MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 561/2013
Registro Nº 433/2013
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.180.204/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
357/75, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
(CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA
ASOCIACION CIVIL (UIC), la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES
CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), y la ASOCIACION DE PRODUCTORES
INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA), obrante el mismo a
fojas 713/715 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento
salarial para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 357/75, con vigencia a partir del 1 de Enero de
2012, hasta el 31 de Diciembre del mismo año, de conformidad con los
detalles allí impuestos.
Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con las
actividades de las empleadoras firmantes, como así con los de la
Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.
Que atento la falta de participación en la suscripción del mentado
Acuerdo por parte de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES
INDEPENDIENTES (APRI), de la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE
INDEPENDIENTE (UPACI), y de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE
CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), procede señalar que resultará
de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o.
2.004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas
660/662 compartido por la SECRETARIA DE TRABAJO mediante providencia de
fojas 663, en relación al Acuerdo Nº 540/11 celebrado por las partes
del presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75,
no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio debido a la modalidad de retribución previstas en el
convenio colectivo precitado cuyos valores se actualizan mediante el
acuerdo de marras.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), la UNION DE
LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL (UIC), la ASOCIACION
GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), y la
ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES
(APIMA), obrante fojas 713/715 del Expediente Nº 1.180.204/06, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 713/715 del Expediente Nº
1.180.204/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 357/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.180.204/06
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 561/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 713/715 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 433/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.180.204/06 ag.1.486.911
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de
dos mil doce, siendo las 14.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, por ante mi Lic. Marta B BRISA-Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 . por la ASOCIACION ARGENTINA
DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL MUTUAL) señora Alejandra DARIN presidente,
Luis E. ALI-Secretario General, Gabriel ROVITO Secretario Gremial,
Mirta Israel Prosecretaria Gremial, Carlos BERRAYMUNDO, Alejandra
RINCON, y apoderada Dra. Cynthia BENZION- Y por la otra parte la UNION
DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL (UIC) Dr. Juan Feliz
MEMELSDORFFF-Por la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS
DE LA ARGENTINA (ASOPROD) llamado NO COMPARECE. Pese a estar
fehacientemente notificado . Por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA (CAIC) lo hace la señora Diana FREY presidente. Por la
ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES
(APROCINEMA) lo hace la señora María Cristina AGÜERO. presidente.-Por
la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI)
llamado NO COMPARECE, estando fehacientemente notificado- Por la
ASOCIACION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI) llamado
NO COMPARECE (imposibilidad de notificar según informe notificador fs.
712). y por ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS
AUDIOVISUALES (APIMA) señor Daniel PENSA.- Secretario , todos ellos
signatarios CCT 357/75 (actores cine).-Los comparecientes declaran bajo
juramento la vigencia de las representaciones invocadas y acreditadas
en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y continuando
con la negociación salarial año 2012 y teniendo en cuenta la
negociación en forma directa que vienen desarrollando las partes, se
requiere a las mismas manifiesten a continuación
Se deja constancia que la vigencia del acuerdo salarial anterior (fs. 622/624) es del 01/01/2011 al 31/12/2011.
Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y
cedida la palabra las representaciones EMPRESARIAS presentes excepto
APROCINEMA y la parte GREMIAL en forma conjunta MANIFIESTAN que han
arribado al siguiente acuerdo, con vigencia desde el 01 de enero de
2012 hasta el 31de diciembre de 2012.
ESCALA SALARIAL RAMA CINE
VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2012
DIRECTOR DE PUESTA EN ESCENA (equiparado a 1ra categoría) | $ 18.337.- |
ROL 1RA CATEGORIA | $ 18.337.- |
ROL 2DA CATEGORIA | $ 14.406.- |
ROL 3RA CATEGORIA | $ 11.786.- |
BOLO MAYOR | $ 1.314,40.- |
BOLO MENOR- | $ 1.096,20.- |
Ambas partes EXPRESAN que el mismo incremento aplicado a la grilla de
valores acordados a fs. 622/623 cuya vigencia se extendió hasta el 31
de diciembre de 2011, será aplicado a las demás categorías y/o rubros
salariales previstos en el convenio colectivo de trabajo 357/75.
Cedida la palabra la representación de APROCINEMA EXPRESA. Que lo va a
someter a consideración de los asociados y que en virtud de que no hay
una mayoría expresada en este acta de la parte empresaria, solicita se
ponga en conocimiento de las entidades ausentes, a los fines de que den
su consentimiento expreso al acuerdo, en el plazo de cinco días, y que
no sea por omisión, sino por acción su consentimiento.
El funcionario actuante notifica a la representación de APROCINEMA que
se le concede el plazo de cinco (5) días a fin de fijar posición,
vencido el plazo y de no mediar presentación se dará por consentido el
presente acuerdo.-Asimismo se le informa que con relación a las
entidades empresarias signatarias de la CCT 357/75 ausentes en este
acto, se les cursará cédula con copia autenticada del acuerdo, a fin de
que ratifiquen el mismo o presten conformidad, y de no fijar posición
en el plazo indicado se procederá a elevar las actuaciones a la
superioridad.
Ambas partes solicitan su homologación.
Se les comunica a las partes que el acuerdo celebrado del cual
solicitan su homologación, será elevado a consideración de la
Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
ley 14.250.-previamente se cursará copia del mismo a las
representaciones empresarias signatarias que no han comparecido En este
estado y no siendo para mas, se da por finalizado el presente acto
siendo las 15.00 horas, firmando los comparecientes al pie de la
presente en señal de conformidad. previa lectura de sus
manifestaciones, ante mí que CERTIFICO.