MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 295/2013


CCT Nº 1318/2013 “E”


Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.466.497/11 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/48 del Expediente Nº 1.550.236/13 agregado a fojas 21 del Expediente Nº 1.466.497/11 obra el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGROGANADERA EL ENCUENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con lo acordado en el artículo 4º bis del convenio sub exámine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en los puntos 1º, 2º, 3º y 4º de la cláusula 12.1.B. y las incluidas en las escalas salariales del Convenio Colectivo en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuras negociaciones, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que asimismo, en atención a lo establecido en la cláusula 12.2 del citado convenio, corresponde dejar expresamente sentado que sin perjuicio de la presente homologación, resultan aplicables de pleno derecho las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de Vacaciones, Sueldo Anual Complementario e Indemnizaciones.

Que respecto a lo establecido en el artículo 17 del aludido convenio se deja sentado que la homologación aquí dispuesta no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa y que, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la Autoridad Competente.

Que por otra parte, en atención a lo dispuesto en el artículo 20.4 del convenio sub exámine cabe señalar que la valoración de la justa causa de despido en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.

Que con relación al Aporte con destino al Seguro de Vida Colectivo y al Seguro de Sepelio pactado en el artículo 24.1 del referido convenio, a cargo de los trabajadores, se hace saber que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que, por otra parte, respecto al contenido del artículo 26 del convenio colectivo de marras, se deja sentado que la presente homologación no obsta la aplicación de pleno de derecho de lo regulado por el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y articulo 92 ter párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que asimismo respecto a las referencias al Modulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en el artículo precitado, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.

Que, por otra parte, en atención al contenido del artículo 29 del convenio de marras se deja asentado que la Ley 25.250 (modificada por la Ley Nº 23.546) fue derogada por la Ley 25.877.

Que por último, atento lo pactado en el artículo 31 del referido texto convencional, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone su contenido será aplicable en tanto no colisione con las normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica.

Que la vigencia del presente texto convencional será de cuatro años a partir del mes posterior a su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGROGANADERA EL ENCUENTRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/48 del Expediente Nº 1.550.236/13 agregado como fojas 21 del Expediente Nº 1.466.497/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/48 del Expediente Nº 1.550.236/13 agregado a fojas 21 del Expediente Nº 1.466.497/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.466.497/11

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 295/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/48 del expediente Nº 1.466.497/11, agregado como fojas 21 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1318/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2013

ENTIDADES SIGNATARIAS

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA). manifestando el Sindicato ser el correspondiente, pertinente y adecuado en razón de la actividad aquí normada con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario GREMIAL, Sandra Weber en su carácter de Secretaria de la Mujer, ambos con el patrocinio legal de la Dra. Luciana Ambrosio y AGROGANADERA EL ENCUENTRO SA con domicilio legal en la calle Formosa 150 de la Ciudad de Tres Arroyos, Prov. de Bs As, representada por Claudia Marisa Bellani, en su condición de Presidente de la misma.

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo Nº 1 AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicho rubro que ejerzan su labor parcial o totalmente las salas de juego y/o dependencias de la EMPRESA AGROGANADERA EL ENCUENTRO SA con validez en todo el territorio nacional.

La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor del público en general dentro de los cuales los “juegos de azar” si bien constituyen el principal atractivo, no es ni pueden ser los únicos, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ámbito, de los denominados “servicios accesorios” ya que complementan la actividad.

Artículo Nº 2 AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir del mes inmediato posterior al de su homologación y su validez se extiende por el término de cuatro (4) años. Sin embargo, este plazo no regirá para las cláusulas económicas o categorizaciones, las que podrán ser revisadas anualmente si así lo considerasen las partes sea para actualizar categorías aquí reguladas, por modificaciones de la actividad o cuando existan cambios significativos que experimente la economía nacional, ello en los plazos que acuerden las partes a través de sus representantes detallados en el artículo 4º.

Para permitir el logro de los objetivos tanto empresariales, del estado regulador de la actividad y de carrera profesional de los trabajadores, todos en torno a perseguir el normal desarrollo del proceso y del negocio las partes se comprometen en todo momento a mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente, por ser el mismo resultado de un acuerdo de voluntades de las Partes.

Dentro de los 60 días anteriores al vencimiento del presente, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el presente CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención, convocando a las Partes a la Paritaria correspondiente, sea que proponga una modificación parcial o total. Si no se llegase a un acuerdo, se mantendrá el presente en plena vigencia hasta su modificación.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos necesarios para tomar decisiones razonables y fundadas; y adoptando las actitudes que sean requeridas para lograr un acuerdo justo, atendiendo las necesidades de los Trabajadores y de la Empresa, privilegiando la prestación de un servicio eficiente y adecuado a la actividad e inquietudes y deseos de los Clientes y/o asistentes.

Artículo Nº 3.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DE EMPLEO.

3.1 Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente. En tal sentido con la intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes podrá adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. En tal supuesto, queda establecido que de no arribar a una solución al conflicto en primer lugar entre el trabajador y el empleador, en 2º lugar, al intervenir el Sindicato deberá fijarse un plazo prudencial de negociación siempre propendiendo a mantener el clima de armonía y la continuidad de normal desarrollo de la actividad, mediante las personas designadas en el artículo 4º. De mantenerse la divergencia agotadas las instancias antes indicadas, el Sindicato tendrá un plazo de (15) quince días para comunicar la iniciación de medidas de fuerza en caso de algún incumplimiento por parte de la Empresa. Ello, sin perjuicio de poder recurrir Las Partes a la autoridad de aplicación para la búsqueda de la solución del conflicto.

