MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 565/2013
Registro Nº 439/2013
Bs. As., 16/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.475.479/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa
MARITIMA MARUBA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el CENTRO DE
CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por la parte
gremial, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.475.479/11, conforme
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mismo las partes pactan ciertas condiciones salariales y de trabajo, conforme a los términos del texto.
Que el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo alcanzado, se
corresponde con la actividad desarrollada por la entidad empresaria
signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente
la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa MARITIMA MARUBA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el
CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por
la parte gremial, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.475.479/11
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.475.479/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 562/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.475.479/11
Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 565/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 439/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre de 2011,
se reúnen los Señores Marcelo Sibione y Guillermo Cabral, en
representación de MARUBA S.A., con domicilio en la calle Maipú Nº 535
1er. Piso, CABA, en adelante La Empresa, por una parte, y los Sres.
Marcos R. Castro y Jorge P. Tiravassi, en representación del CENTRO DE
CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (CCUOMM), con
domicilio en la calle Perú Nº 779, CABA, en adelante El Centro, por la
otra; a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto del
personal embarcado que presta servicios en los buques de carga seca
pertenecientes u operados por La Empresa y que es representado por la
entidad sindical mencionada, hasta tanto se firme el correspondiente
Convenio Colectivo de Trabajo. Dicha Acta Acuerdo se ajustará a las
siguientes cláusulas:
1º) Adicional Trincado: Se fija para la categoría Capitán en todos los
buques portacontenedores, de propiedad u operados por La Empresa, la
cantidad de pesos Trece mil trescientos setenta y tres con 59 cvos. ($
13.373,59) en concepto de Trincado por cada treinta (30) días
embarcado. De superarse dentro de esos treinta (30) días la cantidad de
quinientos (500) TEUS, se abonará un diez por ciento (10%) adicional al
valor mencionado. El concepto “Trincado” tendrá incidencia directa para
el cálculo de todo otro rubro remunerativo que corresponda excepto
Francos Compensatorios, y será liquidado conjuntamente con las
remuneraciones mensuales correspondientes. El resto de los Oficiales de
Cubierta percibirán dicho adicional conforme a la Escala Tradicional de
la Marina Mercante vigente en la actualidad.
2º) Adicional Limpieza de Bodegas: Se fija para la categoría Capitán en
todos los buques bulk carriers o utilizados como tales, de propiedad u
operados por La Empresa, la cantidad de dólares estadounidenses
Cuatrocientos diez con 71 cvos. (u$ 410,71) en concepto de Limpieza de
Bodega por cada una de las bodegas en las que se hubiese trabajado para
efectuar la limpieza. El resto de los Oficiales de Cubierta percibirán
dicho adicional conforme a la Escala Tradicional de la Marina Mercante
vigente en la actualidad.
3º) Oficial Faltante: Si previo a la zarpada de cualquier puerto y, no
obstante el Armador haber efectuado las debidas diligencias, no le
fuera posible completar la dotación de explotación, la falta de un
Oficial de Cubierta no será impedimento para la zarpada del buque.
Cuando esto suceda, y durante el período que medie entre la generación
del Faltante del Oficial y el arribo al próximo puerto (con un mínimo
de ocho (8) días), el Capitán y/u Oficiales que cubran dicho Oficial
Faltante percibirán, cada uno, un Adicional por Oficial Faltante
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los rubros que, por todo
concepto, hubiese devengado el Oficial Faltante si estuviese embarcado.
Vencido dicho plazo, y con efecto retroactivo al primer día de
producido el faltante, el Adicional por Oficial Faltante será calculado
al valor del cargo de quien cubre dicho faltante.
El Adicional por Oficial Faltante no será considerado como alterador de
la Escala Salarial. Por su parte, La Empresa deberá agotar todas las
instancias para proceder al embarco del Oficial de Cubierta que falte
de la dotación tan pronto como sea posible.
4º) Salarios a Ordenes: El día siguiente a la finalización de sus
Francos Compensatorios y/o Licencias, el Capitán u Oficial deberá
ponerse a disposición de La Empresa para embarcar. Cumplido este
requisito, si La Empresa no procede a embarcarlo, el Capitán u Oficial
quedará revistando en situación de “A Ordenes”, correspondiéndole
remuneraciones de acuerdo al siguiente detalle:
La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año
calendario, surgirá de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo
Básico más la Bonificación por Antigüedad más Adicional Trincado más
Adicional por Buque Mayor, estos dos últimos si correspondiere. A
partir del día décimo sexto el valor diario será el noventa por ciento
(90%) del monto que surja de dividir por treinta (30) el total del
salario que percibiría estando embarcado. Los beneficiarios del
presente, no podrán ser puestos en situación “A Ordenes” por períodos
mayores a noventa (90) días continuados o alternados por cada año
calendario, salvo acuerdo expreso entre La Empresa y El Centro.
5º) Licencias especiales: Los beneficiarios del presente tendrán derecho a las licencias especiales que se detallan:
I. Licencia por nacimiento de hijos: cuatro (4) días corridos.
II. Licencia por matrimonio: diez (10) días corridos.
III. Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio, hijos y padres: cuatro (4) días
corridos.
