Defensoría General de la Nación
MINISTERIO PUBLICO
Resolución 602/2013
Apruébase el “Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”.
Bs. As., 13/6/2013
VISTO lo establecido por los artículos 5 y 6 de la Ley 24.946;
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de los resultados obtenidos desde la puesta en marcha del
vigente “Régimen de Concursos para la selección de Magistrados del
Ministerio Público de la Defensa de la Nación” (cfr. Resolución DGN Nº
179/12) y la experiencia adquirida en la sustanciación de dichos
procedimientos, deviene pertinente introducir reformas que tiendan a
optimizar el funcionamiento de la reglamentación en su conjunto y
modificaciones que lo armonicen con los criterios establecidos en otras
disposiciones vigentes en este Ministerio.
De acuerdo a ello, el nuevo texto reglamentario, que por la presente será aprobado, introduce las siguientes innovaciones:
1º) En primer lugar, en aras de despejar cualquier eventual dificultad
interpretativa que pudiere presentarse, se modificará la actual
redacción del Art. 4º, primer párrafo.
2º) Habrá de disponerse la ampliación del período para efectuar las
convocatorias, previsto por el Art. 7 inc. a), las que podrán
realizarse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de producida
la vacante definitiva, con la finalidad de generar mayores
posibilidades de unificación de los concursos y, con ello, el mejor
aprovechamiento de los recursos materiales y humanos con los que cuenta
este Ministerio Público de la Defensa.
3º) Por su parte, se advierte que la publicación en los periódicos de
mayor circulación dispuesta por el Art. 7 inc. c) del mencionado
Reglamento no resulta —en el modo deseado— el mecanismo más efectivo
para la difusión de las convocatorias a nuevos concursos, por lo que
entonces —y teniendo en cuenta los altos costos económicos que
representa— habrá de cesar la aparición de avisos en esos medios
periodísticos, sin perjuicio de instruir a la Secretaría de Concursos
para que extreme las diligencias a su alcance para hacer conocer los
nuevos llamados que se produzcan.
4º) Por otra parte, la utilidad demostrada por la aplicación del Art.
11 inc. a) apartado 2 torna conveniente su extensión a los supuestos en
los que sea el/la Defensor/a General de la Nación quien presidiere el
Tribunal de Concurso.
5º) Habida cuenta que mediante las Resoluciones DGN Nº 1348/12 y 553/13
se dispuso el pago de honorarios a los Sres. Magistrados que participen
como jurados en los “Concursos para la selección de Magistrados del
Ministerio Público de la Defensa”, así como a quienes intervengan en el
carácter de “Expertos” (cfr. Art. 12), es que habrá de modificarse en
tal sentido lo dispuesto por el Art. 13 del Reglamento de Concursos.
6º) Asimismo, habrá de disponerse que, excepcionalmente, cuando la
cantidad de inscriptos lo torne aconsejable, será facultad del/de la
Defensor/a General de la Nación desdoblar las etapas de oposición.
De este modo, si se optara por realizar la oposición oral entre
aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia escrita, se
celebrarán en primer lugar los exámenes escritos y se notificarán sus
resultados, los que podrán ser impugnados en forma anónima. Una vez
resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa oral de la oposición
entre aquellos que hayan superado la prueba escrita.
Por el contrario, si se optara por realizar la oposición escrita entre
aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia oral, se celebrarán
en primer lugar los exámenes orales y se notificarán sus resultados,
los que podrán ser impugnados. Una vez resueltas las impugnaciones, se
celebrará la etapa escrita de la oposición entre aquellos que hayan
superado la prueba oral.
7º) En torno al requisito exigido por el Art. 19 inc. c) apartado 3,
resulta necesario estipular expresamente que, para que resulte válido
el certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, éste
debe haber sido expedido en un plazo no superior a tres (3) meses
anteriores a contar desde el primer día en que comience a correr el
período de inscripción.
8º) Será modificado el Formulario Uniforme de Inscripción obrante en el
portal web de la Institución, de manera que los postulantes deban
declarar la identidad no sólo de las personas con quienes se encuentran
unidos en matrimonio, sino también de aquellos con quienes convivan y
pueda asimilarse dicha situación de hecho a la descripta por el Art.
