MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 559/2013
Registros Nº 427/2013 y Nº 428/2013
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº 6.367/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 y 12/13 del Expediente Nº 6.367/10, obran los Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, y el ENTE
PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE), conforme lo dispuesto por la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que a fojas 29, 39, 55 y a fojas 69 las partes y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), respectivamente,
han ratificado el contenido y firmas de los instrumentos cuya
homologación se peticiona.
Que en ambos Acuerdos los agentes negociales establecen nuevas
condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 946/08 “E”.
Que en el artículo tercero del Acuerdo obrante a fojas 8/9 las partes convienen una suma no remunerativa.
Que en relación a dicha suma debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a
percibir por los trabajadores, es, en principio, de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, cabe hacer saber a las partes que se dispone la
homologación por cuanto dicha suma a la fecha debe haberse transformado
su carácter a remunerativo por aplicación de lo pactado en el mismo
artículo.
Que el ámbito territorial y personal del presente Acuerdo se
corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de practicar el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a
fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y el ENTE
PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE) por la parte empleadora, obrante
a fojas 8/9 del Expediente Nº 6.367/10, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y el ENTE
PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE) por la parte empleadora, obrante
a fojas 12/13 del Expediente Nº 6.367/10, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 8/9 y 12/13 del Expediente Nº
6.367/10.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de practicar en la presente actuación el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto
por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976), procediéndose a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 946/08 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 6.367/10
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 559/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/9 y 12/13 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 427/13
y 428/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 21 días del mes de julio de 2010
(21/07/10, reunidos por una parte el Ente Provincial Regulador
Eléctrico de la Provincia de Mendoza (EPRE), representado en este acto
por el C.P.N. Daniel FERNANDEZ, Gerente de Administración y Auditoría,
y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza, representada por los Sres.
Urbano OTERO, Miguel MARIN, delegados del Personal Sres. Daniel STRA y
Cristóbal MARADONA, en conjunto las “Partes”, quienes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO: Para la liquidación de los VALES ALIMENTARIOS, según Ley
26.341, previsto en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo,
se acuerda tomar como base de cálculo, a partir del 1° de Febrero de
2010, los conceptos remuneratorios previstos en el mencionado artículo
del mes de la liquidación.
SEGUNDO: Poner en vigencia, a partir de las fechas que se indican a
continuación, las nuevas escalas de SUELDO BASICO MENSUAL para los
distintos niveles del C.C.T y los valores actualizados del Adicional
por Antigüedad de acuerdo a lo que se establece en el siguiente cuadro:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/02/10 | SUELDO BASICO MENSUAL a partir el 01/0710 |
|
| Importe | Antigüedad | Importe | Antigüedad |
A01 | INICIAL | 2.219,42 | 18.94 | 2.219,42 | 19,46 |
A02 | AUXILIAR | 2.346,56 | 18.94 | 2.346,56 | 19,46 |
A03 | ANALISTA | 2.602,90 | 18.94 | 2.602,90 | 19,46 |
A04 | PRINCIPAL | 2.890,35 | 18.94 | 2.890,35 | 19,46 |
A05 | ESPECIALISTA | 3.185,71 | 18.94 | 3.185,71 | 19,46 |
A06 | SUPERVISOR | 3.717,73 | 18.94 | 3.752,92 | 19,46 |
T02 | INICIAL | 2.346,56 | 18.94 | 2.346,56 | 19,46 |
T03 | AUXILIAR | 2.602,90 | 18.94 | 2.602,90 | 19,46 |
T04 | ASISTENTE | 2.890,35 | 18.94 | 2.890,35 | 19,46 |
T05 | ANALISTA | 3.185,71 | 18.94 | 3.185,71 | 19,46 |
T06 | PRINCIPAL | 3.717,73 | 18.94 | 3.752,92 | 19,46 |
T07 | RESPONSABLE | 4.245,91 | 18.94 | 4.354,78 | 19,46 |
T08 | ESPECIALISTA | 4.651,62 | 18.94 | 4.779,64 | 19,46 |
T09 | SUPERVISOR | 5.013,90 | 18.94 | 5.151,38 | 19,46 |
T10 | EXPERTO | 5.426,90 | 18.94 | 5.576,27 | 19,46 |
T11 | SUBCOORDINADOR | 5.978,19 | 18.94 | 6.142,73 | 19,46 |
T12 | COORDINADOR II | 6.908,52 | 18.94 | 7.098,66 | 19,46 |
T13 | COORDINADOR I | 7.666,56 | 18.94 | 7.877,56 | 19,46 |
Se transcribe para conocimiento de la Autoridad de Aplicación la escala
de Sueldos Básicos Mensuales y el valor del Adicional por Antigüedad
vigentes hasta el 31/01/2010.
