MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 601/2013
Registro Nº 453/2013
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.509.025/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.082/12 agregado como foja 28 al
Expediente Nº 1.509.025/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el
sector sindical y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO
DE LA INFANCIA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1144/2010 “E”, oportunamente
suscripto entre las mismas partes, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen actualizar las condiciones
salariales al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
precitado, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el
sector sindical y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO
DE LA INFANCIA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1144/2010 “E”, obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.525.082/12, agregado como foja 28 del Expediente Nº
1.509.025/12, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.082/12
agregado como foja 28 del Expediente Nº 1.509.025/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1144/2010 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.589.025/12
Buenos Aires, 23 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 601/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.525.082/12, agregado como foja 28 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 453/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2012,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representado en este acto por su Secretario General Nacional, Sr.
Carlos Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos, la
Subsecretaria Gremial Nacional Marcel Carretero, el Secretario Adjunto
de UTEDYC Zona Norte Ramón Sotelo, conjuntamente con Rosa Puntano,
Gabriel Arias y Carlos Herrera como delegados del personal y por el
PATRONATO DE LA INFANCIA representada en este acto por el Dr. Antonio
Luis Arias en su condición de apoderado, conjuntamente con la SOCIEDAD
DAMAS DE LA MISERICORDIA representada por el Dr. Mariano Rudabart en su
condición de apoderado; todos convienen lo siguiente:
1.- Otorgar un incremento salarial a partir del 1 de abril de 2012,
según detalle que consta en el Anexo I que se acompaña, el cual forma
parte integrante de este acuerdo.
2.- Se deja constancia que DAMAS DE LA MISERICORDIA ya ha hecho
efectivo el aumento salarial descripto en el Anexo I adjunto y que
PATRONATO DE LA INFANCIA abonará el incremento asignado y sus
retroactivos, conjuntamente con el pago de los haberes del mes de junio
2012.
3.- Las partes dejan establecido que a partir del mes de marzo de 2013
se reunirán para dar inicio formal a la negociación salarial en el
marco del CCT 551/08.
4.- El presente Acuerdo tiene vigencia a partir del día de la fecha.
5.- Las partes podrán presentar el Acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación, comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo
ante dicha Autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas
por cada una de las partes.
En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
ESCALA SALARIAL
UTEDYC - DAMAS DE LA MISERICORDIA - PATRONATO DE LA INFANCIA
CATEGORIA | BASICO | abr-12 | jul-12 | sep-12 |
tercera | 2977,4 | 3394,24 | 3602,65 | 3811,07 |
segunda | 3160,06 | 3602,46 | 3823,66 | 4044,86 |
primera | 3345,41 | 3813,76 | 4047,94 | 4282,12 |