MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 565/2013


Registro Nº 439/2013


Bs. As., 16/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.475.479/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa MARITIMA MARUBA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por la parte gremial, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.475.479/11, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes pactan ciertas condiciones salariales y de trabajo, conforme a los términos del texto.

Que el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo alcanzado, se corresponde con la actividad desarrollada por la entidad empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MARITIMA MARUBA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por la parte gremial, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.475.479/11 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.475.479/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.479/11

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 565/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 439/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre de 2011, se reúnen los Señores Marcelo Sibione y Guillermo Cabral, en representación de MARUBA S.A., con domicilio en la calle Maipú Nº 535 1er. Piso, CABA, en adelante La Empresa, por una parte, y los Sres. Marcos R. Castro y Jorge P. Tiravassi, en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (CCUOMM), con domicilio en la calle Perú Nº 779, CABA, en adelante El Centro, por la otra; a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto del personal embarcado que presta servicios en los buques de carga seca pertenecientes u operados por La Empresa y que es representado por la entidad sindical mencionada, hasta tanto se firme el correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo. Dicha Acta Acuerdo se ajustará a las siguientes cláusulas:

1º) Adicional Trincado: Se fija para la categoría Capitán en todos los buques portacontenedores, de propiedad u operados por La Empresa, la cantidad de pesos Trece mil trescientos setenta y tres con 59 cvos. ($ 13.373,59) en concepto de Trincado por cada treinta (30) días embarcado. De superarse dentro de esos treinta (30) días la cantidad de quinientos (500) TEUS, se abonará un diez por ciento (10%) adicional al valor mencionado. El concepto “Trincado” tendrá incidencia directa para el cálculo de todo otro rubro remunerativo que corresponda excepto Francos Compensatorios, y será liquidado conjuntamente con las remuneraciones mensuales correspondientes. El resto de los Oficiales de Cubierta percibirán dicho adicional conforme a la Escala Tradicional de la Marina Mercante vigente en la actualidad.

2º) Adicional Limpieza de Bodegas: Se fija para la categoría Capitán en todos los buques bulk carriers o utilizados como tales, de propiedad u operados por La Empresa, la cantidad de dólares estadounidenses Cuatrocientos diez con 71 cvos. (u$ 410,71) en concepto de Limpieza de Bodega por cada una de las bodegas en las que se hubiese trabajado para efectuar la limpieza. El resto de los Oficiales de Cubierta percibirán dicho adicional conforme a la Escala Tradicional de la Marina Mercante vigente en la actualidad.

3º) Oficial Faltante: Si previo a la zarpada de cualquier puerto y, no obstante el Armador haber efectuado las debidas diligencias, no le fuera posible completar la dotación de explotación, la falta de un Oficial de Cubierta no será impedimento para la zarpada del buque. Cuando esto suceda, y durante el período que medie entre la generación del Faltante del Oficial y el arribo al próximo puerto (con un mínimo de ocho (8) días), el Capitán y/u Oficiales que cubran dicho Oficial Faltante percibirán, cada uno, un Adicional por Oficial Faltante equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los rubros que, por todo concepto, hubiese devengado el Oficial Faltante si estuviese embarcado. Vencido dicho plazo, y con efecto retroactivo al primer día de producido el faltante, el Adicional por Oficial Faltante será calculado al valor del cargo de quien cubre dicho faltante.

El Adicional por Oficial Faltante no será considerado como alterador de la Escala Salarial. Por su parte, La Empresa deberá agotar todas las instancias para proceder al embarco del Oficial de Cubierta que falte de la dotación tan pronto como sea posible.

4º) Salarios a Ordenes: El día siguiente a la finalización de sus Francos Compensatorios y/o Licencias, el Capitán u Oficial deberá ponerse a disposición de La Empresa para embarcar. Cumplido este requisito, si La Empresa no procede a embarcarlo, el Capitán u Oficial quedará revistando en situación de “A Ordenes”, correspondiéndole remuneraciones de acuerdo al siguiente detalle:

La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año calendario, surgirá de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad más Adicional Trincado más Adicional por Buque Mayor, estos dos últimos si correspondiere. A partir del día décimo sexto el valor diario será el noventa por ciento (90%) del monto que surja de dividir por treinta (30) el total del salario que percibiría estando embarcado. Los beneficiarios del presente, no podrán ser puestos en situación “A Ordenes” por períodos mayores a noventa (90) días continuados o alternados por cada año calendario, salvo acuerdo expreso entre La Empresa y El Centro.

5º) Licencias especiales: Los beneficiarios del presente tendrán derecho a las licencias especiales que se detallan:

I. Licencia por nacimiento de hijos: cuatro (4) días corridos.

II. Licencia por matrimonio: diez (10) días corridos.

III. Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos y padres: cuatro (4) días corridos.

