFA, uno para LA EMPRESA y el restante para ser presentado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el expediente Nº 1.544.125/12.

ANEXO I

CategoríaBásico
2715555
2614173
2512914
2411767
2310722
229769
218901
208111
197390