17º, Inc. 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
9º) Se dejará sin efecto la remisión por correo electrónico de la
constancia de inscripción indicando el número de registro del/de la
postulante (Art. 20 inc. “e”), la que será reemplazada por la
notificación del listado final de inscriptos (Art. 22).
10º) Respecto de los Arts. 23 y 24 del Reglamento de Concursos, resulta
necesario precisar que el plazo de cinco (5) días allí dispuesto
comenzará a correr a partir de la notificación de los listados de
inscriptos y de miembros titulares y suplentes del Tribunal, por lo que
la redacción de aquéllos se ajustará a esto.
11º) Por su parte, resulta necesario extender el período de vigencia de
los órdenes de mérito a los que hace referencia el Art. 57º, en tanto
su ampliación a dos (2) años permitirá garantizar el mayor
aprovechamiento de los recursos existentes a los efectos de aplicar
dichos órdenes de mérito a nuevas vacantes que se produzcan desde la
aprobación de los respectivos Concursos.
12º) Por último, corresponde aclarar que donde el Art. 18 inc. b)
remite al inciso “d” del Art. 19, debió hacerlo al inciso “c” del mismo
Art., y que la remisión que se efectúa en el Art. 57º al “primer
párrafo del Art. 54º”, debe hacerse “al Art. 54º”, lo que así se
modificará.
Por todo lo expuesto, en el marco de las atribuciones y facultades
conferidas por la Ley 24.946, en mi carácter de Defensora General de la
Nación
RESUELVO:
I. APROBAR como “Reglamento de Concursos para la selección de
Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, el
texto que se agrega como ANEXO I de la presente.
II. ORDENAR la publicación de la presente y su Anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.
III. DISPONER que dicho Reglamento entre en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y sea de
aplicación a los concursos cuyo período de inscripción comience con
posterioridad a dicha fecha, manteniendo el régimen aprobado por la
Res. DGN Nº 179/12 y sus modificatorias a los concursos que se
encuentren actualmente en trámite.
IV. MANTENER las pautas aritméticas de evaluación de antecedentes
aprobadas mediante Resolución DGN Nº 180/12, y su aclaratoria dispuesta
a través de la Resolución DGN Nº 1124/12.
V. DISPONER que, a través de la Dirección General de Prensa de esta
Defensoría General, se otorgue una amplia difusión al nuevo Reglamento
que por la presente se aprueba, así como también que sea publicado en
la Página Web institucional.
Protocolícese, regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese. — Stella
M. Martínez.
ANEXO I
(Resolución DGN Nº 602/13)
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. El presente Reglamento se aplicará a los concursos públicos de
oposición y antecedentes que se realicen para conformar ternas de
candidatos/as a cargos vacantes de Magistrados/as del Ministerio
Público de la Defensa de la Nación (en adelante, MPD), conforme a las
pautas establecidas por los Arts. 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 24.946, Ley
Orgánica del Ministerio Público (en adelante, LO).
Art. 2º. El texto de este Reglamento debe interpretarse teniendo como criterio rector la transparencia del procedimiento.
Art. 3º. a) El trámite general de los concursos se realizará en la sede
de la Secretaría de Concursos (en adelante, SC) de la Defensoría
General de la Nación (en adelante, DGN), donde se centralizarán las
inscripciones, se registrarán y archivarán los antecedentes y los
resultados de la evaluación y se realizarán todas aquellas diligencias
destinadas al éxito de las convocatorias.
b) La SC estará a cargo de un/a funcionario/a con rango de Secretario/a Letrado/a o Director/a General.
c) Las pruebas de oposición se sustanciarán, como regla general, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la DGN, salvo que por razones
de oportunidad y conveniencia, y en atención al domicilio de los
postulantes que hayan superado la evaluación de antecedentes, la máxima
autoridad del organismo disponga lo contrario.
Art. 4º. Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos serán
publicados durante el trámite del concurso en la cartelera de la SC y
en la Página Web de la Institución, quedando notificados —a los efectos
del cómputo del plazo que pudiera corresponder— el día martes o viernes
inmediato posterior al de su publicación, o el día hábil siguiente si
alguno de ellos fuera feriado.
