MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 568/2013
Registro Nº 437/2013
Bs. As., 16/5/2013
VISTO el Expediente Nº 66.571/98 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 576/579 del Expediente Nº 66.571/98, obra el Acuerdo y las
Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA por el sector sindical, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 638/11, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichas actas las partes pactaron el incremento salarial
aplicable a los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo
precitado, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación de la parte empresaria signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las Actas
Complementarias glosados a fojas 576/579 del Expediente Nº 66.571/98,
celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y
PATRONES DE PESCA por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES
PESQUEROS DE ALTURA por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 638/11, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 576/579 del Expediente Nº
66.571/98.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 638/11.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y las Actas Complementarias homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 66.571/98
Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 568/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 576/579 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 437/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los diecisiete días del mes de julio
de 2012, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA, su Presidente el Contador GABRIEL QUERCIA, en representación
de la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, su
Presidente el Ing. JUAN DARIO SOCRATE, por una parte; y en
representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y
PATRONES DE PESCA, el Secretario General, Sr. JORGE FRIAS, por la otra;
se conviene en celebrar el presente acuerdo, conforme las siguientes
cláusulas, a saber:
PRIMERA: Las Cámaras ofrecen y la Asociación acepta un incremento
salarial de carácter remunerativo, a partir del 01/04/12, del ONCE por
ciento (11%), el que se aplicará sobre todos los rubros salariales y no
salariales vigentes al 28/02/12, cuyos valores se encuentran precisados
en pesos en el Anexo I del CCT firmado el 15/10/2011, inclusive sobre
el suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio,
también pactado entre las partes.
SEGUNDA: Además, las Cámaras ofrecen y el Sindicato acepta un
incremento salarial, de carácter remunerativo, a partir del 01/10/2012,
del ONCE por ciento (11%), el que se aplicará sobre todos los rubros
salariales y no salariales vigentes al 28/02/2012, cuyos valores se
encuentran precisados en pesos en el Anexo I del CCT firmado el
15/10/2011, inclusive sobre el suplemento a cuenta de la variación
futura del tipo de cambio, también pactado entre las partes.
TERCERA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
la autoridad de aplicación, estando las mismas facultadas para
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, previa lectura y ratificación que realizan las
partes, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ACTA COMPLEMENTARIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los diecisiete días del mes de julio
de 2012, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA, su Presidente el Contador GABRIEL QUERCIA, en representación
de la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, su
Presidente el Ing. JUAN DARIO SOCRATE, por una parte; y en
representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y
PATRONES DE PESCA, el Secretario General, Sr. JORGE FRIAS, por la otra;
se conviene en celebrar la presente Acta Acuerdo complementaria de la
similar salarial suscripta entre las partes con fecha 17/07/2012, en
los siguientes términos:
PRIMERO: Teniendo en cuenta el pedido realizado por la A.A.C.P. y P.P.
al sector empresario para equiparar el valor del franco que perciben
las distintas categorías de los trabajadores comprendidos por el C.C.T.
Nº 638/11, las partes acuerdan unificar el valor del día de franco para
el Capitán y el 2º Patrón de los buques pesqueros de altura a partir
del 1 de Abril de 2012, siendo el mismo el que se detalla en el ANEXO I
de la presente.
SEGUNDO: Atento al aumento salarial suscripto entre las partes mediante
Acta Acuerdo salarial de fecha 17/07/12 y lo acordado en la presente
Acta, las partes convienen en suscribir como ANEXO I integrante de la
presente, la escala salarial de los distintos rubros que componen el
salario de los trabajadores y otros ítems, comprendidos en el CCT
638/11, conforme lo acordado en las mencionadas Actas.
