MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 566/2013
Registro Nº 440/2013
Bs. As., 16/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.554.638/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el
otorgamiento de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo,
dentro de los términos y condiciones allí especificadas.
Que cabe señalar que la suscripción del Acuerdo de marras no implica
reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera
suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.
Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios
ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros
aumentos salariales.
Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará
derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya
homologación no sentará precedente alguno.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.554.638/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.554.638/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.638/13
Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 566/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 440/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Febrero
de 2013, se reúnen la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante denominada U.E.C.A.R.A.,
constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 1117, de esta
Ciudad, representada en este acto por el Sr. ANTONIO ALBERTO LOPEZ, DNI
Nº 4.590.432, en su carácter de Secretario General y el Sr. JORGE
HERNANDO PEREYRA, DNI Nº 13.222.649, en su carácter de Secretario de
Organización y Asuntos Gremiales Seccional Capital, y los Sres. JULIO
CESAR PALACIO DNI Nº 25.279.169, en su carácter de Delegado Regional y
por la otra parte CAMINOS DEL PARANA S.A., representada en este acto
por el Sr. DIEGO CLAUDIO LATTANZIO, DNI Nº 16.765.531, en calidad de
apoderad, conforme con el poder que se adjunta, con domicilio en la
calle Honduras 5663 de esta Ciudad, en adelante LA EMPRESA.
PRIMERO: Principios en las relaciones. Ambas partes privilegiarán en
sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto
mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua,
acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos
principios y la legislación vigente.
SEGUNDO: Ante la solicitud del gremio UECARA del pago de una
“GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO 2012” de $
3.000 (pesos tres mil), para todos los trabajadores mensualizados de la
empresa CAMINOS DEL PARANA S.A.
2.1 - LA EMPRESA accede a abonar una “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO
REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO 2012” de $ 3.000 (pesos tres mil) para todos
los trabajadores mensualizados de la empresa CAMINOS DEL PARANA S.A.
2.2 - LA EMPRESA abonará dicho importe en dos cuotas de $ 1.500 (pesos
mil quinientos), la primera será abonada entre los días 5 y 10 de
Febrero del año 2013, la segunda cuota será abonada con los haberes del
mes de Febrero del año 2013.
2.3 - La “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO
2012” se abonará a todos los trabajadores ingresados con anterioridad
al período 01/01/2012, y en forma proporcional a aquellos trabajadores
ingresados con posterioridad a esa fecha.
2.4 - Las partes acuerdan que el importe indicado tendrá carácter de
“NO REMUNERATIVO” y no será considerado para el cálculo indemnizatorio,
vacaciones ni ningún adicional salarial oportunamente acordado.
TERCERO: Las partes acuerdan la presentación en el Ministerio de Trabajo de La Nación, al fin de obtener su HOMOLOGACION.