MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 585/2013
CCT Nº 1317/2013 “E”
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.232.476/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley 23.546 sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 241/258 del Expediente Nº 1.232.476/07 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme lo previsto en su texto, el ámbito de aplicación personal
y territorial de dicho convenio, será exclusivamente, para los
supervisores (group leaders) que se desempeñen en la planta industrial
de TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA sita en la localidad de Zárate, de
la Provincia de Buenos Aires.
Que en relación con lo acordado en el Artículo 5º del Convenio sub
examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de
prelación de normas establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que respecto a lo previsto en artículo 21 del citado convenio colectivo
corresponde aclarar que la presente homologación en ningún caso exime
al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa
que corresponda ante la autoridad laboral competente, conforme lo
establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus
modificatorias, y de obtener la expresa conformidad por parte de los
trabajadores, según lo previsto en el artículo 164 de la precitada
normativa.
Que asimismo en atención a lo dispuesto por el artículo 30.2 del
convenio de marras se hace saber a las partes que su aplicación deberá
respetar lo ordenado por el artículo 200 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con
la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la vigencia del convenio opera a partir del 1º de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2016.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio colectivo.
Que asimismo se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 241/258 del Expediente Nº
1.232.476/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Convenio, obrante a fojas 241/258 del Expediente
Nº 1.232.476/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.232.476/07
Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 585/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 241/258 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1317/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO 1 - Introducción
Artículo 1º
Partes Signatarias
Son partes signatarias del Presente Convenio Colectivo de Trabajo para
el Personal de Supervisión de la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), personería gremial Nº 329, (en
adelante denominada A.S.I.M.R.A. y/o la Representación Gremial),
representada por los Señores Luis Alberto García Ortiz M.I. 4.529.349,
en su carácter de Secretario General Nacional; Eduardo Perez M.I.
7.613.060, en su carácter de Secretario Adjunto Nacional; Luis Brito
del Pino M.I. 8.376.795; en su carácter de Secretario de Finanzas;
Héctor Mario Matanzo M.I. 4.752.152, en su carácter de Secretario
Gremial Nacional, Raul Labró M.I. 4.739.239, en su carácter de
Secretario General de la Seccional Zárate-Campana; Hugo Godoy M.I.
10.593.234, en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional
Zárate-Campana; Carlos Daniel Gutierrez M.I. 23.500.705, Fernando
Arriola M.I. 26.494.752, Alejandro Galeano M.I. 23.697.438, los tres en
su carácter de Delegados Internos de Fábrica; y Juan Pablo Labaké M.I.
13.214.272; y la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A. (en adelante, denominada
TOYOTA y/o la Empresa), representada por los Señores Diego Martín Prado
M.I. 16.877.829; Abel Darío Yankillevich M.I. 11.985.314; Daniel
Padilla M.I. 21.538.197; Edgard José Mihailovitch M.I. 20.251.372;
Fabián Ricardo Deniz M.I. 17.418.253; Guillermo Alberto Giordano M.I.
14.249.747; y Andrés Cortina M.I. 28.506.771.
Artículo 2º
Filosofía de Trabajo
2.1 Declaración inicial
En atención a la actividad de TOYOTA ARGENTINA S.A. (en adelante TOYOTA
ARGENTINA), la que se caracteriza por un concepto moderno de
productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos,
mediante un sistema novedoso de producción, ambas partes manifiestan su
total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en continuar un
camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre
ellas y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas
técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los
trabajadores confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo
desarrollo personal y profesional del mismo.
Para lograr los objetivos antes expuestos ambas representaciones
comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio al
diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de
conflicto.
Ambas partes específicamente reconocen las especiales características
del Sistema de Producción Toyota (TPS) y las necesidades de
afianzamiento y expansión de Toyota en el mercado automotriz Argentino,
el Mercosur y demás, en un contexto de competencia y mejora constante
de sus procesos productivos y productos.
Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los
productos y la tecnología de la que dispone TOYOTA ARGENTINA, es
indispensable una estructura de producción que privilegie la
adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr
el mejor vehículo al más bajo costo para el mayor número de clientes.
El Objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo, sino
la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento
conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.
2.2 Compromisos y responsabilidades
El objetivo primario de TOYOTA ARGENTINA es crecer y prosperar,
propugnando relaciones laborales estables y duraderas. Las partes
reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de
la productividad como factor que contribuye al desarrollo de TOYOTA
ARGENTINA y de todos sus empleados. Es importante entender que el
bienestar de los trabajadores se alcanzará solo en la medida que TOYOTA
ARGENTINA crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de
relaciones armoniosas.
El objetivo primario de A.S.I.M.R.A. es mejorar el nivel de vida
laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y
equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y
estable y oportunidades de progreso profesional. La A.S.I.M.R.A.
coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en
TOYOTA ARGENTINA se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por
alcanzar un incremento constante de la productividad y en una
optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles,
por lo tanto la A.S.I.M.R.A. acuerda alentar y apoyar a TOYOTA
ARGENTINA en el cumplimiento de estos objetivos.
Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de:
a. mantener una operación del negocio rentable.
b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un
ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene.
d. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo.
e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados.
f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a
intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que
permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.
TOYOTA ARGENTINA y A.S.I.M.R.A. comprenden la importancia de resolver
los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal,
a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se
comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se
interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.
g. Procurar un ámbito de trabajo libres de drogas y alcohol.
2.3 Responsabilidades de TOYOTA ARGENTINA
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, TOYOTA ARGENTINA se compromete a:
a. Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores,
por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el
desarrollo mencionado.
b. Impulsar la capacitación en el liderazgo de equipos de trabajo y en
la formación de personal de mando, como los representados por
A.S.I.M.R.A.
c. mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
empleados, así como con A.S.I.M.R.A. procurando resolver las
situaciones por medio del diálogo continuo.
d. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos,
capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las
normas, incluyendo las de seguridad e higiene, y en particular para la
supervisión y control de cumplimiento por parte del personal a cargo,
para, de ese modo, lograr la prevención de accidentes y enfermedades.
e. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.
f. alentar y propender al trabajo en equipo, elemento esencial que hace al Sistema de Producción Toyota (TPS).
g. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado.
h. capacitar al personal de supervisión, para liderar grupos de
trabajo, organizar las tareas diarias, y supervisar y dirigir las
mismas, controlar el cumplimiento de normas y procedimientos internos,
y de cualquier disposición de cumplimiento obligatorio para los
empleados.
2.4 Responsabilidades de A.S.I.M.R.A.
A.S.I.M.R.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los
trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las
leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los
procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa
de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal,
social y profesional de los mismos.
A.S.I.M.R.A., apoyará a TOYOTA ARGENTINA, en pos de alcanzar los
objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en
particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante
de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora
de las condiciones, laborales del personal representado.
A.S.I.M.R.A. acuerda cooperar con TOYOTA ARGENTINA en la implementación
de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de
TOYOTA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.
Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor
nivel de salud del personal, A.S.I.M.R.A. se compromete a brindar en la
zona del domicilio del personal comprendido en el presente Convenio una
cobertura de salud (incluyendo consultas, internación, exámenes y
medicamentos) de acuerdo a lo establecido por la normativa legal
vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra
social y su grupo familiar.
2.5 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio
En orden a lo anteriormente expuesto A.S.I.M.R.A. y TOYOTA ARGENTINA
manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es
indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.
Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:
a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada, en un todo de acuerdo con el TPS.
b. realizar el máximo esfuerzo para que el personal a su cargo, cumplan
con la tarea asignada conforme los standares y tiempos de producción y
con la mayor eficiencia y contracción al trabajo.
c. controlar que el personal a su cargo respete las normas y
procedimientos internos, como así cualquier disposición cuyo
cumplimiento le sea obligatorio.
d. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros.
e. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y
seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales, haciendo de
ejemplo para el personal a su cargo, buscando que ellos cumplan con
esta misma conducta.
f. trabajar respetando las políticas y normativas de TOYOTA ARGENTINA,
además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las
leyes vigentes, haciendo de ejemplo para el personal a su cargo,
buscando que ellos mismos cumplan con esta misma conducta.
g. cumplir las normas de conducta y presentismo haciendo de ejemplo
para el personal a su cargo, buscando que ellos mismos cumplan con esta
misma conducta.
h. respetar los derechos individuales de otros empleados, y en particular los del personal a su cargo.
i. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance
los planes de producción programados, en un todo de acuerdo con el TPS.
j. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando
constantemente distintas maneras de hacer a TOYOTA ARGENTINA más
eficiente y más exitosa, en particular a través del personal a su
cargo, en un todo de acuerdo con el TPS.
k. asistir a todas las actividades de capacitación, programadas por TOYOTA ARGENTINA.
l. entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer
pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione
la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador.
m. comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o
peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material
abandonado y/o fuera del lugar habitual.
n. realizar actividades de Kaizen.
2.6 Relaciones laborales duraderas
TOYOTA ARGENTINA y A.S.I.M.R.A. propugnan —en el marco de la
legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para
lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de
responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y
cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión
del sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los
referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de
soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el
apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la
productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso
significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar
por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo,
estableciendo bases para una operación rentable.
Así, la empresa se compromete a analizar detalladamente las situaciones
que puedan afectar el nivel de empleo. En casos de crisis prolongadas,
TOYOTA ARGENTINA y A.S.I.M.R.A., estudiarán medios que permitan reducir
su impacto sobre el empleo, a ejemplo del siguiente:
* Asignación de trabajos fuera del ámbito de fabricación de vehículos,
incluida la capacitación necesaria por cuenta de TOYOTA ARGENTINA.
En resumen, las partes reconocen que una relación de trabajo duradera
ayudará al crecimiento de la Empresa y que la prosperidad de ella
incentivará los niveles de empleo y podrá brindar una mejor calidad de
vida al personal ya empleado.
2.7 Desarrollo personal
El éxito de TOYOTA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del
talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos
fines y basado en los requerimientos del negocio, TOYOTA ARGENTINA, en
la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar
todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento
necesario y oportunidades de desarrollo.
2.8 Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en TOYOTA ARGENTINA
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollaran en el ámbito de la actividad de TOYOTA
ARGENTINA y en función de las particulares características de la
empresa. Las partes reconocen que toda la actividad que despliegue la
empresa se regirá por la misma filosofía y principios que destacan a
Toyota en el mundo entero y que están destinados esencialmente a lograr
la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus
recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y
económico de sus dependientes, generando relaciones estables y
armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y A.S.I.M.R.A., todo
ello basado en la confianza mutua y la buena fe. La filosofía Toyota
tiene por principal objetivo el respaldar y acompañar el “Sistema de
Producción Toyota” (TPS) que incluye entre sus principios esenciales:
a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en
cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima
productividad con la mejor administración de sus recursos humanos.
b. Trabajo en célula o en equipo, sistema que permite la asignación de
responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros de
cada célula cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados
con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y
eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el punto 1.6.
c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al
trabajador o a la célula a otras funciones y tareas, que permitirán el
logro de una mejor y mayor productividad.
d. Adopción del sistema KAIZEN de mejora continua.
2.9 Sistema de Producción Toyota (TPS)
El Sistema de Producción Toyota (TPS) se distingue porque constituye
una filosofía gerencial percibida desde el punto de vista de la
producción. La base del TPS es el respeto y la dignidad de los miembros
de la célula o equipo, a través de la utilización efectiva de su tiempo
y el desarrollo de canales de comunicación que permitan mantener a
éstos informados del proceso productivo. Uno de los principios
fundamentales del TPS es la eliminación de los tiempos o acciones
improductivas y lograr la más alta productividad y calidad. Bajo el TPS
cada movimiento realizado por un miembro de la célula, contribuye al
proceso productivo y ayuda a incrementar la productividad general. El
esfuerzo que debe realizar cada empleado no implica una sobrecarga
física que pueda redundar en problema de seguridad o de calidad (muri).
Este sistema de mejora constante busca eliminar la improductividad y
optimizar las habilidades de los integrantes de las células. Para ello,
los problemas se resuelven a través del esfuerzo del equipo. Cuando un
miembro de la célula tiene un problema, se considera que es un problema
de la célula y través del esfuerzo de ésta, se busca con empeño su
solución. El trabajo en equipo es un componente esencial del TPS. La
comunicación es fundamental para el éxito del TPS. Para formar parte de
una célula de trabajo, los miembros de ésta deben entender o conocer el
proceso de producción en forma integral, incluyendo la utilización de
los instrumentos y herramientas, técnicas y metodologías de trabajo que
a tal efecto la Empresa implemente.
2.10 KAIZEN
Kaizen es una palabra japonesa que significa mejora continua, haciendo
a la Empresa más eficiente y más exitosa. Es un proceso de encontrar y
eliminar desperdicio o pérdidas en la maquinaria, en los materiales, en
el trabajo o en métodos de producción o procedimientos administrativos.
Este sistema parte del “principio de trabajo estandarizado”, lo que
implica que la Empresa establece procedimientos y normas para la
realización de trabajos de sus equipos y los miembros del mismo los
realizan en concordancia con esas directivas, pudiendo revisar cada
equipo de empleados los procedimientos y estándares de trabajo en forma
continua para obtener mejoramientos en su eficiencia, calidad y
condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado, un nuevo
estándar de trabajo.
2.11 Trabajo en células o equipos
El trabajo en equipo es esencial para TOYOTA ARGENTINA y comprende:
a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos
b. Compromiso con el trabajo
c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles
d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones
e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes, del equipo
f. Apoyar a la empresa y los demás integrantes del equipo.
CAPITULO 2 - Condiciones generales
Artículo 3º
Representación
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
Supervisores (Group Leaders) (según alcance establecido en la cláusula
8a del presente convenio) y de la empleadora perteneciente a las
actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva
de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 4º
Ambito Territorial
El presente convenio será aplicable exclusivamente a los Supervisores
(Group Leaders) indicados en el artículo 8 de TOYOTA ARGENTINA que se
desempeñe en la planta industrial de Toyota en Zárate, Provincia de
Buenos Aires. Ante la instalación de nuevos establecimientos en la
Provincia de Buenos Aires la empresa reconocerá a A.S.I.M.R.A. como la
entidad representativa de los Supervisores (Group Leaders) que se
encuadren en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 5º
Exclusión de disposiciones de otros convenios
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se
encuentren expresamente incluidas en el presente e inclusive aquellas
que tenga celebrado o que celebre en el futuro A.S.I.M.R.A. para otro
tipo de actividades o con otras cámaras empresarias.
Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte
de TOYOTA ARGENTINA— cualquier disposición contenida en todo otro
convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente,
ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las
actividades y establecimientos indicados en el presente convenio.
Artículo 6º
Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren
A.S.I.M.R.A. y TOYOTA ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos
y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Artículo 7º
Vigencia
Continuando con la consolidación de este emprendimiento, resulta
necesario mantener la continuidad y afianzamiento por un período
preestablecido, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el
presente contrato colectivo de cuatro años, a contar desde el
01/01/2013 hasta el 31/12/2016.
Ambas partes se comprometen a reunirse con sesenta (60) días de
antelación al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo primero,
con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren
proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubieran celebrado
A.S.I.M.R.A y TOYOTA ARGENTINA durante su vigencia.
