MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 572/2013


Registros Nº 443/2013 y Nº 444/2013


Bs. As., 16/5/2013

VISTO los Expedientes Nº 1.500.741/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, los que lucen, respectivamente a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.523.195/12 agregado como foja 39 al principal y fojas 43/44 del principal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03 suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en el primer acuerdo mencionado las partes pactan el incremento de los básicos salariales del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, conforme surge de los términos y contenido del texto, mientras que en el segundo convienen la modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de Trabajo referido.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.523.195/12 agregado como foja 39 al Expediente Nº 1.500.741/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, que luce a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.500.741/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.523.195/12 agregado como foja 39 del Expediente Nº 1.500.741/12 y el acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.500.741/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.500.741/12

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 572/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente 1.523.195/12 agregado como fojas 39 al principal y a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 443/13 y 444/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Agosto de 2012, siendo las 10.00 horas, en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: la Not. ALICIA ELSA CAPPELLI, DNI 16.455.262 en su carácter de integrante de la Comisión Negociadora del mencionado COLEGIO, con el patrocinio del Dr. MIGUEL ANGEL ABDELNUR, DNI 8.350.514, manteniendo el domicilio constituido en la calle Av. Córdoba nro. 1584 - Piso 4to. – Dto. B de la CABA; y en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Personería Gremial nro. 1255/72, el Sr. ALBERTO JORGE PERERA, secretario general, DNI 5.181.670, la Srta. Silvina Mariel GRANDE CAMARA Secretario Adjunto DNI 22.870.255, la Sra. EDITH AMALIA SOLARI, tesorera, DNI 16.761.377, la Sra. María Marcelina BRIZUELA, DNI: 5.146.158, Secretaria Gremial, en su condición de integrantes de la Comisión Negociadora de la mencionada Asociación Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. ALEJANDRO MIGUEL DEL FRANCO, DNI 13.423.272, manteniendo el domicilio constituido en Guardia Vieja 3346 - Piso 1ro. - Of. 1 de la CABA.

Las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO) Establecer un incremento en los salarios básicos correspondientes a las categorías establecidas en el art. 8 del CCT 358/03 (incrementados mediante acta del 30 de junio de 2011) que queda pactado del siguiente modo:

a) Un aumento del 15%, a partir del mes de Agosto de 2012 que se pagará en Septiembre de 2012.

b) Un aumento del 10% sobre el nuevo sueldo conformado de Agosto 2012, a partir del mes de noviembre de 2012 (que se pagará en diciembre 2012).

Ambos aumentos son acumulativos y remuneratorios.

CATEGORIASUELDO BASICO VIGENTESUELDO AGOSTO 2012 (15%)SUELDO NOVIEMBRE 2012 (10%)
AUXILIAR GRAL.$ 2.822$ 3.246$ 3.571
LIQUIDADOR$ 3.173$ 3.649$ 4.014
PROTOCOLISTA$ 3.526$ 4.055$ 4.461
OFICIAL MAYOR$ 4.231$ 4.866$ 5.353

A estos salarios básicos deberán agregarle los adicionales previstos en el CCT 358/03 que rige la actividad.

SEGUNDO) Las partes establecen que la retención y pago del importe fijado en el artículo 32 de la ley 6925, modificada por el Decreto-Ley 8566 —que actualmente asciende a la suma de PESOS DIEZ ($ 10) sea elevada a la suma de PESOS TRECE ($ 13).

Según lo establecido en el art. 9 inc. g) del CCT 358/03, en el caso que el escribano no tenga empleados, abonará dicho importe de su peculio.

Este incremento comenzará a regir a partir de la adaptación del sistema operativo SIPRES. El COLEGIO DE ESCRIBANOS asume el compromiso de gestionar a la mayor brevedad posible —y ante la autoridad impositiva provincial— la pertinente adaptación al sistema operativo SIPRES en el mínimo tiempo posible. Ambas partes se encuentran autorizadas a realizar todas las gestiones necesarias para que ello se concrete.

TERCERO) La Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires mantiene su firme voluntad de negociar la reforma del Convenio Colectivo 358/03, tal como fuere convenido en el acta acuerdo de fecha 22 de Abril de 2010 y 30 de Junio de 2011, en audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su parte, previa consulta a sus matriculados, sostiene que el CCT 358/03 vigente se adecua en principio a las particularidades de la actividad y no debería ser reformado. Sin perjuicio de ello, está dispuesto a mantener abierto el diálogo con la ASOCIACION GREMIAL a este respecto.

