MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 560/2013
Registro Nº 431/2013
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.369/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.547.369/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las
empresas EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SOCIEDAD ANONIMA,
ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA y ROYAL & SUN
ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas
48/49, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen unificar la jornada
de trabajo del personal de las empresas suscriptoras, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme los términos del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertipente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.547.369/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS A
PRIMA FIJA SOCIEDAD ANONIMA, ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS
SOCIEDAD ANONIMA y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA)
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.547.369/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.369/13
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 560/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 431/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado
por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter
de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, ROBERTO PEREYRA DNI
12.494.189, y la Sra. PATRICIA CASTRO DNI 11.123.476 en su carácter de
Delegados de Personal de Royal & Sun Aliance Seguros Argentina SA y
el Sr. MARIO RONDON DNI 11.321.499 en su carácter de delegado de
personal de EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA, todos con el
patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo
todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y ROYAL &
SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SA; EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA
FIJA SA y ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA, todas representadas
en este acto por ALEJANDRO DESIMONE, D.N.I. 16.009.784, en su carácter
de Director de Recursos Humanos, constituyendo domicilio en Avenida de
Mayo 651 Piso 3° Oficina 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante LAS EMPRESAS, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo
siguiente:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Que EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. y ASEGURADORA DE
CREDITOS Y GARANTIA S.A. han tenido un cambio de titularidad del
paquete accionario, siendo los nuevo accionistas similares a los de
ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA S.A.
Que a la fecha de suscripción de la presente, los trabajadores de Royal
& Sun Alliance Seguros Argentina S.A. cumplen una jornada laboral
de 7 horas de labor efectiva de lunes a viernes de conformidad con lo
establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/1995
Que en la actualidad los trabajadores de ASEGURADORA DE CREDITOS Y
GARANTIAS SA Y EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA cumplen una
jornada efectiva de 8 horas de labor de lunes a viernes, abonándose el
adicional por extensión horaria según lo establecido en el CCT
264/1995, que se liquida bajo los rubros: Complemento Salarial C.C.
264/95 - 13 y Almuerzo 8va Hora. Que en atención a la situación
descripta, LAS EMPRESAS en ejercicio de sus facultades de dirección y
organización y como una consecuencia lógica del proceso de fusión
societaria han resuelto unificar la jornada de trabajo de todo el
personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995
generando de este modo una importante mejora funcional en el régimen de
jornada de trabajo, todo ello, atendiendo los fines de la empresa y los
derechos personales de los empleados.
Que la decisión de unificar la jornada de trabajo otorga una solución a
eventuales situaciones de conflicto, brindando un tratamiento
igualitario al personal logrando de este modo una justa composición de
intereses para las partes con la consecuente incorporación de mejoras
para los empleados de LA ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. y EL
COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. que tendrán vigencia desde el
1ero de Febrero de 2013, conforme las siguientes cláusulas.
Que el Sindicato, en uso de su representatividad, ha tomado la debida
intervención en la materia de negociación, coincidiendo en que no
existe una afectación a los intereses colectivos como consecuencia de
las modificaciones efectuadas por la empresa.
Siendo ello así, las partes en uso de su capacidad negocial acuerdan:
PRIMERA: A partir del 1ero de Febrero de 2013, los trabajadores que se
encuentren vinculados a EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA y a
ASEGURADORES DE CREDITOS Y GARANTIAS SA, cumplirán una jornada laboral
de 7 horas de labor efectiva de lunes a viernes, en las mismas
condiciones que en la actualidad cumplen su jornada los trabajadores de
ROYAL & SUN ALLIACE ARGENTINA SA.
SEGUNDA: Que, sin perjuicio que conforme a la modificación horaria
establecida en la cláusula primera del presente, no corresponde el pago
del adicional por extensión horaria fijado en el CCT 264/1995 toda vez
que no se dará la condición allí establecida de prestación de tareas
que supere la jornada convencional, a fin de no generar ningún tipo de
perjuicio para los trabajadores, la empresa manifiesta que el importe
del adicional por extensión horaria que a la fecha perciben los
trabajadores de EL COMERCIO CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. y de
ASEGURADORES DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. que en la actualidad se
liquida bajo los rubros: Salarial C.C. 264/95 - 13 y Almuerzo 8va Hora,
se continuará abonando a dichos trabajadores bajo el rubro fijo
denominado Adicional Extraordinario EC/ACG.
TERCERA: Las Partes acuerdan que la vigencia del presente se inicia el 1ero de Febrero de 2013.
CUARTA: Considerando las Partes que se arribó a una justa composición
de intereses, se comprometen a solicitar la homologación del presente
por ante la autoridad de aplicación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.