MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 554/2013
Registro Nº 429/2013
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.651/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 222/223 del Expediente Nº 1.546.651/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS
VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y las empresas
CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA y PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes superan el conflicto suscitado,
encuadrado dentro de las previsiones de la Ley Nº 14.786, conforme
surge de fojas 143/147 de las actuaciones citadas en el Visto, dentro
de los términos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la aptitud representativa de las agentes negociales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que debe dejarse indicado que el presente se homologa sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES (S.U.T.PA.) y las empresas CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA y
PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas
222/223 del Expediente Nº 1.546.651/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 222/223 del Expediente Nº
1.546.651/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.651/13
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 554/13 se ha
tomado razón del acuerdo obraste a fojas 222/223 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 429/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1-2015-1546651-2013.-
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del Mes
de Febrero de 2013, siendo las 10:00 hs. comparecen en el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social por ante los funcionarios actuantes
de esta Delegación Regional Rosario, Dr. Ruben Ferreyra y María
Verónica Solmi; los Sres. GOÑI, CRISTIAN, DNI 25.041.047, quien
manifiesta comparecer en su carácter de Delegado Comisión Interior
(SUTPA), OXARANGO, LUCIO, DNI 22.459.556, quien manifiesta comparecer
en carácter de Delegado Comisión Interior (SUTPA), COSTANZO PABLO
ALEJANDRO, D.N.I. 26.176.649 Comisión Interior, FEDERICO SANCHEZ DNI
29388881 Secretario Interior y YASSOGNA NICOLAS DNI 33449022 comisión
Interior, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. VICTOR
OCARIZ y EDUARDO VEGA, por S.U.TRA.CO.VI., con personería gremial
reconocida en el territorio de la Provincia de Santa fe, GONZALEZ,
NESTOR D.N.I. 14.803.692, en su carácter de Secretario Gremial, MARTIN
UNREIN DNI 24859022; VALERIA AGUILERA con el patrocinio letrado del Dr.
TUERO, CARLOS D.N.I. 21.774.548; por la empresa CINCO VIAL S.A.,
PIÑEIRO, EDUARDO, DNI 7.818.350, en su carácter de Apoderado de la
empresa, y en carácter de letrado apoderado Dr. GONZALO SIFONE; y por
la empresa PERTENECER S.R.L., comparece el Dr. LISANDRO RICARDO BOERO.
Abierto el acto en el marco de la audiencia convocada por la autoridad
administrativa, y dentro de la Conciliación Obligatoria oportunamente
dictada y prorrogada, y luego de un intercambio de opiniones las
Empresas Ofrecen: para los Peajes de Santa Fe, se regirán de acuerdo a
lo dispuesto por la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales y por lo
estipulado por la Ley Provincial 12913 en lo referente a los temas de
Seguridad e Higiene conforme las disposiciones que establecen la
conformación de un Comité Mixto. Referente al punto de los descuentos
efectuados en los salarios de los trabajadores la parte Empresaria
ofrece abonar, sin reconocer hechos y derechos alguno y al solo efecto
conciliatorio una suma no remunerativa, por única vez equivalente al
setenta por ciento (70%) de la suma descontada a cada trabajador de
acuerdo a su recibo de sueldo y con motivo de las medidas que
originaron estas actuaciones. Dicho pago se efectuará de la siguiente
manera: El 30% del monto a pagar, en cada caso, será abonada el día
viernes 22 de febrero, el saldo (70% del 70% reconocido) dentro del
cuarto día hábil de notificada la resolución homologatoria del
presente. Para el Peaje de Zárate, la parte empresaria ofrece realizar
acciones periódicas de trabajo a los fines de ir resolviendo los
conflictos. Referente al punto de los descuentos efectuados en los
salarios de los trabajadores la parte Empresaria ofrece abonar sin
reconocer hechos y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, una
suma no remunerativa, por única vez equivalente al setenta por ciento
(70%) de la suma descontada a cada trabajador de acuerdo a su recibo de
sueldo y con motivo de las medidas que originaron estas actuaciones.
Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: El 30% del monto a
pagar, en cada caso, será abonada el día viernes 22 de febrero, el
saldo (70% del 70% reconocido) dentro del cuarto día hábil de
notificada la resolución homologatoria del presente. El SUTRACOVI, sin
reconocer hecho y derecho alguno acepta el ofrecimiento realizado por
las empresas, solicitando se agregue por cuerda el expediente
554343/2013. El SUTPA acepta el ofrecimiento efectuado por las
empresas. Las partes solicitan al MTEySS la urgente homologación del
presente. Se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
siendo las 13.30 Hs se da por terminado el acto previa lectura y
ratificación por ante los funcionarios que certifican.