MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 557/2013
Registro Nº 430/2013
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.527.136/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, laS Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 9 y 9 vuelta del Expediente Nº 1.527.136/12, obra el Acuerdo
suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y
PATRONES DE PESCA por el sector sindical y la ASOCIACION DE
EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 648/12 oportunamente celebrado por las
mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mencionado Acuerdo, las partes convienen nuevas
condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de
otras normas de protección del interés general sancionadas por el
legislador.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
plexo convencional suscripto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a foja 9 y 9
vuelta del Expediente Nº 1.527.136/12, suscripto entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA por el sector
sindical y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 648/12, de
conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 9/9 vuelta del Expediente Nº
1.527.136/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 648/12.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.527.136/12
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 557/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/9 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 430/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mar del Plata, a los 24 días del mes de Agosto de 2012,
entre la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera (AEPEC), por la
parte empresaria, representada en este acto por el Sr. Mariano Retrivi,
en su carácter de Apoderado y la Asociación Argentina de Capitanes,
Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP), por la parte sindical,
representada por el Sr. Jorge Frías, en su carácter de Secretario
General y por el Sr. Elio Mansilla, en su carácter de miembro de
Comisión Directiva, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo, la
que quedará sujeta a las cláusulas y condiciones que a continuación se
detallan:
PRIMERA: Se establece como importe del salario básico del Capitán y/o
Patrón, la suma de Pesos cuatro mil novecientos noventa y seis ($
4.996.-).
Cuando el tripulante se encuentre realizando viajes de pesca, no
percibirá el sueldo básico, ya que se establece por este Acuerdo que su
remuneración estará de acuerdo a la producción que realice la
embarcación, conforme el sistema vigente por el CCT suscripto entre las
partes. En consecuencia, el salario aquí previsto será abonado
exclusivamente durante los días en que al tripulante no se le liquide
ninguna otra remuneración, cualquiera sea el concepto, tales como
producción por viaje de pesca, francos compensatorios, licencia anual,
licencias especiales, licencia por enfermedad o accidentes inculpables
o profesionales, viaje en lastre y/o pilotaje.
A los efectos de determinar el valor diario del sueldo básico, se
tomará el valor mensual establecido y se lo dividirá por veinticinco
(25).
Cuando el sueldo básico deba abonarse en forma proporcional, el mismo
se liquidará hasta el importe máximo mensual establecido en este
artículo.
SEGUNDA: Las partes reajustan el importe de los francos, estableciendo el mismo en la suma de $ 438.- por día de franco.
TERCERA: El Armador y/o propietario de un buque de una capacidad de
bodega de hasta 500 cajones, procederá a depositar en concepto de
Aporte Social, a su cargo, a partir del mes de julio de 2012, la
cantidad de $ 500.- mensuales por barco, mientras que el Armador y/o
propietario de un buque de una capacidad de bodega de más de 500
cajones, procederá a depositar en concepto de Aporte Social, a su
cargo, a partir del mes de julio de 2012, la cantidad de $ 1.000.-
mensuales por barco. Dichas sumas serán depositadas en la cuenta del
Banco de la Nación Argentina Cta. 15186702-30 Sucursal Puerto, las
copias de las boletas de depósito y la nomina del personal al cual
corresponde dicho aporte, deberá remitirse a la sede sindical, dentro
de las 48 horas de efectuado el depósito.
Las partes acuerdan que en virtud del aporte social convenido en el
párrafo anterior, dejan sin efecto los aportes que surgen del Art. 20
incisos 3, 4 y 5 del CCT suscripto entre las partes con fecha
21/07/2010.
CUARTA: Las partes se comprometen a mantener negociaciones a los
efectos de proceder a la renovación del CCT suscripto con fecha
21/07/2010, en un plazo de 180 días.
QUINTA: El plazo de vigencia del presente acuerdo será de un año desde
su firma, período durante el cual las partes se comprometen a mantener
la paz social, respetando en forma recíproca los derechos emergentes de
los acuerdos convencionales vigentes.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de la
presente Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
Se firman de conformidad 3 ejemplares de la presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.