MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 569/2013


Registro Nº 436/2013


Bs. As., 16/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 242 del Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se establece incluir a las empresas allí detalladas, en el Anexo II del acuerdo homologado por la Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1773, de fecha 05 de noviembre de 2012, cuya copia fiel consta a fojas 200/202 del sub examine.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras conforme surge de los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, que se desempeña bajo relación de dependencia directa en las empresas consignadas en el mismo, las que en calidad de contratistas, prestan servicios y actividades complementarias de la industria siderúrgica, en los establecimientos de las empresas SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir de su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 242 del Expediente Nº 1.405.513/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 242 del Expediente Nº 1.405.513/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.405.513/10

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 569/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 242 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 436/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.405.513/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero del año 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), el señor Hector Mario Matanzo, en su carácter de Secretario Gremial Nacional, y por la otra, el Dr. Julio C. Caballero, en representación del CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (en adelante denominado “CAA”), ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

En el marco de las actuaciones que tramitan en el expediente de la referencia, y en función de lo requerido por las empresas Sidernet S.A., Soluciones Integrales S.R.L. y Scrapservice S.A., en las notas dirigidas a la CAA que en este acto se acompañan, Las Partes han acordado: (i) incluir a las empresas Sidernet S.A., Soluciones Integrales S.R.L. y Scrapservice S.A. en el listado de empresas contratistas que prestan servicios y actividades complementarias de la industria siderúrgica dentro de los establecimientos de Siderar SAIC, obrante en el Anexo II del acuerdo de fecha 20/9/2012, homologado por Res. ST 1773 del 5/11/2012; y (ii) incluir a la empresa Scrapservice S.A. en el listado de empresas contratistas que prestan servicios y actividades complementarias de la industria siderúrgica dentro del establecimiento de Siderca, obrante en el referido Anexo del acuerdo citado. En razón de lo convenido, tales empresas quedan así alcanzadas por el punto 1.(c) del acuerdo de referencia, dejando expresa constancia de que las fechas de pago de la gratificación allí prevista serán las siguientes: la primera cuota se abonará junto con los haberes del primer mes inmediato siguiente al dictado de la resolución que convalide la incorporación de las citadas empresas al acuerdo de referencia; y la segundo cuota, junto con los haberes de febrero de 2013, siempre que para esa fecha se hubiera dictado la aludida resolución.

Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.