MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 545/2013
Registro Nº 422/2013
Bs. As., 13/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.544.125/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/56 del Expediente Nº 1.544.125/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 37/39 del Expediente de marras, se encuadró el conflicto
suscitado en autos en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación
Laboral Obligatoria.
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones
salariales, entre ellas el pago de una gratificación extraordinaria de
carácter no remunerativo, por única vez, conforme surge de los términos
y contenido del texto pactado.
Que corresponde señalar que la gratificación mencionada en el
considerando precedente no impacta sobre los salarios ni debe ser
considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.
Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un
supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
citado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 51/56 del
Expediente Nº 1.544.125/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la firma
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 51/56 del Expediente Nº 1.544.125/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.544.125/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 545/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/56 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 422/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril
de 2013, se reúnen, por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de
esta ciudad, representada por los señores Humberto Gómez, Julio
Laborde, Pedro Cabezas y Sergio Aranzábal, con el asesoramiento letrado
de la Dra. Verónica Quinteros, en adelante, indistintamente APDFA o la
ENTIDAD SINDICAL; y por la otra FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en
Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, representada por los señores
Luis Irlicht y Hugo Halle, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos
A. Sánchez Obertello, en adelante, indistintamente, LA EMPRESA o
FERROSUR; y en conjunto LAS PARTES, y luego de haber mantenido una
serie de reuniones, manifiestan lo siguiente:
- Que con motivo de la solicitud de APDFA de sustituir el sistema de
categorización vigente en LA EMPRESA para un grupo del personal que en
la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de
trabajo aplicables en FERROSUR, con fecha 16 de abril de 2012 LAS
PARTES celebraron un acuerdo (en adelante EL ACUERDO) que fuera
homologado por Resolución S.T. Nº 885/2012.
- Que según lo convenido en los Puntos Primero y Cuarto y su Anexo I de
EL ACUERDO, al personal alcanzado por el mismo que se identifica en
dichos puntos se lo agrupó en diferentes categorías.
- Que según el Punto Segundo de EL ACUERDO, LAS PARTES se comprometieron a negociar los básicos de las categorías creadas.
- Que según el Punto Tercero de EL ACUERDO, LAS PARTES se
comprometieron a distribuir al personal alcanzado por el mismo en una
escala de grados dentro de cada categoría.
- Que luego de largas negociaciones LAS PARTES han llegado a un acuerdo
sobre el salario básico que corresponde a cada una de las categorías.
- Que el traspaso de un sistema a otro demandará, para algunos
empleados, una readecuación de su remuneración para compatibilizarla
con el nuevo sistema a implementar.
- Que ese proceso de readecuación demandará un cierto tiempo.
- Que las readecuaciones salariales que deriven de la puesta en marcha
de este convenio en ningún caso podrán derivar en una disminución de la
remuneración de los trabajadores involucrados.
- Que el presente acuerdo, no conculca los derechos de la Unión
Ferroviaria ni de La Fraternidad, respecto de los trabajadores
representados por dichos Entidades.
- Que el presente convenio debe considerarse e interpretarse como una
consecuencia e implementación de EL ACUERDO, conservando éste, por
ende, su vigencia en todos y cada uno de sus puntos.
En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS PARTES convienen:
PRIMERO: Se fijan para las Categorías 19 a 27 los salarios básicos que
se consignan en el listado adjunto identificado como Anexo I, y que
forma parte del presente convenio.
SEGUNDO: El salario básico que corresponda a los trabajadores
alcanzadas por el presente acuerdo reemplazará al concepto que
actualmente se liquida y se denomina “Remuneración Mensual” en el
recibo de haberes. Los básicos que aquí se convienen se liquidarán bajo
la denominación “Salario Básico”.
TERCERO: Cada uno de los trabajadores comprendidos en las Categorías
definidas y creadas en EL ACUERDO, a partir de su puesta en vigencia,
percibirá el salario básico convenido en el presente no pudiendo sufrir
disminución alguna en su remuneración.
CUARTO: Se fija como fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema que
aquí se conviene el 1° de abril de 2013, el que se aplicará con el
gradualismo que se menciona en el punto siguiente en los casos que
corresponda una readecuación salarial.
QUINTO: En los casos en que como consecuencia de la implementación de
este convenio corresponda una readecuación y reajuste del rubro que
actualmente se denomina y liquida como “Remuneración Mensual” que por
el presente se reemplaza, los básicos correspondientes se devengarán a
partir de las siguientes fechas:
a) el tramo de los diez (10) primeros puntos porcentuales inclusive, a partir del 1° abril de 2013.
b) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 10%
(diez por ciento), el tramo hasta los veinte (20) puntos porcentuales
inclusive, a partir del 1° de junio de 2013.
c) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 20%
(veinte por ciento), el tramo hasta los treinta (30) puntos
porcentuales, inclusive, a partir del 1° de agosto de 2013.
d) cuando la readecuación excediera el 30% (treinta por ciento), los
puntos que excedieran este porcentaje, a partir del 1° de octubre de
2013.
Los porcentajes que pudieran corresponder según los incisos b), c) y d)
se suman y no se acumulan a los porcentajes que cronológicamente los
anteceden.
