MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 568/2013


Registro Nº 437/2013


Bs. As., 16/5/2013

VISTO el Expediente Nº 66.571/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 576/579 del Expediente Nº 66.571/98, obra el Acuerdo y las Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 638/11, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichas actas las partes pactaron el incremento salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo precitado, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las Actas Complementarias glosados a fojas 576/579 del Expediente Nº 66.571/98, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 638/11, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 576/579 del Expediente Nº 66.571/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 638/11.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y las Actas Complementarias homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.571/98

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 568/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 576/579 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 437/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los diecisiete días del mes de julio de 2012, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, su Presidente el Contador GABRIEL QUERCIA, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, su Presidente el Ing. JUAN DARIO SOCRATE, por una parte; y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, el Secretario General, Sr. JORGE FRIAS, por la otra; se conviene en celebrar el presente acuerdo, conforme las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA: Las Cámaras ofrecen y la Asociación acepta un incremento salarial de carácter remunerativo, a partir del 01/04/12, del ONCE por ciento (11%), el que se aplicará sobre todos los rubros salariales y no salariales vigentes al 28/02/12, cuyos valores se encuentran precisados en pesos en el Anexo I del CCT firmado el 15/10/2011, inclusive sobre el suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio, también pactado entre las partes.

SEGUNDA: Además, las Cámaras ofrecen y el Sindicato acepta un incremento salarial, de carácter remunerativo, a partir del 01/10/2012, del ONCE por ciento (11%), el que se aplicará sobre todos los rubros salariales y no salariales vigentes al 28/02/2012, cuyos valores se encuentran precisados en pesos en el Anexo I del CCT firmado el 15/10/2011, inclusive sobre el suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio, también pactado entre las partes.

TERCERA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación, estando las mismas facultadas para solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación que realizan las partes, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la ciudad de Mar del Plata, a los diecisiete días del mes de julio de 2012, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, su Presidente el Contador GABRIEL QUERCIA, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, su Presidente el Ing. JUAN DARIO SOCRATE, por una parte; y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, el Secretario General, Sr. JORGE FRIAS, por la otra; se conviene en celebrar la presente Acta Acuerdo complementaria de la similar salarial suscripta entre las partes con fecha 17/07/2012, en los siguientes términos:

PRIMERO: Teniendo en cuenta el pedido realizado por la A.A.C.P. y P.P. al sector empresario para equiparar el valor del franco que perciben las distintas categorías de los trabajadores comprendidos por el C.C.T. Nº 638/11, las partes acuerdan unificar el valor del día de franco para el Capitán y el 2º Patrón de los buques pesqueros de altura a partir del 1 de Abril de 2012, siendo el mismo el que se detalla en el ANEXO I de la presente.

SEGUNDO: Atento al aumento salarial suscripto entre las partes mediante Acta Acuerdo salarial de fecha 17/07/12 y lo acordado en la presente Acta, las partes convienen en suscribir como ANEXO I integrante de la presente, la escala salarial de los distintos rubros que componen el salario de los trabajadores y otros ítems, comprendidos en el CCT 638/11, conforme lo acordado en las mencionadas Actas.

En prueba de conformidad, se suscriben cuatro copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ARTICULO CCTCONCEPTOCATEGORIAValor ActualValor desde el 01/04/12 al 30/09/12Valor a partir del 01/10/2012
ARTICULO 6º SUELDO BASICOCapitán4095,004545,454995,90
ARTICULO 8º DIA DE TRABAJOCapitán232,70258,30283,89
2º Patrón159,90177,49195,08
ARTICULO 9º Inciso IPRODUCCIONValor merluza hubbsi Mayor a 35 cmU$S 0,22U$S 0,22U$S 0,22
Valor merluza hubbsi mayor a 35 cm con suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio1,21101,34421,4774
ARTICULO 9º Inciso IIPRODUCCIONValor merluza hubbsi Menor a 35 cmU$S 0,14U$S 0,14U$S 0,14
Valor merluza hubbsi menor a 35 cm con suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio0,84760,94081,0341
ARTICULO 9º Inciso IIITAREAS NO ESPECIFICASB<61 tn760,50844,16927,81
62 a 74 tn825,50916,311007,11
75 a 86 tn906,101005,771105,44
87 a 991056,901173,161289,42
100 a 124 tn1508,001673,881839,76
125 a 149 tn1703,001890,332077,66
150 a 249 tn2041,002265,512490,02
> de 250 tn2340,002597,402854,80
ARTICULO 10º ALISTAMIENTO DE ENTRADA Y SALIDACapitán248,30275,61302,93
2º Patrón162,50180,38198,25
ARTICULO 16º FRANCOS COMPENSATORIOSCapitán358,80398,27437,74
2º Patrón241,80398,27437,74
ARTICULO 31º COMIDA
81,8990,8999,90
ARTICULO 53º CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIALCapitán150,00166,50183,00
2º Patrón100,00111,00122,00
ARTICULO 54º CONTRIBUCION PARA CAPACITACIONCapitán150,00166,50183,00
2º Patrón100,00111,00122,00

En la ciudad de Mar del Plata, a los 8 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, su Secretario General Sr. JORGE FRIAS, por una parte y por la otra, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, su Presidente, el Contador GABRIEL QUERCIA, y por la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, su Presidente el Ing. JUAN DARIO SOCRATE, a efectos de celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Que habiéndose firmado entre las partes un acuerdo con fecha diecisiete de julio de 2012, el cual establecía “...un incremento salarial de carácter remunerativo, a partir del 01/04/12, del ONCE por ciento (11%), el que se aplicará sobre todos los rubros salariales y no salariales vigentes al 28/02/12...”.

SEGUNDO: Que también entre las partes y mediante ese acuerdo, se resolvió otorgar “...un incremento salarial de carácter remunerativo, a partir del 01/10/12, del ONCE por ciento (11%), el que se aplicará sobre todos los rubros salariales y no salariales vigentes al 28/02/12...”.

TERCERO: Las partes acuerdan adelantar el incremento del ONCE POR CIENTO (11%) otorgado a partir del 01/10/12 al 01/07/12, pero con carácter no remunerativo hasta el 30/09/12, por lo que a partir del 01/10/12, ese incremento adquirirá carácter remunerativo.

CUARTO: Que las diferencias que pudieran originarse en virtud del presente acuerdo, serán abonadas en la segunda quincena del mes de Agosto de 2012.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación que realizan las partes, en el lugar y fecha indicados precedentemente.