ACUERDOS
LEY N° 22.087
Apruébanse acuerdos entre los Gobiernos de la República Argentina y la República del Paraguay.
Buenos Aires, 16 de octubre de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébanse los
acuerdos por canje de notas celebrados el 22 de abril de 1977 entre los
Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay, por
los que se confirman las Actas 1 y 2 suscriptas en Asunción del
Paraguay el 27 de agosto de 1976, referentes a la construcción de obras
y a la ejecución de estudios y proyectos y a la realización de estudios
de factibilidad técnico-económicos en caminos del territorio de la
República del Paraguay, cuyos textos y los de las actas forman parte de
la presente ley.
ARTICULO 2° - La Dirección Nacional de Vialidad será el organismo
responsable de la ejecución de los estudios y obras, dentro de los
niveles de créditos autorizados por el presupuesto general de la
Administración nacional y arbitrará los montos necesarios a fin de
atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3° - Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad a contratar y
realizar las liquidaciones de las inversiones provenientes del
cumplimiento del Artículo 1°, y a efectuar los pagos pertinentes referidos
en dólares estadounidenses, con arreglo a lo establecido en los
convenios vigentes en materia de pagos entre la República Argentina y
la República del Paraguay, en la moneda de cualquiera de ambos países,
elección del acreedor.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Carlos W. Pastor.
José A. Martínez de Hoz.
A su Excelencia
el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay
Doctor D. Alberto Nogués.
Asunción, 22 de abril de 1977.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a V. E. para referirme al acta 1 suscripta
en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor
ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros
de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del
Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su
cuenta y cargo la construcción de camino de acceso desde la Ruta N° 12
hasta Villa Hayes en la República del Paraguay y del tramo de conexión
desde este último hasta el arranque del puente sobre el Río Paraguay a
la altura de Remanso Castillo, con una longitud aproximada de 30
kilómetros.
Al respecto, me es grato manifestar a V. E. la conformidad del Gobierno
argentino con lo establecido en el acta mencionada, por considerar
altamente positiva la concertación de compromisos relativos a la
integración física y la realización de obras de infraestructura vial en
el territorio de la República del Paraguay, que habrán de contribuir a
estrechar las relaciones amistosas entre nuestros países, a la vez que
servirán para elevar el nivel de desarrollo de sus pueblos.
La presente nota y la de V. E. de igual tenor y de la misma fecha,
constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos por que se confirma al
acta referida que se acompaña como anexo.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
César A. Guzzetti
A su Excelencia
Vicealmirante César A. Guzzetti
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina
Asunción, 22 de abril de 1977.
Señor ministro:
Tengo el honor de dirigirme a V. E. para referirme al acta 1 suscripta
en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor
ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros
de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del
Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su
cuenta y cargo la construcción de camino de acceso desde la Ruta N° 12
hasta Villa Hayes en la República del Paraguay y del tramo de conexión
desde este último hasta el arranque del puente sobre el Río Paraguay a
la altura de Remanso Castillo, con una longitud aproximada de 30
kilómetros.
Al respecto, me es grato manifestar a V. E. la conformalidad del
Gobierno paraguayo con lo establecido en el Acta mencionada, por
considerar altamente positiva la concertación de compromisos relativos
a la integración física y la realización de obras de infraestructura
vial en el territorio de la República del Paraguay, que habrán de
contribuir a estrechar las relaciones amistosas entre nuestros países,
a la vez que servirán para elevar el nivel de desarrollo de sus pueblos.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha,
constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos por que se confirma al
acta referida que se acompaña como anexo.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Alberto Nogués
______
ACTA N° 1
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina,
representados en este acto por los señores ministros de Hacienda, Gral.
D.I.M. (SR) César Barrientos, de Obras Públicas y Comunicaciones,
Gral. de Div. Juan A. Cáceres y de Economía Dr. José A. Martínez de
Hoz, respectivamente, reunidos en la ciudad de Asunción a los efectos
de concertar y adecuar compromisos anteriores, relativos a integración
física y realización de obras de infraestructura vial, a ser realizados
en el territorio de la República del Paraguay.
