MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 567/2013


Registros Nº 441/2013 y Nº 442/2013


Bs. As., 16/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.470.899/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 1.470.899/11, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mentados acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos dentro del ámbito de representación de la asociación sindical firmante, con vigencia el primero de ellos a partir del mes de febrero de 2011 y el segundo a partir del mes de mayo de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.470.899/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.470.899/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3, respectivamente, del Expediente Nº 1.470.899/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.470.899/11

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 567/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 441/13 y 442/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de enero de 2011, se reúnen por una parte los señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Rubén Ruiz, Carlos Coronel, Ximena Rattoni, Carlos Hanneman y Jose Luis Tolesano en representación de la Asociación del personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJ”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la APJ, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerativo por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario y que será abonada en el mes de febrero de 2011.

Dada su naturaleza de excepcionalidad, el importe de la gratificación extraordinaria tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna otra naturaleza.

Las partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remunerativa que pudiere ser fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en el período enero/abril 2011, ambos inclusive.

Segundo: Asimismo acuerdan un incremento salarial del 5% (CINCO POR CIENTO) a cuenta de la pauta salarial que fijen en el transcurso del año 2011, el cual se hará efectivo a partir de la liquidación de haberes correspondiente al mes de abril 2011, y que se aplicará sobre todos los rubros remunerativos, con excepción de concepto “Consumo Gas” que mantendrá el valor que registra a la fecha de suscripción de la presente.

Tercero: Las partes acuerdan retomar conversaciones e iniciar negociaciones de buena fe, en las fechas acordadas oportunamente, para avanzar en la definición de la pauta salarial 2011 y su mecanismo de aplicación a partir de mayo 2011.

Cuarto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de mayo de 2011, se reúnen por una parte los señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Rubén Ruiz, Carlos Coronel, Daniel Martinez, Ximena Rattoni, Carlos Hanneman y Jose Luis Tolesano en representación de la Asociación del personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJ”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación extraordinaria, de carácter no remunerativo, por una suma bruta total única de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600.-), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario y que será abonada en cuotas conforme el siguiente detalle:

Primera cuota: $ 1.200.- que será abonada con los haberes de mayo 2011.

Segunda cuota: $ 1.800.- que será abonada con los haberes de junio 2011.

Tercera cuota: $ 1.200.- que será abonada con los haberes de julio 2011.

Cuarta cuota: $ 1.200.- que será abonada con los haberes de agosto 2011.

Quinta cuota: $ 1.200.- que será abonada con los haberes de septiembre 2011.

Dada su naturaleza de excepcionalidad, el importe de la asignación extraordinaria tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna otra naturaleza.

Las partes establecen que la asignación extraordinaria pactada será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remunerativa que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período mayo/septiembre 2011, ambos inclusive.

Segundo: Las partes acuerdan retomar conversaciones a partir del mes del día 9 de septiembre de 2011, para definir las condiciones salariales a aplicar, para lo que resta del ejercicio en curso. Si no se lograra el acuerdo salarial antes del mes de octubre 2011, la Empresa repetirá mensualmente el pago de la última cuota acordada a partir de dicho mes.

Tercero: La APJ reitera su pedido de solución de las inequidades salariales respecto de los trabajadores comprendidos en su ámbito de representación.

Cuarto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.