3.2 Se acuerda que en caso de falta de cumplimiento o apartamiento de lo aquí normado, la Empresa queda facultada y autorizada para disponer las sanciones pertinentes según la importancia del incumplimiento y consiguiente falta cometida.

3.3 La Empresa signataria se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las actuales condiciones económicas, legales y las autorizaciones, habilitaciones o permisos pertinentes inherentes a la actividad, imperantes al tiempo de la suscripción del presente, visto que la actividad se encuentra sujeta a autorizaciones, permisos y resoluciones gubernamentales. De modificarse las mismas, serán notificadas al Sindicato a los fines de que las Partes analicen y se adecúen a dichos cambios, en virtud de que tales extremos se entienden como de fuerza mayor.

3.4 Asimismo, el Sindicato se obliga conjuntamente con la Empresa, a analizar situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, y a aceptar los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio-laboral que de ello deviene. Como asimismo a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce (art. 4.2 y 29).

Artículo Nº 4.- COMISION PARITARIA (Co.Par)

El objetivo de Co.Par es mantener armoniosas las relaciones entre las Partes siendo inclusivo de los Trabajadores, a los fines de evitar conflictos. Para resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse, incluso con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par., quien actuará como paso obligatorio previo a medidas de fuerza (conf. art. 3.1), la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros (2 por cada parte), designados por los representes legales de las partes signatarias, y que se reunirán a pedido de cualquiera de ellas (deberá siempre haber igual cantidad de miembros por cada Parte). Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

4.1 En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación a través de la CoPar.

4.2. Información - Confidencialidad:

En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención. La información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

4.3 - Modificación. Adecuación.

Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde; deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente.

Artículo 4º BIS: EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS.

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable por parte de AGROGANADERA EL ENCUENTRO S.A., cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio, reemplazando el presente cualquier otro convenio que se hubiera acordado, sea tácitamente o por escrito.

Artículo Nº 5.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo Nº 6.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa y la asociación sindical a través de la Co.Par., que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

CAPITULO II. CONDICIONES ESPECIFICAS

Artículo Nº 7.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS - CONTRATACION DE DISCAPACITADOS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente, siendo inclusivo del período de 3 meses de prueba, estipulado en la legislación aludida.

Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y si el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo; ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a 100 empleados o excediera sin llegar a 200 y así sucesivamente, corresponderá uno por cada 50 empleados.

Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le podrá asignar la empresa.

Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.

Artículo Nº 8: POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurara promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y/ó moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

8.1 Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos.

La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros de la misma sección, operario polivalente, dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que deben tener los trabajadores de AGROGANADERA EL ENCUENTRO S.A., de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.

La ubicación en nuevas tareas, en ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en este artículo podrá responder a necesidades permanentes o transitorias de la empresa.

8.7.1 Las partes acuerdan que queda específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías Cuando la nueva ubicación responda a necesidades permanentes y lo sea respecto de una categoría igual o superior a la que hasta ese momento detente el trabajador por un máximo de seis (6) meses corridos ó alternados en el periodo de un (1) año calendario. Dentro de tal lapso temporal de 6 meses y, en ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en este artículo, el empleador podrá comunicar al empleado su regreso a su categoría habitual, lo que así ocurrirá, así como también el empleado podrá solicitar su regreso a su categoría habitual, lo que deberá ser aceptado por el empleador. Transcurrido dichos plazos, en cada caso, se producirá automáticamente el encuadre del trabajador en la categoría superior o dejará de efectuar la tarea de categoría inferior, según el caso.

8.7.2 Cuando la nueva ubicación responda a necesidades transitorias o eventuales y lo sea respecto de una categoría igual o superior a la que hasta ese momento detente el trabajador, la nueva categoría será condicional o provisional mientras dure la eventualidad o transitoriedad de la situación (sin plazo para ello, ej. Enfermedad o accidente), y vencida la misma el trabajador retornará a su categoría habitual, salvo decisión en contrario del empleador de mantener el nuevo cargo y ser ello aceptado por el trabajador.

Artículo 9. CATEGORIAS PROFESIONALES

9.1 Los cambios de categorías se producirán sólo en los casos en que el trabajador demuestre idoneidad en el puesto, cumpla con las pautas de comportamiento establecido por La Empresa dentro de su reglamento interno, y demuestre preocupación constante por el servicio y la calidad total. Cada cambio de categoría tendrá que ser respaldado por una evaluación de desempeño, la cual será aplicable cuando la Empresa lo crea conveniente y por quienes ésta designe, y deberá ser aceptado por el trabajador. Sin perjuicio de ello, —y de la facultad del empleador de tomar nuevo personal— en el caso de decidirse por el personal de la empresa se le reconocerá prioridad para los cambios de categoría a los trabajadores según su antigüedad en la Empresa, y a quienes hayan cumplido previamente tareas efectivas en el cargo a cubrir, en momentos en que la Empresa lo haya solicitado por necesidades específicas. Este régimen de prioridades no regirá cuando la Empresa tenga que cubrir un puesto jerárquico o de los expresamente excluidos del presente convenio.

