MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 616/2013


CCT Nº 662/2013


Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.503.236/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/108 del Expediente Nº 1.503.236/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.) y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo Trabajo Nº 563/09.

Que su vigencia se establece en dos años, a partir de la fecha de su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.) y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), obrante a fojas 104/108 del Expediente Nº 1.503.236/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio obrante a fojas 104/108 del Expediente Nº 1.503.236/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 563/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.236/12

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 616/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 104/108 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 662/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Partes intervinientes

Art. 1 — Se concuerda en celebrar y firmar la presente convención colectiva de trabajo entre la “Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino” (en adelante “ATFA”), por una parte, y la “Asociación del Fútbol Argentino” (en adelante “AFA”), en representación de los clubes directa o indirectamente afiliados que participen en los torneos profesionales organizados por esta última.

Vigencia temporal

Art. 2 — La vigencia del presente convenio se establece en dos años, a partir de la fecha de la homologación renovándose automáticamente por períodos iguales. Las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de sesenta días a la finalización de cada período, continuarán en vigencia. En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos. Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total o parcial, así como tampoco alterarse por ninguna de las partes las condiciones de trabajo sociales y económicas, salvo acuerdo de las partes signatarias.

Ambito de aplicación

Art. 3 — El presente convenio es de aplicación en todo el territorio nacional en los clubes cuyos equipos participen en los torneos organizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino.

Personas comprendidas. Número de benefi-ciarios

Art. 4 — Se encuentran comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo todas las personas que se desempeñen como directores técnicos de fútbol, en cualquiera de las instituciones directamente afiliadas a la “AFA” y aquellas que participen en torneos organizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino. Se encuentran incluidos los integrantes de los seleccionados nacionales en todas sus categorías. Número de beneficiarios: once mil.

Título habilitante

Art. 5 — A partir de la fecha de la homologación del presente convenio ninguna persona podrá ejercer la profesión de director técnico en fútbol —sea ello en forma rentada o bien honoraria— sin haber realizado la carrera completa y poseer el correspondiente título habilitante oficial, extendido y/o reconocido por la “ATFA”, debidamente legalizado y registrado de acuerdo con las disposiciones de la reglamentación oficial de la misma o la que en lo sucesivo “AFA” pudiera dictar.

Art. 6 — Los futbolistas en actividad —aún en los casos de aquellos que poseen el título habilitante— no podrán ejercer funciones de director técnico mientras revistan con licencia de jugador activo, sea carácter profesional o aficionado.

Directores técnicos extranjeros

Art. 7 — Los directores técnicos de procedencia u origen extranjero podrán actuar única y exclusivamente cuando posean el respectivo título habilitante oficial de carácter nacional o federal de otros países y/o federaciones, que deberán solicitar ante “ATFA” la respectiva autorización, ajustada a sus reglamentaciones.

Directores técnicos de los planteles

Art. 8 — Todos los clubes directamente afiliados a la “AFA” tendrán la obligación de tener a cargo de sus planteles, tanto superiores como inferiores, directores técnicos con título habilitante oficial extendido y/o reconocido por la “ATFA”, y en ningún caso podrán mantener vacantes dichos cargos por un lapso mayor a treinta días, salvo en períodos de licenciamiento o suspensión de campeonatos. Los clubes indirectamente afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino que compitan en los torneos de Primera División y Primera “B” Nacional tendrán obligación de tener a cargo de sus planteles profesionales directores técnicos con título habilitante oficial.

Vacaciones anuales

Art. 9 — Las vacaciones anuales de los directores técnicos y, acorde con las disposiciones de las leyes nacionales en vigencia, deberán indefectiblemente coincidir con las que se otorguen a los planteles que los mismos dirigen en ocasiones pertinentes.

