ACUERDOS

LEY N° 22.087

Apruébanse acuerdos entre los Gobiernos de la República Argentina y la República del Paraguay.

Buenos Aires, 16 de octubre de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébanse los acuerdos por canje de notas celebrados el 22 de abril de 1977 entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay, por los que se confirman las Actas 1 y 2 suscriptas en Asunción del Paraguay el 27 de agosto de 1976, referentes a la construcción de obras y a la ejecución de estudios y proyectos y a la realización de estudios de factibilidad técnico-económicos en caminos del territorio de la República del Paraguay, cuyos textos y los de las actas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - La Dirección Nacional de Vialidad será el organismo responsable de la ejecución de los estudios y obras, dentro de los niveles de créditos autorizados por el presupuesto general de la Administración nacional y arbitrará los montos necesarios a fin de atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3° - Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad a contratar y realizar las liquidaciones de las inversiones provenientes del cumplimiento del Artículo 1°, y a efectuar los pagos pertinentes referidos en dólares estadounidenses, con arreglo a lo establecido en los convenios vigentes en materia de pagos entre la República Argentina y la República del Paraguay, en la moneda de cualquiera de ambos países, elección del acreedor.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


                                                                                                VIDELA.
                                                                                                    Carlos W. Pastor.
                                                                                                    José A. Martínez de Hoz.


A su Excelencia
el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay
Doctor D. Alberto Nogués.

Asunción, 22 de abril de 1977.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. para referirme al acta 1 suscripta en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su cuenta y cargo la construcción de camino de acceso desde la Ruta N° 12 hasta Villa Hayes en la República del Paraguay y del tramo de conexión desde este último hasta el arranque del puente sobre el Río Paraguay a la altura de Remanso Castillo, con una longitud aproximada de 30 kilómetros.

Al respecto, me es grato manifestar a V. E. la conformidad del Gobierno argentino con lo establecido en el acta mencionada, por considerar altamente positiva la concertación de compromisos relativos a la integración física y la realización de obras de infraestructura vial en el territorio de la República del Paraguay, que habrán de contribuir a estrechar las relaciones amistosas entre nuestros países, a la vez que servirán para elevar el nivel de desarrollo de sus pueblos.

La presente nota y la de V. E. de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos por que se confirma al acta referida que se acompaña como anexo.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

César A. Guzzetti


A su Excelencia
Vicealmirante César A. Guzzetti
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina

Asunción, 22 de abril de 1977.

Señor ministro:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. para referirme al acta 1 suscripta en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su cuenta y cargo la construcción de camino de acceso desde la Ruta N° 12 hasta Villa Hayes en la República del Paraguay y del tramo de conexión desde este último hasta el arranque del puente sobre el Río Paraguay a la altura de Remanso Castillo, con una longitud aproximada de 30 kilómetros.

Al respecto, me es grato manifestar a V. E. la conformalidad del Gobierno paraguayo con lo establecido en el Acta mencionada, por considerar altamente positiva la concertación de compromisos relativos a la integración física y la realización de obras de infraestructura vial en el territorio de la República del Paraguay, que habrán de contribuir a estrechar las relaciones amistosas entre nuestros países, a la vez que servirán para elevar el nivel de desarrollo de sus pueblos.

La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos por que se confirma al acta referida que se acompaña como anexo.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Alberto Nogués
                                                                               ______


ACTA N° 1

Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina, representados en este acto por los señores ministros de Hacienda, Gral. D.I.M. (SR) César Barrientos, de Obras Públicas y Comunicaciones, Gral. de Div. Juan A. Cáceres y de Economía Dr. José A. Martínez de Hoz, respectivamente, reunidos en la ciudad de Asunción a los efectos de concertar y adecuar compromisos anteriores, relativos a integración física y realización de obras de infraestructura vial, a ser realizados en el territorio de la República del Paraguay.

ACUERDAN:

1° - Que el Gobierno de la República Argentina tomará a su cuenta y cargo la construcción del camino de acceso desde la Ruta 12 hasta Villa Hayes en la República del Paraguay el tramo de conexión desde este último hasta el arranque del puente sobre el Río Paraguay a la altura de Remanso Castillo. Los tramos descriptos tienen una longitud desarrollada de aproximadamente 30 kms., conforme al proyecto realizado por la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina, que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente Acta.

2° - A los efectos de la cuantificación del compromiso se estipula con carácter del monto estimativo, asignado al valor de las obras descriptas en el Artículo 1° la suma de U$S 6.500.000 (Seis millones Quinientos Mil Dólares), sujeto a confirmación según la oferta por la que se adjudiquen los trabajos, al momento de su realización. El compromiso asumido se mantendrá firme si los montos de adjudicación no exceden en más de 50 % (cincuenta por ciento) el valor estimativo consignado. En caso contrario, la adjudicación y cumplimiento de lo convenido quedará supeditado a la previa conformidad de ambos países signatarios. Asimismo dentro del compromiso contraído queda implícito el de afrontar y financiar los mayores costos que se originaren durante la ejecución de las obras.

3° - La ejecución de las obras mencionadas en el Artículo 1° estará a cargo de firmas constructoras argentinas.

4° - El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a facilitar en su territorio la disposición de los terrenos que serán afectados para la construcción de los tramos de caminos mencionados en el Artículo 1°, con traza liberada, haciéndose cargo de las erogaciones que estos trámites y liberaciones demanden.

5° - El Gobierno de la República del Paraguay facilitará el acceso a su territorio de todo el personal necesario encargado de realizar los trabajos de estudio y construcción, así como sus familiares y personas de servicios y permitirá que los instrumentos, equipos y materiales que los mismos deban transportar de uno a otro territorio como así también sus enseres y artículos de uso personal ingresen y egresen en jurisdicción paraguaya, exentos de derechos aduaneros y de cualquier otro gravamen.

