MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 558/2013
Registro Nº 432/2013
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.477.534/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.477.534/11, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA
OESTE, por el sector sindical y la empresa COPPEL SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el pago de un
adicional de carácter no remunerativo por el término de un año, en
concepto de viáticos, conforme las condiciones allí pactadas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de
pleno, de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por
el sector sindical y la empresa COPPEL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 2 del Expediente Nº 1.477.534/11, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.477.534/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.447.534/11
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 558/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 432/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre
de dos mil once, entre COPPEL S.A., con domicilio en Paraná 785 P. 2º
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
apoderado legal, Dr. Néstor David Esquivel, Tº 46 Fº 676 C.P.A.C.F.,
por una parte; la Comisión Interna de la empresa representada en este
acto por: Villa Sebastian Leonel, DNI 33.899.031, por Messina Iglesias
Ignacio German, DNI 35.793.021 y Romero Diego, DNI 34.410.513, otra
parte; y el Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines Zona
Oeste, con domicilio en Intendente García Silva 943 de Morón, Pcia de
Bs As, representado por la Secretario Gremial, Ana Lía Vaz, por la
otra; acuerdan solucionar los reclamos que formulara un sector del
colectivo laboral de la empresa a través de la entidad gremial, de la
siguiente forma:
PRIMERA: El presente acuerdo tiene el ánimo conciliatorio indicado, y
no importa reconocer derechos de ninguna naturaleza ni origen, y se
logra con ese único objeto.
SEGUNDA: Los trabajadores que se desempeñan en el Sector Créditos
correspondiente a las Sucursales de Morón, Merlo y San Justo,
percibirán un adicional en concepto de Viático, equivalente al diez por
ciento (10%) de todos los conceptos remunerativos fijos, no variables,
que perciban.
TERCERA: El adicional acordado tendrá naturaleza no remunerativa por el
término de un año. Dichas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas
por cualquier incremento futuro, sea de naturaleza contractual, legal o
convencional.
CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de
septiembre de dos mil once, debiendo en consecuencia liquidar las sumas
devengadas por el presente acuerdo correspondiente a ese mes, con las
del mes de octubre.
QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al
ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la
normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.