MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 655/2013

Dase por designado el Director Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Bs. As., 4/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0456285/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008; la Resolución Conjunta Nº 77 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, y de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 10 de la citada ley, establece que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, se aprobaron las aperturas del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada entonces en el ámbito de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante el Anexo III de la Resolución Conjunta Nº 77 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se homologó el Nivel II para las Funciones Ejecutivas de la Dirección Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en el ámbito del citado Instituto se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante la excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, y de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2011, 2012 y 2013, respectivamente.

Que la persona propuesta en el Artículo 2° del presente acto, actualmente se encuentra designada transitoriamente mediante el Decreto Nº 1.146 de fecha 31 de agosto de 2009, como Director de la Dirección de Encuesta Permanente de Hogares dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida, y reúne los conocimientos e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo.

Que ante la presente medida corresponde dejar sin efecto la designación prevista en el decreto mencionado en el considerando anterior.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por limitada a partir del 1 de noviembre de 2011, la designación transitoria aprobada mediante el Decreto Nº 1.146 de fecha 31 de agosto de 2009.

Art. 2° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de noviembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al Magíster en Metodología de la Investigación Social Don Claudio Rubén COMARI (M.I. Nº 17.115.100), Nivel A, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, con carácter de excepción a lo dispuesto al Artículo 7° de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, y de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784.

Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.