6° - Asimismo el Gobierno de la República del Paraguay, facilitará en las mismas condiciones el ingreso del personal componente de las comisiones de estudios y de las empresas constructoras que sean adjudicatarias, para la realización de los trabajos.

El presente acuerdo será confirmado por intercambio de notas reversales entre las Cancillerías de los dos países.
En prueba de conformidad se suscribe la presente acta, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, a los veinte y siete días del mes de agosto del año un mil novecientos setenta y seis.


                                                                                                 José A. Martínez de Hoz.
                                                                                                 César Barrientos.
                                                                                                 Juan A. Cáceres.

                                                                             _______

A Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, doctor D. Alberto Nogués.

Asunción, 22 de abril de 1977.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al "Acta N° 2" suscripta en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros de Hacienda y Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su cargo la actualización y completamiento de los estudios y proyectos y la realización de estudios de factibilidad técnico-económica de los tramos de la Ruta N° 4 de la República del Paraguay, entre las localidades de San Juan Bautista - Pilar - Humaitá - Paso de la Patria - Itapirú, con un desarrollo total aproximado de 200 kilómetros.
Sobre el particular me es grato manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno argentino con lo establecido en el Acta mencionada, habida cuenta de que la concertación de compromisos relativos a la integración física y la realización de obras de infraestructura vial en el territorio de la República del Paraguay servirán para afianzar la confraternidad, entre nuestros países y elevar el nivel de vida de sus pueblos.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos por el que se confirma el acta referida, que se acompaña como anexo.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

César A. Guzzetti.

                                                                             _______


A su Excelencia Vicealmirante César A. Guzzetti, ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Asunción, 22 de abril de 1977.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al "Acta N° 2" suscripta en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su cargo la actualización y completamiento de los estudios y proyectos y la realización de estudios de factibilidad técnico-económica de los tramos de la Ruta N° 4 de la República del Paraguay, entre las localidades de San Juan Baustista - Pilar - Humaitá - Paso de la Patria - Itapirú, con un desarrollo total aproximado de 200 kilómetros.
Sobre el particular, me es grato manifestar a V. E. la conformidad del Gobierno paraguayo, con lo establecido en el acta mencionada, habida cuenta de que la concertación de compromisos relativos a la integración física y la realización de obras de infraestructura vial en el territorio de la República del Paraguay servirán para afianzar la confraternidad entre nuestros dos países y elevar el nivel de vida de sus pueblos.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos por el que se confirma el acta referida, que se acompaña como anexo.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Alberto Nogués.

                                                                              _______


ACTA N° 2

Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina representados en este acto por los señores ministros de Hacienda, Gral. D.I.M. (SR) César Barrientos, de Obras Públicas y Comunicaciones, Gral. de Div. Juan A. Cáceres y de Economía Dr. José A. Martínez de Hoz, respectivamente reunidos en la ciudad de Asunción a los efectos de concertar y adecuar compromisos anteriores relativos a la integración física y realización de obras de infraestructura vial, a ser realizadas en el territorio de la República del Paraguay.

ACUERDAN:

1° - Que el Gobierno de la República Argentina tomará a su cargo la realización de la actualización y completamiento de los estudios y proyectos y la realización de los estudios de factibilidad técnico-económico de los tramos de la Ruta N° 4, de la República del Paraguay, entre las localidades de San Juan Bautista - Pilar - Humaitá - Paso de la Patria - Itapirú, con un desarrollo total aproximado de 200 Km.

2° - El Gobierno de la República del Paraguay facilitará el acceso a su territorio de todo el personal y accesorios encargado de realizar los trabajos así como de sus familias y personas de servicios y permitirá que los instrumentos, equipos y materiales, que los mismos deban transportar de uno a otro territorio, ingresen o egresen en jurisdicción paraguaya, exentos de cualquier tipo de gravamen.

3° - Que el Gobierno de la República Argentina se compromete a analizar, en oportunidad de hallarse concluidos los estudios y proyectos, la posibilidad de su concurrencia a la financiación de la ejecución de las obras y en caso de no afrontarla, a prestar su mayor apoyo con la participación efectiva de las Instituciones de su área económica, en el emprendimiento de gestiones que realice la República del Paraguay por ante los organismos internacionales de crédito con el objeto, en cualquier caso, de posibilitar la financiación de las obras, a través de la obtención de un crédito a largo plazo en las condiciones más favorables posibles.

4° - Tanto los estudios y proyectos como los estudios de factibilidad que la República Argentina se compromete a tomar a su cargo, con intervención de sus organismos oficiales competentes serán realizados y entregados a su terminación sin costo alguno al Gobierno del Paraguay.

5° - Una vez que fueren aprobados los estudios y proyectos por el Gobierno del Paraguay, la ejecución de las obras estará a cargo de firmas constructoras argentinas cuando la financiación fuera obtenida en la República Argentina. Para el caso en que se lograse otros tipos de financiamientos se procurará privilegiar la participación de firmas constructoras paraguayas y argentinas.

6° - El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a facilitar en su territorio, la disposición de los terrenos que serán afectados para los estudios y la construcción de los tramos de camino mencionados en el art. 1º con traza liberada, haciéndose cargo de las erogaciones que estos trámites y liberaciones demanden.

El presente acuerdo será formalizado por intercambio de notas reversales entre las Cancillerías de los dos países.

En prueba de conformidad se suscribe la presente acta en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Asunción a los veinte y siete días del mes de agosto del año un mil novecientos setenta y seis.


                                                                                                 José A. Martínez de Hoz.
                                                                                                 César Barrientos.
                                                                                                 Juan A. Cáceres.