En este acto se entrega por parte de la Asociación Gremial un proyecto de reforma del CCT 358/03 a los fines de su estudio y análisis por parte del Colegio de Escribanos.

Las partes acuerdan que el presente toma vigencia y es de cumplimiento obligatorio a partir de la fecha.

Firman los comparecientes, previa lectura y ratificación, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.

Expediente Nº 1.500.741/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Enero de 2013, siendo las 11,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, Alberto Jorge PERERA con D.N.I. 181.670, Edith Amalia SOLARI con D.N.I. 16.761.377, Silvina Mariel GRANDE CAMARA con D.N.I. 22.870.255 y Alejandro Miguel DEL FRANCO con D.N.I. 13.423.272 en el carácter de paritarios manteniendo el domicilio en calle Guardia Vieja Nº 3346 Piso 1º “B” y “C” de la C.A.B.A. (Estudio MESSING 4862-9702) todos en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por una parte y por la otra la Sra. Escribana Maria Isabel MOSCA con D.N.I. 6.439.696 y el Dr. Miguel Angel ABDELNUR con D.N.I. 8.350.514 ambos en su carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en Av. Córdoba Nº 1584 Piso 4º Depto. “B” de la C.A.B.A. (Estudio ABDELNUR - GASPARINI 0221-154280949) en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que venimos en el carácter de paritarios según Disposición 441 y de común acuerdo a reformar algunos artículos del CCT. 358/03 de la siguiente forma: a) Reforma al art. 6º inc. b el que queda redactado como sigue: “Los escribanos podrán permutarse o transferirse empleados de sus escribanías, previa comunicación a la asociación gremial y con la conformidad escrita de los interesados. En todos los casos la permuta o transferencia no será formalizada sino se garantiza por escrito, como mínimo, el mismo sueldo, se respeta y mantiene la antigüedad y categoría adquiridas, la ubicación geográfica de prestación de tareas habituales, salvo cuando por la permuta o transferencia, aceptada por los interesados y respetada su antigüedad se obtenga una categoría o especialidad de mayor retribución. En las mismas condiciones los empleados podrán acordar su permuta, la que podrá concretarse mediante conformidad de los respectivos empleadores. Los escribanos deberán comunicar las permutas a la asociación gremial y hacer constar el alta y baja ante los organismos de la Seguridad Social correspondientes”; b) Reforma al art. 7º el que queda redactado de la siguiente forma: “CUOTA SINDICAL. Se respeta el principio de la libre afiliación de los empleados de escribanías. Los escribanos empleadores deberán oficiar como agentes de retención de la cuota sindical, importe equivalente al 1% (uno por ciento) del salario bruto total mensual que corresponda a cada empleado afiliado. El importe deberá ser depositado hasta el día 15 del mes posterior y se realizará a través del sistema GREMIALNET disponible en la página web de la asociación gremial (www.empleadosescribania.org.ar) según el procedimiento allí indicado. Al 1% (uno por ciento) del salario bruto mensual antes mencionado se adicionará otro 1% (uno por ciento) con igual destino pero a cargo del empleador. Esta suma será destinada a brindar prestaciones para co-seguro de farmacia”; c) Reforma al art. 16 el que queda redactado de la siguiente forma: “PREMIO A LA ASISTENCIA. Al empleado que se desempeñe en escribanía se le otorgará un premio mensual a la asistencia consistente en una bonificación especial equivalente al 5% (cinco por ciento) de la remuneración básica que corresponda a un auxiliar general (jornada completa). Esta bonificación no se hará efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o 3 (tres) llegadas tardes en el mes cuya duración total sea mayor de 15 (quince) minutos. Constituyen inasistencias justificadas las siguientes: permiso gremial; licencia por matrimonio, nacimiento de hijo; licencia anual; accidentes de trabajo; fallecimiento de madre, padre, esposa e hijos; y todas las licencias especiales enumeradas en el art. 14 y los permisos especiales del art. 15º ”.; d) Las presentes reformas comenzarán a regir a partir del primero (1º) de febrero de 2013 (dos mil trece). Las partes ratificamos en todos y cada uno de sus términos las reformas formuladas precedentemente solicitando su pronta homologación e incorporación al convenio colectivo que rige la actividad.

Sin más, siendo las 12,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.