Régimen de contratación

Art. 10 — A partir de la fecha de la homologación del presente convenio colectivo de trabajo ningún director técnico podrá ejercer su profesión y ninguna institución podrá usufructuar los servicios profesionales del mismo sin previamente celebrar, suscribir y registrar el respectivo contrato, a cuyo efecto se establece que: a) el director técnico prestara a la institución contratante sus servicios profesionales con carácter de exclusividad; b) todo contrato entre los directores técnicos y las instituciones respectivas tendrá una vigencia mínima de un año; c) el correspondiente contrato se confeccionará y suscribirá en cinco ejemplares —todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto— y deberá registrarse en la “AFA” dentro de los diez días de firmado. Uno de ellos se le entregará al director técnico en el momento que sea suscripto, con la firma de los representantes del club que se encuentran presentes; d) la “AFA” dejará constancia, en cuatro de los ejemplares, de la fecha de presentación para el registro y, una vez debidamente registrados, regresará los ejemplares a la institución, otro al director técnico y otro a la “ATFA”, quedando el cuarto ejemplar en el archivo de la “AFA”; dichos contratos serán numerados correlativamente y registrados en un libro especial de la “AFA”; e) las entidades afiliadas a la “AFA” y esta misma no podrán impedir que el director técnico —fuera de horario de trabajo y al margen de sus funciones específicas— realice otras tareas u ocupaciones ajenas a las instituciones contratantes, siempre que las mismas no resulten competitivas, incompatibles o lesivas para estas últimas; f) los contratos entre los directores técnicos e instituciones podrán ser registrados ante la “AFA” en cualquier época del año; g) de existir motivos suficientes y necesidad, la “AFA” podrá autorizar, por el término máximo de dos partidos oficiales de la categoría de que se trate, ingresar al campo de juego a quien no tenga el contrato registrado (debiendo resultar el autorizado director técnico con título oficial); h) la “AFA” no registrará contrato alguno que no se ajuste a todas las disposiciones del presente convenio y a las reglamentaciones. El contrato que no obstante fuere registrado será declarado sin efecto por la “AFA”, de oficio o a petición del director técnico o bien de la “ATFA”; i) cualquier contrato particular —convenido en forma privada entre el director técnico y alguna institución— que de alguna manera pueda desvirtuar, modificar o alterar el registro en la “AFA”, será nulo; j) los contratos entre las instituciones y los respectivos directores técnicos se confeccionarán en base a un formulario tipo aprobado por la “AFA”. “ATFA” se encargará de distribuirlo entre sus afiliados; k) ningún director técnico podrá ejercer su función específica simultáneamente en más de una institución afiliada directamente a la “AFA” o en club que participe en torneo organizado por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino; l) habiendo transcurrido un mínimo de seis meses desde la firma, los clubes podrán rescindir el contrato individual de trabajo con el director técnico, sin más obligaciones que las siguientes: * a la finalización de cada torneo cuando se encuentre al día en el pago de las obligaciones contraídas en el contrato; ** en caso de rescisión antes de la finalización del torneo el director técnico tendrá derecho a percibir los rubros de contrato hasta la finalización de dicho torneo (en el caso de los premios resultarán según los meses trabajados) y no podrá el director técnico registrar nuevo vínculo contractual hasta la finalización del torneo de que se trata.

El club que no abone la totalidad de los emolumentos adeudados al director técnico con motivo de la rescisión anticipada, no podrá contratar y/o registrar nuevo contrato con otro director técnico para cumplir la misma función.

Si quien rescindiera unilateralmente el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el art. 15 fuera el director técnico con anterioridad a su finalización, no podrá registrar nuevo contrato hasta la fecha pactada en el mismo.

Retribuciones

Art. 11 — Las retribuciones monetarias de directores técnicos se integrarán de la siguiente manera:

a) Sueldo mensual: de acuerdo con mínimos para cada una de las categorías a saber: i. Primera División; ii. Primera “B” Nacional; iii. Primera “B” Metropolitana. En todos los casos, según se trate de planteles superiores y planteles debajo de este último.

b) Premios especiales: por puntos ganados, por partido ganado o empatado, por colocación parcial y/o final, por ciclos determinados, etc., a establecerse de común acuerdo entre las partes contratantes.

c) Premios extraordinarios: por títulos, ascensos, torneos partidos especiales, etc., a convenir oportunamente. “AFA” y “ATFA” se reunirán anualmente a partir de la primera semana del mes de mayo a los fines de establecer pautas económicas a partir del 1 de julio de cada año, las que serán presentadas ante la autoridad de aplicación para su homologación. En caso de no existir acuerdo, se requerirá la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

d) Directores de categorías juveniles: aportes obra social y cuota sindical; sólo podrán registrarse contratos a tiempo parcial en las categorías juveniles de Primera “B” Nacional y Primera “B” Metropolitana cuando el técnico dirija hasta dos categorías. En los casos en que se registren contratos de directores técnicos de fútbol en las categorías juveniles a tiempo parcial (art. 92 ter, L.C.T.) los clubes efectuarán los aportes a la Obra Social de Técnicos del Fútbol y de la cuota sindical a la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino, como si se tratara de trabajadores de tiempo completo, calculando la alícuota sobre el total básico del convenio fijado de la siguiente manera: el aporte obrero sobre lo efectivamente percibido, integrando la contribución empresaria con la diferencia restante hasta cubrir el porcentual fijado en la Ley 23.660, sobre el básico de convenio e igual procedimiento sobre la cuota sindical.

Aumentos o premios especiales

Art. 12 — Las instituciones contratantes podrán fijar aumentos o premios especiales para torneos o partidos no previstos al firmarse el respectivo contrato o no mencionados en este convenio, pero deberán notificarlo a la “AFA” para su registro y a “ATFA”, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a dichos eventos.

Pago de premios extraordinarios

Art. 13 — Los premios extraordinarios que se registren ante la “AFA” y se le notifiquen a “ATFA” deberán ser abonados dentro de los diez días posteriores al partido realizado o bien dentro de los diez días a contar desde la finalización del respectivo torneo que corresponda.

Ascensos y descensos

Art. 14 — Las instituciones contratantes que asciendan o desciendan de categoría adecuarán las remuneraciones de los respectivos directores técnicos en el contrato registrado a la nueva categoría en que les corresponda actuar; dicha modificación comenzará a regir a partir que la institución milite en la nueva categoría o división. La “AFA” registrará oficialmente dicha notificación la cual se le notificará a ATFA.