Artículo 8º
Personal excluido
Estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras especializadas,
que no correspondan a las actividades normales y específicas de TOYOTA
ARGENTINA, a saber: construcción, reparación, modificación y
mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad;
servicio de limpieza y mantenimiento de planta y de predio;
preparación, distribución y servicio de comidas; manejo, recepción y
despacho de cargas y materiales; servicios médicos y enfermería;
servicio de informática y de transporte.
Este Convenio Colectivo de Trabajo no rige respecto de personas que
desempeñen cargos tales como: Directores, Gerentes, Subgerentes,
adscriptos, Jefes de Sección, Jefes de Turno y Jefes en general y
Supervisores (Group Leaders) administrativos, comerciales, empleados
administrativos y los comprendidos en el convenio del SMATA,
Apoderados, Secretarios, profesionales universitarios y técnicos y
todos aquellos cargos análogos o similares, siendo en consecuencia la
presente nómina de carácter enunciativo.
Artículo 9º
Personal comprendido
Queda comprendido en este convenio en forma exclusiva el siguiente personal:
Supervisores (Group Leaders) polivalentes que tendrán a su cargo el
liderazgo en forma directa de células de trabajo y el control de las
siguientes actividades y procesos de la producción de vehículos:
estampado de partes, inyección de partes plástica, soldadura de partes
y vehículos, pintura de partes y vehículos, ensamblado de partes,
motores y vehículos, movimiento de materiales, mantenimiento de
herramientas, equipos, control de calidad de partes y vehículos.
Asimismo se encuentran comprendidos los Supervisores (Group Leaders)
que lideran en forma directa células de trabajo y contienen los
siguientes procesos operativos: control de emisiones de gases y
laboratorio de metrología, inspección de unidades importadas, manejo y
despacho de unidades terminadas, manejo y despacho de repuestos.
La enumeración del personal comprendido, actividades y procesos es de carácter taxativo.
Artículo 10º
Modalidades de contratación
En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes
en los artículos anteriores, TOYOTA ARGENTINA y A.S.I.M.R.A. estipulan:
a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores
en el ámbito de la Empresa.
b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se
encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas
modalidades de contratación previstas dentro del marco de las leyes
20.744, 24.013, 25.013 y 25.877, y demás normas reglamentarias
vigentes, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que
por ley o decreto se establezca durante la vigencia del presente
convenio. Esta facultad será ejercida por la empresa atendiendo a los
requisitos legales que para cada caso establezca la normativa vigente,
y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas
de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente
tales modalidades de contratación.
Artículo 11º
Período de prueba
Durante la vigencia del presente Convenio, a los fines del “Período de
Prueba”, las partes acuerdan aplicar lo dispuesto por el art. 92 bis de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 12º
Paz social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que
fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo,
negociación y autorregulación.
Artículo 13º
Producción para exportación
TOYOTA ARGENTINA y A.S.I.M.R.A. reconocen en los mercados externos y en
la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos
manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que
aseguran la continuidad y éxito de TOYOTA ARGENTINA. Dada las
especiales características que implican el abastecimiento de todos los
mercados, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitarán a
todo el personal comprendido en el presente convenio, los mayores
esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma,
manteniendo la más alta calidad.
Del mismo modo, A.S.I.M.R.A. se compromete a prestar toda su
colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso
de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el
normal abastecimiento de productos al exterior, intercediendo ante
ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de
modo de poder lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la
normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados
que de lo contrario podrían afectar a la producción o comercialización
de dichos productos.
Artículo 14º
Actividades de Kaizen
Todos los empleados comprendidos en el presente convenio realizarán
actividades de Kaizen, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y
productividad, de acuerdo a lo expresado en la Introducción. En caso de
ser programadas las reuniones de Kaizen fuera del horario habitual de
trabajo, la Empresa abonará las horas extras correspondientes,
utilizando a tal efecto el crédito a favor de la Empresa que pudiera
surgir de la aplicación del artículo 31.
Artículo 15º
Capacitación y formación profesional
Toyota reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más
eficiente desarrollo del TPS la capacitación y formación técnica y
profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra
fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que
significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea
se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el
trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de
optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios
que informan al TPS.
Asimismo TOYOTA difundirá y alentará la participación de sus
trabajadores en actividades de capacitación profesional que organice
A.S.I.M.R.A. siempre que las mismas no afecten ni interfieran en el
normal desarrollo de la actividad laboral.
CAPITULO 3 - Funciones y organización del trabajo
Artículo 16º
Facultades de organización
Toyota en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá
distribuir las tareas de acuerdo a las necesidades operativas de la
producción, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en
diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que
tenga implementado o se implementen en el futuro. La asignación
específica de funciones y niveles a cada empleado será establecida por
la Empresa.
Artículo 17º
Funciones del Supervisor (Group Leader)
El rol del Supervisor (Group Leader) es el de llevar adelante
personalmente la gestión integral de las células de trabajo en las
actividades comprendidas en el artículo 8vo. del presente Convenio,
mediante la aplicación diaria del modelo PDCA (Planificar, Ejecutar,
Evaluar, Implementar) y mediante el desarrollo de personal idóneo para
desempeñarse en ese proceso. Esta gestión debe desarrollarse en
conformidad con los métodos y filosofía de trabajo (Toyota Way) del
Toyota Production System (TPS).
Sus funciones son, entonces, (1) planificar las actividades de las
células, (2) liderar la ejecución por parte del personal a su cargo,
(3) evaluar detectando anormalidades y (4) asegurar la respuesta a
estas anormalidades y la estandarización de las técnicas de trabajo
para mantener su implementación, con las siguientes misiones:
(1) seguridad y cuidado ambiental,
(2) calidad,
(3) productividad y mantenimiento,
(4) minimización de costos,
(5) organización y desarrollo de personas, incluyendo la administración
de disciplina, control del ausentismo y cumplimiento general de
políticas internas de la compañía.
Artículo 18º
Polivalencia funcional y multioficios.
A las tareas y funciones incluidas en el presente convenio se las
considera polivalentes, de modo que el supervisor (Group Leader) deberá
realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de
conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su
capacitación y en los términos del artículo anterior.
Artículo 19º
Cobertura suplencias y de otros puestos
1- Reemplazo de otro Supervisor (Group Leader)
La ausencia temporaria de uno o más Supervisores (Group Leaders) será
cubierta por cualquier supervisor (Group Leader), dentro del marco
polivalente, multifuncional y multiprofesional que tienen los
trabajadores de TOYOTA ARGENTINA, de conformidad con las pautas de la
legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.
2 - Reemplazo temporario en función superior
Cuando un Supervisor (Group Leader) reemplazase transitoriamente a un
Jefe de Turno o en caso de generarse un puesto de Jefe de Turno para el
que aún no se hubiera seleccionado un candidato definitivo, un
Supervisor (Group Leader) podrá asignarse temporariamente a la función
superior. El reemplazante percibirá un adicional mensual durante todo
el período correspondiente del 70% de la diferencia salarial sobre la
remuneración mensual total que percibe como Supervisor (Group Leader)
la remuneración mensual total mínima de la función superior.
Cuando el reemplazo temporario superase los 6 meses, el adicional ascenderá al 100% de dicha diferencia.
La gerencia solicitará la verificación y aprobación por parte del
Departamento de Recursos Humanos para la realización del reemplazo y se
procederá a la selección del reemplazante. Una vez confirmada la
aprobación de la misma por el Supervisor (Group Leader) reemplazante se
le entregará copia y el sector remitirá el original al Departamento de
Recursos Humanos, dejándose constancia de la fecha de inicio,
reemplazante, reemplazado y motivo de la cobertura transitoria.
Este adicional solamente será aplicable para los reemplazos
transitorios de personal por un período no inferior a 30 días corridos.