IV. Licencia por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.
V. Licencia para rendir exámenes, dos (2) días corridos por cada examen
con un máximo de diez (10) días por año calendario. Las Licencias
Especiales excepto por matrimonio o para rendir examen se usufructuarán
al regreso del viaje, si los acaecimientos causantes de las mismas se
produjeran durante la navegación del beneficiario.
VI. Licencia Especial para cursos inherentes a la profesión de Marino
Mercante: Con relación a esta licencia especial, ambas partes acuerdan
que:
a) Los plazos previstos en el inciso V del presente artículo, se
extenderán a cuatro (4) días corridos por curso y por examen, con un
máximo de veinte (20) días corridos por año calendario, excepto
aquellos relacionados con la obtención del título de práctico o de
cualquier otro que no sea necesario para que el beneficiario desarrolle
las tareas en La Empresa o grupo empresario para la cual trabaja en
forma efectiva.
b) Los plazos expresados en el inciso anterior serán de aplicación solo
para los Capitanes y Oficiales que revisten en carácter de efectivos.
c) El beneficiario deberá acreditar ante su empleador, la asistencia al
curso y/o haber rendido el examen mediante el certificado expedido por
el responsable del establecimiento donde cursó los estudios.
d) El Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina
Mercante, se compromete a arbitrar todas las medidas a su alcance
tendientes a / para tratar de evitar que / se produzcan faltantes a
raíz del otorgamiento de esta licencia.
6º) Gastos de Titulación y Certificación: La Empresa se hará cargo de
los gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas de cursos,
exámenes u otros requisitos para acceder a títulos, licencias o
certificaciones o para renovar todo tipo de documentación de embarco.
Por cada treinta (30) días de permanencia al servicio de la Empresa, y
sin necesidad de pago alguno, el beneficiario amortizará el diez por
ciento (10%) del monto. En caso de una prematura desvinculación por
responsabilidad y/o decisión del beneficiario y/o en caso de fin de
relevo, la armadora podrá deducir, de la liquidación final de haberes,
el monto restante sin amortizar.
7º) Asistencia Jurídica al Capitán u Oficial: Si con motivo del
ejercicio profesional al servicio de La Empresa, cualquier beneficiario
del presente pudiere ser o fuere objeto, en forma directa o indirecta,
de imputación de responsabilidades de cualquier índole y/o de denuncia
y/o acciones de carácter administrativo y/o judicial en cualquier
fuero, ya sea en el país o en el exterior, La Empresa pondrá a
disposición del Capitán u Oficial, asistencia jurídica apropiada e
integral conforme a la naturaleza y características del caso, hasta la
conclusión de éste. Esta asistencia jurídica estará a cargo del Armador
excepto que el Capitán u Oficial hubiese cometido delito doloso
flagrante.
Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso; el
Armador podrá reclamar todas las erogaciones (honorarios, gastos,
impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del
Capitán u Oficial.
8º) Fianzas y Cauciones: Si en las circunstancias consideradas en el
artículo precedente, se promoviesen actuaciones judiciales en el fuero
penal en las que quedara involucrado un Capitán u Oficial del buque y
fuere necesario constituir fianzas o cauciones a los fines de una
excarcelación, el Armador y/o propietario estará obligado a hacerse
cargo de las mismas. Esta fianza o caución estará a cargo del Armador
excepto que el Capitán u Oficial hubiese cometido delito doloso
flagrante. Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito
doloso; el Armador podrá reclamar todas las erogaciones (honorarios,
gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa
del Capitán u Oficial.
9º) Imposibilidad de embarcar debido a acciones judiciales: Los
beneficiarios del presente que, por motivos procedentes de acciones
judiciales y/o administrativas derivadas del ejercicio profesional a
bordo al servicio del Armador, se vieren impedidos de embarcar,
percibirán los salarios correspondientes a su categoría de embarque
durante todo el período en que persista tal imposibilidad, siempre que
no hayan sido sancionados judicialmente con motivo del hecho que
originó la causa. Los gastos que surjan del cumplimiento de las
obligaciones que imponga el Juzgado o la Autoridad Administrativa
(viáticos, traslados, alojamientos, etc.) estarán a cargo de La Empresa.
La Empresa se compromete a adoptar y aplicar directrices que
eventualmente emanen de la OMI/OIT referidas al Trato Justo a los
Marinos en ocasión de detenciones por causa de accidentes.
10º) Provisión de Ropa de Trabajo: La Empresa proveerá anualmente a los
beneficiarios del presente, como mínimo, la ropa de trabajo que a
continuación se detalla: un par de zapatos de seguridad, dos (2) pares
de pantalones de vestir, tres (3) camisas de mangas cortas, tres (3)
camisas de mangas largas, una (1) corbata color negro, una (1) campera
de abrigo, un (1) pasamontañas y un (1) pullover. Además entregará,
periódicamente según la necesidad de recambio por desgaste o rotura, un
(1) equipo de ropa para lluvia, dos (2) overalles, un (1) par de botas
de lluvia, un (1) casco y un (1) par de guantes.
11º) Homologación: Ambas partes en forma conjunta o bien cualquiera de
ellas en forma independiente, solicitará al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.
Previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4)
ejemplares originales, uno para cada parte y dos para su homologación.