MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 569/2013
Registro Nº 436/2013
Bs. As., 16/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por el sector empleador, el que luce a
fojas 242 del Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido alcanzado por ante
esta Cartera de Estado.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se establece
incluir a las empresas allí detalladas, en el Anexo II del acuerdo
homologado por la Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1773, de
fecha 05 de noviembre de 2012, cuya copia fiel consta a fojas 200/202
del sub examine.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo de marras conforme surge de los antecedentes obrantes en el
Expediente citado en el Visto.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad
sindical celebrante, que se desempeña bajo relación de dependencia
directa en las empresas consignadas en el mismo, las que en calidad de
contratistas, prestan servicios y actividades complementarias de la
industria siderúrgica, en los establecimientos de las empresas SIDERAR
SAIC y/o SIDERCA SAIC.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir de su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por el sector empleador, el que luce a
fojas 242 del Expediente Nº 1.405.513/10, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 242 del Expediente Nº 1.405.513/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.405.513/10
Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 569/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 242 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 436/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.405.513/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero
del año 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen en forma espontánea
ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nº
3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), el señor Hector Mario
Matanzo, en su carácter de Secretario Gremial Nacional, y por la otra,
el Dr. Julio C. Caballero, en representación del CAMARA ARGENTINA DEL
ACERO (en adelante denominado “CAA”), ambas partes en conjunto
denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo
al que han arribado en los siguientes términos:
En el marco de las actuaciones que tramitan en el expediente de la
referencia, y en función de lo requerido por las empresas Sidernet
S.A., Soluciones Integrales S.R.L. y Scrapservice S.A., en las notas
dirigidas a la CAA que en este acto se acompañan, Las Partes han
acordado: (i) incluir a las empresas Sidernet S.A., Soluciones
Integrales S.R.L. y Scrapservice S.A. en el listado de empresas
contratistas que prestan servicios y actividades complementarias de la
industria siderúrgica dentro de los establecimientos de Siderar SAIC,
obrante en el Anexo II del acuerdo de fecha 20/9/2012, homologado por
Res. ST 1773 del 5/11/2012; y (ii) incluir a la empresa Scrapservice
S.A. en el listado de empresas contratistas que prestan servicios y
actividades complementarias de la industria siderúrgica dentro del
establecimiento de Siderca, obrante en el referido Anexo del acuerdo
citado. En razón de lo convenido, tales empresas quedan así alcanzadas
por el punto 1.(c) del acuerdo de referencia, dejando expresa
constancia de que las fechas de pago de la gratificación allí prevista
serán las siguientes: la primera cuota se abonará junto con los haberes
del primer mes inmediato siguiente al dictado de la resolución que
convalide la incorporación de las citadas empresas al acuerdo de
referencia; y la segundo cuota, junto con los haberes de febrero de
2013, siempre que para esa fecha se hubiera dictado la aludida
resolución.
Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.