CONVENIO
LEY N° 22.008
Apruébase un convenio.
Buenos Aires, 24 de mayo de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébanse el
"Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría" y
su "Protocolo Adicional", firmados en Budapest el 13 de mayo de 1974, y
el "Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica y
Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Popular de Hungría", firmado en Buenos Aires el 24 de mayo de
1978, cuyos textos forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Carlos W. Pastor.
Juan R. Llerena Amadeo.
Alberto Rodríguez Varela.
CONVENIO DE
COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría,
Animados por el deseo de intensificar las relaciones de amistad existentes entre ambos Estados, y
Considerando su interés común en promover y diversificar la cooperación
económica y técnica sobre la base de la igualdad de derechos, el
respeto de la independencia y la soberanía nacional, y el beneficio
mutuo,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económica y técnica,entre otras,en las siguientes áreas:
-equipamiento ferroviario,
-equipamiento portuario,
-telecomunicaciones,
-industria farmacéutica y de productos veterinarios,
-aprovechamiento de recursos naturales para la industria del aluminio y procesos de transformación del mismo,
-aprovechamiento integral de los residuos de la depuración del carbón,
-instalaciones hospitalarias,
-instalaciones y equipos para la industria textil y del cuero,
-fabricación de lámparas y tubos fluorescentes.
ARTICULO 2°
La cooperación a la que se refiere el presente Convenio comprenderá en especial:
a) La instalación de nuevas plantas industriales, así como la ampliación y/o modernización de las existentes.
b) Producción y comercialización conjunta de mercaderías.
c) Celebración de contratos de compraventa a largo plazo de materias
primas y productos manufacturados de la República Argentina y de la
República Popular de Hungría, que permitan una planificación a largo
plazo de la producción y del abastecimiento.
d) Especialización en producción y desarrollo.
e) Intercambio de tecnología, información técnica, patentes y licencias.
f) Constitución de sociedades mixtas de producción y comercialización.
g) Aplicación y perfeccionamiento de los procedimientos técnicos existentes y/o desarrollo de nuevos procedimientos.
h) Intercambio y formación de técnicos y especialistas, en relación con programas concretos de cooperación.
ARTICULO 3°
Las Partes Contratantes no transmitirán a terceros, sin la
previa conformidad por escrito de la otra Parte,los resultados de la
cooperación económica y técnica desarrollada en cumplimiento del
presente Convenio.
ARTICULO 4°
Las Partes Contratantes manifiestan su acuerdo para la
celebración de contratos entre las personas físicas o jurídicas de la
República Argentina y las organizaciones de la República Popular de
Hungría autorizadas para actuar en el comercio exterior, para los
suministros recíprocos que se deriven del presente Convenio, sobre la
base de los precios vigentes en los mercados internacionales y en las
condiciones de entrega y de pago que se establezcan en cada contrato.
ARTICULO 5°
Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas
legislaciones vigentes, otorgarán a las personas que se trasladen de un
país al otro a los fines del presente Convenio las facilidades
necesarias para el normal desempeño de sus funciones.
ARTICULO 6°
Para la ejecución del presente Convenio, las Partes
Contratantes constituirán una Comisión Mixta de Cooperación Económica y
Técnica que se reunirá, a petición de una de ellas, en las ciudades de
Buenos Aires y Budapest alternativamente.
La Comisión Mixta tendrá a su cargo evaluar periódicamente los
resultados del cumplimiento del presente Convenio y proponer las
medidas necesarias para el fomento del intercambio comercial entre
ambos países.
ARTICULO 7°
En todo aquello que no se oponga al presente Convenio, se
aplicarán las disposiciones del Convenio Comercial suscripto entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular de Hungría el 6 de noviembre de 1967.
ARTICULO 8°
El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el
día de la firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se
comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus
respectivas disposiciones legales vigentes.
Tendrá una duración de cinco años, a cuyo término se renovará
automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las
Partes lo denunciara por escrito tres meses antes de la expiración del
período respectivo.
Si a la terminación del presente Convenio existieren pagos u otras
obligaciones pendientes, su cumplimiento se regirá por las
disposiciones contenidas en el mismo.
