MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 557/2013


Registro Nº 430/2013


Bs. As., 14/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.527.136/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, laS Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 9 y 9 vuelta del Expediente Nº 1.527.136/12, obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 648/12 oportunamente celebrado por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mencionado Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el plexo convencional suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a foja 9 y 9 vuelta del Expediente Nº 1.527.136/12, suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 648/12, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/9 vuelta del Expediente Nº 1.527.136/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 648/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.527.136/12

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 557/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/9 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 430/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mar del Plata, a los 24 días del mes de Agosto de 2012, entre la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera (AEPEC), por la parte empresaria, representada en este acto por el Sr. Mariano Retrivi, en su carácter de Apoderado y la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP), por la parte sindical, representada por el Sr. Jorge Frías, en su carácter de Secretario General y por el Sr. Elio Mansilla, en su carácter de miembro de Comisión Directiva, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo, la que quedará sujeta a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: Se establece como importe del salario básico del Capitán y/o Patrón, la suma de Pesos cuatro mil novecientos noventa y seis ($ 4.996.-).

Cuando el tripulante se encuentre realizando viajes de pesca, no percibirá el sueldo básico, ya que se establece por este Acuerdo que su remuneración estará de acuerdo a la producción que realice la embarcación, conforme el sistema vigente por el CCT suscripto entre las partes. En consecuencia, el salario aquí previsto será abonado exclusivamente durante los días en que al tripulante no se le liquide ninguna otra remuneración, cualquiera sea el concepto, tales como producción por viaje de pesca, francos compensatorios, licencia anual, licencias especiales, licencia por enfermedad o accidentes inculpables o profesionales, viaje en lastre y/o pilotaje.

A los efectos de determinar el valor diario del sueldo básico, se tomará el valor mensual establecido y se lo dividirá por veinticinco (25).

Cuando el sueldo básico deba abonarse en forma proporcional, el mismo se liquidará hasta el importe máximo mensual establecido en este artículo.

SEGUNDA: Las partes reajustan el importe de los francos, estableciendo el mismo en la suma de $ 438.- por día de franco.

TERCERA: El Armador y/o propietario de un buque de una capacidad de bodega de hasta 500 cajones, procederá a depositar en concepto de Aporte Social, a su cargo, a partir del mes de julio de 2012, la cantidad de $ 500.- mensuales por barco, mientras que el Armador y/o propietario de un buque de una capacidad de bodega de más de 500 cajones, procederá a depositar en concepto de Aporte Social, a su cargo, a partir del mes de julio de 2012, la cantidad de $ 1.000.- mensuales por barco. Dichas sumas serán depositadas en la cuenta del Banco de la Nación Argentina Cta. 15186702-30 Sucursal Puerto, las copias de las boletas de depósito y la nomina del personal al cual corresponde dicho aporte, deberá remitirse a la sede sindical, dentro de las 48 horas de efectuado el depósito.

Las partes acuerdan que en virtud del aporte social convenido en el párrafo anterior, dejan sin efecto los aportes que surgen del Art. 20 incisos 3, 4 y 5 del CCT suscripto entre las partes con fecha 21/07/2010.

CUARTA: Las partes se comprometen a mantener negociaciones a los efectos de proceder a la renovación del CCT suscripto con fecha 21/07/2010, en un plazo de 180 días.

QUINTA: El plazo de vigencia del presente acuerdo será de un año desde su firma, período durante el cual las partes se comprometen a mantener la paz social, respetando en forma recíproca los derechos emergentes de los acuerdos convencionales vigentes.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman de conformidad 3 ejemplares de la presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.