MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 517/2013
Registro Nº 398/2013
Bs. As., 8/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.305/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.545.305/12 y solicitan su homologación.
Que las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores, en los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que a fojas 7/10 obra la nómina del personal afectado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a
fojas 7/10 del Expediente Nº 1.545.305/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrante a fojas 7/10, del Expediente Nº 1.545.305/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.305/12
Buenos Aires, 14 de mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 517/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 398/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de noviembre de
2012, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes
Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello Gerente
de Recursos Humanos, y por la otra parte, los representantes del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.)
Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando, Osvaldo
Rodríguez, Pablo Izquierdo y la Comisión Interna de Reclamos de “La
Empresa”, Artemio Ramírez, Martínez Raúl, Damián Zapata, Rodolfo
Mercado, Cristian Aguirre, Juan Carlos Camberchioli, todos firmantes al
pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que la representación empresarial manifestó su preocupación ante la
baja de producción durante los meses de Noviembre y Diciembre 2012, y
se hace muy difícil atender en las condiciones actuales de producción
para los sectores involucrados en Fundiciones, Mecanizado y Piñón
Corona.
(ii) Que en el transcurso de este tiempo ambas partes se comprometen a
implementar medidas para ayudar a paliar esta difícil situación tanto
de la Empresa como de su fuerza de trabajo.
(iii) Que ambas representaciones acordaron que es fundamental para
poder continuar en la búsqueda de soluciones definitivas para esta
situación y de soluciones definitivas para reestructurar sus negocios
enfocándose más al mercado nacional y regional.
(iv) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: La Empresa no realizará actividades productivas en los
sectores de Fundiciones, Mecanizado y Piñón Corona a partir del 26 de
noviembre de 2012 hasta el 02 de enero del 2013 fecha en la cual los
trabajadores retomarán su actividad.
SEGUNDO: La Empresa otorgará licenciamiento por cese de actividad por
falta de trabajo al personal que se detalla en el Anexo A en los
períodos allí indicados. Dicho personal percibirá durante el
licenciamiento, una suma no remunerativa equivalente al valor neto de
sus haberes sobre todo concepto (remunerativo y no remunerativo).
TERCERA: Con el fin de poner en cumplimiento este acuerdo, la Empresa
reprogramará las vacaciones anuales del personal alcanzado en este
acuerdo, para que continúen luego del licenciamiento, con el goce de
sus licencias anuales por vacaciones.
CUARTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
QUINTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.