MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 564/2013
Registros Nº 425/2013 y Nº 426/2013
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.541.244/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 4/5, respectivamente, del Expediente Nº 1.541.244/12,
obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los
trabajadores y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen, entre otras
cuestiones, el período de descanso anual del personal allí
especificado, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1192/11 “E”, suscripto por idénticas partes.
Que respecto de lo pactado en el artículo segundo y en el artículo
tercero, respectivamente, de los acuerdos precitados, corresponde
señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
involucrados.
Que el ámbito personal y el territorial de aplicación, quedan
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 1.541.244/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del
Expediente Nº 1.541.244/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos, obrante a fojas 3 y 4/5,
respectivamente, del Expediente Nº 1.541.244/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.541.244/12
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 564/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 425/13 y 426/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
Noviembre de 2012, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A.,
Sr. PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; Sr. IGNACIO DIEGO COLLADO,
DNI 23.992.917, en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO
PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR
VALOR, DNI 25.084.489; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; Sra. CLAUDIA
FRANCISCA COCHETTI, DNI 17.491.758; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI
20.018.528; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI
22.387.282; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI
22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI
8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los
representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
PRIMERO: El período de descanso anual del personal bajo convenio
afectado a tareas de productos para PSA comenzarán el día 14/enero/2013
y finalizarán para aquellos empleados con 14 días de vacaciones el día
27/enero/2013, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales el día
28/enero/2013. Para aquellos empleados con mayor cantidad de días de
vacaciones será el mismo tratamiento pero adicionando los días
correspondientes a vacaciones que por su antigüedad le corresponden.
SEGUNDO: Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al
ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s
derecho/s adquirido/s.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
Noviembre de 2012, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A.,
Sr. PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; Sr. IGNACIO DIEGO COLLADO,
DNI 23.992.917; en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO
PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR
VALOR, DNI 25.084.489; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; Sra. CLAUDIA
FRANCISCA COCHETTI, DNI 17.491.758; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI
20.018.528; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI
22.387.282; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI
22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI
8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los
representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
PRIMERO: El período de descanso anual del personal bajo convenio
afectado a tareas de productos para VW comenzarán el día 26/dic./2012 y
finalizarán para aquellos empleados con 14 días de vacaciones el día
13/enero/2013, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales el día
14/enero/2013. Para aquellos empleados con mayor cantidad de días de
vacaciones será el mismo tratamiento pero adicionando los días
correspondientes a vacaciones que por su antigüedad le corresponden.
SEGUNDO: Que por única vez y atento las fechas del período de descanso
anual detallado precedentemente, las partes acuerdan que, amén del pago
de días de vacaciones que a cada empleado le corresponda en función de
su antiguedad, se reconocerá también el pago del importe que
corresponda a 2 días (ordinarios) como licencia paga, y se otorgará un
día de licencia sin goce de haberes para completar el período de
descanso anual detallado.
TERCERO: Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo al
ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s
derecho/s adquirido/s.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.