MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 570/2013


Registro Nº 438/2013


Bs. As., 16/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.556.570/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDERALA), por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08; dentro de los términos y condiciones allí especificadas.

Que cabe señalar que la suscripción del Acuerdo de marras no implica reapertura de Ia negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.

Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDERALA), por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.556.570/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.556.570/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.556.570/13

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 570/13 se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 438/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la Republica Argentina (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), con Personería Gremial Nro 18, con domicilio en la calle Chile 1571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General Sr. Luis Juan Pandolfi; por una parte y por la otra, la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la República. Argentina (FEDELARA), con Personería Gremial Nro. 646, con domicilio en Valentín Gomez 3445 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Hector Ricardo Andrelo, en su carácter de Presidente, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro 526/08, en base a las cláusulas que se indican a continuación:

PRIMERA: Las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro 526/08, que se encuentren en actividad, un Plus Complemento Anual 2012/13, de carácter no remunerativo por un total de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-), que se abonará en 4 (cuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Quinientos ($ 500.-) cada una de ellas, conjuntamente con las remuneraciones mensuales correspondientes a los meses Febrero 2013, Marzo 2013, Abril 2013 y Mayo 2013.

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo establecen que la presente Gratificación, no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título. Asimismo, tampoco podrá ser absorbida por los aumentos salariales resultantes de las paritarias realizadas y/o a realizarse en el futuro.

TERCERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la mencionada Gratificación será abonada en forma acumulativa con todas las remuneraciones que vinieren percibiendo los trabajadores comprendidos en el CCT 526/08 que ingresaron a prestar servicios hasta el 1 de Enero de 2012 o con anterioridad a esa fecha. A los trabajadores que ingresaren en fecha posterior al 1 de Enero de 2012 y hasta el 31 de Julio de 2012, se les abonará el Plus Complemento Anual 2012/13 proporcionalmente a los días trabajados y en idéntica forma a la establecida en el presente.

No siendo para más, se da por finalizada la presente, a los 26 días del mes de Febrero de 2012, suscribiéndose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar.