CONVENIOS

LEY N° 22.086

Apruébase un Convenio.

Buenos Aires, 16 de octubre de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social", cuyo texto forma parte de la presente Ley, suscripto en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


                                                                                              VIDELA.
                                                                                                  Jorge A. Fraga.
                                                                                                  José A. Martínez de Hoz.


CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de seguridad Social, con el deseo de conseguir el mejor aprovechamiento de las experiencias y esfuerzos que vienen realizando.
Considerando que los programas iberoamericanos de cooperación social revisten una importante decisiva para el progreso y desarrollo de la seguridad social,
Considerando que los esfuerzos de cooperación de los organismos e instituciones de los países iberoamericanos, tendrán mayor eficacia si están amparados por un instrumento jurídico comunitario que fije el marco desde el cual los Gobiernos puedan favorecer, en la medida que estimen conveniente, programas concretos de colaboración recíproca,
Han acordado el siguiente:


CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO I

Ambito

Artículo 1° - El presente Convenio se aplicará a la cooperación mutua relacionada con los Seguros Sociales, Previsión Social y Seguridad Social en general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes:

CAPITULO II

Contenido

Artículo 2° - Intercambiar informaciones sobre legislación y normas de aplicación.

Artículo 3° - Intercambiar experiencias sobre desarrollos prácticos especialmente en la protección de grupos especiales y desarrollo de servicios sociales.

Artículo 4° - Prestar asesoramiento mutuo y asistencia técnica en la planificación, organización y desenvolvimiento de servicios médicos, administrativos y técnicos relacionados con la Seguridad Social.

Artículo 5° - Otorgar becas de especialización y bolsas de estancia para el estudio de aspectos concretos en el campo de la Seguridad Social.

Artículo 6° - Otorgar colaboración financiera en los casos que de común acuerdo, estimen oportuno para la transferencia de tecnología e infraestructura en los Programas de Seguridad Social.

CAPITULO III

Firma y Ratificación

Artículo 7° - El presente Convenio se firmará por los Plenipotenciarios o Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter fundacional.
Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en el acto de la firma fundacional, podrán adherirse posteriormente.

Artículo 8° - Las Partes Contratantes, una vez aprobado y ratificado el presente convenio con arreglo a su propia legislación, lo comunicarán a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

CAPITULO IV

Aplicación

Artículo 9° - El presente Convenio se aplicará a través de Programas formulados por la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social con arreglo a lo que, en cada caso, acuerden las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes.

Artículo 10. - El contenido de los Programas, en lo que se refiere a la aportación de cada Parte Contratante, tendrá vigencia exclusivamente por el tiempo que determine en forma específica la respectiva Autoridad Competente.

Artículo 11. - A los efectos de los artículos anteriores, se entenderá por Autoridades Competentes, los Ministerios, Secretarías de Estado, Autoridades similares o Instituciones que en cada Parte Contratante tengan competencia sobre los Regímenes de Seguridad Social.

Artículo 12. - La Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social formulará anualmente una memoria sobre el desarrollo de los Programas, la cual será elevada a la consideración del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, para su evaluación.

Hecho en Quito, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho.
 
Por Ecuador: Crnel. de E. M. Jorge G. Salvador y Ch., Ministro de Trabajo y Bienestar Social.
Por España: Excmo. Sr. Dn. Enrique Sánchez de León, Ministro de Sanidad y Seguridad Social.
Por Panamá: Sr. Dr. Jorge Abadía Arias, Director General de la Caja de Seguro Social.
Por Chile: Sr. Dr. Alfonso Serrano, Subsecretario de Previsión Social.
Por Perú: Sr. Dr. Pedro Calosi Razzeto, Gerente de Pensiones y otras Prestaciones Económicas del Seguro Social.
Por Honduras: Sr. Dr. Humberto Rivera Medina, Director General del Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Por Nicaragua: Sr. Dr. Carlos Reyes D., Miembro del Consejo Directivo JNAPS-INSS.
Por Costa Rica: Sra. Dra. Irma Morales Moya, Miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguridad Social.
Por Venezuela: Sr. Dr. Fermin Huizi Cordero, Director General del Ministerio del Trabajo.
Por Uruguay: Sr. Dr. Alfredo Baeza, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Por Guatemala: Ecxmo. Sr. Dr. Alberto Arreaga González, Embajador.
Por El Salvador: Sr. Dr. Iván Castro, Subsecretario de Trabajo y Previsión Social.
Por República Dominicana: Sr. Dr. José L. Morales, Secretario General del Instituto Dominicano de Seguridad Social.
Por Bolivia: Sr. Dr. Jorge Barrero, Subsecretario de Previsión Social.
Por Argentina: Sr. Dr. Santiago Manuel Estrada, Secretario de Estado de Seguridad Social, Vicepresidente de la Organización Ibero Americana de Seguridad Social, de Acuerdo con Acta Aparte.
Por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social: Sr. Dr. Carlos Marti Bufill, Secretario General.


ACTA ANEXA AL CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

La representación de la República Argentina expresa que carece de mandato suficiente para suscribir sin reservas el presente convenio, por lo que deberá someterlo a la aprobación de su Gobierno, y comunicará oportunamente a la secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social el resultado de dicha gestión.

Sr. Dr. Santiago Manuel Estrada, Scretario de Estado de Seguridad Social.