También se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que
deban ser notificados a la dirección de correo electrónico que
obligatoriamente deberá denunciar cada uno/a de los/as postulantes. Las
notificaciones efectuadas por vía electrónica darán plena fe del
contenido del acto.
A todo efecto, los plazos se computarán conforme a lo previsto en el primer párrafo.
El material publicado en la SC y en la Página Web del MPD deberá exhibirse, como mínimo, durante cinco (5) días.
Art. 5º. Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se
contarán en días hábiles judiciales, salvo disposición en contrario. Si
el término venciera en día feriado o inhábil, se considerará prorrogado
de pleno derecho al día hábil subsiguiente.
En el caso de remisión por vía postal, se tendrá como válida la fecha
de imposición del sello respectivo o la constancia expedida por el
servicio de correos, siempre y cuando la misma se encuentre dentro del
plazo de presentación que corresponda y el material sea recibido en la
SC dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha
de culminación del plazo de que se trate.
Art. 6º. Los Magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del MPD que
deseen participar de un concurso deberán cumplir con los requisitos de
inscripción en igualdad de condiciones que el resto de los
participantes.
CAPITULO II
CONVOCATORIA
Art. 7º. a) Producida efectivamente una vacante definitiva, y en un
plazo no mayor de ciento veinte (120) días, el/la Defensor/a General de
la Nación convocará a concurso público de antecedentes y oposición para
cubrir el cargo.
b) En el acto de convocatoria se determinará:
1. La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional y competencia territorial.
2. El período de inscripción, que no podrá ser inferior a veinte (20)
días, con aclaración expresa de la fecha en que dicho período comienza
y termina.
3. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo de los/las
Miembros que integrarán el Tribunal de Concurso, conforme lo
establecido por el art. 11.
c) La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la República
por un (1) día. Asimismo, se extremarán las medidas que contribuyan a
la más amplia difusión de la convocatoria, recurriendo a otros medios
de publicidad y mediante la exhibición de avisos en las carteleras de
las sedes de dependencias del Ministerio Público y del Poder Judicial,
de los Colegios y Asociaciones de Abogados, de las Asociaciones de
Magistrados y Funcionarios Judiciales, de las Facultades de Derecho y
otras instituciones públicas y privadas que se estimen convenientes.
d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para conformar
una terna, se efectuarán tantos llamados como sean necesarios para
alcanzar dicha cantidad, cada uno de ellos dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la finalización del período de inscripción.
Art. 8º. a) Cuando se trate de cargos de jerarquía, asignación
funcional y competencia territorial análogas, la convocatoria será
única y se celebrará un solo concurso de antecedentes y oposición.
b) Cuando se trate de vacantes de similar jerarquía y asignación
funcional, pero distinta jurisdicción, el/la responsable de la SC
emitirá un dictamen ponderando la conveniencia de celebrar un único
concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA) o en
alguna de las sedes a cubrir; o de efectuar concursos simultáneos,
teniendo en cuenta el éxito de la convocatoria y la racional
administración de los recursos humanos y financieros destinados a tal
objetivo. La decisión final será adoptada por la máxima autoridad del
organismo mediante resolución fundada. El trámite detallado en este
inciso deberá realizarse antes de efectuar la convocatoria, en un plazo
máximo de tres (3) días.
c) En todos los casos los/as postulantes deberán consignar, en el
momento de la inscripción, el o los cargos para los que pretenden
concursar.
Art. 9º. Si durante el trámite del concurso se produjera una nueva
vacante en un cargo de igual jerarquía, asignación funcional y
competencia territorial, el/la Defensor/a General de la Nación podrá
disponer su inclusión en un concurso en trámite, siempre que éste no
hubiera alcanzado la etapa prevista en el art. 54, sin necesidad de
efectuar una nueva convocatoria. Tal facultad deberá ser ejercida
dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la vacante.
Art. 10. Si la nueva vacante correspondiera a una jurisdicción distinta
y el período de inscripción de la vacante originaria no hubiera
vencido, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer la
unificación del trámite, pero se deberá realizar una nueva convocatoria
que comprenderá a todas las vacantes en estas condiciones, previo a lo
cual se efectuará el procedimiento contemplado en el inciso “b” del
art. 8º, en un plazo que no deberá superar, en conjunto, los diez (10)
días.