Hecho en Budapest, a los trece días del mes de mayo del año mil
novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales en los
idiomas español y húngaro, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: José Ber Gelbard.
Por el Gobierno de la República Popular de Hungría: Dr. József Biró.
PROTOCOLO ADICIONAL
AL
CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular de Hungría animados por el común deseo de intensificar las
relaciones económicas y ampliar el intercambio comercial entre ambos
países, dentro de un espíritu de interés mutuo, han convenido suscribir
el presente Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica y
Técnica firmado el día de hoy entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría.
ARTICULO I
El monto correspondiente a los pagos provenientes de los
suministros húngaros efectuados en el marco del Convenio de Cooperación
Económica y Técnica firmado el día de la fecha entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría,
será aplicado por las empresas húngaras de importación a la adquisición
de productos argentinos, incluyendo un 30% de productos manufacturados
y semimanufacturados.
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes tomarán todas
aquellas medidas que consideren necesarias para facilitar la
realización de lo anteriormente expuesto.
Asimismo, las Partes Contratantes a fin de lograr el objetivo
anteriormente mencionado, apoyarán la realización de contratos a largo
plazo entre empresas de ambos países, concernientes a la exportación de
productos argentinos manufacturados y semimanufacturados.
Los contratos para la entrega de mercaderías argentinas se concluirán
en base a calidad, precios y condiciones del mercado internacional.
La Comisión mixta,cuya constitución ha sido establecida en el Artículo
6° del Convenio de Cooperación Económica y Técnica, analizará el
desarrollo de lo arriba expuesto y convendrá en su caso, las medidas y
modos que deban adoptarse a fin de su cumplimiento adecuado.
ARTICULO II
El Presente Protocolo Adicional forma parte integrante del Convenio de Cooperación Económica y Técnica.
ARTICULO III
El Presente Protocolo Adicional se aplicará provisionalmente
desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas
Partes se comuniquen haberlo aprobado conforme a sus respectivas
disposiciones legales vigentes.
Hecho en Budapest a los trece días del mes de mayo del año mil
novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales, en los
idiomas español y húngaro, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: José Ber Gelbard.
Por el Gobierno de la República Popular de Hungría: Dr. József Biró.
SEGUNDO
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría.
Considerando su interés común en promover y desarrollar la cooperación
económica y técnica de acuerdo a las posibilidades que ofrecen sus
respectivas economías, y
Teniendo en cuenta las propuestas efectuadas en la Primera Reunión de
la Comisión Mixta Argentino - Húngara de Cooperación Económica y
Técnica,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Modifícanse los artículos I y II del "Convenio de Cooperación Económica
y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Popular de Hungría", firmado en Budapest el 13 de mayo de
1974, denominado en adelante"Convenio".
ARTICULO II
Adóptase, para el Artículo I del Convenio el siguiente texto:
"Las
Partes Contratantes estimularán y desarrollarán, dentro del marco de
sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias, la cooperación
económica y técnica recíproca en todas las áreas en las que existan
posibilidades o interés mutuo".
ARTICULO III
Adóptase, para el Artículo II del Convenio, el siguiente texto:
"La cooperación a la que se refiere el presente convenio comprenderá en especial:
a)
Promoción de operaciones comerciales para el intercambio de materias
primas y productos manufacturados de la República Argentina y de la
República Popular de Hungría, cuyas prestaciones tengan modalidades de
ejecución a largo plazo y permitan una planificación de la producción y
del abastecimiento.
b) Concertación de programas de especialización en producción y desarrollo.
c) Intercambio de tecnología, información técnica, patentes y licencias.
d) Aplicación y perfeccionamiento de los procedimientos técnicos existentes y/o desarrollo de nuevos procedimientos.
e) Intercambio y formación de técnicos y especialistas, en relación con programas concretos de cooperación".
ARTICULO IV
El presente Protocolo forma parte integrante del Convenio. Se
aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor
en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo
aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República
Argentina, a los ...... días del mes de mayo del año mil novecientos
setenta y ocho, en dos ejemplares originales en los idiomas español y
húngaro, siendo ambos textos igualmente auténticos.