Falta de pago

Art. 15 — La falta de pago de dos mensualidades de sus salarios dará derecho al directos técnico a considerar disuelto el contrato en caso de que la institución contratante no le abone la totalidad de lo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas de intimada a hacerlo. En tal caso, el director técnico tendrá derecho a reclamar el pago total de los emolumentos hasta la finalización del respectivo contrato, más una proporción de los premios obtenidos hasta esa fecha, resultante de la división de los mismos por los meses trabajados, quedando habilitado a registrar un nuevo contrato.

Registro de asistencia

Art. 16 — Las instituciones contratantes deberán llevar el correspondiente parte diario y/o libro de asistencia para los directores técnicos donde estos firmarán y asentarán las novedades diarias.

Cuota sindical

Art. 17 — El artículo 17 quedará redactado de la siguiente manera: “Las instituciones contratantes retendrán mensualmente a los directores técnicos de fútbol el dos por ciento (2%) en concepto de cuota sindical a los afiliados y el uno punto cinco por ciento (1.5 %) en concepto de “contribución solidaria” a los no afiliados, cuyos importes deberán ser depositados en el mismo plazo que las contribuciones de la Seguridad Social en una cuenta especial abierta por la “ATFA” en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo Nº 46605/75.
El plazo de duración de la cuota de contribución solidaria tendrá la misma vigencia temporal que la del presente convenio.

Vitrina sindical

Art. 18 — Las instituciones contratantes directamente afiliadas a la “AFA” colocarán una vitrina en lugar y forma bien visible para uso exclusivo de la “ATFA”, en la cual se exhibirán todas las resoluciones y/o comunicaciones de la misma, de su Consejo Directivo o de la “AFA”, que hagan a la vida laboral o que tengan relación con ella. La llave de dicha vitrina se entregará al delegado sindical que corresponda, por lo que quedará prohibido fijar en ella volantes o comunicaciones, etc., que no sean autorizados por la “ATFA”.

Registro y firma de planillas

Art. 19 — Los directores técnicos, y en adelante, deberán figurar y firmar las planillas de todos los partidos que deban presentarse ante la “AFA”.

Renovación convenio colectivo de trabajo

Art. 20 — La renovación legal del presente convenio colectivo de trabajo se establece como sigue: a) las partes podrán denunciar cualquier cláusula inserta en el mismo, debiendo hacerlo con una anticipación de dos meses anteriores a la finalización del período estipulado para su vigencia legal. b) De producirse dicha denuncia, se constituirá la pertinente y plenipotenciaria Comisión Paritaria, cuyos acuerdos tendrán legal duración conforme con lo que resuelva la misma. c) La denuncia deberá ser efectuada en forma fehaciente a la contraparte y, en su caso, solicitar la constitución de la Comisión Negociadora para la consideración de las reformas que se proponen.

Reconocimiento

Art. 21 — Las partes del presente convenio reconocen expresamente la profesión de “director técnico” y tiene origen y se desarrolla dentro de los campeonatos o partidos que organizare libremente el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino.

Estatutos y reglamentos

Art. 22 — “AFA” y “ATFA” reconocen que forma parte de la presente convención colectiva de trabajo y de las contrataciones bilaterales que pudieran realizarse entre director técnico y club el contenido de los estatutos, reglamentos generales, reglamentos, transgresiones y penas, dictados por la Asociación del Fútbol Argentino y todas las modificaciones que “AFA” pudiera introducir en lo sucesivo a dicho cuerpo de estatutos y reglamentaciones, en todo lo que se oponga al presente.

Obra social

Art. 23 — Los directores técnicos de fútbol están comprendidos dentro del régimen de la Ley 23.660, debiendo depositarse los aportes y contribuciones que marca la ley en la cuenta de la OSTECF (Obra Social de Técnicos de Fútbol), abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo Nº 28125/54. Los directores técnicos al dejar la actividad profesional podrán continuar adheridos a la obra social de la “ATFA” con personería gremial, estando a su cargo el pago de las cuotas mensuales que establezca OSTECF.

Se encuentra garantizada la libertad de opción que en materia de obras sociales la normativa acuerda en beneficio de los afiliados al sistema de la ley Nº 23.660 (conforme el Decreto nº 9/93, en su Artículo 1, respecto de los beneficiarios comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley nº 23.660 los que tendrán libre elección de la obra social dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 1 de la mencionada ley).

Ingreso a estadios

Art. 24 — La “AFA” y las instituciones comprendidas permitirán el acceso gratuito a platea de los directores técnicos afiliados a la “ATFA”, sus estadios en ocasión de realizarse partidos de fútbol, previa presentación de carnet sindical con la cuota societaria al día. El acceso resultará, en su número, regulado por el club que haga las veces de local, en relación a las posibilidades de espacios en plateas.

Condiciones de seguridad

Art. 25 — Los clubes deberán garantizar condiciones de seguridad a los directores técnicos de fútbol antes, durante y después de cada partido en las dependencias en las cuales cada club pueda cumplir con la obligación que se asume. Los bancos de suplentes deberán contar con protección.