En caso de realizarse un reemplazo por un período inferior bastará
acuerdo simple entre el reemplazante y la empresa.
3 - Rotación en tareas de soporte a la producción
Los Supervisores (Group Leaders) comprendidos en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo podrán asumir por un plazo determinado de tiempo
funciones de soporte a la producción, tales como diseños o rediseños de
procesos, planificación de secuencias de trabajo y actividades de
entrenamiento manteniendo las condiciones contractuales previstas en el
presente.
El plazo normal para participar en estructuras de soporte es de dos
años, pudiendo extenderse hasta un máximo de tres (3) años. En casos en
que un Supervisor (Group Leader) se desempeñara en proyectos este
tiempo podrá extenderse hasta cuatro (4) años, dependiendo del punto en
que el proyecto sea completado.
Cumplidos los plazos mencionados el Supervisor (Group Leader) deberá
retomar sus funciones originales o, en su defecto, ser re-categorizado
en un puesto fuera del alcance del presente convenio.
Artículo 20º
Evaluación de desempeño y competencias
En conformidad con el Sistema de Producción Toyota, la Empresa ha
implementado el Sistema de Evaluación de Desempeño y de Evaluación de
Competencias cuya finalidad es evaluar a cada trabajador en forma
periódica, para mejorar el desenvolvimiento del mismo, brindar
reconocimiento a su contribución personal y analizar sus posibilidades
de desarrollo y mejora de nivel salarial.
Anualmente, entre los meses de septiembre y diciembre se realiza el
proceso de Evaluación de Competencias de Supervisores (Group Leaders)
que permite revisar el nivel salarial de cada uno de ellos. El avance y
resultados de esta evaluación se monitorea en conjunto entre el Group
Leader y su superior mediante el proceso de comunicación de dos vías,
de acuerdo con la agenda anual y el formulario de evaluación que la
empresa determine a estos fines.
En los meses de abril y mayo de cada año se lleva adelante la
Evaluación de Desempeño de Supervisores (Group Leaders), en función del
alcance de objetivos planteados para el año fiscal. De acuerdo con
estos resultados se determinará el monto final del bono por desempeño,
según consta en el Artículo 33.4 del presente Convenio.
Aquellos Supervisores (Group Leaders) que estén realizando una rotación
temporaria en actividades de soporte a la operación participarán
también de la Evaluación de Desempeño, basado en los objetivos que les
hayan sido asignados. La Evaluación de Competencias, al no estar
asignados a las tareas específicas de supervisión de células de
operación, contendrá indicadores específicos y se realizará mediante un
formulario especial, diseñado por la empresa a tal fin.
CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios
Artículo 21º
Licencia anual ordinaria
20.1. La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido
en el presente convenio se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.
20.2. La época de otorgamiento de las vacaciones anuales se regirá por el siguiente criterio:
• De 0 a 5 años de antigüedad: según Ley de Contrato de Trabajo
• De 6 a 10 años de antigüedad: las vacaciones podrán ser fraccionadas
por la Empresa en dos períodos, el primero de 2 (dos) semanas y el
segundo de 1 (una) semana. La Empresa garantiza el goce del primer
período de dos semanas durante el período comprendido del 9 de
Diciembre al 8 de Marzo del año siguiente. El goce del 2º período de
una semana será determinado por la Empresa, garantizando su goce en
forma coincidente con el receso escolar de invierno.
• Mayor de 10 años de antigüedad: a partir de la cuarta semana, la
asignación de las vacaciones TOYOTA ARGENTINA podrá asignarlas en el
resto del año calendario con acuerdo del Supervisor (Group Leader).
20.3. El personal que en uso de vacaciones anuales, sufriera el
fallecimiento del cónyuge, hijo padre o hermano, podrá prolongar sus
vacaciones por el plazo de licencia establecido legalmente ante tales
circunstancias.
20.4. Las vacaciones anuales comenzarán en día Lunes o el día
siguiente, si aquél fuese feriado. Durante las mismas el personal
percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y
convencionales en vigencia.
20.5. A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 22º
Licencias especiales con goce de haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales. En forma complementaria, se incluye:
21.1. El goce de cinco (5) días de licencia pagos por año calendario,
para cubrir necesidades extraordinarias como ser enfermedad grave y/o
internación y/o cirugía de familiar directo declarado, a cargo del
trabajador y que conviva con éste, donación de sangre, examen de
enseñanza universitaria, mudanza, trámites administrativos,
fallecimiento de padres políticos o abuelos, etc. La enumeración tiene
carácter enunciativo.
En todos los casos el empleado deberá consensuar con su jefe la
oportunidad de su goce y en ningún caso podrá tomarse dichos días de
licencia en forma consecutiva, ni acumulados a ninguna otra licencia
legal o convencional.
Artículo 23º
Citaciones Pagas
Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una
citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba
concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración por el
tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.
b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.
c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia
debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho
de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con
una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se
tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su
ausencia.
d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el
personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del
comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere
citado.
Artículo 24º
Día del trabajador mecánico
El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Supervisor
(Group Leader) Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado
como feriado.
Artículo 25º
Feriados Nacionales y días no laborables.
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la
legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine
trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.
El día 31 de diciembre será considerado día no laborable y a los efectos de su pago, como un feriado nacional.
Artículo 26º
Ayuda social
26.1. Casamiento
La Empresa obsequiará al personal que contraiga matrimonio una orden de
compra por la suma $ 500 (IVA incluido) de carácter no remunerativo,
para ser canjeada en distintos comercios designados por la Empresa. La
entrega de la orden de compra se realizará contra la recepción del
certificado de matrimonio.
26.2. Nacimiento o adopción
En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una
canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la
presentación del certificado de nacimiento o dictamen judicial de
adopción.
26.3. Escolaridad - Preescolar y E.G.B.
La empresa obsequiará al personal con hijos cursando preescolar y
Educación General Básica, al comienzo del ciclo lectivo, un juego de
útiles escolares. La entrega se realizará contra la presentación del
certificado de iniciación de clases, expedido por instituciones
reconocidas oficialmente.
La empresa a través del Departamento de Recursos Humanos efectuará un
monitoreo periódico con el fin de mantener las condiciones de calidad
en estos beneficios.
26.4 - Guardería.
La Empresa otorgará al personal femenino, como beneficio social, un
subsidio mensual no remunerativo —en carácter de ayuda— para solventar
los gastos de guardería, desde el retorno de la madre a su actividad
laboral y hasta los 3 años de edad de su hijo. El subsidio mensual
cubrirá la totalidad del costo de la guardería hasta un tope de $
250,00.
La continuidad del pago de esta asignación se mantendrá en tanto la
trabajadora presente mensualmente los comprobantes respectivos.
Este beneficio se hace extensivo al personal masculino viudo, para sus
hijos menores de 3 años y hasta que contrajera nuevo matrimonio”.
26.5 - Gastos de Sepelio.
En caso de fallecimiento del Supervisor (Group Leader) o integrantes de
su grupo familiar primario —cónyuge e hijos— la Empresa colaborará con
los gastos de sepelio hasta la suma de $ 4.000,00, previa acreditación
de los comprobantes respectivos.
Artículo 27º
Servicio de comedor
La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el
personal que así lo desee. El servicio de comedor que TOYOTA ponga a
disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal
efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 40
minutos destinada a ese fin, establecida en el artículo 29º de este
Convenio. El personal deberá pagar por ese servicio un precio diario
que no será superior al equivalente del cero punto quince por ciento
(0.15%) de la escala básica de ingreso del Group Leader I, por cada
comida que se consuma.
