MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 517/2013

Registro Nº 398/2013

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.305/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.545.305/12 y solicitan su homologación.

Que las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores, en los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que a fojas 7/10 obra la nómina del personal afectado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.545.305/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10, del Expediente Nº 1.545.305/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.305/12

Buenos Aires, 14 de mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 517/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 398/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de noviembre de 2012, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello Gerente de Recursos Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando, Osvaldo Rodríguez, Pablo Izquierdo y la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Artemio Ramírez, Martínez Raúl, Damián Zapata, Rodolfo Mercado, Cristian Aguirre, Juan Carlos Camberchioli, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

(i) Que la representación empresarial manifestó su preocupación ante la baja de producción durante los meses de Noviembre y Diciembre 2012, y se hace muy difícil atender en las condiciones actuales de producción para los sectores involucrados en Fundiciones, Mecanizado y Piñón Corona.

(ii) Que en el transcurso de este tiempo ambas partes se comprometen a implementar medidas para ayudar a paliar esta difícil situación tanto de la Empresa como de su fuerza de trabajo.

(iii) Que ambas representaciones acordaron que es fundamental para poder continuar en la búsqueda de soluciones definitivas para esta situación y de soluciones definitivas para reestructurar sus negocios enfocándose más al mercado nacional y regional.

(iv) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERO: La Empresa no realizará actividades productivas en los sectores de Fundiciones, Mecanizado y Piñón Corona a partir del 26 de noviembre de 2012 hasta el 02 de enero del 2013 fecha en la cual los trabajadores retomarán su actividad.

SEGUNDO: La Empresa otorgará licenciamiento por cese de actividad por falta de trabajo al personal que se detalla en el Anexo A en los períodos allí indicados. Dicho personal percibirá durante el licenciamiento, una suma no remunerativa equivalente al valor neto de sus haberes sobre todo concepto (remunerativo y no remunerativo).

TERCERA: Con el fin de poner en cumplimiento este acuerdo, la Empresa reprogramará las vacaciones anuales del personal alcanzado en este acuerdo, para que continúen luego del licenciamiento, con el goce de sus licencias anuales por vacaciones.

CUARTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

QUINTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.