MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 572/2013
Registros Nº 443/2013 y Nº 444/2013
Bs. As., 16/5/2013
VISTO los Expedientes Nº 1.500.741/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES por el sector de los trabajadores y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, los que lucen,
respectivamente a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.523.195/12 agregado
como foja 39 al principal y fojas 43/44 del principal, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 358/03 suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que en el primer acuerdo mencionado las partes pactan el incremento de
los básicos salariales del personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo precitado, conforme surge de los términos y
contenido del texto, mientras que en el segundo convienen la
modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de
Trabajo referido.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
Personería Gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES por el sector de los trabajadores y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, que luce a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.523.195/12 agregado como foja 39 al Expediente
Nº 1.500.741/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES por el sector de los trabajadores y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, que luce a fojas
43/44 del Expediente Nº 1.500.741/12, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.523.195/12
agregado como foja 39 del Expediente Nº 1.500.741/12 y el acuerdo
obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.500.741/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.500.741/12
Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 572/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente
1.523.195/12 agregado como fojas 39 al principal y a fojas 43/44 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 443/13
y 444/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Agosto
de 2012, siendo las 10.00 horas, en representación del COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: la Not. ALICIA ELSA
CAPPELLI, DNI 16.455.262 en su carácter de integrante de la Comisión
Negociadora del mencionado COLEGIO, con el patrocinio del Dr. MIGUEL
ANGEL ABDELNUR, DNI 8.350.514, manteniendo el domicilio constituido en
la calle Av. Córdoba nro. 1584 - Piso 4to. – Dto. B de la CABA; y en
representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Personería Gremial nro. 1255/72, el Sr.
ALBERTO JORGE PERERA, secretario general, DNI 5.181.670, la Srta.
Silvina Mariel GRANDE CAMARA Secretario Adjunto DNI 22.870.255, la Sra.
EDITH AMALIA SOLARI, tesorera, DNI 16.761.377, la Sra. María Marcelina
BRIZUELA, DNI: 5.146.158, Secretaria Gremial, en su condición de
integrantes de la Comisión Negociadora de la mencionada Asociación
Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. ALEJANDRO MIGUEL DEL FRANCO,
DNI 13.423.272, manteniendo el domicilio constituido en Guardia Vieja
3346 - Piso 1ro. - Of. 1 de la CABA.
Las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERO) Establecer un incremento en los salarios básicos
correspondientes a las categorías establecidas en el art. 8 del CCT
358/03 (incrementados mediante acta del 30 de junio de 2011) que queda
pactado del siguiente modo:
a) Un aumento del 15%, a partir del mes de Agosto de 2012 que se pagará en Septiembre de 2012.
b) Un aumento del 10% sobre el nuevo sueldo conformado de Agosto 2012,
a partir del mes de noviembre de 2012 (que se pagará en diciembre 2012).
Ambos aumentos son acumulativos y remuneratorios.
CATEGORIA | SUELDO BASICO VIGENTE | SUELDO AGOSTO 2012 (15%) | SUELDO NOVIEMBRE 2012 (10%) |
AUXILIAR GRAL. | $ 2.822 | $ 3.246 | $ 3.571 |
LIQUIDADOR | $ 3.173 | $ 3.649 | $ 4.014 |
PROTOCOLISTA | $ 3.526 | $ 4.055 | $ 4.461 |
OFICIAL MAYOR | $ 4.231 | $ 4.866 | $ 5.353 |
A estos salarios básicos deberán agregarle los adicionales previstos en el CCT 358/03 que rige la actividad.
SEGUNDO) Las partes establecen que la retención y pago del importe
fijado en el artículo 32 de la ley 6925, modificada por el Decreto-Ley
8566 —que actualmente asciende a la suma de PESOS DIEZ ($ 10) sea
elevada a la suma de PESOS TRECE ($ 13).
Según lo establecido en el art. 9 inc. g) del CCT 358/03, en el caso
que el escribano no tenga empleados, abonará dicho importe de su
peculio.
Este incremento comenzará a regir a partir de la adaptación del sistema
operativo SIPRES. El COLEGIO DE ESCRIBANOS asume el compromiso de
gestionar a la mayor brevedad posible —y ante la autoridad impositiva
provincial— la pertinente adaptación al sistema operativo SIPRES en el
mínimo tiempo posible. Ambas partes se encuentran autorizadas a
realizar todas las gestiones necesarias para que ello se concrete.
TERCERO) La Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la
Provincia de Buenos Aires mantiene su firme voluntad de negociar la
reforma del Convenio Colectivo 358/03, tal como fuere convenido en el
acta acuerdo de fecha 22 de Abril de 2010 y 30 de Junio de 2011, en
audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su parte,
previa consulta a sus matriculados, sostiene que el CCT 358/03 vigente
se adecua en principio a las particularidades de la actividad y no
debería ser reformado. Sin perjuicio de ello, está dispuesto a mantener
abierto el diálogo con la ASOCIACION GREMIAL a este respecto.