Asimismo la Empresa proveerá al personal, con carácter de beneficio
social no remunerativo, un servicio de máquinas expendedoras de
golosinas y bebidas, con un consumo prepago que ascenderá a $ 21
(veintiún pesos por mes).
Artículo 28º
Servicio de transporte
La empresa brindará un servicio único de transporte a todo el personal
comprendido en el presente Convenio, con el propósito exclusivo de
transportar al personal hacia y desde el trabajo. Los recorridos,
frecuencias, horarios, cantidad de servicios y demás condiciones
inherentes a la organización del servicio serán establecidas por la
empresa.
Artículo 29º
Subsidio familiar
La Empresa otorgará un subsidio familiar no remunerativo en forma mensual. Los niveles de este subsidio serán los siguientes:
Tipo de subsidio | Importe mensual |
Esposa | $ 40,00 |
Hijo menor de 16 años | $ 40,00 |
Hijo discapacitado | $ 100,00 |
A fin de percibir este subsidio el empleado deberá presentar a la
empresa la misma documentación legalmente necesaria para percibir la
asignación familiar correspondiente (SUAF).
CAPITULO 5 - Jornada de trabajo
Artículo 30º
Jornada de trabajo
30.1. Cumplimiento de la Jornada de trabajo
Al personal que ingrese a TOYOTA ARGENTINA le será asignado un turno de
trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo.
En los casos en que, por necesidades operativas de la Empresa, se
modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de
empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los
interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos
excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga
imposible dicha anticipación.
Cuando las necesidades del trabajo o razones económicas o de
productividad lo requieran, la Empresa podrá disponer el trabajo por
turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en
las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al
personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.
30.2. Jornada específica de trabajo
La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes, con los siguientes horarios de trabajo:
Jornada con 1 (un) turno | Jornada con 2 (dos) turnos |
de 08.00 a 17.10 hs | 1º turno: de 06.00 a 15.10 hs |
---- | 2º turno: de 15.00 a 00.11 hs. o de 15:40 a 00:50 hs. |
En el supuesto que, en el segundo turno, la Empresa optare por trabajar
de 15.40 a 00.50 hs., la misma abonará el adicional por horas nocturnas
dispuesto en el artículo 200, primer párrafo; de la L.C.T. (t.o. 1976).
Los trabajadores gozarán de una pausa individual de cuarenta minutos
(40’), que no forman parte de la jornada efectiva de trabajo. A su vez,
los trabajadores asignados a tareas dentro de las líneas de producción,
gozarán de dos (2) pausas diarias remuneradas de diez minutos (10’)
cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de
estas pausas podrán ser destinadas por TOYOTA ARGENTINA al tratamiento
de temas específicos.
TOYOTA ARGENTINA podrá introducir un tercer turno de jornada de
trabajo, cuando las necesidades y requerimientos de producción así lo
exijan.
30.3. Parada de línea en posición fija
TOYOTA ARGENTINA introduce el concepto de “Parada de línea en posición
fija” como una forma de asegurar la calidad de sus productos. Este
concepto significa que la línea de producción sólo se detendrá una vez
que se complete un ciclo completo de trabajo, por lo cual los tiempos
de las pausas podrán verse acortados o extendidos en cinco minutos
(5’), a fin de lograr el ciclo completo de trabajo.
Artículo 31º
Compensación por día festivo entre semana
Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa
podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del
día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado,
trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer
sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se
efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos,
respecto a quiénes deban trabajar por la compensación.
Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados
correspondientes al 1º de enero y al 25 de diciembre de cada año.
Artículo 32º
Modalidad programada de trabajo
Horas de trabajo anuales
32.1. Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia
con los objetivos enunciados en el Capítulo I de este Convenio, las
partes acuerdan una jornada promedio de 2133 horas anuales, la cual se
reducirá en 42 horas anuales por cada semana adicional de vacaciones
que le correspondiera al empleado legalmente; siendo que las eventuales
reducciones pueden ser compensadas con jornadas mayores, conforme a las
facultades que otorga la legislación vigente en la materia y respetando
las normas referidas a duración del trabajo y descansos.
32.2. La Empresa asegura el pago mensual pactado en el artículo 33, Puntos 2.a1 y 3.
32.3. La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes y para
atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente
Convenio, comunicará con anticipación a sus empleados los programas y
horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las
habituales.
32.4. El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se
trabajen teniendo en cuenta las fechas de corte de liquidación
establecidas por TOYOTA ARGENTINA, cuando no haya débito de horas por
parte de los empleados.
32.5. Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, la
Empresa priorizará que las correspondientes compensaciones sean
efectuadas de lunes a viernes.
Cuando, por razones operativas o a causa de la magnitud de horas en
débito, la Empresa disponga efectuar compensaciones en días sábado, por
cada hora laborada se considerarán compensadas una hora y treinta
minutos (1,5 hs.) de débito.
En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días domingos y feriados.
32.6. Al 31 de marzo de cada año se hará un balance de horas trabajadas
en el año aniversario anterior. Si surgiera un débito por parte de los
trabajadores, el número de horas correspondientes deberá ser consumido
en los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de revisión. Una vez
vencido este plazo, la Empresa absorberá el saldo de horas
definitivamente, cancelando las diferencias que puedan haber surgido.
32.7. A los efectos de la determinación de la jornada anual, serán
considerados como días trabajados los que correspondan a las licencias
con pago de haberes contempladas en la legislación vigente y en este
Convenio, así como los feriados nacionales.
32.8. En el proceso de renovación del presente Convenio Colectivo, las
partes se comprometen a analizar la modificación del promedio anual de
horas mencionado.
32.9. La Empresa, al programar la devolución de horas respetará la
normativa legal vigente respecto del descanso mínimo obligatorio, entre
el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Artículo 33º
Pago de horas extraordinarias
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los
recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las
modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la
remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento
noventa y dos (192) horas.
CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios
Artículo 34º
Remuneraciones y beneficios
34.1. Concepto de remuneraciones. A los efectos que correspondieren, el
concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la
legislación vigente.
34.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.
a.1. Sueldo Básico: se establecen las escalas de sueldos básicos por
nivel según el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
a.2. Niveles - Definiciones:
• Supervisor (Group Leader) 1: Al cubrirse una vacante de Supervisor
(Group Leader) el personal se ubicará en este nivel. Para pasar al
siguiente nivel, podrán hacerlo aquellos que hayan mantenido o superado
su nivel de desempeño.
• Supervisor (Group Leader) 2: Desde Abril de cada año califican para
este nivel aquellos Supervisores (Group Leaders) polivalentes que han
cumplido un mínimo de doce (12) meses desde su designación en el cargo
ya sea por promoción o incorporación. No se consideran para el cómputo
de antigüedad los reemplazos temporarios de función superior ni el
período de prueba.
• Supervisor (Group Leader) 3: Califican para este nivel aquellos
Supervisores (Group Leaders) polivalentes que cumplen concurrentemente
las siguientes condiciones: que tengan un mínimo de 24 meses de
antigüedad como Group Leader 2 y que alcancen el nivel requerido por
TOYOTA en cuanto a (1) Planificación, (2) Cuidado de la seguridad y el
medio ambiente, aseguramiento de la calidad, mejoras de productividad y
costos y desarrollo de sus equipos de trabajo, visualizado según el
FMDS (Floor Management Development System), (3) Resolución de
problemas, (4) Liderazgo de sus equipos, (5) Capacitación y desarrollo
de sus equipos, (6) Administración de disciplina y control del
ausentismo, (7) Concepto General y (8) Cumplimiento de la políticas
internas de la compañía.
