CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.987

Apruébase un convenio.

Buenos Aires, 26 de abril de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,


 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Tunecina", suscripto en la ciudad de Túnez el 22 de junio de 1977, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


                                                                                            VIDELA.
                                                                                                Carlos W. Pastor.
                                                                                                Juan R. Llerena Amadeo.
                                                                                                José A. Martínez de Hoz.


CONVENIO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA TUNECINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Tunecina en el marco de los vínculos de amistad ya existentes entre ambos países,
Y considerando los beneficios que pueden derivarse de la promoción del comercio y del desarrollo de la cooperación económica y técnica, sobre bases de igualdad en los derechos, respecto de la soberanía nacional y el interés mutuo,
Han convenido lo siguiente:

Artículo I: Las partes contratantes realizarán esfuerzos en favor de la promoción y el desarrollo del intercambio comercial y de la cooperación económica y técnica entre los dos países.

Artículo II: Las partes contratantes facilitarán el intercambio de mercaderías de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de los dos países.

Artículo III: (1) Las partes contratantes se otorgarán recíprocamente el tratamiento de la Nación más favorecida para la importación y exportación de productos originarios del territorio nacional de cada una de ellas, en materia de derechos aduaneros y otros gravámenes de entrada y salida conforme a las disposiciones del Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio y a las de las convenciones celebradas en el marco del referido Acuerdo.
(2) Las partes contratantes acuerdan que el tratamiento de la Nación más favorecida no se aplicará en particular a ventajas, concesiones y exenciones que:
a)Cada una de las partes contratantes acuerda o acordare a Estados limítrofes con vistas a facilitar el tráfico fronterizo;
b)Cada una de las partes contratantes acuerde o acordare a otros Estados o grupos de Estados por convenciones relativas a una unión aduanera o una zona de libre comercio o de preferencia;
c)Cada una de las partes contratantes acuerde o acordare a terceros Estados por aplicación de convenciones multilaterales en la que la otra no sea parte;
d)El Gobierno de la República Tunecina acuerde o acordare, en materia de intercambio comercial, únicamente a los países del Magreb.

Artículo IV: Ambas partes contratantes convienen en extender la cooperación económica y técnica a todos los sectores de interés mutuo, dentro del marco de sus respectivas legislaciones.

Artículo V: La cooperación mencionada en este Convenio comprende en modo especial:
a)La realización de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, industrial y técnico de mutuo interés.
b)El intercambio de licencias y patentes de invención como así también de informaciones relativas a investigaciones científicas y tecnológicas.
c)El intercambio de expertos y técnicos para programas específicos de cooperación.

Artículo VI: Las partes contratantes se comprometen, según las leyes y reglamentaciones vigentes en cada uno de ellas, a:
- Facilitar la ejecución de los contratos que se firmaren entre empresas estatales, privadas o mixtas de ambos países, en el marco del presente Convenio.
- Promover y facilitar la conclusión de convenios de inversión de capitales cuya finalidad fuere la creación y desarrollo de empresas de interés recíproco.

Artículo VII: Ambas partes contratantes facilitarán el intercambio de visitas de representantes, grupos y delegaciones comerciales entre los dos países y, en el marco de sus respectivas legislaciones, la realización de exposiciones y otras actividades destinadas a la promoción del intercambio comercial.

Artículo VIII: Los pagos emergentes de la aplicación del presente Convenio serán efectuados en divisas de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones que rijan en cada uno de los dos países.

Artículo IX: Con el objeto de examinar los diferentes campos de cooperación argentino-tunecino y de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Convenio, se instituye una Comisión Mixta Global de Cooperación que se reunirá en Túnez o en Buenos Aires a pedido de cualquiera de las dos partes. La comisión propondrá la adopción de medidas o procedimientos para el desarrollo del intercambio comercial y de la cooperación económica y técnica entre los dos países.

Artículo X: (1) El presente Convenio se aplicará provisoriamente desde la fecha de su firma y entrará en vigor luego del intercambio de los instrumentos de su ratificación, conforme a las disposiciones constitucionales vigentes en cada uno de los dos países.
(2) Tendrá una validez de tres años.
Al fin de este período, será renovado de año en año, por tácita reconducción mientras ninguna de las dos partes contratantes haya notificado a la otra por escrito, seis meses antes de la expiración, su intención de poner fin a dicho Convenio.
(3) Si a la fecha de su expiración existen contratos en curso de ejecución o deben efectuarse pagos emergentes de los mismos, en ambos casos el cumplimiento estará regido por las cláusulas del presente Convenio.

Hecho en la ciudad de Túnez a los veintidós días del mes de junio del año mil novecientos setenta y siete en originales dobles en los idiomas español y francés, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Raúl A. Cura, Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República Tunecina: M'Hamed Essaafi, Secretario General del Ministerio de Asuntos Extranjeros.