MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 558/2013

Registro Nº 432/2013

Bs. As., 14/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.477.534/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.477.534/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por el sector sindical y la empresa COPPEL SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el pago de un adicional de carácter no remunerativo por el término de un año, en concepto de viáticos, conforme las condiciones allí pactadas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno, de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por el sector sindical y la empresa COPPEL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.477.534/11, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.477.534/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.534/11

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 558/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 432/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de dos mil once, entre COPPEL S.A., con domicilio en Paraná 785 P. 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado legal, Dr. Néstor David Esquivel, Tº 46 Fº 676 C.P.A.C.F., por una parte; la Comisión Interna de la empresa representada en este acto por: Villa Sebastian Leonel, DNI 33.899.031, por Messina Iglesias Ignacio German, DNI 35.793.021 y Romero Diego, DNI 34.410.513, otra parte; y el Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines Zona Oeste, con domicilio en Intendente García Silva 943 de Morón, Pcia de Bs As, representado por la Secretario Gremial, Ana Lía Vaz, por la otra; acuerdan solucionar los reclamos que formulara un sector del colectivo laboral de la empresa a través de la entidad gremial, de la siguiente forma:

PRIMERA: El presente acuerdo tiene el ánimo conciliatorio indicado, y no importa reconocer derechos de ninguna naturaleza ni origen, y se logra con ese único objeto.

SEGUNDA: Los trabajadores que se desempeñan en el Sector Créditos correspondiente a las Sucursales de Morón, Merlo y San Justo, percibirán un adicional en concepto de Viático, equivalente al diez por ciento (10%) de todos los conceptos remunerativos fijos, no variables, que perciban.

TERCERA: El adicional acordado tendrá naturaleza no remunerativa por el término de un año. Dichas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas por cualquier incremento futuro, sea de naturaleza contractual, legal o convencional.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de septiembre de dos mil once, debiendo en consecuencia liquidar las sumas devengadas por el presente acuerdo correspondiente a ese mes, con las del mes de octubre.

QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.