La unificación será hecha pública en la segunda convocatoria y el
período de inscripción conjunta se extenderá a partir del día siguiente
a la fecha de la última publicación, por un plazo de veinte (20) días.
Los/as postulantes inscriptos en primer término quedarán
automáticamente incluidos en la segunda convocatoria, salvo que
manifiesten en forma expresa lo contrario. Será considerada
notificación suficiente la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Nación.
En el supuesto de vacantes subsecuentes, el período total de
inscripción no podrá exceder de noventa (90) días, contados desde la
primera publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Si los
excediera, la nueva vacante deberá convocarse de manera independiente.
CAPITULO III
DEL TRIBUNAL DE CONCURSO
Art. 11. a) El Tribunal de Concurso (en adelante, TC) al que alude el
art. 6º de la LO se integrará siempre con Magistrados del MPD que
posean una jerarquía no inferior a la establecida en el artículo 4º,
Inc. c), de la LO, y de la siguiente forma:
1. En el caso de que la presidencia del TC sea ejercida por el/la
Defensor/a General de la Nación, el Tribunal se compondrá con: a) tres
(3) miembros titulares, sorteados de una lista confeccionada por la SC;
b) seis (6) miembros suplentes, sorteados del mismo listado; c) un (1)
Defensor/a Público/a, elegido por el/la Defensor/a General de la
Nación; y d) dos (2) miembros suplentes, elegidos del mismo modo.
2. En el supuesto en el que el TC no sea presidido por el/la Defensor/a
General de la Nación, el Tribunal se compondrá con: a) cuatro (4)
miembros titulares, sorteados de una lista confeccionada por la SC; b)
ocho (8) miembros suplentes, sorteados del mismo listado; c) un (1)
Defensor/a Público/a, elegido por el/la Defensor/a General de la
Nación; y d) dos (2) miembros suplentes, elegidos del mismo modo.
3. Para el caso de los Miembros del Tribunal elegidos por el/la
Defensor/a General de la Nación será condición preferente, pero no
excluyente, que el/la Magistrado/a seleccionado/a haya accedido al
cargo mediante concurso de antecedentes y oposición.
b) Los sorteos serán públicos, documentados en actas rubricadas por la
totalidad de los presentes y contarán con la intervención como
Actuario/a de un funcionario/a de la SC con jerarquía no inferior a
Secretario/a de Primera Instancia.
Art. 12. Cuando las características del cargo a concursar así lo
aconsejen, el/la Defensor/a General de la Nación podrá convocar a un/a
Magistrado/a del MPD, de los mencionados en el art. 4º, incisos “b”,
“c”, “d” y “e”, de la LO, en condición de jubilado/a, o a un/a jurista
de reconocida trayectoria, docente por concurso de una Universidad
Pública, para que colabore en la selección de temas y en la evaluación
de las pruebas de oposición de los/as postulantes. Dicho/a experto/a no
formará parte del TC y, si bien su opinión no será vinculante, deberá
constar en actas.
Art. 13. El desempeño de la función de Miembro del TC o de Experto/a
Convocado/a será remunerado conforme a lo dispuesto en las Resoluciones
DGN Nº 1348/12 y 553/13, sin perjuicio de la percepción de los viáticos
a los que diera lugar.
Art. 14. a) En los supuestos en que el TC no deba ser presidido por
el/la Defensor/a General de la Nación, conforme lo dispone el art. 6º,
tercer párrafo de la LO, su Presidente/a será el Miembro Titular de
mayor jerarquía funcional y, en caso de paridad, el de mayor antigüedad
en el desempeño del cargo que lo habilita para ser miembro del
Tribunal. La designación de Presidente/a durará durante todo el trámite
del concurso, aun en el caso de que ingrese un Miembro Suplente de
mayor jerarquía funcional o de mayor antigüedad que quien está
desempeñando la Presidencia. En el caso de que el Presidente/a deba
apartarse temporal o definitivamente del concurso, lo sustituirá el
Miembro Titular que le sigue en orden de jerarquía funcional o, en su
defecto, de mayor antigüedad en el cargo.
