MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 560/2013

Registro Nº 431/2013

Bs. As., 14/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.369/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.547.369/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SOCIEDAD ANONIMA, ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 48/49, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen unificar la jornada de trabajo del personal de las empresas suscriptoras, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertipente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.547.369/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SOCIEDAD ANONIMA, ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.547.369/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.369/13

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 560/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 431/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, ROBERTO PEREYRA DNI 12.494.189, y la Sra. PATRICIA CASTRO DNI 11.123.476 en su carácter de Delegados de Personal de Royal & Sun Aliance Seguros Argentina SA y el Sr. MARIO RONDON DNI 11.321.499 en su carácter de delegado de personal de EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SA; EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA y ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA, todas representadas en este acto por ALEJANDRO DESIMONE, D.N.I. 16.009.784, en su carácter de Director de Recursos Humanos, constituyendo domicilio en Avenida de Mayo 651 Piso 3° Oficina 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS EMPRESAS, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Que EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. y ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIA S.A. han tenido un cambio de titularidad del paquete accionario, siendo los nuevo accionistas similares a los de ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA S.A.

Que a la fecha de suscripción de la presente, los trabajadores de Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. cumplen una jornada laboral de 7 horas de labor efectiva de lunes a viernes de conformidad con lo establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/1995

Que en la actualidad los trabajadores de ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA Y EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA cumplen una jornada efectiva de 8 horas de labor de lunes a viernes, abonándose el adicional por extensión horaria según lo establecido en el CCT 264/1995, que se liquida bajo los rubros: Complemento Salarial C.C. 264/95 - 13 y Almuerzo 8va Hora. Que en atención a la situación descripta, LAS EMPRESAS en ejercicio de sus facultades de dirección y organización y como una consecuencia lógica del proceso de fusión societaria han resuelto unificar la jornada de trabajo de todo el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995 generando de este modo una importante mejora funcional en el régimen de jornada de trabajo, todo ello, atendiendo los fines de la empresa y los derechos personales de los empleados.

Que la decisión de unificar la jornada de trabajo otorga una solución a eventuales situaciones de conflicto, brindando un tratamiento igualitario al personal logrando de este modo una justa composición de intereses para las partes con la consecuente incorporación de mejoras para los empleados de LA ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. y EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. que tendrán vigencia desde el 1ero de Febrero de 2013, conforme las siguientes cláusulas.

Que el Sindicato, en uso de su representatividad, ha tomado la debida intervención en la materia de negociación, coincidiendo en que no existe una afectación a los intereses colectivos como consecuencia de las modificaciones efectuadas por la empresa.

Siendo ello así, las partes en uso de su capacidad negocial acuerdan:

PRIMERA: A partir del 1ero de Febrero de 2013, los trabajadores que se encuentren vinculados a EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA y a ASEGURADORES DE CREDITOS Y GARANTIAS SA, cumplirán una jornada laboral de 7 horas de labor efectiva de lunes a viernes, en las mismas condiciones que en la actualidad cumplen su jornada los trabajadores de ROYAL & SUN ALLIACE ARGENTINA SA.

SEGUNDA: Que, sin perjuicio que conforme a la modificación horaria establecida en la cláusula primera del presente, no corresponde el pago del adicional por extensión horaria fijado en el CCT 264/1995 toda vez que no se dará la condición allí establecida de prestación de tareas que supere la jornada convencional, a fin de no generar ningún tipo de perjuicio para los trabajadores, la empresa manifiesta que el importe del adicional por extensión horaria que a la fecha perciben los trabajadores de EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. y de ASEGURADORES DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. que en la actualidad se liquida bajo los rubros: Salarial C.C. 264/95 - 13 y Almuerzo 8va Hora, se continuará abonando a dichos trabajadores bajo el rubro fijo denominado Adicional Extraordinario EC/ACG.

TERCERA: Las Partes acuerdan que la vigencia del presente se inicia el 1ero de Febrero de 2013.

CUARTA: Considerando las Partes que se arribó a una justa composición de intereses, se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.