9.2 Subcategorías Generales

La calificación profesional efectiva, independientemente de la categoría o sector en el cual se encuentre, podrá a criterio de la empresa diferenciarse en 3 (tres) subdivisiones, las cuales no implican diferencias de tipo jerárquica sino estímulos al progreso dentro de cada una de las categorías previstas en el presente convenio.

i) Inicial: Comprende la categorización del trabajador, una vez finalizado el período de prueba de 3 meses, más un plazo adicional de 3 meses. Esta subcategoría implica la efectivización plena del trabajador en la categoría a la cual aspiraba al momento de ser contratado. Su remuneración bruta total hasta finalizar el período mencionado será del 80% del salario de la categoría que desarrolle su función.

ii) Calificado o Permanente: Habiendo cumplido con los objetivos predispuestos por la Empresa y finalizado el período Inicial.

iii) Superior: La presente subcategoría será adquirida por el trabajador en base a su rendimiento y a su aptitud para entrenar a sus pares con subcategorías menores, base en el mérito personal y el desarrollo laboral, pudiendo en dicho caso recibir beneficios económicos adicionales en cuantía respecto de la anterior subcategoría y/o ser considerado para desarrollar tareas de mayor jerarquía y responsabilidad. El otorgamiento de la misma será determinado exclusivamente por La Empresa sin considerar plazos, pudiendo en este caso la Empresa, otorgar a su criterio hasta un 10% como premio respecto de la categoría anterior.

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a “La Empresa”:

1) Gerentes, personal jerárquico de dirección y supervisión y Jefes de Sala; 2) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales contratados bajo relación de dependencia laboral, 3) Personal del sector Gastronómico.

También se encuentran expresamente excluidos el personal tercerizado, proveedores o servicios especializados, es decir, el contratado por una empresa especializada y que presta servicio a esta empresa, citando a modo de ejemplo a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene industrial; d) mantenimiento de parques, e) todas aquellas personas que no sean empleados de la empresa, y que por razones operativas, temporales o de emergencia, deban prestar servicios en el ámbito físico de funcionamiento de la empresa; y f) todas aquellas personas que no sean empleados de la Empresa.

El personal excluido no podrá ser más del 15% de la dotación de empleados.

Articulo Nº 10.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y/O DE FIN DE SEMANA.

A los fines del artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo, se entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga a prestar servicios durante un número de horas inferiores a las dos terceras partes de la jornada mensual habitual de la actividad independientemente de la jornada diaria o semanal que cumpla, respetándose así el derecho del empleador a la distribución desigual de la jornada máxima mensual a cumplir por el trabajador a tiempo parcial; liquidándoseles un salario proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produzcan.

Articulo Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS

11.1 Sub-jefes de Sala por Sector:

Se define como tal, al dependiente que tiene como función, controlar y organizar un Sector, teniendo como objetivo mantener o mejorar los niveles de eficiencia, atención al cliente y seguridad de la operación, de acuerdo con las políticas y procedimientos de la empresa. Dependiendo directamente del jefe de Sala. Los sectores que cuentan con esta categoría son los siguientes:

* Tragamonedas

* Gastronomía.

* Sala de Bingo

11.2 Técnico:

Realizará el mantenimiento correctivo y preventivo del total del equipamiento, pozos acumulativos y redes de soporte. La presente categoría se divide en dos subcategorías, a saber:

a) Asistente Técnico:

Es la categoría inicial. Para ocupar la misma el postulante deberá acreditar conocimientos técnicos suficiente para desempeñarse en dicha función.

b) Jefe Técnico:

Programar y supervisar el mantenimiento y reparación de las Maquinas de Azar, para garantizar el funcionamiento de las mismas y sus elementos asociados.

11.3 Asistente de Cajero:

El empleado que permanezca en esta categoría por el período de nueve (9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes mencionado se aplicará para aquellos empleados que ingresen en ésta categoría a partir de la firma del presente.

11.4 Cajero:

Este personal está capacitado para operar la ventanilla de caja en operaciones de cualquier monto y con cualquier monto y con cualquier tipo de moneda. Su función principal es la compra y venta de fichas y tokens en cualquier tipo de moneda o medio de cambio, de acuerdo a las normas y procedimientos internos de la compañía.

11.5 Asistente Administrativo:

Es el personal encargado de realizar todas las diligencias fuera del ámbito de la oficina, los trámites bancarios, administrativos, gestiones y trámites diversos que le fueran encargados. Asimismo cumple funciones de apoyo a los empleados administrativos a su requerimiento

11.6 Agente de Seguridad: Su tarea consiste en realizar tareas de control sobre bienes y personas para garantizar su integridad según normas y procedimientos de Casino. Sus funciones son establecidas y delimitadas por el Supervisor de Seguridad.

11.7 Supervisor de Seguridad: Es el responsable máximo de la seguridad de personas, valores y las instalaciones de División Loterías.

11.8 Limpieza o Maestranza: Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y mantenimiento de los baños existentes en el centro de trabajo, la limpieza del salón, como así también las veredas de entrada.

11.9 Encargado de Mantenimiento: es el responsable del Area coordinando y supervisando las tareas que realiza el personal de mantenimiento, informando de cualquier novedad a la Gerencia de la Sala.

11.10 Guardarropa: es la persona encargada de recepcionar y resguardar los bienes personales de los clientes que ingresan al salón.

11.11 Valet Parking: Este personal está encargado de recibir, estacionar y entregar los vehículos de los clientes que ingresen al salón.

11.12 Repcionista: es la encargada de recibir a las personas que accedan al establecimiento.

11.13 Auxiliar de Marketing: es la encargada de implementar y ejecutar las acciones del Plan de Marketing en cada sala, teniendo en cuenta las particularidades de cada una, de las relaciones institucionales y con los medios de comunicación de las salas.