b) Las funciones del/la Presidente/a del TC son:
1. Determinar, mediante auto, las fechas en las que se reunirá el TC, indicando el objeto de la convocatoria.
2. Elaborar el temario para las pruebas de oposición.
3. Dirigir las reuniones y moderar la discusión a fin de optimizar los recursos disponibles y la economía del trámite.
4. Indicar aquello de lo que deba dejarse especial constancia en las actas que se labren por la actuación del TC.
5. Ordenar cuanto entienda pertinente para el mejor desarrollo del
concurso y responder a los requerimientos legítimos que en esa calidad
se le dirijan, a excepción de aquellas cuestiones que deban emanar del
pleno.
6. Designar al Miembro Suplente que remplazará a un Miembro Titular del
TC en caso de renuncia, remoción, suspensión preventiva, licencia,
recusación o excusación sobreviniente, según el orden de prelación
establecido de conformidad con lo dispuesto en el art. 11, inciso “b”.
Para los casos de sustitución temporaria por licencia o por
imposibilidad de asistir a la convocatoria para la evaluación de
antecedentes por razones de servicio, el/la Presidente/a del TC deberá
privilegiar el mantenimiento de la primera conformación para la
siguiente etapa del proceso de selección, salvo que no se pudiera
cumplir con los plazos estipulados en el presente Reglamento.
7. Disponer la reserva de identidad a la que alude el art. 43.
8. Establecer el criterio a seguir en el supuesto contemplado en el art. 49.
9. Elevar el dictamen previsto en el art. 53.
Art. 15. El TC se pronunciará por la mayoría de los votos de la
totalidad de sus integrantes, debiéndose dejar constancia de sus
fundamentos así como de todas las disidencias.
CAPITULO IV
INSCRIPCION
Art. 16. No podrán participar del concurso quienes, a la fecha de
cierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de los
requisitos correspondientes al cargo al que aspiran, conforme surgen
del art. 7º de la LO.
Art. 17. Tampoco podrán participar quienes a la fecha de la convocatoria:
a) Se encuentren procesados/as con auto de procesamiento firme o
tuvieran condena firme por delito doloso, con arreglo a los límites
temporales establecidos en el art. 51 del Código Penal;
b) Se encuentren inhabilitados/as para ejercer cargos públicos;
c) Estén excluidos/as de la matrícula profesional por decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio correspondiente;
d) Hubiesen sido removidos/as de los cargos de Magistrados/as del
Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la
CABA, salvo que contaren con la correspondiente rehabilitación;
e) Hubiesen sido exonerados/as en el ejercicio de cargos del Ministerio
Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de CABA o de la
Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la CABA,
siempre que no hubieren obtenido la correspondiente rehabilitación;
f) Hubiesen sido declarados/as en quiebra y no estuvieren rehabilitados/as;
g) Hubiesen sido eliminados/as de un concurso celebrado en el ámbito
del Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de
la CABA, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes
contrarias a la buena fe o a la ética;
h) Se encuentren afectados/as por las incompatibilidades enunciadas en
el art. 9º, párrafo 3º, de la LO, tanto respecto de los Jueces/zas como
en relación con los/as Fiscales frente a los/as que deberían actuar en
caso de acceder al cargo.
Art. 18. a) Las inscripciones serán realizadas exclusivamente por vía
electrónica, completando el formulario disponible en la Página Web de
la Institución, la que emitirá una respuesta electrónica confirmando su
recepción. Cualquier otro método de inscripción no será considerado
válido.
b) Una vez concluido el plazo de inscripción, todos los postulantes
inscriptos/as tendrán un nuevo plazo de veinte (20) días para entregar
en la SC la totalidad de la documentación requerida en la inscripción.
Esta entrega podrá materializarse personalmente o por vía postal,
debiendo enviarse ineludiblemente en soporte papel la documentación
mencionada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del art. 19; en
el caso del apartado 5, podrá ser enviada tanto en soporte papel como
escaneada y guardada en cualquier dispositivo de memoria digital.
Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya recibido en la sede de
la SC la documentación respectiva, la inscripción se tendrá por no
realizada.
c) En ocasión de la inscripción, los/as interesados/as deberán
constituir domicilio en la CABA a los efectos del concurso. Los/as
postulantes no podrán constituir domicilio en las dependencias del MPD.
d) Los/as aspirantes deberán denunciar una dirección de correo
electrónico a la que se les remitirá todo el material que dé cuenta de
los actos que deban ser notificados de conformidad con lo establecido
en el presente Reglamento. Será obligación del/de la postulante
verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la
recepción de los correos electrónicos institucionales.
Art. 19. a) En la Página Web de la Institución se colocará un
“Formulario Uniforme de Inscripción”, un Formulario de Declaración
Jurada, un Instructivo para la inscripción y el presente Reglamento.
b) Los/as interesados/as deberán consignar en el formulario todos los
datos que sean requeridos y enumerar todos los antecedentes que
pretenden que sean evaluados.
c) Dentro del período de inscripción y del plazo mencionado en el
inciso “b” del art. 18 se deberá presentar en la sede de la SC la
documentación que se detalla a continuación:
1. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad.
2. Copia certificada del título original de abogado/a, legalizado por
la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la
Nación (conf. Arts. 40, 41 y 42 de la Ley 24.521). No podrán darse por
válidos aquellos títulos que carezcan de la legalización impuesta por
la ley nacional.
3. Copia certificada del informe del Registro Nacional de Reincidencia,
expedido con una antelación no mayor a tres (3) meses a contar desde el
primer día en que comience a correr el período de inscripción.
4. Declaración Jurada donde conste que conoce y acepta los requisitos
exigidos para el concurso por el presente Reglamento y por la LO, que
no se encuentra comprendido en las causales establecidas por el art. 17
y que la totalidad de la documentación que acompaña en copia simple se
compadece con su respectivo original. El formulario para completar la
declaración jurada deberá ser obtenido de la Página Web de la
Institución, impreso y remitido en original con firma certificada.
5. Copia simple rubricada en cada una de las hojas de la documentación
que acredite fehacientemente cada uno de los antecedentes que invoca,
incluidas las publicaciones, de las que deberá acompañar un (1) juego
del que surja claramente la editorial.
6. Cuando el/la postulante invoque antecedentes cuyas constancias se
encuentren confeccionadas en idioma extranjero, para que sean
considerados deberá acompañar una traducción simple, firmada por el/la
postulante, a la que deberá adjuntar una declaración jurada especial
sobre la fidelidad de la traducción. Si lo que se intenta acreditar es
un doctorado, una carrera de posgrado o una especialización realizada
en el extranjero y la documentación que la acredite no se encontrare
debidamente legalizada, también deberá adjuntar una declaración jurada
especial en la que consten los contenidos curriculares de la carrera,
el sistema de evaluación y calificación, la cantidad de horas o
créditos perfeccionados y el contenido o materia sobre la que versa la
tesis o el requisito de evaluación de que se trate.
Art. 20. a) La SC no aceptará documentación original, con excepción de
aquella específicamente mencionada en el presente Reglamento;
b) Los antecedentes no declarados en el Formulario de Inscripción no
serán evaluados, aun en aquellos casos en que se haya adjuntado una
copia de la documentación que se refiera a ellos; en igual sentido,
tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de
copias de la documentación que los respalden.
c) Los/as postulantes podrán remitirse a la documentación ya presentada
en ocasión de una inscripción anterior, siempre que no se hubiera
destruido conforme lo prevé el art. 21. En caso de remisión, deberán
completar igualmente el formulario, individualizando con precisión los
nuevos antecedentes a ser valorados.
d) Transcurridos los veinte (20) días mencionados en el inciso “b” del
art. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos en
los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del art. 19 se considerarán no
realizadas.
e) Concluido el período total de inscripción, la SC quedará habilitada a confeccionar el listado final de inscriptos.
f) Cualquier inexactitud que se compruebe en la documentación
habilitará a no considerar el antecedente erróneamente alegado y, según
la magnitud de la falta, a la exclusión del/de la aspirante del
concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias legales y
disciplinarias que correspondieran a su conducta.
