CONVENIO

LEY N° 22.008

Apruébase un convenio.

Buenos Aires, 24 de mayo de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,


 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY:

ARTICULO 1° - Apruébanse el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría" y su "Protocolo Adicional", firmados en Budapest el 13 de mayo de 1974, y el "Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría", firmado en Buenos Aires el 24 de mayo de 1978, cuyos textos forman parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


                                                                                        VIDELA.
                                                                                            José A. Martínez de Hoz.
                                                                                            Carlos W. Pastor.
                                                                                            Juan R. Llerena Amadeo.
                                                                                            Alberto Rodríguez Varela.


CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría,
Animados por el deseo de intensificar las relaciones de amistad existentes entre ambos Estados, y
Considerando su interés común en promover y diversificar la cooperación económica y técnica sobre la base de la igualdad de derechos, el respeto de la independencia y la soberanía nacional, y el beneficio mutuo,
Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°
 
Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económica y técnica,entre otras,en las siguientes áreas:
-equipamiento ferroviario,
-equipamiento portuario,
-telecomunicaciones,
-industria farmacéutica y de productos veterinarios,
-aprovechamiento de recursos naturales para la industria del aluminio y procesos de transformación del mismo,
-aprovechamiento integral de los residuos de la depuración del carbón,
-instalaciones hospitalarias,
-instalaciones y equipos para la industria textil y del cuero,
-fabricación de lámparas y tubos fluorescentes.

ARTICULO 2°
 
La cooperación a la que se refiere el presente Convenio comprenderá en especial:
a) La instalación de nuevas plantas industriales, así como la ampliación y/o modernización de las existentes.
b) Producción y comercialización conjunta de mercaderías.
c) Celebración de contratos de compraventa a largo plazo de materias primas y productos manufacturados de la República Argentina y de la República Popular de Hungría, que permitan una planificación a largo plazo de la producción y del abastecimiento.
d) Especialización en producción y desarrollo.
e) Intercambio de tecnología, información técnica, patentes y licencias.
f) Constitución de sociedades mixtas de producción y comercialización.
g) Aplicación y perfeccionamiento de los procedimientos técnicos existentes y/o desarrollo de nuevos procedimientos.
h) Intercambio y formación de técnicos y especialistas, en relación con programas concretos de cooperación.

ARTICULO 3°
 
Las Partes Contratantes no transmitirán a terceros, sin la previa conformidad por escrito de la otra Parte,los resultados de la cooperación económica y técnica desarrollada en cumplimiento del presente Convenio.

ARTICULO 4°
 
Las Partes Contratantes manifiestan su acuerdo para la celebración de contratos entre las personas físicas o jurídicas de la República Argentina y las organizaciones de la República Popular de Hungría autorizadas para actuar en el comercio exterior, para los suministros recíprocos que se deriven del presente Convenio, sobre la base de los precios vigentes en los mercados internacionales y en las condiciones de entrega y de pago que se establezcan en cada contrato.

ARTICULO 5°
 
Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas legislaciones vigentes, otorgarán a las personas que se trasladen de un país al otro a los fines del presente Convenio las facilidades necesarias para el normal desempeño de sus funciones.

ARTICULO 6°
 
Para la ejecución del presente Convenio, las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta de Cooperación Económica y Técnica que se reunirá, a petición de una de ellas, en las ciudades de Buenos Aires y Budapest alternativamente.
La Comisión Mixta tendrá a su cargo evaluar periódicamente los resultados del cumplimiento del presente Convenio y proponer las medidas necesarias para el fomento del intercambio comercial entre ambos países.

ARTICULO 7°
 
En todo aquello que no se oponga al presente Convenio, se aplicarán las disposiciones del Convenio Comercial suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría el 6 de noviembre de 1967.

ARTICULO 8°
 
El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de la firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales vigentes.
Tendrá una duración de cinco años, a cuyo término se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes lo denunciara por escrito tres meses antes de la expiración del período respectivo.
Si a la terminación del presente Convenio existieren pagos u otras obligaciones pendientes, su cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo.

Hecho en Budapest, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas español y húngaro, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: José Ber Gelbard.
Por el Gobierno de la República Popular de Hungría: Dr. József Biró.


PROTOCOLO ADICIONAL

AL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría animados por el común deseo de intensificar las relaciones económicas y ampliar el intercambio comercial entre ambos países, dentro de un espíritu de interés mutuo, han convenido suscribir el presente Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica y Técnica firmado el día de hoy entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría.

ARTICULO I

El monto correspondiente a los pagos provenientes de los suministros húngaros efectuados en el marco del Convenio de Cooperación Económica y Técnica firmado el día de la fecha entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría, será aplicado por las empresas húngaras de importación a la adquisición de productos argentinos, incluyendo un 30% de productos manufacturados y semimanufacturados.
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes tomarán todas aquellas medidas que consideren necesarias para facilitar la realización de lo anteriormente expuesto.
Asimismo, las Partes Contratantes a fin de lograr el objetivo anteriormente mencionado, apoyarán la realización de contratos a largo plazo entre empresas de ambos países, concernientes a la exportación de productos argentinos manufacturados y semimanufacturados.
Los contratos para la entrega de mercaderías argentinas se concluirán en base a calidad, precios y condiciones del mercado internacional.
La Comisión mixta,cuya constitución ha sido establecida en el Artículo 6° del Convenio de Cooperación Económica y Técnica, analizará el desarrollo de lo arriba expuesto y convendrá en su caso, las medidas y modos que deban adoptarse a fin de su cumplimiento adecuado.

ARTICULO II

El Presente Protocolo Adicional forma parte integrante del Convenio de Cooperación Económica y Técnica.

ARTICULO III
 
El Presente Protocolo Adicional se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen haberlo aprobado conforme a sus respectivas disposiciones legales vigentes.

Hecho en Budapest a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y húngaro, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: José Ber Gelbard.
Por el Gobierno de la República Popular de Hungría: Dr. József Biró.


SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría.
Considerando su interés común en promover y desarrollar la cooperación económica y técnica de acuerdo a las posibilidades que ofrecen sus respectivas economías, y
Teniendo en cuenta las propuestas efectuadas en la Primera Reunión de la Comisión Mixta Argentino - Húngara de Cooperación Económica y Técnica,
Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Modifícanse los artículos I y II del "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría", firmado en Budapest el 13 de mayo de 1974, denominado en adelante"Convenio".

ARTICULO II

Adóptase, para el Artículo I del Convenio el siguiente texto:
"Las Partes Contratantes estimularán y desarrollarán, dentro del marco de sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias, la cooperación económica y técnica recíproca en todas las áreas en las que existan posibilidades o interés mutuo".

ARTICULO III

Adóptase, para el Artículo II del Convenio, el siguiente texto:
"La cooperación a la que se refiere el presente convenio comprenderá en especial:
a) Promoción de operaciones comerciales para el intercambio de materias primas y productos manufacturados de la República Argentina y de la República Popular de Hungría, cuyas prestaciones tengan modalidades de ejecución a largo plazo y permitan una planificación de la producción y del abastecimiento.
b) Concertación de programas de especialización en producción y desarrollo.
c) Intercambio de tecnología, información técnica, patentes y licencias.
d) Aplicación y perfeccionamiento de los procedimientos técnicos existentes y/o desarrollo de nuevos procedimientos.
e) Intercambio y formación de técnicos y especialistas, en relación con programas concretos de cooperación".

ARTICULO IV

El presente Protocolo forma parte integrante del Convenio. Se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ...... días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares originales en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente auténticos.