11.14 Vendedor: Es el responsable de vender fichas, o cartones en forma ambulante dentro de la sala, de acuerdo a las normas y procedimientos internos de la empresa.

I) ALCANCE DE LAS DEFINICIONES

Las definiciones de cada una de las categorías del presente artículo, tienen un carácter meramente enunciativo y no limitativo, correspondiendo a la Empresa, en todo momento, la especificación, concreción y desenvolvimiento de las funciones que el trabajador debe de realizar y su forma. Asimismo, es facultad de la Empresa tomar o nó personal para cubrir todos los cargos acá detallados, los que se enumeran a forma ejemplificativa.

Asimismo, la jerarquía determinada entre las mismas será considerada también como enunciativa, quedando a criterio de la Empresa su modificación y determinación de los alcances correspondientes.

Artículo Nº 12.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que figuran en el ANEXO I integrando el presente convenio. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

12.1 CONCEPTO

12.1.A.1º) Salario básico convencional de la actividad. (LCT)

12.1.A.2º) Complemento por antigüedad (LCT)

12.1.B.1º) Plus de Asistencia y Puntualidad (Plus Empresa)

12.1.B.2º) Plus de Empresa (Plus Empresa)

12.1.B.3º) Fallo de caja (Plus Empresa)

12.1.B.4º) Plus Asistencia Cuatrimestral (Plus Empresa)

12.1.B.5º) Plus Guardería (Plus Empresa)

12.1.A.1º Salario básico convencional de la actividad

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

12.1.A.2º Complemento por Antigüedad

Por cada año de antigüedad corrida en la Empresa en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo establecido en el presente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

Será asignada únicamente al personal con contrato indefinido, en la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año.

En ningún caso dicho complemento podrá ser superior al 25% del salario básico convencional de la actividad vigente en cada momento.

12.1.B.1º Plus de asistencia y puntualidad

Teniendo en cuenta la naturaleza del presente ítem, éste estará constituido por las sumas consignadas en el ANEXO I a este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada sin falta alguna de asistencia, debiéndose hacer efectiva en la oportunidad de abonar la remuneración mensual, y que de acuerdo a los siguientes parámetros podrá ser disminuida o eliminada, a saber:

Ausencias justificadas:

• La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 25% del Plus por Presentismo y Puntualidad.

• La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 50% adicional del Plus por Presentismo y Puntualidad.

• Perdiéndose su totalidad con la tercera falta justificada.

• Queda aclarado que una (1) ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus por presentismo y Puntualidad, sumado al descuento del día.

• Si el trabajador fuera sancionado con uno (1) o más días de suspensión la pérdida del Plus será integra.

• Durante las licencias sin goce de haberes solicitada por el trabajador por motivos personales, no cobrará el premio.

Llegadas tarde:

• Dos llegadas tarde continuas o tres alternadas dentro del mismo mes calendario dará lugar a la pérdida del total del adicional por presentismo y puntualidad. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará, 40 (cuarenta) minutos al mes, no pudiendo por día superar los 25 minutos en cada llegada tarde, caso contrario, de superarse en un día los 25 minutos, se considerará la pérdida total del adicional.

• De llegar más de 60 minutos tarde, será asimilado a una falta injustificada.

• El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo. En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre justificada por el médico laboral designado por La Empresa. Y en caso de las Licencias Especiales con Goce de Haberes taxativamente indicadas fijadas en el presente CCT en su artículo 16, únicamente no se perderá en los supuestos de: maternidad, matrimonio del trabajador, fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, fallecimiento de hermano y nacimiento de hijos.-

12.1.B.2º Plus de Empresa

Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad que voluntariamente o por otra causa discrecional de la Empresa premie al Trabajador, rubro que no integra los conceptos remuneratorios indicados en 12.1.A (1 o 2). Este Plus, será en su consecuencia convertido en remunerativo (en todo o en parte) y/o compensado con cualquier incremento posterior, sea de las condiciones económicas o no, pactadas en sucesivas convenciones colectivas y/o decisión gubernamentales. Este plus, podrá ser otorgado o cesado a voluntad de la Empresa.-

12.1.B.3º Fallo de Caja

i) Es un 10 % del Sueldo básico que perciben los trabajadores comprendidos en la presente convención por el hecho de ser responsables del manejo de dinero en efectivo, que se abona 1 vez al mes, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle al trabajador por las faltas o faltantes que se originen.

ii) El mismo operará como un seguro. Acreditado un fallo de caja de más del monto abonado por dicho concepto, el presente rubro quedará sin efecto y en cualquier caso de fallo, el premio será aplicado a compensar el faltante por las pérdidas y quebrantos del personal que habitualmente trabaja con dinero efectivo, así como los quebrantos y reclamaciones que surjan.

iii) Los fallos de caja mensuales superiores al proporcional percibido bajo el concepto de “fallo de caja” ameritan un apercibimiento inicial. La reiteración de esta falta amerita una suspensión.

iv) De cumplir diligentemente y sin fallas, percibirá este beneficio. Este plus, se dejará de percibir al momento de cambiar a una categoría que no tenga manejo de dinero.-

12.1.B.4º Plus de Asistencia Perfecta Cuatrimestral:

A modo de premiar a los trabajadores que no hayan faltado por ninguna causa en los lapsos de Enero a Abril, de Mayo a Agosto y de Septiembre a Diciembre, la empresa premiara con una suma fija no remunerativa de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a abonar con los sueldos correspondientes al final de cada cuatrimestre antes descripto.

Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante el cuatrimestre mencionado en el párrafo anterior, dependiendo del periodo de liquidación correspondiente. La únicas inasistencia contemplada como excepción para la percepción de este rubro, será las inasistencias derivadas de la licencia por vacaciones.

12.1.B.5 Plus por Guardería, para madres de niños entre 0 y 5 años

Se establece el pago de una suma fija no remunerativa de $ 300 (Pesos Trescientos) en concepto de “Guardería”, como Beneficio Social, a todas aquellas trabajadoras madres comprendidas en el CCT vigente, por cada hijo que tengan a su cargo de entre 0 y 5 años de edad. Para acceder a dicho plus la empleada deberá contar con asistencia perfecta durante el mes, dependiendo del periodo de liquidación correspondiente. Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: por fallecimientos de padres, cónyuges, hijos o hermanos, accidente de trabajo y vacaciones.

Discontinúandose su pago en el mismo mes en que el menor cumpla los 5 años de edad.

12.2 Tanto los ítems 12.1.B 1º /2º /3º / y 4º son sumas que no formaran parte de la remuneración a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, vacaciones, indemnización LCT, etc.

Artículo Nº 12 bis.- PROHIBICION DE ACEPTACION DEL PROPINAS

Queda terminantemente prohibido la aceptación o recepción de propinas por parte del trabajador, sean propinas, gratificaciones voluntarias, beneficios, ganancias y/o cualquier rédito monetario de carácter licito, que intente o pretenda ser entregado o dado al trabajador por clientes y/o concurrentes y/o parroquianos y/o visitantes, y/o asistentes y/o jugadores, y/o cualquier persona ajena a la Empresa.

La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de este último —no aceptado por La Empresa— sin ninguna consecuencia y ningún efecto para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originan derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, y/o cualquier otro fin.

Artículo Nº 13: PERIODO DE PRUEBA.

Las partes se remiten al régimen del periodo de prueba establecido en la ley de Contrato de Trabajo, o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo Nº 14.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS - FERIADOS

14.1.- Modalidad de Trabajo.

Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año (excluyéndose únicamente lo días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo) y en general pudiendo funcionar las 24 horas del día, siendo a su vez prioridad y principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, organizados por La Empresa, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544 estableciéndose que estos extremos de trabajo nocturno no implicarán horas extras ni reconocimiento de mayor retribución, conforme lo abajo indicado. Ello habida cuenta de la naturaleza de la actividad, considerándose la totalidad de la jornada de manera uniforme, abarcando los 365 días del año, en el sentido de que todas las condiciones, sean laborales, económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplado la naturaleza nocturna del trabajo, y en su consecuencia, no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, ni económico ni de ninguna otra índole, con ocasión de realización total o parcial del trabajo en horas nocturnas.

14.2.- Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no

Dadas las particularidades propias de cada localidad en que funcionan las Salas de Juegos, se establecen entre 2 (dos) y 3 (tres) turnos rotativos de trabajo, de acuerdo al horario de apertura de cada sala, los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un periodo superior a los dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido. Todos los turnos tendrán una jornada laboral de ocho horas, aplicándose lo establecido en los párrafos subsiguientes.

14.3.- En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados y feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender, pero que durante los restantes días de la semana la jornada puede finalizar antes, la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho) horas diarias en promedio o 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3º inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser éstas compensadas entre jornadas, las horas trabajadas en exceso se abonarán conforme ley—.

14.4.- Atendiendo razones vinculadas a las necesidades operativas, las partes acuerdan que cuando el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que desarrolle sus actividades en regímenes continuos e ininterrumpidos, en dos turnos diarios —pero abarcando toda el día— y se genere una permanencia en este sistema debe implementarse un diagrama cuyo descanso compensatorio será como mínimo de veinticuatro horas por cada dos jornadas trabajadas (“2x1”) o su equivalente, el que se computará desde el momento en que el personal cese en su trabajo en el horario establecido del último día hasta que retome sus tareas en el horario establecido inmediato al descanso. Entiéndase que el mayor descanso que se otorga es únicamente en compensación por la extensión de la jornada laboral.

14.5 Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas cumplirán una jornada laboral de 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados.

14.6 A todos los horarios debe sumársele el lapso de descanso (almuerzo) de dichos trabajadores (art. 15º).

14.6 HORAS EXTRAS:

Serán consideradas horas extras, aquellas horas que en cómputo mensual realice el trabajador y que exceda el cómputo legal máximo establecido (tomando como base las 200 horas mensuales —sin tomar en cuenta el horario de descanso—).

Dichas horas extras, deberán indefectiblemente ser requeridas por el superior por escrito, que en cómputo mensual realice el trabajador, y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y las mismas se abonarán con arreglo a la LCT, es decir con más el 50% o 100% de corresponder.

14.7 FRANCOS:

Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de un (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas. También, y a elección de la empresa y según los usos y costumbres de cada plaza, podrá implementarse 6 francos de 24 hs al mes. En dicho caso el sistema de rotación será de 6 días un franco y 6 días 2 francos.

Ello con excepción de los empleados administrativos que no trabajan los domingos.

14.8 FERIADOS:

Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que corresponda a dichos días. En caso que el trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de la jornada en horas correspondientes al feriado. En este caso se le abonará el 100% únicamente sobre el porcentaje trabajado en el feriado.

La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 25 de diciembre y 01 de Enero, será con un beneficio del 100%; ello con más el otorgamiento de un día de franco. El trabajador podrá optar por sumar los días mencionados a su periodo vacacional.