g) No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o
trabajos luego de la clausura del plazo completo de inscripción, salvo
aquellos destinados a la corrección de graves omisiones, conforme se
menciona en el inciso “h” del presente artículo.
h) Dentro de los quince (15) días de concluido el período para la
remisión de la documentación, el/la Secretario/a Letrado/a o Director/a
General a cargo de la SC confeccionará un dictamen sobre la
verificación del cumplimiento de los recaudos exigidos en el presente
Reglamento para la acreditación de los antecedentes. Si en el
transcurso de su labor detectara presentaciones defectuosas o
incompletas, deberá especificarlo detalladamente. Dicho informe será
remitido por correo electrónico a cada postulante y publicado en la
Página Web de la Institución. Si dentro de los quince (15) días de
publicado el referido informe, el/la postulante que hubiera realizado
la inscripción defectuosa no subsana las falencias, el antecedente no
será valorado.
Art. 21. La documentación presentada en copia por los/as postulantes se
conservará en la SC hasta dos (2) años después del nombramiento del/de
la titular en el cargo del concurso en cuyo período de inscripción se
hubiera recibido. Concluido este plazo, el/la responsable de la SC
podrá disponer la destrucción de todo el material, sin necesidad de
notificación alguna.
Art. 22. Las listas de inscriptos/as, de los/as Miembros Titulares y
Suplentes del TC y el nombre del/de la Experto/a Convocado/a, en los
casos en que hubiera sido designado/a, serán notificados de conformidad
con lo dispuesto en el art. 4 de este Reglamento. Los/las Miembros del
Tribunal serán notificados por medio fehaciente y la aceptación del
cargo por parte del/de la Experto/a Convocado/a se formalizará en el
plazo de cinco (5) días hábiles de notificado. El/la Experto/a deberá
constituir domicilio en la CABA, en el acta que se labre al efecto.
CAPITULO V
EXCUSACIONES, RECUSACIONES E IMPUGNACIONES
Art. 23. Los/as Miembros Titulares y Suplentes del TC deberán excusarse
si concurriera alguna de las causales previstas en los Arts. 17 y 30
del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, en el plazo de
cinco (5) días contados a partir del día de la notificación de las
listas respectivas. Podrá asimismo constituir causal de excusación el
desempeño concomitante, o durante los dos (2) años anteriores a la
fecha de la convocatoria, de algún/a inscripto/a como dependiente
directo/a de un integrante del Tribunal, siempre y cuando ello
comprometa su imparcialidad y objetividad al momento de realizar la
evaluación.
Art. 24. En el mismo plazo de cinco (5) días, los/as postulantes podrán
recusar a los/las Miembros Titulares y Suplentes del TC por las
causales previstas en el art. 17 del Código Procesal, Civil y Comercial
de la Nación. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la
notificación de los listados de inscriptos y de Miembros Titulares y
Suplentes del Tribunal.
Art. 25. En igual plazo y por las mismas causales podrá excusarse o ser recusado el/la Experto/a Convocado.
Art. 26. Los incidentes de excusación y recusación deberán promoverse
por escrito, debiendo ofrecerse la prueba respectiva en el mismo acto.
Serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación o, en su
caso, por su subrogante legal, dentro del plazo máximo de cinco (5)
días. La resolución no podrá recurrirse.
Art. 27. Admitida la excusación o recusación, el TC se integrará con
el/la Miembro Suplente que corresponda, según el orden de prelación
establecido. Si quien resultare apartado fuera el/la Experto/a, el/la
Defensor/a General de la Nación designará, en un plazo máximo de
setenta y dos (72) horas, a su reemplazante.
Art. 28. A partir del momento de la publicación de las listas de
inscriptos/as y hasta la oportunidad prevista en el art. 50, cualquier
ciudadano/a, debidamente identificado, podrá impugnar la admisión en el
concurso de aquellos/as aspirantes que no cumplan con los requisitos
establecidos en el art. 7º de la LO o se hallen incursos/as en alguna
de las causales previstas en el art. 17 del presente. La impugnación
deberá presentarse por escrito en la SC y detallar los datos de la
persona observada, el motivo de la impugnación y las pruebas en las que
se funda, las que deberán ser adjuntadas en la presentación o, en su
caso, indicarse el lugar en donde pueden conseguirse.
