MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 570/2013
Registro Nº 438/2013
Bs. As., 16/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.556.570/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical,
y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDERALA), por la parte empresaria, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el
otorgamiento de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08; dentro de los
términos y condiciones allí especificadas.
Que cabe señalar que la suscripción del Acuerdo de marras no implica
reapertura de Ia negociación del último acuerdo salarial que fuera
suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.
Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios
ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros
aumentos salariales.
Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará
derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya
homologación no sentará precedente alguno.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION
DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEDERALA), por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 1.556.570/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.556.570/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.556.570/13
Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 570/13 se ha
tornado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 438/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos
de la Republica Argentina (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), con Personería Gremial
Nro 18, con domicilio en la calle Chile 1571 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General Sr.
Luis Juan Pandolfi; por una parte y por la otra, la Federación de
Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la República.
Argentina (FEDELARA), con Personería Gremial Nro. 646, con domicilio en
Valentín Gomez 3445 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por el Sr. Hector Ricardo Andrelo, en su carácter de
Presidente, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nro 526/08, en base a las cláusulas que se indican a
continuación:
PRIMERA: Las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nro 526/08, que se encuentren en
actividad, un Plus Complemento Anual 2012/13, de carácter no
remunerativo por un total de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-), que se abonará
en 4 (cuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos
Quinientos ($ 500.-) cada una de ellas, conjuntamente con las
remuneraciones mensuales correspondientes a los meses Febrero 2013,
Marzo 2013, Abril 2013 y Mayo 2013.
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo establecen que la presente
Gratificación, no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna suma de
dinero que en concepto de adicional, premio y/o aumento se convenga o
disponga para el futuro por cualquier título. Asimismo, tampoco podrá
ser absorbida por los aumentos salariales resultantes de las paritarias
realizadas y/o a realizarse en el futuro.
TERCERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la mencionada
Gratificación será abonada en forma acumulativa con todas las
remuneraciones que vinieren percibiendo los trabajadores comprendidos
en el CCT 526/08 que ingresaron a prestar servicios hasta el 1 de Enero
de 2012 o con anterioridad a esa fecha. A los trabajadores que
ingresaren en fecha posterior al 1 de Enero de 2012 y hasta el 31 de
Julio de 2012, se les abonará el Plus Complemento Anual 2012/13
proporcionalmente a los días trabajados y en idéntica forma a la
establecida en el presente.
No siendo para más, se da por finalizada la presente, a los 26 días del
mes de Febrero de 2012, suscribiéndose tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte hace
retiro de su ejemplar.