• Supervisor Group Leader 4: Califican para este nivel aquellos
Supervisores (Group Leaders) polivalentes que cumplen concurrentemente
las siguientes condiciones: que tengan un mínimo de 24 meses de
antigüedad como Group Leader 3 y que alcancen el nivel requerido por
TOYOTA en cuanto a (1) Planificación, (2) Cuidado de la seguridad y el
medio ambiente, aseguramiento de la calidad, mejoras de productividad y
costos y desarrollo de sus equipos de trabajo, visualizado, según el
FMDS (Floor Management Development System), (3) Resolución de
problemas, (4) Liderazgo de sus equipos, (5) Capacitación y desarrollo
de sus equipos, (6) Administración de disciplina y control del
ausentismo, (7) Concepto General y (8) Cumplimiento de la políticas
internas de la compañía.
a.3. Niveles - Cupos: El nivel Supervisor (Group Leader) 3 tendrá un
cupo máximo equivalente al 30% de la dotación total comprendida dentro
de la categoría de Supervisor (Group Leader). Para acceder a dicho
nivel, y adicionalmente a las condiciones explicadas en el punto a.2.,
se deberá producir una vacante dentro del cupo en caso que el número
estuviera cubierto en su totalidad.
a.4. Niveles - Evaluación: En todos los casos los Supervisores (Group
Leaders) serán evaluados una vez al año a los efectos de analizar sus
posibilidades de cambio de Nivel Salarial. Aquellos Supervisores (Group
Leaders) que hayan cumplido la condición mínima de antigüedad en la
posición y hayan superado satisfactoriamente la calificación de los
requisitos establecidos en el punto a.2., accederán al nuevo nivel
salarial al mes siguiente de producida la evaluación. El sistema de
evaluación se detalla en el Anexo 2 del presente.
b. Sistema de Pagos por productividad y calidad. Remuneración variable.
Este sistema tiene por finalidad reconocer los mayores esfuerzos de
cada miembro de célula o sector y el logro de los objetivos de Calidad,
Productividad y Presentismo establecidos por la Empresa. Cuando se
logren estos objetivos, TOYOTA ARGENTINA abonará mensualmente a sus
empleados, un incentivo equivalente hasta un máximo del 16% del sueldo
básico de cada trabajador, al alcanzar el 100% de los objetivos
fijados, el cual se lo denominará “Incentivo variable por calidad y
producción”.
A los fines del cálculo del incentivo de Calidad y Producción, las
partes se refieren expresamente a lo establecido en el “Anexo 3” de
este convenio, cuyas modificaciones, debidamente suscriptas se
consideran parte integrante e indivisible del presente.
c. Adicional por trabajo en turnos por equipos - Mantenimiento
En el caso que la Empresa disponga el trabajo en turnos por equipos en
las áreas de Mantenimiento, se abonará al personal involucrado un
adicional del 20% (veinte por ciento) sobre la remuneración básica
establecida en el Anexo 1 del presente Convenio.
d. Adicional por Disponibilidad (Guardia Pasiva) - Mantenimiento
En caso que la Empresa solicite a un Supervisor (Group Leader) de las
áreas de Mantenimiento que realice guardias pasivas durante los días no
laborables del fin de semana, y a lo largo de un mes completo, se
abonará un adicional de AR$ 1130 (pesos un mil ciento treinta)
mensuales.
34.3. Antigüedad.
Conjuntamente con la remuneración habitual, la Compañía abonará la
asignación por antigüedad del 3% (tres por ciento) del sueldo básico
con más el 1% (uno por ciento) adicional por cada año aniversario de
servicio cumplido, en forma no acumulativa.
A modo de ejemplo, el Supervisor (Group Leader) con 10 (diez) años en
relación de dependencia con TASA, percibirá el “adicional por
antigüedad” del 13% sobre su sueldo básico.
Para el presente adicional se establece un límite máximo de 20 años,
por consiguiente el personal que superase dicha antigüedad en la
Compañía percibirá hasta el 20% de su sueldo básico, más el adicional
inicial de 3% antes mencionado.
La presente asignación se denominará bajo el concepto “antigüedad”.
De acuerdo a las escalas salariales acordadas en el punto anterior se
establecen los adicionales de antigüedad conforme a cada nivel de
acuerdo al anexo “4” del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el
cual es considerado parte integrativo del presente acuerdo.
34.4. Bono por Desempeño.
Cada año, la Empresa realizará una moderación de las evaluaciones de
desempeño de los Supervisores (Group Leaders) de todas las Gerencias.
En función de su resultado, se abonará una gratificación extraordinaria
remunerativa según el siguiente detalle:
• Supervisores (Group Leaders) posicionados en el 10% superior del ranking: 1,2 sueldo básico de cada Supervisor (Group Leader).
• Supervisores (Group Leaders) posicionados en el 20% siguiente del
ranking: 1,1 sueldo básico de cada Supervisor (Group Leader).
• Supervisores (Group Leaders) restantes: 1 sueldo básico de cada
Supervisor (Group Leader). Dicha gratificación será abonada
conjuntamente con los haberes del mes de Mayo.
34.5. Garantía.
La Empresa se compromete a garantizar una diferencia mínima entre el
salario básico mensual del Supervisor (Group Leader) y la de los
Operarios Polivalentes (Team Members) a su cargo del 33%.
A los efectos de determinar dicha garantía se establece que quedan
excluidos del cómputo el rubro antigüedad y horas extras trabajadas.
Capítulo 7 - Incorporaciones y Movimientos del personal
Artículo 35º
Incorporaciones y vacantes
A los efectos de la incorporación y selección de Supervisores (Group
Leaders), las partes acuerdan respetar los principios de capacidad,
idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo
los postulantes cumplir y aprobar los tests que, a tales efectos, la
Empresa requiera. TOYOTA seleccionará al mejor candidato como resultado
de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad, teniendo en
cuenta inicialmente al personal que presta servicios en la Empresa.
En caso de generarse una vacante de Supervisor (Group Leader) podrá
cubrirse con un empleado de la empresa en reemplazo de función superior
por un plazo máximo de tres (3) meses hasta tanto se seleccione un
candidato definitivo. En caso de que el reemplazante temporario sea un
Team Leader que reúna los requisitos básicos como candidato pero aún
deba desarrollarse en el cumplimiento de objetivos de desempeño en la
categoría de Team Leader, el reemplazo temporario podrá extenderse por
un período adicional máximo de seis (6) meses.
Los candidatos internos de TOYOTA ARGENTINA que cubrieran vacantes
deberán rendir, antes del plazo de tres (3) meses, un conjunto de
pruebas de capacidad. Se entiende que una eventual prórroga del
referido período o la repetición del conjunto de pruebas, no implica
tácita aceptación de la nueva función. La prórroga no podrá extenderse
por un período superior a tres (3) meses.
En caso de no aprobar tales exámenes, el candidato retornará a su
función anterior. La diferencia de remuneración por función, si
correspondiese, se abonará al final de la prueba antes mencionada y en
forma retroactiva, siempre que el candidato haya sido aprobado.
Artículo 36º
Reingeniería y modernización
36.1. Reingeniería
Ambas partes reconocen que la esencia del TPS requiere constantes
cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances
tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería
que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de
ello, será necesario para la Empresa modificar, reestructurar o
redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos
al objetivo buscado en el proceso de reingeniería; respetando los
estándares asociados para las nuevas condiciones de trabajo.
36.2. Modernización
Ambas partes coinciden en que la incorporación de nuevas tecnologías
constituyen una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la
Empresa y de sus empleados.
CAPITULO 8 - Actividad Gremial
Artículo 37º
Contribuciones Sindicales
Toyota retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales de afiliación,
constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A
tal efecto A.S.I.M.R.A comunicará las listas del personal al que deba
efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a
la finalización de cada mes. TOYOTA ARGENTINA no tendrá obligación de
retener las cuotas de afiliados que no fueron informados bajo esa
condición por ASIMRA.