IV. Licencia por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.

V. Licencia para rendir exámenes, dos (2) días corridos por cada examen con un máximo de diez (10) días por año calendario. Las Licencias Especiales excepto por matrimonio o para rendir examen se usufructuarán al regreso del viaje, si los acaecimientos causantes de las mismas se produjeran durante la navegación del beneficiario.

VI. Licencia Especial para cursos inherentes a la profesión de Marino Mercante: Con relación a esta licencia especial, ambas partes acuerdan que:

a) Los plazos previstos en el inciso V del presente artículo, se extenderán a cuatro (4) días corridos por curso y por examen, con un máximo de veinte (20) días corridos por año calendario, excepto aquellos relacionados con la obtención del título de práctico o de cualquier otro que no sea necesario para que el beneficiario desarrolle las tareas en La Empresa o grupo empresario para la cual trabaja en forma efectiva.

b) Los plazos expresados en el inciso anterior serán de aplicación solo para los Capitanes y Oficiales que revisten en carácter de efectivos.

c) El beneficiario deberá acreditar ante su empleador, la asistencia al curso y/o haber rendido el examen mediante el certificado expedido por el responsable del establecimiento donde cursó los estudios.

d) El Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, se compromete a arbitrar todas las medidas a su alcance tendientes a / para tratar de evitar que / se produzcan faltantes a raíz del otorgamiento de esta licencia.

6º) Gastos de Titulación y Certificación: La Empresa se hará cargo de los gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas de cursos, exámenes u otros requisitos para acceder a títulos, licencias o certificaciones o para renovar todo tipo de documentación de embarco. Por cada treinta (30) días de permanencia al servicio de la Empresa, y sin necesidad de pago alguno, el beneficiario amortizará el diez por ciento (10%) del monto. En caso de una prematura desvinculación por responsabilidad y/o decisión del beneficiario y/o en caso de fin de relevo, la armadora podrá deducir, de la liquidación final de haberes, el monto restante sin amortizar.

7º) Asistencia Jurídica al Capitán u Oficial: Si con motivo del ejercicio profesional al servicio de La Empresa, cualquier beneficiario del presente pudiere ser o fuere objeto, en forma directa o indirecta, de imputación de responsabilidades de cualquier índole y/o de denuncia y/o acciones de carácter administrativo y/o judicial en cualquier fuero, ya sea en el país o en el exterior, La Empresa pondrá a disposición del Capitán u Oficial, asistencia jurídica apropiada e integral conforme a la naturaleza y características del caso, hasta la conclusión de éste. Esta asistencia jurídica estará a cargo del Armador excepto que el Capitán u Oficial hubiese cometido delito doloso flagrante.

Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso; el Armador podrá reclamar todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán u Oficial.

8º) Fianzas y Cauciones: Si en las circunstancias consideradas en el artículo precedente, se promoviesen actuaciones judiciales en el fuero penal en las que quedara involucrado un Capitán u Oficial del buque y fuere necesario constituir fianzas o cauciones a los fines de una excarcelación, el Armador y/o propietario estará obligado a hacerse cargo de las mismas. Esta fianza o caución estará a cargo del Armador excepto que el Capitán u Oficial hubiese cometido delito doloso flagrante. Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso; el Armador podrá reclamar todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán u Oficial.

9º) Imposibilidad de embarcar debido a acciones judiciales: Los beneficiarios del presente que, por motivos procedentes de acciones judiciales y/o administrativas derivadas del ejercicio profesional a bordo al servicio del Armador, se vieren impedidos de embarcar, percibirán los salarios correspondientes a su categoría de embarque durante todo el período en que persista tal imposibilidad, siempre que no hayan sido sancionados judicialmente con motivo del hecho que originó la causa. Los gastos que surjan del cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juzgado o la Autoridad Administrativa (viáticos, traslados, alojamientos, etc.) estarán a cargo de La Empresa.

La Empresa se compromete a adoptar y aplicar directrices que eventualmente emanen de la OMI/OIT referidas al Trato Justo a los Marinos en ocasión de detenciones por causa de accidentes.

10º) Provisión de Ropa de Trabajo: La Empresa proveerá anualmente a los beneficiarios del presente, como mínimo, la ropa de trabajo que a continuación se detalla: un par de zapatos de seguridad, dos (2) pares de pantalones de vestir, tres (3) camisas de mangas cortas, tres (3) camisas de mangas largas, una (1) corbata color negro, una (1) campera de abrigo, un (1) pasamontañas y un (1) pullover. Además entregará, periódicamente según la necesidad de recambio por desgaste o rotura, un (1) equipo de ropa para lluvia, dos (2) overalles, un (1) par de botas de lluvia, un (1) casco y un (1) par de guantes.

11º) Homologación: Ambas partes en forma conjunta o bien cualquiera de ellas en forma independiente, solicitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

Previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares originales, uno para cada parte y dos para su homologación.