MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 591/2013
Tope Nº 324/2013
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.506.598/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 198 del 26 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.510.547/12, agregado como fojas 26 al
Expediente Nº 1.506.598/12, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical y la
FEDERACION LANERA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 198/13 y registrado bajo el Nº 212/13, conforme
surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 321 del 19 de marzo de 2013 se fijó el tope indemnizatorio
con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2012, correspondiente al
Acuerdo Nº 1381/12.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 198 del 26 de febrero de 2013
y registrado bajo el Nº 212/13 suscripto entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS, por el sector sindical y la FEDERACION LANERA ARGENTINA,
por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.506.598/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS
c/
FEDERACION LANERA ARGENTINA.
Tope General
Tope Zona Desfavorable (Sur Río Colorado)
CCT Nº 570/09
|
01/05/2012
01/05/2012 |
$ 3.721,39
$ 4.465,67 |
$ 11.164,17
$ 13.397,01 |
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|
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Expediente Nº 1.506.598/12
Buenos Aires, 23 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 591/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 324/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.