Asimismo TOYOTA ARGENTINA retendrá y depositará de acuerdo a la
legislación vigente, lo aportes y contribuciones para la Obra Social.
Artículo 38º
Delegados sindicales
38.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:
a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;
b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;
c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien
(100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán
adicionarse los establecidos en el apartado b.
Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno, como mínimo.
38.2. Actuación de delegados
Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas,
coordinarán en todos los casos con su Jefe y/o Superior la oportunidad
para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el
cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la autorización previa de
su Jefe o superior o responsable al cual el/la delegado/a esté
subordinado, quien otorgará la aprobación. Esta modalidad podrá ser
revisada por la Empresa y la Comisión Interna en el ámbito del artículo
38º, si las circunstancias así lo requieren.
A los efectos presentemente citados y dándole la prioridad
correspondiente al normal desarrollo y a la programación diaria de las
tareas, se le otorgará al delegado gremial un crédito de veinte (20)
horas mensuales retribuidas no acumulables. En aquellos casos en que la
ausencia del delegado de su puesto de trabajo, comprenda un período
superior a una (1) hora en una misma jornada, la autorización deberá
ser refrendada por un responsable de Recursos Humanos.
38.2 bis Comisión Interna (CI)
El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión
Interna compuesta hasta por 3 miembros. Uno de ellos gozará de
movilidad completa para dedicarse a las labores sindicales.
Los miembros de la CI tendrán bajo su responsabilidad el cumplir las
actividades de coordinación para temas gremiales, asistenciales,
afiliaciones, turismo y cultura, ajustándose a lo dispuesto en el
estatuto de ASIMRA.
38.3 Información en caso de despido sin causa o suspensión.
De acuerdo a lo establecido en el marco de la normativa vigente, La
empresa comunicará a A.S.I.M.R.A. en los casos que se produzcan
despidos sin causa y/o suspensiones por razones económicas. Se
establece que en caso de suspensiones TOYOTA buscará efectuarla en los
términos del art. 223 bis de la L.C.T.
Artículo 39º
Reuniones periódicas de Información
Con el objeto de mantener informado a los delegados, en forma periódica
se realizarán reuniones entre ellos e integrantes de la Gerencia de
Recursos Humanos, con el propósito de intercambiar información respecto
del programa de producción, nuevos métodos de trabajo que tiendan a
incrementar la eficiencia como así también la incorporación de nuevas
tecnologías, que pudieren involucrar a sus representados.
Artículo 40º
Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del
establecimiento, en un lugar visible, destinada a las comunicaciones
sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros
del Consejo Directivo de A.S.I.M.R.A., o en su defecto con membrete
oficial de A.S.I.M.R.A.
Una copia de las mismas previamente a ser difundidas se le entregará a la Empresa.
Artículo 41º
Local sindical
A fin de facilitar la labor sindical, la Empresa asignará un local
adecuado —dentro del predio— provisto con mobiliario básico y útiles de
oficina, para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales.
Artículo 42º
Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una contribución
solidaria a favor de A.S.I.M.R.A. y a cargo de cada uno de los
trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el
aporte mensual de un importe de $ 389.- (trescientos ochenta y nueve)
monto fijo, durante la vigencia del presente convenio. Esta suma se
incrementará en la misma proporción en que se incrementen los salarios.
TOYOTA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución
que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor
de A.S.I.M.R.A. en la cuenta corriente Nº Número 63565/25, CBU
0110003720000063565258 que esta entidad posee en el Banco Nación
(Sucursal Azcuénaga) en la misma forma y plazo que el establecido para
la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo,
de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
a A.S.I.M.R.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente
al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
CAPITULO 9 - Seguridad Industrial y medio ambiente
Artículo 43º
Prevención de riesgos
En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que:
43.1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos
que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará
avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
43.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección
que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de
posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como
incumplimiento el no uso de los mismos. Complementariamente la empresa
compromete sus esfuerzos para la mejora continua de las condiciones de
trabajo con acciones concretas tendientes a minimizar los riesgos
inherentes a cada puesto con el objetivo de incrementar la seguridad y
confiabilidad de sus operaciones.
Artículo 44º
Provisión de elementos de trabajo
Ropa de trabajo
TOYOTA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el
presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año
aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se
entregará cada dos años un buzo de abrigo. La ropa suministrada será
provista al trabajador siendo éste/a responsable por el uso correcto,
limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de
extravío o pérdida.
El personal que realiza la logística de vehículos y que desarrolla sus
tareas en forma habitual y permanente en playa de vehículos recibirá
adicionalmente y una vez por año (en época estival), dos remeras de
algodón y dos pantalones livianos.
Asimismo el personal que desarrolla sus tareas permanentemente en la
cabina de pintado de la planta de pintura, recibirá mensualmente una
toalla de mano, dos remeras de algodón y dos pares de medias.
Equipo de Seguridad
Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos
y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso
obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa
vigente en la materia.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie,
aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de
abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia será provisto
de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo
permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la
jornada laboral.
CAPITULO 10 - Prevención de adicciones
Artículo 45º
Salud laboral
Las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo
consideran a la salud un derecho humano fundamental, y se comprometen a
brindar sus máximos esfuerzos para transformar el ámbito laboral en un
lugar de promoción del desarrollo humano, mediante la mejora progresiva
de las condiciones y medio ambiente del trabajo.
En tal sentido, entienden prioritario abordar de manera preventiva las
circunstancias de orden psicosocial que rodean la relación laboral y se
constituyen en factores de riesgo para la salud y calidad de vida de
los trabajadores.
Artículo 46º
Prevención de Adicciones
Tanto ASIMRA como TOYOTA ARGENTINA reconocen que el abuso de alcohol,
el uso de fármacos sin indicación médica, el consumo de tabaco y otras
drogas ilegales constituyen un problema social relevante. Además de
producir daños en la salud y calidad de vida de las personas y sus
familias, presente en el ámbito laboral, impacta negativamente sobre la
seguridad, el ambiente de trabajo, la calidad, la productividad y la
sustentabilidad de la Compañía.
Las partes asumen la responsabilidad de desarrollar acciones integrales
para abordar dichos problemas, con énfasis en la prevención y
educación. En tal sentido se comprometen a implementar acciones en los
niveles de promoción y prevención, detección precoz, orientación y
derivación a tratamientos de rehabilitación.
Para tal efecto tanto ASIMRA como TOYOTA ARGENTINA SA acuerdan
colaborar en la implementación de acciones concretas tendentes a la
detección precoz de los problemas vinculados al consumo de alcohol y
drogas, por medio de pruebas y/o análisis toxicológicos, aplicables a
todo el personal, asegurando la objetividad de los procedimientos y la
debida confidencialidad en el manejo del tema. Asimismo ambas partes
coinciden que es necesario se prohibida el tráfico, uso y/o posesión de
las sustancias anteriormente mencionadas, en las instalaciones de la
Compañía y/o en ocasión del trabajo.
CAPITULO 11 - Disposiciones complementarias
Artículo 47º
Domicilio
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio
denunciado por el trabajador, aún en el supuesto que el domicilio en
cuestión no tenga reparto de correspondencia.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de
las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido, en la forma
detallada precedentemente.
Artículo 48º
Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, toda vez
que el personal pueda deambular deberá presentarse en la Empresa.
Cuando por su enfermedad o accidente no pudiere deambular el empleado
deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada
de trabajo.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual
permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no
fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o
accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.
El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de
los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este
sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como
transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs. y las
20.00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.
Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.
Artículo 49º
Procedimiento de conciliación interna
Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de
carácter individual o pluriindividual, las partes acuerdan el siguiente
procedimiento:
Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un
reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o
asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán
respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:
Paso 1º:
El reclamo se efectuará directamente al Jefe que se trate y/o a su
superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un
plazo razonable.
