MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 554/2013


Registro Nº 429/2013


Bs. As., 14/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.651/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 222/223 del Expediente Nº 1.546.651/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y las empresas CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA y PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes superan el conflicto suscitado, encuadrado dentro de las previsiones de la Ley Nº 14.786, conforme surge de fojas 143/147 de las actuaciones citadas en el Visto, dentro de los términos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de las agentes negociales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que debe dejarse indicado que el presente se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.PA.) y las empresas CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA y PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 222/223 del Expediente Nº 1.546.651/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 222/223 del Expediente Nº 1.546.651/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.651/13

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 554/13 se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 222/223 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 429/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1-2015-1546651-2013.-

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del Mes de Febrero de 2013, siendo las 10:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social por ante los funcionarios actuantes de esta Delegación Regional Rosario, Dr. Ruben Ferreyra y María Verónica Solmi; los Sres. GOÑI, CRISTIAN, DNI 25.041.047, quien manifiesta comparecer en su carácter de Delegado Comisión Interior (SUTPA), OXARANGO, LUCIO, DNI 22.459.556, quien manifiesta comparecer en carácter de Delegado Comisión Interior (SUTPA), COSTANZO PABLO ALEJANDRO, D.N.I. 26.176.649 Comisión Interior, FEDERICO SANCHEZ DNI 29388881 Secretario Interior y YASSOGNA NICOLAS DNI 33449022 comisión Interior, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. VICTOR OCARIZ y EDUARDO VEGA, por S.U.TRA.CO.VI., con personería gremial reconocida en el territorio de la Provincia de Santa fe, GONZALEZ, NESTOR D.N.I. 14.803.692, en su carácter de Secretario Gremial, MARTIN UNREIN DNI 24859022; VALERIA AGUILERA con el patrocinio letrado del Dr. TUERO, CARLOS D.N.I. 21.774.548; por la empresa CINCO VIAL S.A., PIÑEIRO, EDUARDO, DNI 7.818.350, en su carácter de Apoderado de la empresa, y en carácter de letrado apoderado Dr. GONZALO SIFONE; y por la empresa PERTENECER S.R.L., comparece el Dr. LISANDRO RICARDO BOERO.

Abierto el acto en el marco de la audiencia convocada por la autoridad administrativa, y dentro de la Conciliación Obligatoria oportunamente dictada y prorrogada, y luego de un intercambio de opiniones las Empresas Ofrecen: para los Peajes de Santa Fe, se regirán de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales y por lo estipulado por la Ley Provincial 12913 en lo referente a los temas de Seguridad e Higiene conforme las disposiciones que establecen la conformación de un Comité Mixto. Referente al punto de los descuentos efectuados en los salarios de los trabajadores la parte Empresaria ofrece abonar, sin reconocer hechos y derechos alguno y al solo efecto conciliatorio una suma no remunerativa, por única vez equivalente al setenta por ciento (70%) de la suma descontada a cada trabajador de acuerdo a su recibo de sueldo y con motivo de las medidas que originaron estas actuaciones. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: El 30% del monto a pagar, en cada caso, será abonada el día viernes 22 de febrero, el saldo (70% del 70% reconocido) dentro del cuarto día hábil de notificada la resolución homologatoria del presente. Para el Peaje de Zárate, la parte empresaria ofrece realizar acciones periódicas de trabajo a los fines de ir resolviendo los conflictos. Referente al punto de los descuentos efectuados en los salarios de los trabajadores la parte Empresaria ofrece abonar sin reconocer hechos y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, una suma no remunerativa, por única vez equivalente al setenta por ciento (70%) de la suma descontada a cada trabajador de acuerdo a su recibo de sueldo y con motivo de las medidas que originaron estas actuaciones. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: El 30% del monto a pagar, en cada caso, será abonada el día viernes 22 de febrero, el saldo (70% del 70% reconocido) dentro del cuarto día hábil de notificada la resolución homologatoria del presente. El SUTRACOVI, sin reconocer hecho y derecho alguno acepta el ofrecimiento realizado por las empresas, solicitando se agregue por cuerda el expediente 554343/2013. El SUTPA acepta el ofrecimiento efectuado por las empresas. Las partes solicitan al MTEySS la urgente homologación del presente. Se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo las 13.30 Hs se da por terminado el acto previa lectura y ratificación por ante los funcionarios que certifican.