CONVENCIONES
LEY N° 22.009
Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.
Autorizase la aceptación de enmiendas.
Buenos Aires, 24 de mayo de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Autorízase la aceptación por la República Argentina de
las Enmiendas a los artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 y 32 de la
"Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental", que fueron adoptadas el 17 de octubre de 1974 por
Resolución A. 315 (ES.V.) de la V Asamblea Extraordinaria de la
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental y cuyo texto forma
parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
David R. H. de la Riva.
José A. Martínez de Hoz.
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
Resolución A. 315 (ES.V.) aprobada el 17 de octubre de 1974
Enmiendas al Convención Constitutiva de la Organizacióm Consultiva Marítima Intergubernamental
La Asamblea.
Considerando que por Resolución A. 69 (ES. II) aprobó enmiendas a la
Convención constitutiva de la OCMI en virtud de las cuales se aumentaba
el número de posibles miembros del Consejo, y que por Resolución A. 70
(ES. IV) aprobó enmiendas a esa convención por las que se aumentaba el
número de posibles miembros del Comité de Seguridad Marítima y se
modificaba el procedimiento de elección de éstos.
Considerando con satisfacción que el número de miembros de la
Organización ha aumentado desde que se aprobaron las mencionadas
enmiendas.
Considerando la necesidad de garantizar en todo momento que los órganos
principales de la Organización sean representativos de la totalidad de
los miembros de ésta y que la representación de los estados miembros en
el Consejo sea equitativa desde el punto de vista geográfico.
Considerando que por Resolución A. 314 (VIII) decidió reunir a un grupo
especial de trabajo cuya misión sería estudiar propuestas de enmiendas
a la convención constitutiva de la OCMI relativas el número de miembros
y a la composición del Consejo y del Comité de Seguridad Marítima, y
preparar las modificaciones que tales enmiendas hicieran necesarias.
Considerando el informe del grupo especial de trabajo y las
recomendaciones hechas por éste acerca de las propuestas de enmiendas a
la convención constitutiva de la OCMI.
Considerando que durante el quinto período de sesiones extraordinario
de la Asamblea, celebrado en Londres del 16 al 18 de octubre de 1974,
aprobó enmiendas a los Artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 y 32 de la
Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental, los textos de las cuales figuran en el anexo de la
presente Resolución.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de
la convención, determina que las mencionadas enmiendas son de tal
naturaleza que todo miembro que a partir de aquí declare que no las
acepta y que no las haya aceptado en un plazo de doce meses a partir de
la fecha de la entrada en vigor de las enmiendas, cesará, a la
expiración de dicho plazo, de ser parte en la convención.
Pide el Secretario General de la Organización que, de conformidad con
el Artículo 53 de la Convención constitutiva de la OCMI, deposite ante
el Secretario General de las Naciones Unidas las enmiendas aprobadas, y
que con arreglo al Artículo 54 se haga cargo de las declaraciones e
instrumentos de aceptación pertinentes.
Invita a los Gobiernos Miembros a que después de recibir del Secretario
General de las Naciones Unidas sendas copias de las enmiendas, acepten
éstas lo antes posible, manifestando su decisión mediante el envío del
oportuno instrumento de aceptación al Secretario General.
Anexo
Enmiendas a la Convención Relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
Artículo 10
El texto Actual queda sustituido por el siguiente:
Todo miembro asociado tendrá los derechos que la presente Convención
reconoce a los Miembros y las obligaciones que les impone, excepto el
derecho de voto y el de poder formar parte del Consejo. Con la
limitación que antecede, se entenderá que en la presente Convención la
palabra "Miembro" incluye a los Miembros asociados, a menos que el
contexto indique otra cosa.
Artículo 16
El texto actual del párrafo d) queda sustituído por el siguiente:
d) Elegir a los Miembros que han de estar representados en el Consejo de conformidad con el Artículo 17.
Artículo 17
El texto actual queda sustituido por el siguiente:
El Consejo estará integrado por veinticuatro Miembros elegidos por la Asamblea.
Artículo 18
El texto actual queda sustituido por el siguiente:
En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:
a) seis serán Estados cuyos intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales sean los mayores;
b) seis serán otros Estados cuyos intereses en el comercio marítimo internacional sean los mayores;
d) doce serán Estados no elegidos en virtud de lo dispuesto en los
anteriores párrafos a) o b), que tengan intereses especiales en el
transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo
garantice la representación de todas las regiones geográficas
importantes del mundo.
Artículo 20
El texto actual queda sustituido por el siguiente:
a) El Consejo designará a su Presidente y establecerá su propio
reglamento, salvo que se estipule otra cosa en cualquier disposición de
la presente Convención;
b) dieciséis Miembros del Consejo constituirán quorum;
c) el Consejo se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para el
buen desempeño de sus funciones, por convocatoria de su Presidente o a
petición de por lo menos cuatro de sus Miembros, con preaviso de un
mes. Se reunirá en el lugar que estime conveniente.
Artículo 28
El texto actual queda sustituido por el siguiente:
El Comité de Seguridad Marítima estará integrado por todos los Miembros.
Artículo 31
El texto actual queda sustituido por el siguiente:
El Comité de Seguridad Marítima se reunirá por lo menos una vez al año.
Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su reglamento interior.
Artículo 32
Este Artículo queda suprimido.
Se renumeran como procede los antiguos Artículos 35 a 63.