Paso 2º:
De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un
plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de
Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA.
Paso 3º: De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por
Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA, se labrará un acta que firmarán
quien o quienes presenten el reclamo y quien haya intervenido por
Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA, donde se dejará constancia de la
situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas
surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de
Recursos Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe
el Consejo Directivo Nacional de ASIMRA, se abocarán a la búsqueda de
soluciones a la cuestión planteada.
Paso 4º:
De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y
agotada la instancia contemplada en el paso 3º, se labrará una nueva
acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado.
A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán
continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la
materia.
Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el
Artículo 1º de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del
presente procedimiento de conciliación interna.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del
procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de
toda acción de carácter individual o pluriindividual que afecte y/o
pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.
Artículo 50º
Certificados de trabajo y documentación laboral
A los fines de dar cumplimiento al artículo 80 de la LCT, la empresa
entregará al personal que deje de pertenecer a la misma, un certificado
de servicios en el que constará fecha de ingreso y egreso, último
salario que percibía y tareas que realizaba, como así también la
certificación de aportes y contribuciones que al efecto establece el
ANSeS, en el respectivo formulario, no teniendo obligación de entregar
ninguna documentación más, además de la señalada. Los certificados se
entregarán únicamente en la empresa, y la empleadora se liberará de su
obligación de entrega, con sólo ponerlos a su disposición.
Artículo 51º
Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación.
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor
armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo,
permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y
externos, con el propósito de asegurar el progreso de TOYOTA ARGENTINA,
el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la
calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y
la continuidad y mejora de los procesos productivos.
Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda
crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y
Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre
TOYOTA y ASIMRA conformada por dos (2) representantes de la Empresa y
dos (2) miembros representantes del Sindicato, designados por su
Secretariado Nacional. Ambas partes podrán recurrir, para resolver
aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación
técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un
profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de
tratar el tema específico. Ambas partes se comunicarán por escrito los
nombres de los miembros de cada representación.
Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo
interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que
de la misma emane.
Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de
colaboración, buena fe y ayuda mutua.
Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como
de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con
espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a
la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:
La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de
trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la
incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen
procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.
Artículo 52º
Confidencialidad
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta
Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en
actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las
pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su
funcionamiento.
Artículo 53º
Impresión del convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,
una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a
cada trabajador.
Anexo 1 Artículo 34.2a.1 “Escalas de Sueldos Básicos”
POSICION | SUELDO BASICO |
Supervisor (Group Leader) 1 | $ 12.970 |
Supervisor (Group Leader) 2 | $ 13.230 |
Supervisor (Group Leader) 3 | $ 13.755 |
Supervisor (Group Leader) 4 | $ 14.300 |
Anexo 2: Artículo 34.2a. “Niveles - Evaluación”
Estos criterios serán expresados como factores de la evaluación,
debiendo el Supervisor (Group Leader) alcanzar los valores estipulado
por la Empresa como límite mínimo del nivel siguiente.
Anexo al presente Convenio
ANEXO “3” AL ARTICULO 34º PUNTO 2.B. DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TOYOTA ARGENTINA - ASIMRA.
En función de las características propias de la cultura de la Empresa y
conforme al ánimo proactivo del Sindicato evidenciado en el fomento de
las relaciones laborales duraderas, se acuerda entre las partes
signatarias del presente convenio que el Incentivo de Calidad y
Producción variable, quedando como objetivo máximo a alcanzar un valor
porcentual del 16% (dieciséis por ciento) calculado sobre el salario
básico de la categoría de cada Supervisor (Group Leader).
La Compañía garantizará un mínimo de 6% (seis por ciento) de este
incentivo, aun cuando el resultado final de la fórmula fuere inferior a
éste.
El Incentivo de Calidad y Producción se aplicará conforme a la siguiente metodología:
Tanto los resultados finales como los objetivos asociados al presente
incentivo, serán comunicados en forma mensual al Sindicato y publicados
mediante
las carteleras e intranet al personal en general.
La retribución del incentivo se hará en forma mensual y por mes vencido.
La fórmula determinada para medir el cumplimiento de los objetivos de
calidad y producción, es la que a continuación, se transcribe:
• Entendiendo por DpV el índice que se obtiene de sumar todos los
defectos divididos la cantidad de unidades producidas. (cantidad de
defectos por unidad producida)
• Entendiendo por First Run Ratio (F.R.R.) aquel porcentaje de la
producción que NO va a una reparación fuera de línea (a los talleres de
reparación). Las unidades “First Run” o bien salen sin defectos o son
reparadas en línea.
• Entendiendo por Productividad la Eficiencia de línea por el cociente
entre la dotación teórica y la dotación actual. A los efectos del
cálculo inicial de la “Dotación Teórica” se considerará la “Dotación
Real” al cierre del mes de Diciembre de 2012 descontando el personal
bajo contrato de reemplazo de persona determinada. Eficiencia de línea
es la relación entre el tiempo real operado sobre el tiempo total
programado. Este indicador sirve para chequear el impacto de las
paradas de línea.
A tal fin se establece que a los efectos del cálculo de la variabilidad
del Incentivo se extraerán los resultados mensuales de cada una de las
variables que componen el mismo, hasta la conformación final del
incentivo individual, el que será abonado en el mes inmediato siguiente.
Ejemplo (Mes de Abril de 2008):
Resultado de DpV: 1,21 (equivalente a 4.29%).
Resultado de FRR: 80 (equivalente a 3,86%)
Resultado de Productividad: 90,5 (equivalente a 5,09%)
Coeficiente de dotación: 0,99 (dotación teórica / dotación real)
Resultado Total: (4,29 + 3,86 + (5,09 x 0,99)) = 13.18 % (por desempeño)
El Resultado total (en el ejemplo 13,18%) será multiplicado de acuerdo
al Presentismo mensual de cada empleado, quedando para cada caso de la
siguiente manera:
Presentismo perfecto: 13.18%
Con una ausencia: (13,18% x 70%) = 9.23%
Con dos ausencias: (13,18% x 50%) = 6.59 %
Con 3 o más ausencias: *0%
* (Mínimo garantizado será del 6%).
Los sectores que no contasen con una incidencia de modo directo o
indirecto en dichos indicadores de performance (DpV / FRR /
Productividad), serán medidos con el desempeño general de la Compañía.
Exclusiones:
Quedarán excluidos de la presente fórmula los problemas causados a
partir de factores externos: entre otros, corte de energía, cortes de
ruta, problemas climatológicos, catástrofes varias.
Revisión:
Monitoreo periódico.
Asimismo las partes se reunirán para evaluar la evolución del incentivo
en especial cuando cambiase el modelo producido y ante cambios
tecnológicos estructurales relevantes.
Anexo 4: artículo 34.3 - “Antigüedad”.
Año | Supervisor (GL) 1 | Supervisor (GL) 2 | Supervisor (GL) 3 | Supervisor (GL) 4 |
1º | $ 519 | $ 529 | $ 550 | $ 572 |
2º | $ 649 | $ 662 | $ 688 | $ 715 |
3º | $ 778 | $ 794 | $ 825 | $ 858 |
4º | $ 908 | $ 926 | $ 963 | $ 1.001 |
5º | $ 1.038 | $ 1.058 | $ 1.100 | $ 1.144 |
6º | $ 1.167 | $ 1.191 | $ 1.238 | $ 1.287 |
7º | $ 1.297 | $ 1.323 | $ 1.376 | $ 1.430 |
8º | $ 1.427 | $ 1.455 | $ 1.513 | $ 1.573 |
9º | $ 1.556 | $ 1.588 | $ 1.651 | $ 1.716 |
10º | $ 1.686 | $ 1.720 | $ 1.788 | $ 1.859 |