MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 563/2013
Tope Nº 303/2013
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.363.961/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 365 del 9 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 167 del Expediente Nº 1.363.961/09, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el
sector sindical y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 365/13 y registrado bajo el Nº 310/13, conforme
surge de fojas 228/230 y 233, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 239/243, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 622 del 8 de mayo del 2012 y Nº 2025 del 17 diciembre de
2012 se fijaron los topes indemnizatorios con vigencias a partir de los
meses de marzo y julio de 2011 y marzo y julio de 2012,
correspondientes a los Acuerdos Nº 106/12 y Nº 1404/12 respectivamente,
celebrados por las mismas partes citadas en el primer considerando del
presente acto administrativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 365 del 9 de abril de 2013 y
registrado bajo el Nº 310/13 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MINERA ARGENTINA
GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.363.961/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
c/
MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 673/04 “E” | 01/07/2010 | $ 7.292,63 | $ 21.877,89 |
Expediente Nº 1.363.961/09
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 563/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 303/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.