ACUERDAN:
1° - Que el Gobierno de la República Argentina tomará a su cuenta y
cargo la construcción del camino de acceso desde la Ruta 12 hasta Villa
Hayes en la República del Paraguay el tramo de conexión desde este
último hasta el arranque del puente sobre el Río Paraguay a la altura
de Remanso Castillo. Los tramos descriptos tienen una longitud
desarrollada de aproximadamente 30 kms., conforme al proyecto realizado
por la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina, que se
acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente Acta.
2° - A los efectos de la cuantificación del compromiso se estipula con
carácter del monto estimativo, asignado al valor de las obras
descriptas en el Artículo 1° la suma de U$S 6.500.000 (Seis millones
Quinientos Mil Dólares), sujeto a confirmación según la oferta por la
que se adjudiquen los trabajos, al momento de su realización. El
compromiso asumido se mantendrá firme si los montos de adjudicación no
exceden en más de 50 % (cincuenta por ciento) el valor estimativo
consignado. En caso contrario, la adjudicación y cumplimiento de lo
convenido quedará supeditado a la previa conformidad de ambos países
signatarios. Asimismo dentro del compromiso contraído queda implícito
el de afrontar y financiar los mayores costos que se originaren durante
la ejecución de las obras.
3° - La ejecución de las obras mencionadas en el Artículo 1° estará a cargo de firmas constructoras argentinas.
4° - El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a
facilitar en su territorio la disposición de los terrenos que serán
afectados para la construcción de los tramos de caminos mencionados en
el Artículo 1°, con traza liberada, haciéndose cargo de las erogaciones que
estos trámites y liberaciones demanden.
5° - El Gobierno de la República del Paraguay facilitará el acceso a
su territorio de todo el personal necesario encargado de realizar los
trabajos de estudio y construcción, así como sus familiares y personas
de servicios y permitirá que los instrumentos, equipos y materiales que
los mismos deban transportar de uno a otro territorio como así también
sus enseres y artículos de uso personal ingresen y egresen en
jurisdicción paraguaya, exentos de derechos aduaneros y de cualquier
otro gravamen.
6° - Asimismo el Gobierno de la República del Paraguay, facilitará en
las mismas condiciones el ingreso del personal componente de las
comisiones de estudios y de las empresas constructoras que sean
adjudicatarias, para la realización de los trabajos.
El presente acuerdo será confirmado por intercambio de notas reversales entre las Cancillerías de los dos países.
En prueba de conformidad se suscribe la presente acta, en dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de
Asunción, a los veinte y siete días del mes de agosto del año un mil
novecientos setenta y seis.
José A. Martínez de Hoz.
César Barrientos.
Juan A. Cáceres.
_______
A Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, doctor D. Alberto Nogués.
Asunción, 22 de abril de 1977.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al "Acta N° 2" suscripta
en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor
ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros
de Hacienda y Obras Públicas y Comunicaciones de la República del
Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su
cargo la actualización y completamiento de los estudios y proyectos y
la realización de estudios de factibilidad técnico-económica de los
tramos de la Ruta N° 4 de la República del Paraguay, entre las localidades
de San Juan Bautista - Pilar - Humaitá - Paso de la Patria - Itapirú,
con un desarrollo total aproximado de 200 kilómetros.
Sobre el particular me es grato manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad del
Gobierno argentino con lo establecido en el Acta mencionada, habida
cuenta de que la concertación de compromisos relativos a la integración
física y la realización de obras de infraestructura vial en el
territorio de la República del Paraguay servirán para afianzar la
confraternidad, entre nuestros países y elevar el nivel de vida de sus
pueblos.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha,
constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos por el que se confirma
el acta referida, que se acompaña como anexo.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
César A. Guzzetti.