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL a partir el 01/06/08 |
|
| Importe | Antigüedad |
A01 | INICIAL | 1865,06 | 17,38 |
A02 | AUXILIAR | 2007,32 | 17,38 |
A03 | ANALISTA | 2238,09 | 17,38 |
A04 | PRINCIPAL | 2521,02 | 17,38 |
A05 | ESPECIALISTA | 2829,23 | 17,38 |
A06 | SUPERVISOR | 3350,82 | 17,38 |
T02 | INICIAL | 2007,32 | 17,38 |
T03 | AUXILIAR | 2238,09 | 17,38 |
T04 | ASISTENTE | 2521,02 | 17,38 |
T05 | ANALISTA | 2829,23 | 17,38 |
T06 | PRINCIPAL | 3350,82 | 17,38 |
T07 | RESPONSABLE | 3888,20 | 17,38 |
T08 | ESPECIALISTA | 4267,54 | 17 38 |
T09 | SUPERVISOR | 4599,45 | 17,38 |
T10 | EXPERTO | 4978,81 | 17,38 |
T11 | SUBCOORDINADOR | 5484,58 | 17,38 |
T12 | COORDINADOR II | 6338,09 | 17,38 |
T13 | COORDINADOR I | 7033,54 | 17,38 |
TERCERO:
El EPRE otorgará a partir del 1 de Mayo de 2010 una suma fija no
remunerativa no bonificable equivalente al 20% del sueldo básico
mensual vigente de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. En el
mes de diciembre de 2010 las partes acordarán la forma que estas sumas
no remunerativas se transformarán en remunerativas.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el
C.C.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 27 días del mes de diciembre de 2010
(27/12/10), reunidos por una parte el Ente Provincial Regulador
Eléctrico de la Provincia de Mendoza (EPRE), representado en este acto
por el C.P.N. Daniel FERNANDEZ, Gerente de Administración y Auditoría,
y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza, representada por los Sres.
Urbano OTERO, Miguel MARIN, delegados del Personal Sres. Daniel STRA y
Cristóbal MARADONA, en conjunto las “Partes”, quienes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO: El EPRE abonará por única vez una suma fija no remunerativa y
no bonificable, pagadera en dos cuotas iguales con los haberes del mes
de enero y con los haberes del mes de febrero, conforme a la escala que
se detalla a continuación:
NIVELES | FUNCION | Suma fija no remunerativa y no bonificable | Sueldo enero | Sueldo febrero |
A01 | INICIAL | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
A02 | AUXILIAR | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
A03 | ANALISTA | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
A04 | PRINCIPAL | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
A05 | ESPECIALISTA | 2.000 | 1000 | 1000 |
A06 | SUPERVISOR | 2.200 | 1.100 | 1.100 |
T02 | INICIAL | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
T03 | AUXILIAR | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
T04 | ASISTENTE | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
T05 | ANALISTA | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
T06 | PRINCIPAL | 2.200 | 1.100 | 1.100 |
T07 | RESPONSABLE | 2.400 | 1.200 | 1.200 |
T08 | ESPECIALISTA | 2.400 | 1.200 | 1.200 |
T09 | SUPERVISOR | 2.600 | 1.300 | 1.300 |
T10 | EXPERTO | 2.600 | 1.300 | 1.300 |
T11 | SUBCOORDINADOR | 2.800 | 1.400 | 1.400 |
T12 | COORDINADOR II | 2.800 | 1.400 | 1.400 |
T13 | COORDINADOR I | 3.000 | 1.500 | 1.500 |
SEGUNDA: las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de marzo del
2011 a fin de discutir el aumento de la pauta salarial de los
trabajadores del Epre.
TERCERA: las partes acuerdan seguir discutiendo la propuesta de escala
única para todos los trabajadores del Epre, presentada por el Sindicato
de Luz y Fuerza de Mendoza, afín de que su entrada en vigencia esté
prevista en el presupuesto 2011 del Ente.
CUARTA: las partes acuerdan que el Epre llevará adelante los actos
útiles tendientes a la determinación del personal con Riesgo Eléctrico
en el expediente que se tramita en la Subsecretaría de Trabajo y en
conjunto con el Sindicato.
QUINTA: las partes acuerdan la inmediata entrega de la ropa de trabajo
para el personal administrativa, según los plazos previstos en el
proceso de compra ya iniciado por el Ente.
SEXTA: las partes acuerdan presentar el presente Acta Acuerdo ante las autoridades de la autoridad de aplicación laboral.