TRATADOS INTERNACIONALES
LEY Nº 21.857
Adhiérese al Acta Constitutiva del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (Clad).
Buenos Aires, 14 de Agosto de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase, con
efecto desde el 13 de abril de 1976, la adhesión al Acta Constitutiva
del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD),
suscripta en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 30 de junio de 1972,
cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - Martínez de Hoz - Montes - Laidlaw -
CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO (CLAD)
CONSTITUIDO EN CARACAS EL 30 DE JUNIO DE 1972 POR LOS GOBIERNOS DE
MEXICO, PERU Y VENEZUELA ABIERTO A LA ADHESION DE TODOS LOS ESTADOS
LATINOAMERICANOS
CLAD/RCDI/D3/74
ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO (CLARD)
LOS GOBIERNOS DE MEXICO, PERU Y VENEZUELA
CONSIDERANDO:
Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años
esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según
criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir
de modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos
globales o especiales de la administración pública en su conjunto o de
algunos de sus componentes más estratégicos que permitan derivar
propuestas coherentes de reforma;
Que este esfuerzo de replanteamiento radical de las estructuras y
funciones públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas
y técnicas interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas,
económicas y jurídicas, de la sociología general y de la evolución
histórica de la región;
Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país
latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un
amplio denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de
la región, reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno
viene dando a sus planteamientos de reforma;
Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía
escasos recursos humanos y materiales con que cuentan los países,
evitando en lo posible emprender separadamente programas similares;
Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y
operarse de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los
productos individualizados de esa cooperación, en lugar de crear
instituciones cuyos productos no son siempre los más deseables por las
administraciones públicas interesadas;
Que es preciso, sin embargo, institucionalizar un centro
intergubernamental que ostente la representación de esos programas y
supervise la elaboración de esos productos, para lo cual el Gobierno de
Venezuela ha sometido a consulta de todos los países latinoamericanos
un proyecto de un Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo, habiéndose recibido la opinión favorable de un considerable
numero de países;
Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y
producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e
independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios
recursos humanos y financieros.
ACUERDAN:
Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo (CLAD) y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la
posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las
siguientes estipulaciones:
Primera: El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo
( CLAD ) tendrá a su cargo la realización de los programas de
cooperación internacional en las materias de reforma de la
administración pública que su Consejo Directivo defina como tales.
Segunda: El Centro tendrá su sede, por un período no menor de tres
años, en la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.
Tercera: El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado
por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los
programas de reforma administrativa o por los representantes que los
gobiernos de los Estados Miembros designen.
El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El
Consejo Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el
Presidente quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará
en la sede del Centro. El Vicepresidente durará un año en el ejercicio
de su cargo y el mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden
alfabético por los representantes de los Estados Miembros en el Consejo
Directivo, después de la primera elección. El Consejo Directivo
elaborará su Reglamento Interno en el cual se establecerán además las
funciones del Presidente y Vicepresidente.
Cuarta: Los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo, serán cubiertos por el país donde esté la sede del Centro.
Quinta: El Centro realizará sus actividades mediante programas que
serán determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará
dirigido por un Director cuya designación y remoción corresponderá al
Consejo Directivo. Cada Director nombrará y removerá libremente al
personal del programa a su cargo.
Sexta: Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la
creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus
objetivos, productos finales, duración, organización, coordinación,
requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de
costos. Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo todos
sus miembros se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar
su operación y lograda ésta, designar al Director responsable del
programa.
Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo Directivo determine al tiempo de su iniciación.
Séptima: Cada programa del Centro se administrará como una unidad
identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en
base a sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En
consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas
distintos en los diversos países y áreas de su especialización o
interés. Los Directores de los diversos programas que el Centro
desarrollo serán supervisados por el Consejo Directivo o, por
delegación de éste, por cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de
su labor al Consejo Directivo, con la periodicidad y en los términos,
lugares y fechas que el Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán
designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente
para partícipar en las actividades de los diversos programas del Centro.
Octava: Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este
Acuerdo, mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de
Venezuela, el cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo.
A este fín, el Gobierno del país sede, instará a los demás Estados
Latinoamericanos a adherir al Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo.
Novena: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de
su firma y los Estados Miembros podrán retirarse del mismo previa
notificación por escrito, con seis meses de anticipación, al Gobierno
de Venezuela, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados
Miembros.
En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos firman el presente Acuerdo en tres ejemplares en
la ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil
novecientos setenta y dos.
Por Venezuela: Rodolfo José Cárdenas, Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por México: Alejandro Carrillo Castro, Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia.
Por Perú: Luis Barrios Llosa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.