Asimismo se establece expresamente que el 19 de Octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de Juegos de Azar por tal motivo el empleado que presta servicios en dicho día, percibirá su remuneración diaria común más un adicional del cien por ciento (100%), y el otorgamiento de un franco compensatorio.

Artículo Nº 15.- DESCANSO DEL PERSONAL

Todos los trabajadores comprendidos en esta convención que trabajen 8 horas tendrán derecho a tomar un descanso de treinta (30) minutos, el que será programado de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa, cuando el jefe de Sala lo disponga. Si el trabajador realiza un turno de 12 horas, serán 2 descansos de 20 minutos cada uno más un refrigerio en uno de ellos, que le entregará la Empresa.

Artículo Nº 16.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, se incluye:

16.1: El goce de hasta veintiún (21) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, cuyo otorgamiento será facultad direccional del presidente de la Empresa o quien éste designe en su representación.

Los 21 días se computarán como límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario.

16.2: Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre y cuando medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

• - Por matrimonio del trabajador: 12 días

• - Por trámites pre-matrimoniales: 1 día

• - Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días

• - Por fallecimiento de hermano: 2 días

• - Por nacimiento de hijos: 5 días

• - Por nacimiento múltiple: 10 días

• - Por nacimiento con síndrome de dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

• - En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos y el padre de (5) días. Para tener derecho a este beneficio deberá: 1º) acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva. 2) tratarse de un menor de hasta 6 años.

16.3: Por mudanza: 2 días

• - Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 12 días en el año, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada. (no pudiendo ser más de dos días corridos).

16.4: * Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

• En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.

• Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el presente artículo se presentan en momentos que el trabajador se encuentra usufructuando su franco, las mismas interrumpen su goce.

• En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

• Las remuneraciones correspondientes en los supuestos indicados en 16.2 y 16.3 serán las que correspondan según la LCT no estando comprendidos los rubros especiales determinados en este convenio específicamente en el punto 12.1.B.1º /2º /3º /4º /5º.

Artículo Nº 17.- VACACIONES

17.1 El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.

17.2 No obstante, motivado por las especiales características y naturaleza de la actividad, las partes al amparo de lo dispuesto en el art. 154 de la precitada Ley, convienen en que el período de goce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 154 último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, texto ordenado por decreto 390/76. En este caso, se deberá preavisar por lo menos 30 días antes al trabajador para que dentro de las 72 horas rechace la misma, caso contrario se entenderá aceptado.

17.3 Unicamente en el supuesto anterior, La Empresa, procederá de manera tal que, para cada trabajador le corresponda el goce de uno de cada tres períodos de vacaciones en época de verano.

17.4 Para la realización y confección de los turnos será siempre criterio prioritario a) la antigüedad del trabajador en —“La Empresa”—, en caso de igualdad y por consiguiente de la misma prioridad, se procederá al reparto o elección alternada y sucesiva en el régimen. El segundo criterio para la elección del período vacacional será b) el del estado civil, teniendo preferencia los trabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.

Artículo Nº 18.- PROTECCION DE MATERNIDAD

Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VI, Capítulo II de la LCT en las condiciones que seguidamente se indican.

18.1.- Cuando por la maternidad (a partir de los 120 días de embarazo acreditado con el certificado médico al que refiere el Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora no pueda mantener el mismo puesto de trabajo que realizaba acorde a su estado de gestación, siempre que su estado de salud aconseje dicha modificación; y si los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no se encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas. Comenzada la licencia legal de maternidad, la trabajadora dejará de percibir el adicional por asistencia y puntualidad y los rubros remuneratorios variables según la actividad. El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al nacimiento del hijo.

18.2.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de trabajo de seis horas y medias (6 y 1/2) diarias, en turno fijo si lo solicitara el empleado sin disminución alguna de su remuneración.

18.3.- El derecho contemplado en el artículo anterior (18.2) podrá ampliarse como máximo hasta un año de producido el nacimiento y condicionado a la extensión de la lactancia materna hasta esa fecha, reservándose la empleadora la facultad de exigir la correspondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar esta circunstancia.

Artículo Nº 19.- ROPA DE TRABAJO

La empresa proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) un informe mínimo por año, siendo facultad de la misma de otorgar una mayor cantidad.

Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza, el cual deberá estar en óptimas condiciones de conservación y limpieza al iniciarse la jornada laboral, procurando el Trabajador mantener su estado e higiene del mismo. Su incumplimiento será considerado falta grave.

Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo, siendo dicha conducta objeto de grave sanción.

Queda excluido del vestuario el calzado, ropa interior y las medias. Sin perjuicio que la empresa tenga derecho a decidir su inclusión individual o conjunta.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario correspondiente en su poder, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente a 3 veces el coste del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.

Artículo Nº 20.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS

20.1 Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, como de las reglamentaciones que la Empresa haya fijado y/o que fije a tal efecto, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento

2. Suspensión

3. Despido

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

20.2 El acoso sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave. La violencia y/o gritos en el ámbito laboral, sea con terceros o entre compañeros, el destrato o trato descortés a los clientes, como el trato excesivamente amigable o contacto físico con terceros, cualquier de estas faltas serán consideradas faltas graves.

20.3 Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especie por moneda de curso legal y/o cualquier otra/o, realizar préstamos de cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego. Dicha circunstancia será considerada falta gravísima por parte del trabajador que la cometa.

20.4 Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las prohibiciones que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza” —que es considerado componente esencial de la relación de trabajo—, constituirá falta e injuria grave y podrá ser sancionado con despido.

Artículo Nº 21 - ACCIDENTES DE TRABAJO. ENFERMEDADES. NORMAS DE HIGIENE.

