CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 20.607

Se aprueba un acuerdo.

Sancionada: Noviembre 20 de 1973

Promulgada: Diciembre 124 de 1973

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1° - Apruébase el "Acuerdo de sede entre el gobierno de la República Argentina y el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata", firmado en Buenos Aires el 22 de marzo de 1973, cuyo texto forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

JOSE A. ALLENDE
Aldo H. J. Cantoni
RAUL A. LASTIRI
Alberto L. Rocamora

ANEXO

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL COORDINADOR DE LOS PAISES DE LA CUENCA DEL PLATA

1. El Gobierno de la República Argentina, en adelante el Gobierno, representado por su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier Don Eduardo F. Mc Loughlin y el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata, en adelante el CIC, representado por su Presidente de turno, Su Excelencia el señor Embajador Don Alberto Guzmán Soriano, teniendo presente el artículo III del Tratado de la Cuenca del Plata y el artículo 9. del Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador, en los términos de la Resolución Nro 27 de la V Reunión de Cancilleres, convienen suscribir el siguiente Acuerdo de Sede:

El Gobierno acepta la designación de la ciudad de Buenos Aires como sede del CIC, hecha en la Declaración Conjunta de la I Reunión de Cancilleres de la Cuenca del Plata, suscripta el 27 de febrero de 1967, y se compromete a facilitar el uso del local necesario para su instalación.

2. El CIC gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República Argentina y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

3. La sede del CIC, sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables y, como así también sus bienes y haberes, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

4. El CIC, sus bienes y haberes, en cualquier parte de la República Argentina y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquél renuncie expresamente a esa inmunidad. Se sobreentiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva.

5. El CIC, sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sea federales, provinciales, municipales o de cualquier otro tipo.

Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.

6. El CIC estará exento de derechos de aduana, de prohibiciones y de restricciones respecto de artículos, equipo y publicaciones que importe o exporte para uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos o equipos que se importen libres de derechos no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.

7. El CIC podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país, y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.

8. El CIC, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de  prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.

9. El personal internacional del CIC, así calificado por el mismo, gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de todos los actos que ejecute y de las expresiones orales o escritas que emita en el desempeño de sus funciones, y estará exento del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que le pague el CIC. Los funcionarios del personal internacional del CIC que no sean ciudadanos de la República Argentina, gozan de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio; recibirán, tanto ellos como sus familiares y dependientes, facilidades en materia de inmigración y registro de extranjeros; en épocas de crisis internacional gozarán de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos; y podrán importar y exportar libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento que ocupen o abandonen el cargo en el CIC, sin perjuicio del goce de los privilegios contenidos en el decreto 25/70.

10. Los privilegios e inmunidades se otorgan al personal del CIC exclusivamente en su interés. Por consiguiente el CIC podrá renunciar a los privilegios e inmunidades del personal en cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses del CIC.

11. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique al CIC la ratificación del mismo con arreglo a sus procedimientos constitucionales.

12. Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos al año de efectuada dicha comunicación.

En fe de lo cual, firman el presente en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres, en dos ejemplares originales de un mismo tenor, ambos en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Alberto Guzman Soriano, Presidente del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata. - Eduardo F. Mc Loughlin, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

- Registrada bajo el N° 20.607 -

DECRETO N° 894

Bs. As., 24/12/73

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Naicón, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.
                        Alberto J. Vigues.