En este acto se entrega por parte de la Asociación Gremial un proyecto
de reforma del CCT 358/03 a los fines de su estudio y análisis por
parte del Colegio de Escribanos.
Las partes acuerdan que el presente toma vigencia y es de cumplimiento obligatorio a partir de la fecha.
Firman los comparecientes, previa lectura y ratificación, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.
Expediente Nº 1.500.741/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Enero de 2013,
siendo las 11,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, Alberto Jorge PERERA con D.N.I. 181.670, Edith
Amalia SOLARI con D.N.I. 16.761.377, Silvina Mariel GRANDE CAMARA con
D.N.I. 22.870.255 y Alejandro Miguel DEL FRANCO con D.N.I. 13.423.272
en el carácter de paritarios manteniendo el domicilio en calle Guardia
Vieja Nº 3346 Piso 1º “B” y “C” de la C.A.B.A. (Estudio MESSING
4862-9702) todos en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE
EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por una parte
y por la otra la Sra. Escribana Maria Isabel MOSCA con D.N.I. 6.439.696
y el Dr. Miguel Angel ABDELNUR con D.N.I. 8.350.514 ambos en su
carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en Av.
Córdoba Nº 1584 Piso 4º Depto. “B” de la C.A.B.A. (Estudio ABDELNUR -
GASPARINI 0221-154280949) en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a las partes manifiestan que venimos en el carácter de
paritarios según Disposición 441 y de común acuerdo a reformar algunos
artículos del CCT. 358/03 de la siguiente forma: a) Reforma al art. 6º
inc. b el que queda redactado como sigue: “Los escribanos podrán
permutarse o transferirse empleados de sus escribanías, previa
comunicación a la asociación gremial y con la conformidad escrita de
los interesados. En todos los casos la permuta o transferencia no será
formalizada sino se garantiza por escrito, como mínimo, el mismo
sueldo, se respeta y mantiene la antigüedad y categoría adquiridas, la
ubicación geográfica de prestación de tareas habituales, salvo cuando
por la permuta o transferencia, aceptada por los interesados y
respetada su antigüedad se obtenga una categoría o especialidad de
mayor retribución. En las mismas condiciones los empleados podrán
acordar su permuta, la que podrá concretarse mediante conformidad de
los respectivos empleadores. Los escribanos deberán comunicar las
permutas a la asociación gremial y hacer constar el alta y baja ante
los organismos de la Seguridad Social correspondientes”; b) Reforma al
art. 7º el que queda redactado de la siguiente forma: “CUOTA SINDICAL.
Se respeta el principio de la libre afiliación de los empleados de
escribanías. Los escribanos empleadores deberán oficiar como agentes de
retención de la cuota sindical, importe equivalente al 1% (uno por
ciento) del salario bruto total mensual que corresponda a cada empleado
afiliado. El importe deberá ser depositado hasta el día 15 del mes
posterior y se realizará a través del sistema GREMIALNET disponible en
la página web de la asociación gremial (www.empleadosescribania.org.ar)
según el procedimiento allí indicado. Al 1% (uno por ciento) del
salario bruto mensual antes mencionado se adicionará otro 1% (uno por
ciento) con igual destino pero a cargo del empleador. Esta suma será
destinada a brindar prestaciones para co-seguro de farmacia”; c)
Reforma al art. 16 el que queda redactado de la siguiente forma:
“PREMIO A LA ASISTENCIA. Al empleado que se desempeñe en escribanía se
le otorgará un premio mensual a la asistencia consistente en una
bonificación especial equivalente al 5% (cinco por ciento) de la
remuneración básica que corresponda a un auxiliar general (jornada
completa). Esta bonificación no se hará efectiva cuando el trabajador
incurra en una falta injustificada y/o 3 (tres) llegadas tardes en el
mes cuya duración total sea mayor de 15 (quince) minutos. Constituyen
inasistencias justificadas las siguientes: permiso gremial; licencia
por matrimonio, nacimiento de hijo; licencia anual; accidentes de
trabajo; fallecimiento de madre, padre, esposa e hijos; y todas las
licencias especiales enumeradas en el art. 14 y los permisos especiales
del art. 15º ”.; d) Las presentes reformas comenzarán a regir a partir
del primero (1º) de febrero de 2013 (dos mil trece). Las partes
ratificamos en todos y cada uno de sus términos las reformas formuladas
precedentemente solicitando su pronta homologación e incorporación al
convenio colectivo que rige la actividad.
Sin más, siendo las 12,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.