MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 539/2013
Registro Nº 421/2013
Bs. As., 13/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.486/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) obrante a fojas 3/5 del
expediente Nº 1.534.486/12, donde solicitan su homologación.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones del personal
individualizado en la nómina obrante a fojas 6/13, previendo el pago de
una prestación no remunerativa durante la vigencia de las mismas, en
los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, conforme las consideraciones que surgen del texto
pactado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello se deberá tramitar ante el
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O), conforme lo
prevé la Ley Nº 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
T A GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
obrante a fojas 3/5 conjuntamente a la nómina del personal afectado de
fojas 6/13, del expediente Nº 1.534.486/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo de fojas 3/5 conjuntamente a la nómina del personal
afectado de fojas 6/13, del expediente Nº 1.534.486/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se disponen en el Artículo 1º de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.486/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 539/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 6/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 421/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En Beccar, a los 22 días del mes de octubre de 2012, se reúnen, por una
parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., RICARDO RETAMOZO,
DNI Nº 12.342594, ALBERTO MANSILLA, DNI Nº 14.476.751, en adelante la
EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA);
JORGE GODINO, DNI 25.041.132; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862, PABLO
T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ALBORNOZ
ADRIAN, DNI 25.996.586 y FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654; en
adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en
conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones,
expresan:
I. ANTECEDENTES
La EMPRESA manifiesta que ha expuesto ante las autoridades del SMATA,
la difícil situación que atraviesa por el desfasaje que existe entre
las condiciones económicas de los países en los cuales vende sus
productos y la situación interna de la Argentina.
Asimismo ha detallado los esfuerzos desarrollados en pos de lograr el
cumplimiento de sus objetivos sin tener que tomar medidas de personal,
intentando evitar bajas en el mismo.
De forma tal que la EMPRESA, con el fin de mantener el actual nivel de
empleo, a pesar de la importante reducción de las necesidades de
recursos humanos que requiere la magra producción en curso, entiende
que se ve obligada a iniciar un programa de suspensiones y de
programación de licencias del personal comprendido dentro del CCT
1172/10E y del que pudiera considerarse excluido del mismo.
II. MEDIDAS A ADOPTARSE
PRIMERO: El programa de suspensiones de desarrollará por el plazo de
dos meses, comenzando el 1 de noviembre del 2012 hasta el 31 de
diciembre del 2012, mientras que la programación de licencias, se
desarrollará desde el 1º de diciembre del 2012, hasta el 31 de enero
del 2013.
SEGUNDO: En el plano individual, la suspensión consistirá en la
liberación de concurrir el día viernes de cada semana y se aplicará
—como quedó dicho más arriba— al personal que se detalla en el Anexo I,
mientras que la programación de licencias incluirá la ordinaria y la
asiduidad y la forma de aplicación se indica en el Anexo II.
TERCERO: La EMPRESA asume el compromiso de que, en la medida de lo
posible y siempre y cuando existieran tareas que eviten la necesidad de
suspender personal, las desarrollará, omitiendo el sistema que se
detalla en el presente, en el menor tiempo posible. Esa mejora podrá
comprender a todo o parte del personal suspendido, procurando que
afecte de manera pareja a todos los trabajadores sometidos a esta
situación. Asimismo, la EMPRESA asume el compromiso de no cometer
arbitrariedades en la aplicación de la medida y a no otorgar horas
extraordinarias mientras dure la aplicación de la medida.
CUARTO: El SMATA rechaza enfáticamente que la situación se ajuste a lo
invocado por el sector EMPRESARIO y mantiene la posición de que la
hipotética situación justifique el sistema de suspensiones. Por eso
manifiesta su más amplia predisposición para colaborar en la búsqueda
de soluciones alternativas en la medida en que las mismas tengan como
objetivo fundamental mejorar la viabilidad de la actividad productiva y
comercial de la EMPRESA.
QUINTO: El personal alcanzado percibirá durante el lapso de las
suspensiones, el pago del 75% de su remuneración por cada día u horas
de suspensión y como prestación NO REMUNERATIVA (completa, incluyendo
todo tipo de premios o suplementos que le correspondan). Mientras que
los salarios no se verán afectados en el caso de cumplir con una
licencia programada dentro del presente acuerdo.
SEXTO: La EMPRESA asume el compromiso de abonar el aporte sindical y
los aportes y contribuciones de la Obra Social correspondientes a las
sumas NO REMUNERATIVAS a SMATA por el total de las remuneraciones como
si no estuvieran sometidas a un descuento por suspensiones, el que será
depositado en la forma corriente.
SEPTIMO: Queda entendido y convenido que la medida a adoptar es
excepcional generada por una situación, también excepcional. En virtud
de ello, a partir de su vencimiento, lo aquí pactado no podrá ser
invocado como precedente válido a ningún efecto.
III. PAZ SOCIAL
Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas
existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si
se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de
acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de
acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las
PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de
las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
IV. HOMOLOGACION
Ambas partes, en forma conjunta presentarán este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitan su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.
ANEXO I
ACTA SUSPENSION
ANEXO II
ACTA SUSPENSIONES