Se deja aclarado que si bien el tramo del inciso a) precedente entrará
en vigencia a partir del 1° de abril, por razones administrativas el
mismo será liquidado conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes al mes de mayo 2013.
SEXTO: Para el supuesto que como consecuencia de la negociación
salarial general para el sector ferroviario (“paritarias”), LAS PARTES
a su vez acordaran un aumento general a partir del 1° de marzo de 2013,
el mismo será aplicable sobre el concepto “Remuneración Mensual” a esa
fecha vigente. El mismo porcentaje de aumento se aplicará para adecuar
los valores de los básicos acordados en el Anexo I, los que recién
entrarán en vigencia el 1° de abril de 2013. Lo aquí expresado no
afectará ni modificará el gradualismo, los porcentajes y las etapas
convenidas en el Punto Quinto precedente.
SEPTIMO: Aquellos trabajadores cuya “Remuneración Mensual” sea
actualmente superior al básico que aquí se conviene, percibirán la
diferencia entre dicha “Remuneración Mensual” y el básico como un
adicional remuneratorio de la misma naturaleza del salario básico
denominado “Adicional Sistema Anterior” (ASA). La titularidad de este
adicional es personal e individual y le corresponde a cada trabajador
que reúna los presupuestos para su percepción, y no al puesto que ocupa.
OCTAVO: LAS PARTES convienen, formando parte del presente acuerdo, que
La Empresa abonará a todo el personal alcanzado por el mismo, por única
vez, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria
habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual, (conforme
resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la
Ley Nº 24.241) consistente en la suma de $ 4.500.- (cuatro mil
quinientos pesos).
El pago de esta gratificación se realizará con los haberes del mes de
mayo próximo la que será liquidada bajo la voz de pago Gratificación
extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 26/04/13” (en forma
completa o abreviada).
Sin perjuicio de la fecha de pago acordada para el pago de la
gratificación, conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril LA
EMPRESA abonará un anticipo de la misma de $ 2.250.- (dos mil
doscientos cincuenta pesos).
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
NOVENO: LAS PARTES convienen que, salvo las negociaciones salariales
generales que sean consecuencia de la negociación salarial general para
el sector ferroviario (“paritarias”), los adicionales u otros rubros
remunerativos o prestaciones actualmente existentes se continuarán
abonando sin modificaciones hasta el 28 de febrero de 2014 y, con
posterioridad a esa fecha. Continuarán rigiendo hasta que LAS PARTES
expresamente los modifiquen. Ello implica la abstención de negociar en
ese período incrementos o modificaciones a los adicionales u otros
rubros remunerativos o prestaciones ya existentes o la creación o
implementación de nuevos.
DECIMO: De conformidad con lo establecido en el Punto Tercero de EL
ACUERDO, y en función de los criterios allí mencionados, LAS PARTES
convienen que, dentro de cada categoría, el personal podrá alcanzar
hasta dos grados. Se fijará un adicional para el trabajador que alcance
el grado inferior y otro adicional para el trabajador que alcance el
grado máximo o superior, dentro de su categoría. Esos adicionales se
aplicarán sobre el básico de la categoría correspondiente, no se
sumarán ni serán acumulativos entre sí y tendrán la misma naturaleza
que el salario básico. LAS PARTES se comprometen a avanzar en el diseño
del procedimiento de evaluación del personal, los requisitos para
acceder a los referidos grados y la denominación de los mismos, lo que
deberá estar definido no más allá del 28 de Febrero de 2014. El
procedimiento de evaluación deberá apuntar al mayor grado de
objetividad posible, no siendo un sistema de promoción automático o
escalafonario. La decisión respecto de cuál o cuales trabajadores serán
acreedores a alguno de los grados que aquí se mencionan será facultad
de LA EMPRESA (art. 81 in fine LCT).
DECIMOPRIMERO: LAS PARTES ratifican la vigencia de los acuerdos
celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de
junio de 2011 y 31 de agosto de 2011, salvo en aquellas cuestiones que
hayan sido expresamente modificadas y/o suprimidas por EL ACUERDO o por
el presente.
DECIMOSEGUNDO: LA EMPRESA dispondrá de un plazo de tres (3) meses a
contar a partir de la celebración del presente para adecuar el texto de
los recibos de haberes de los trabajadores alcanzados por el mismo,
según los nuevos contenidos mencionados en los puntos precedentes. En
los recibos de haberes, asimismo, deberá constar la Categoría asignada
a los trabajadores en cada caso.
DECIMOTERCERO: LAS PARTES prorrogan hasta el 28 de febrero de 2014 la
cláusula de paz social convenida en el Punto Quinto de EL ACUERDO.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
dos para APDFA, uno para LA EMPRESA y el restante para ser presentado
para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación en el expediente Nº 1.544.125/12.
ANEXO I
Categoría | Básico |
27 | 15555 |
26 | 14173 |
25 | 12914 |
24 | 11767 |
23 | 10722 |
22 | 9769 |
21 | 8901 |
20 | 8111 |
19 | 7390 |