MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 260/2013
Registro Nº 449/2013
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.558.832/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.558.832/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales, conforme surge de los términos pactados.
Que en relación con la prórroga de las sumas no remunerativas prevista
en el acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativa es de origen legal y de alcance restrictiva.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que, en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado
adquirirán carácter no remunerativo de pleno de derecho y a todos los
efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad
de la asociación sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RAPI ESTANT SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA, obrante a foja
18/21 del Expediente Nº 1.558.832/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 18/21 del Expediente Nº
1.558.832/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.558.832/13
Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 260/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 449/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.558.832/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del
año dos mil trece, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de
Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos Valente,
en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA seccional La Matanza, Sr. Omar SOSA, en su
carácter de miembro de la Comisión Directiva y los delegados de
personal Paulino PEREZ, Eduardo RIZO, Jorge ROJAS, Marcelo NATALE,
Vicente ARGOTA, Osvaldo TARTARINI, Mario GONZALEZ, Diego NEWEL, Hugo
BAEZ, Jorge FIGUEREDO, Hernán AGÜERO y Cristian SORIA asistidos Dr.
Marcelo URBAN y por la empresa RAPI-ESTANT S.A.I.C.F.E.I., lo hace la
en carácter de apoderado Sr. Alejandro Daniel LOPEZ, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a ambas partes, ratificando los domicilios constituidos en
estas actuaciones, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Que, las partes dan por FINALIZADO el acuerdo obrante el
expediente Nro. 1.510.458/12, que fuera oportunamente homologado por la
Autoridad de Aplicación.
Por lo ut supra expuesto, surgen estas nuevas actuaciones bajo el
numero 1-2015-1.558.832/13, donde se consideraran validos y renovados
los plazos y condiciones de las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA,
respectivamente, de los obrados mencionados en el primer párrafo de
esta clausula.
Acto seguido las partes acuerdan que, el porcentaje de aumento que
surgirá de las próximas paritarias firmadas por las entidades
superiores de los siguientes rubros:
Básico (sólo se aplicará a los trabajadores mensualizados), a cuenta de
futuros aumentos, adicional vales alimentarios, viáticos, premios a
asistencia quincenal y mensual (para el caso que corresponda su pago) y
premio calificación quincenal y mensual (para el caso que corresponda
su pago) a partir del mes de abril de 2013 y por el plazo de un (1)
año, seguirán revistiendo el carácter de no remunerativo y serán
individualizados en las liquidaciones mensuales bajo la denominación
“Importe no remunerativo”. Se deja establecido que la parte
TRABAJADORA, puede durante la vigencia de este plazo, denunciar el
presente acuerdo, pidiendo que se deje sin efecto el mismo, ante el
incumplimiento de la parte EMPLEADORA, previa intimación a la misma, en
forma fehaciente, y con noventa (90) días de anticipación.
El presente acuerdo se aplica a todo el personal que presta servicios
en el ámbito de representación personal y territorial de la UOMRA
SECCIONAL MATANZA, donde tenga dependientes LA EMPRESA, con excepción
de los trabajadores que estén dentro del lapso de aquí a un año
calendario, por reunir los requisitos para tramitar el beneficio
jubilatorio.
La ahora denominada “RAPI-ESTANT”, independientemente de su forma de
liquidación, será reflejada en el recibo de haberes. Una vez finalizado
el plazo máximo estipulado en esta clausula, se sobreentiende que la
liquidación de haberes se efectuara, en forma normal y habitual, tal
como se venía haciendo antes de la firma del presente acuerdo.
SEGUNDA: A pesar de su carácter no remunerativo, dicho rubro será
tenido en cuenta a todo efecto para el cálculo del Sueldo Anual
Complementario y Vacaciones. En ningún caso ningún trabajador,
cualquiera fuera su categoría y antigüedad podrá ver reflejado un
salario menor, neto de bolsillo, al que le correspondería percibir en
forma normal y habitual, durante el curso del acuerdo, conforme el CCT
aplicable y los aumentos que, en un supuesto surgieran, durante la
vigencia y duración del presente acuerdo.
TERCERA: El presente acuerdo comenzara a regir a partir de la
liquidación del salario correspondiente al mes de abril de 2013 y por
el plazo expresado en la clausula PRIMERA.
Asimismo, ambas partes reconocen y manifiestan que los aumentos
otorgados por la empresa con anterioridad a la fecha de firma de las
paritarias mencionadas en la primer cláusula, son todos a cuenta de
futuros aumentos, lo que equivale reconocer que los importes
mencionados serán absorbidos por los aumentos que en definitiva sean
allí pactados.
QUINTA: Asimismo, la empleadora se compromete, durante la vigencia de
este acuerdo, y los doce (12) meses posteriores a su finalización, a no
desvincular a ningún trabajador, que se encuentre laborando al día de
la fecha, conforme registros de ambas partes, con excepción de causa
disciplinaria, renuncia, jubilación o fallecimiento.
SEXTA: Ambas partes solicitan en este acto la homologación del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más, a las 13.55 se cerró el acto, labrándose
la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante
la actuante que certifica.