CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 21.987
Apruébase un convenio.
Buenos Aires, 26 de abril de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Tunecina", suscripto
en la ciudad de Túnez el 22 de junio de 1977, cuyo texto forma parte de
la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Carlos W. Pastor.
Juan R. Llerena Amadeo.
José A. Martínez de Hoz.
CONVENIO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA TUNECINA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Tunecina en el marco de los vínculos de amistad ya existentes entre
ambos países,
Y considerando los beneficios que pueden derivarse de la promoción del
comercio y del desarrollo de la cooperación económica y técnica, sobre
bases de igualdad en los derechos, respecto de la soberanía nacional y
el interés mutuo,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I: Las partes contratantes realizarán esfuerzos en favor de la
promoción y el desarrollo del intercambio comercial y de la cooperación
económica y técnica entre los dos países.
Artículo II: Las partes contratantes facilitarán el intercambio de
mercaderías de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de los
dos países.
Artículo III: (1) Las partes contratantes se otorgarán recíprocamente
el tratamiento de la Nación más favorecida para la importación y
exportación de productos originarios del territorio nacional de cada
una de ellas, en materia de derechos aduaneros y otros gravámenes de
entrada y salida conforme a las disposiciones del Acuerdo General sobre
Tarifas Aduaneras y Comercio y a las de las convenciones celebradas en
el marco del referido Acuerdo.
(2) Las partes contratantes acuerdan que el tratamiento de la Nación
más favorecida no se aplicará en particular a ventajas, concesiones y
exenciones que:
a)Cada una de las partes contratantes acuerda o acordare a Estados limítrofes con vistas a facilitar el tráfico fronterizo;
b)Cada una de las partes contratantes acuerde o acordare a otros
Estados o grupos de Estados por convenciones relativas a una unión
aduanera o una zona de libre comercio o de preferencia;
c)Cada una de las partes contratantes acuerde o acordare a terceros
Estados por aplicación de convenciones multilaterales en la que la otra
no sea parte;
d)El Gobierno de la República Tunecina acuerde o acordare, en materia
de intercambio comercial, únicamente a los países del Magreb.
Artículo IV: Ambas partes contratantes convienen en extender la
cooperación económica y técnica a todos los sectores de interés mutuo,
dentro del marco de sus respectivas legislaciones.
Artículo V: La cooperación mencionada en este Convenio comprende en modo especial:
a)La realización de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, industrial y técnico de mutuo interés.
b)El intercambio de licencias y patentes de invención como así también
de informaciones relativas a investigaciones científicas y
tecnológicas.
c)El intercambio de expertos y técnicos para programas específicos de cooperación.
Artículo VI: Las partes contratantes se comprometen, según las leyes y reglamentaciones vigentes en cada uno de ellas, a:
- Facilitar la ejecución de los contratos que se firmaren entre
empresas estatales, privadas o mixtas de ambos países, en el marco del
presente Convenio.
- Promover y facilitar la conclusión de convenios de inversión de
capitales cuya finalidad fuere la creación y desarrollo de empresas de
interés recíproco.
Artículo VII: Ambas partes contratantes facilitarán el intercambio de
visitas de representantes, grupos y delegaciones comerciales entre los
dos países y, en el marco de sus respectivas legislaciones, la
realización de exposiciones y otras actividades destinadas a la
promoción del intercambio comercial.
Artículo VIII: Los pagos emergentes de la aplicación del presente
Convenio serán efectuados en divisas de libre convertibilidad y de
conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones que rijan en
cada uno de los dos países.
Artículo IX: Con el objeto de examinar los diferentes campos de
cooperación argentino-tunecino y de velar por la ejecución de las
disposiciones del presente Convenio, se instituye una Comisión Mixta
Global de Cooperación que se reunirá en Túnez o en Buenos Aires a
pedido de cualquiera de las dos partes. La comisión propondrá la
adopción de medidas o procedimientos para el desarrollo del intercambio
comercial y de la cooperación económica y técnica entre los dos países.
Artículo X: (1) El presente Convenio se aplicará provisoriamente desde
la fecha de su firma y entrará en vigor luego del intercambio de los
instrumentos de su ratificación, conforme a las disposiciones
constitucionales vigentes en cada uno de los dos países.
(2) Tendrá una validez de tres años.
Al fin de este período, será renovado de año en año, por tácita
reconducción mientras ninguna de las dos partes contratantes haya
notificado a la otra por escrito, seis meses antes de la expiración, su
intención de poner fin a dicho Convenio.
(3) Si a la fecha de su expiración existen contratos en curso de
ejecución o deben efectuarse pagos emergentes de los mismos, en ambos
casos el cumplimiento estará regido por las cláusulas del presente
Convenio.
Hecho en la ciudad de Túnez a los veintidós días del mes de junio del
año mil novecientos setenta y siete en originales dobles en los idiomas
español y francés, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Raúl A. Cura, Subsecretario
de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la República Tunecina: M'Hamed Essaafi, Secretario General del Ministerio de Asuntos Extranjeros.