21.1.1 En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicarlo a la empresa según lo establece el art. 209 LCT. Atento a las características de la actividad que explota la empresa, el trabajador o terceras personas vinculadas a éste deberán comunicar salvo fuerza mayor con una antelación mínima de cinco (5) horas del comienzo de su jornada laboral, su incomparecencia y el lugar donde se encuentra para su constatación. Luego de este lapso podrá ser considerada como inasistencia sin aviso, siendo pasible de la sanción correspondiente.

21.1.2 El empleador podrá disponer el control médico, por médico designado por la empresa, de reconocido nombre en el ámbito laboral, quien será el encargado en última instancia, de existir controversia con otros facultativos, de determinar la existencia o no, o el grado de la enfermedad.

21.2 Exámenes y Controles Médicos.

21.2.1 A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, AGROGANADERA EL ENCUENTRO SA organizará visitas médicas domiciliarias.
Sin perjuicio de lo expuesto, a criterio de la Empresa, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado médico, o por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

21.2.2 LA EMPRESA podrá organizar visitas médicas domiciliarias y permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados médicos correspondientes.

En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los mismos para someterse a controles médicos.

21.2.3 La presentación de diversos certificados médicos que no reflejen la real patología, conforme estudios médicos y/o dictamen de los profesionales intervinientes, designados por la empresa, debidamente matriculados y especialistas conforme la consulta indicada, que contradigan el certificado del trabajador, será considerada falta grave. En primer lugar se intimará al Trabajador a retomar sus funciones caso contrario, será considerada falta grave, y se tendrá por no justificada la inasistencia, con la pérdida correspondiente y de continuar su inconducta, será pasible de suspensión.

21.2.4.- El trabajador en todo momento, deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por AGROGANADERA EL ENCUENTRO SA

21.2.5 La Empresa podrá efectuar por facultativos nombrados por ella un examen médico a su personal cada doce (12) meses. Estos exámenes podrán realizarse con mayor frecuencia en los casos de afecciones orgánicas diagnosticadas por aquello. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante los días francos.

21.2.6 El personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

21.3 La empresa, deberá disponer conforme a la legislación vigente, de dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia. La empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical, la ART contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

21.4. Controles Personales.

Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T., estando incluida la requisa de elementos personales, indumentaria y pertenencias a la salida del Trabajo.

El empleador tendrá la facultad de realizar control de alcoholemia y al trabajador.

En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias. El mismo se hará con reserva y discreción, en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes a los fines de que la Empresa evalúe la sanción que corresponda. Encontrado algún elemento impropio, y labrada el acta pertinente, el trabajador tendrá 72 horas desde el control para efectuar el descargo correspondiente.

21.5 Atento a la actividad, la Empresa podrá implementar medidas de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo.

Artículo Nº 22. TRASLADOS TRANSITORIOS Y DEFINITIVOS DE PERSONAL.

Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo (22.1 y 22.2) deberán contar siempre con el consentimiento de los trabajadores, el que será expresado en oportunidad de concertar su contrato de trabajo y en la ficha de ingreso.

En las contrataciones que se formalicen a partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su conformidad al ingresar (ficha de ingreso). En las relaciones de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se estará a lo que acuerden las Partes.

22.1. Traslado Definitivo.

Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado se acordarán entre la Empresa y el empleado, con participación sindical.

22.2. Traslado transitorio.

Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectúe por un período transitorio y quede afectado durante ese período a diagramas de trabajo en su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones preestablecidas; se entenderá que es un traslado transitorio.

En este supuesto se acuerda que la Empresa le proveerá alojamiento y viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos del artículo 106 de la Ley 20.744.

Artículo Nº 23: DEBERES Y OBLIGACIONES COMUNES A LOS EMPLEADOS.

23.1 Deberes y Prohibiciones.

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora sea en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas), y además realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. En cierto aspecto la actividad se asemeja a la bancaria y el elemento “confianza” de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen a modo de ejemplo las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:

23 1.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior jerárquico.

23.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.

23.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

23.1.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

23.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

23.1.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

23.1.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

23.1.8.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio manteniéndolo siempre actualizado comunicado y registrado en la Empresa (sea provisorio o definitivo). El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

23.1.9.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las Salas de Juego establecidas o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los “reglamentos internos”.

23.1.10.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las “Cajas”; tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observar un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar, todo faltante de caja (sea en dinero o en fichas) será considerado como sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la LC.T. y responsabilidad del o de los empleados a cargo de las “Cajas” los que deberán reponer los efectos o fondos faltantes, en un todo conforme lo indicado en el artículo 12.1.B.3.

23.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

23.2.1.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.

23.2.2.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.

23.2.3.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

23.2.4.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

23.2.5.- Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo. La misma prohibición rige para las salas de entretenimiento de otras firmas, cuando las mismas estén localizadas en un radio de 100 km. de la sala de La Empleadora en la cual se desempeña el empleado.

23.2.6.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a la Empresa, los directivos y personal superior de la empleadora.
Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar escrito en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

23.3 Obligaciones de la Empresa

23.3.1 Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

23.3.2 Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgo para la salud y puedan producir accidentes efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfecciones pertinentes.

23.3.3 Instalará equipos extintores para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

23.3.4 Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

23.4 Obligaciones trabajador

23.4.1 Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección de personal y de los propios de las maquinarias.

23.4.2 Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Empresa.

23.4.3. Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la empresa, en el marco de la legislación vigente.

23.4.4. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.