En prueba de conformidad, se suscriben cuatro copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ARTICULO CCT | CONCEPTO | CATEGORIA | Valor Actual | Valor desde el 01/04/12 al 30/09/12 | Valor a partir del 01/10/2012 |
ARTICULO 6º | SUELDO BASICO | Capitán | 4095,00 | 4545,45 | 4995,90 |
ARTICULO 8º | DIA DE TRABAJO | Capitán | 232,70 | 258,30 | 283,89 |
2º Patrón | 159,90 | 177,49 | 195,08 |
ARTICULO 9º Inciso I | PRODUCCION | Valor merluza hubbsi Mayor a 35 cm | U$S 0,22 | U$S 0,22 | U$S 0,22 |
Valor merluza hubbsi mayor a 35 cm con suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio | 1,2110 | 1,3442 | 1,4774 |
ARTICULO 9º Inciso II | PRODUCCION | Valor merluza hubbsi Menor a 35 cm | U$S 0,14 | U$S 0,14 | U$S 0,14 |
Valor merluza hubbsi menor a 35 cm con suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio | 0,8476 | 0,9408 | 1,0341 |
ARTICULO 9º Inciso III | TAREAS NO ESPECIFICAS | B<61 tn | 760,50 | 844,16 | 927,81 |
62 a 74 tn | 825,50 | 916,31 | 1007,11 |
75 a 86 tn | 906,10 | 1005,77 | 1105,44 |
87 a 99 | 1056,90 | 1173,16 | 1289,42 |
100 a 124 tn | 1508,00 | 1673,88 | 1839,76 |
125 a 149 tn | 1703,00 | 1890,33 | 2077,66 |
150 a 249 tn | 2041,00 | 2265,51 | 2490,02 |
> de 250 tn | 2340,00 | 2597,40 | 2854,80 |
ARTICULO 10º | ALISTAMIENTO DE ENTRADA Y SALIDA | Capitán | 248,30 | 275,61 | 302,93 |
2º Patrón | 162,50 | 180,38 | 198,25 |
ARTICULO 16º | FRANCOS COMPENSATORIOS | Capitán | 358,80 | 398,27 | 437,74 |
2º Patrón | 241,80 | 398,27 | 437,74 |
ARTICULO 31º | COMIDA |
| 81,89 | 90,89 | 99,90 |
ARTICULO 53º | CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL | Capitán | 150,00 | 166,50 | 183,00 |
2º Patrón | 100,00 | 111,00 | 122,00 |
ARTICULO 54º | CONTRIBUCION PARA CAPACITACION | Capitán | 150,00 | 166,50 | 183,00 |
2º Patrón | 100,00 | 111,00 | 122,00 |
En la ciudad de Mar del Plata, a los 8 días del mes de Agosto de 2012,
se reúnen, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES,
PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, su Secretario General Sr. JORGE FRIAS, por
una parte y por la otra, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA, su Presidente, el Contador GABRIEL QUERCIA, y por
la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, su
Presidente el Ing. JUAN DARIO SOCRATE, a efectos de celebrar el
presente acuerdo:
PRIMERO: Que habiéndose firmado entre las partes un acuerdo con fecha
diecisiete de julio de 2012, el cual establecía “...un incremento
salarial de carácter remunerativo, a partir del 01/04/12, del ONCE por
ciento (11%), el que se aplicará sobre todos los rubros salariales y no
salariales vigentes al 28/02/12...”.
SEGUNDO: Que también entre las partes y mediante ese acuerdo, se
resolvió otorgar “...un incremento salarial de carácter remunerativo, a
partir del 01/10/12, del ONCE por ciento (11%), el que se aplicará
sobre todos los rubros salariales y no salariales vigentes al
28/02/12...”.
TERCERO: Las partes acuerdan adelantar el incremento del ONCE POR
CIENTO (11%) otorgado a partir del 01/10/12 al 01/07/12, pero con
carácter no remunerativo hasta el 30/09/12, por lo que a partir del
01/10/12, ese incremento adquirirá carácter remunerativo.
CUARTO: Que las diferencias que pudieran originarse en virtud del
presente acuerdo, serán abonadas en la segunda quincena del mes de
Agosto de 2012.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, previa lectura y ratificación que realizan las
partes, en el lugar y fecha indicados precedentemente.