MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 564/2013

Registros Nº 425/2013 y Nº 426/2013

Bs. As., 14/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.541.244/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 4/5, respectivamente, del Expediente Nº 1.541.244/12, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen, entre otras cuestiones, el período de descanso anual del personal allí especificado, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que respecto de lo pactado en el artículo segundo y en el artículo tercero, respectivamente, de los acuerdos precitados, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito personal y el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.541.244/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.541.244/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrante a fojas 3 y 4/5, respectivamente, del Expediente Nº 1.541.244/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.541.244/12

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 564/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 425/13 y 426/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sr. PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; Sr. IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 23.992.917, en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; Sra. CLAUDIA FRANCISCA COCHETTI, DNI 17.491.758; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI 22.387.282; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:

PRIMERO: El período de descanso anual del personal bajo convenio afectado a tareas de productos para PSA comenzarán el día 14/enero/2013 y finalizarán para aquellos empleados con 14 días de vacaciones el día 27/enero/2013, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales el día 28/enero/2013. Para aquellos empleados con mayor cantidad de días de vacaciones será el mismo tratamiento pero adicionando los días correspondientes a vacaciones que por su antigüedad le corresponden.

SEGUNDO: Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s derecho/s adquirido/s.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sr. PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; Sr. IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 23.992.917; en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; Sra. CLAUDIA FRANCISCA COCHETTI, DNI 17.491.758; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI 22.387.282; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:

PRIMERO: El período de descanso anual del personal bajo convenio afectado a tareas de productos para VW comenzarán el día 26/dic./2012 y finalizarán para aquellos empleados con 14 días de vacaciones el día 13/enero/2013, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales el día 14/enero/2013. Para aquellos empleados con mayor cantidad de días de vacaciones será el mismo tratamiento pero adicionando los días correspondientes a vacaciones que por su antigüedad le corresponden.

SEGUNDO: Que por única vez y atento las fechas del período de descanso anual detallado precedentemente, las partes acuerdan que, amén del pago de días de vacaciones que a cada empleado le corresponda en función de su antiguedad, se reconocerá también el pago del importe que corresponda a 2 días (ordinarios) como licencia paga, y se otorgará un día de licencia sin goce de haberes para completar el período de descanso anual detallado.

TERCERO: Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo al ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s derecho/s adquirido/s.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.