23.4.5 Comunicará en forma inmediata a su empleador cualquier novedad vinculada a accidentes o enfermedades profesionales que la empresa deba denunciar a la A.R.T.

23.5 El incumplimiento negligente por parte del trabajador de las obligaciones descriptas en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.

CAPITULO III. SINDICALES

Artículo Nº 24 - SEGURO A CARGO DE LA EMPRESA

24.1 Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio

A través de la presente cláusula se establece una prestación con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, afiliados a la entidad sindical signataria o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

a) Las contribuciones establecidas por el presente artículo son obligatorias para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma, revistan estos o no el carácter de afiliados a la entidad signataria, conforme lo habilita el artículo 9º de la ley 14.250, texto conforme las modificaciones introducidas por su similar nº 25.877.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

c) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante de la presente.

d) Ambos seguros serán contratados por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, ALEARA, en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El premio de dichos seguros se establece en pesos veinte ($ 20) por cada trabajador. El importe señalado deberá ser depositado por el empleador en la cuenta corriente nº 299.763/66 del Banco Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

2) El aporte empresario deberá ser depositado dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por la entidad sindical.

3) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos Seis Mil ($ 6.000) por cada empleado a partir de los 16 años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en el caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del 1º del mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

4) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio es de hasta pesos cinco mil ($ 5.000) en caso de que el mismo sea modificado se le informará por medio fehaciente a los asegurados, así como cualquier otra modificación pertinente.

5) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

6) El premio de los seguros, previsto en los puntos 3 y 4 precedentes contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

24.2 OBJETO DEL SEGURO

a) Servicios para Mayores de 7 años.

(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) Reintegro

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) Familiares comprendidos.

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1. El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2. Los hijos solteros hasta dieciocho (18) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3. Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4. Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de dieciocho (18) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

5. Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo nº 25 - CONTRIBUCION CUOTA MENSUAL.

25.1 “LA EMPRESA” procederá a retener la suma fija de pesos quince ($ 15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

25.2. RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

“LA EMPRESA” actuara como “agentes de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días hábiles de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador, de conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto retención con destino a la ALEARA. en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

Aquellas otras retenciones que a pedido de la “ALEARA y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.

Artículo nº 26.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

26.1 A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días hábiles de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 000-604.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Se deja constancia de que el Trabajador podrá continuar haciendo uso del servicio de obra social que venía utilizando, sin perjuicio de la vigencia y validez del presente.

26.2: APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia a cargo de la empresa.

Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador, goza respecto la elección de la obra social.

Artículo nº 27. FORMACION PROFESIONAL

El empleador podrá elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la empresa.

La asociación sindical podrá tener participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación una vez elaborados podrán renovarse anualmente.

Artículo nº 28.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL. DURACION.

28.1 Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.

Los delegados serán elegidos por un dos años y podrán ser reelectos, sus funciones terminaran por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.

Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de (25) veinticinco horas a solicitud del sindicato previa notificación a la empresa.

28.2.- CARTELERA SINDICAL.

LA EMPRESA otorgará un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la publicidad de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales. Las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.

28.3.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA FINES CULTURALES, GREMIALES SOCIALES Y CAPACITACION DE ALEARA.

LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.A.L.A.R.A. de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

28.4.- ESPARCIMIENTO

El trabajador podrá hacer uso de los servicios ofrecidos por el Sindicato, siendo ello inclusivo de beneficios hoteleros y turísticos, los cuales se notificarán en la cartelera que se informara en el artículo 28.2º.

Artículo Nº 29 DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, la Empresa podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250 (Modificada Art. 4 de la Ley 23.546). Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, ésta informara en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

Artículo nº 30.- NORMATIVA POR DEFECTO

Todas las cuestiones no alcanzadas o modificadas por el presente serán alcanzadas supletoriamente por la LCT vigente.

Artículo Nº 31º Domicilio de las Partes.

LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Agroganadera El Encuentro S.A. constituye domicilio legal en Nogoya 4839, Planta Alta, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.

Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo nº 32.- Impresión

La “Empresa” se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto en la fecha del epígrafe.

ANEXO I

Agroganadera SA


10%10%
CATEGORIASSalarioPlus AsistenciaFallo de CajaTotalNo Remunerativo
BásicoPerfecta 10%
Subjefe de Sala$ 6.677$ 668
$ 7.345$ 1.355
Asistente Técnico$ 5.000$ 500
$ 5.500$ 1.199
Jefe Técnico$ 6.998$ 700
$ 7.698$ 1.679
Asistente de Cajero$ 4.000$ 400
$ 4.400$ 1.072
Cajero$ 5.054$ 505$ 505$ 5.559$ 1.355
Asistente Administrativo$ 7.728$ 773
$ 8.501$ 1.854
Agente de Seguridad$ 4.074$ 407
$ 4.481$ 978
Supervisor de Seguridad$ 6.677$ 668
$ 7.345$ 1.600
Maestranza Nivel Inicial$ 4.407$ 441
$ 4.848$ 1.057
Maestranza$ 4.711$ 471
$ 5.182$ 1.130
Responsable de Mantenimiento$ 5.912$ 591
$ 6.503$ 1.418
Vendedor$ 4.876$ 488$ 488$ 5.851$ 1.313
Valet Parking$ 3.422$ 342
$ 3.764$ 820
Guardarropa$ 3.422$ 342
$ 3.764$ 820
Recepcionista$ 4.612$ 461
$ 5.073$ 1.106
Auxiliar de Marketing$ 5.000$ 500
$ 5.500$ 1.199