_______
A su Excelencia Vicealmirante César A. Guzzetti, ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
Asunción, 22 de abril de 1977.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al "Acta N° 2" suscripta
en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor
ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros
de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del
Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su
cargo la actualización y completamiento de los estudios y proyectos y
la realización de estudios de factibilidad técnico-económica de los
tramos de la Ruta N° 4 de la República del Paraguay, entre las localidades
de San Juan Baustista - Pilar - Humaitá - Paso de la Patria - Itapirú,
con un desarrollo total aproximado de 200 kilómetros.
Sobre el particular, me es grato manifestar a V. E. la conformidad del
Gobierno paraguayo, con lo establecido en el acta mencionada, habida
cuenta de que la concertación de compromisos relativos a la integración
física y la realización de obras de infraestructura vial en el
territorio de la República del Paraguay servirán para afianzar la
confraternidad entre nuestros dos países y elevar el nivel de vida de
sus pueblos.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha,
constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos por el que se confirma
el acta referida, que se acompaña como anexo.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Alberto Nogués.
_______
ACTA N° 2
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina
representados en este acto por los señores ministros de Hacienda, Gral.
D.I.M. (SR) César Barrientos, de Obras Públicas y Comunicaciones, Gral.
de Div. Juan A. Cáceres y de Economía Dr. José A. Martínez de Hoz,
respectivamente reunidos en la ciudad de Asunción a los efectos de
concertar y adecuar compromisos anteriores relativos a la integración
física y realización de obras de infraestructura vial, a ser realizadas
en el territorio de la República del Paraguay.
ACUERDAN:
1° - Que el Gobierno de la República Argentina tomará a su cargo la
realización de la actualización y completamiento de los estudios y
proyectos y la realización de los estudios de factibilidad
técnico-económico de los tramos de la Ruta N° 4, de la República del
Paraguay, entre las localidades de San Juan Bautista - Pilar - Humaitá
- Paso de la Patria - Itapirú, con un desarrollo total aproximado de
200 Km.
2° - El Gobierno de la República del Paraguay facilitará el acceso a
su territorio de todo el personal y accesorios encargado de realizar
los trabajos así como de sus familias y personas de servicios y
permitirá que los instrumentos, equipos y materiales, que los mismos
deban transportar de uno a otro territorio, ingresen o egresen en
jurisdicción paraguaya, exentos de cualquier tipo de gravamen.
3° - Que el Gobierno de la República Argentina se compromete a
analizar, en oportunidad de hallarse concluidos los estudios y
proyectos, la posibilidad de su concurrencia a la financiación de la
ejecución de las obras y en caso de no afrontarla, a prestar su mayor
apoyo con la participación efectiva de las Instituciones de su área
económica, en el emprendimiento de gestiones que realice la República
del Paraguay por ante los organismos internacionales de crédito con el
objeto, en cualquier caso, de posibilitar la financiación de las obras,
a través de la obtención de un crédito a largo plazo en las condiciones
más favorables posibles.
4° - Tanto los estudios y proyectos como los estudios de factibilidad
que la República Argentina se compromete a tomar a su cargo, con
intervención de sus organismos oficiales competentes serán realizados y
entregados a su terminación sin costo alguno al Gobierno del Paraguay.
5° - Una vez que fueren aprobados los estudios y proyectos por el
Gobierno del Paraguay, la ejecución de las obras estará a cargo de
firmas constructoras argentinas cuando la financiación fuera obtenida
en la República Argentina. Para el caso en que se lograse otros tipos
de financiamientos se procurará privilegiar la participación de firmas
constructoras paraguayas y argentinas.
6° - El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a
facilitar en su territorio, la disposición de los terrenos que serán
afectados para los estudios y la construcción de los tramos de camino
mencionados en el art. 1º con traza liberada, haciéndose cargo de las
erogaciones que estos trámites y liberaciones demanden.
El presente acuerdo será formalizado por intercambio de notas reversales entre las Cancillerías de los dos países.
En prueba de conformidad se suscribe la presente acta en dos ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Asunción a los
veinte y siete días del mes de agosto del año un mil novecientos
setenta y seis.
José A. Martínez de Hoz.
César Barrientos.
Juan A. Cáceres.