Art. 29. La impugnación será resuelta por el TC dentro del plazo de
diez (10) días a partir de la presentación, previa audiencia del/la
postulante impugnado, y será recurrible ante la máxima autoridad del
organismo, sólo si la decisión recaída implica la exclusión del/la
aspirante. El recurso deberá presentarse en la SC dentro de los tres
(3) días subsiguientes a la notificación, será elevado al/a la
Defensor/a General de la Nación y deberá ser resuelto dentro de los
tres (3) días de recibido. La notificación a la que se alude deberá
realizarse en el domicilio constituido del/la aspirante; si se tratara
de un/a postulante del interior del país deberá, además, comunicarse lo
resuelto por vía telefónica, correo electrónico y, de ser posible,
telegrama a su domicilio real, sin perjuicio de lo cual el término
comenzará a correr a partir de la notificación al domicilio constituido.
El trámite de impugnación no suspenderá ni interrumpirá el desarrollo del concurso.
CAPITULO VI
EVALUACION DE ANTECEDENTES
Art. 30. Vencido el plazo para las excusaciones y recusaciones, o
resueltos los respectivos incidentes, el TC quedará definitivamente
constituido.
El/la Presidente/a, dentro de los cinco (5) días siguientes al
vencimiento del plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusión
del trámite conforme lo dispone el art. 26, declarará formalmente
constituido el Tribunal, detallando su composición definitiva, y
dispondrá la convocatoria de los/as restantes integrantes para el
procedimiento de evaluación de antecedentes, reunión que deberá tener
lugar en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco (45) días.
Si alguno/a de los/as Vocales Titulares manifiesta su imposibilidad
temporaria de acudir a la Convocatoria, deberá presentar sus motivos
por escrito —en un plazo de veinticuatro (24) horas— para que sus
razones sean evaluadas por la máxima autoridad del organismo, quien
resolverá al respecto dentro de los tres (3) días de elevada la
consulta y decidirá si hace lugar al apartamiento temporario, caso en
el que instruirá al/a la Presidente/a del TC para que convoque a un/a
suplente o fije una nueva fecha, según la naturaleza de las razones
invocadas. En caso de no considerarse atendibles sus razones, el/la
Vocal deberá concurrir en la fecha dispuesta.
Art. 31. Una vez constituido el Tribunal, el/la responsable de la SC
evaluará la totalidad de los antecedentes presentados por cada
postulante y emitirá un dictamen donde conste el detalle de cada uno de
ellos y de la documentación adjuntada, junto con la calificación
provisional que correspondería a cada rubro. El dictamen deberá ser
entregado al/a la Presidente/a del Tribunal en oportunidad de la
reunión mencionada por el art. 30 y se deberá dejar constancia en actas
del contenido de éste.
El dictamen constituirá un instrumento de trabajo de carácter
provisorio destinado exclusivamente a coadyuvar con la labor de los/as
Miembros del Tribunal y no tendrá carácter vinculante.
Art. 32. Los antecedentes, hasta un máximo de cien (100) puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) 1. Antecedentes en el Ministerio Público y en el Poder Judicial
Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo
en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la
naturaleza de las designaciones, las características de las actividades
desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Se otorgarán hasta
cuarenta (40) puntos;
2. Cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en
organismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial y
ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrá en
cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la
naturaleza de las designaciones, las características de las actividades
desarrolladas y —en su caso— los motivos del cese. Para el segundo y
tercero se considerará el período de actuación y las tareas
desarrolladas. Para acreditar el ejercicio privado de la profesión
indefectiblemente se exigirá el certificado del Colegio Público de
Abogados, de cada una de las jurisdicciones donde alegue estar
inscripto, con respecto a la vigencia de la matrícula en el período que
se invoca. Además, el postulante deberá presentar copias de escritos
con el cargo judicial respectivo o copias de actas de debate donde
figure su actuación, según el caso, para dar cuenta del ejercicio
profesional. Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos;
3. Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales por
especialización funcional o profesional, ponderada en relación con la
vacante a cubrir. De este puntaje accesorio, cinco (5) puntos deberán
estar necesariamente vinculados al ejercicio efectivo de la defensa y
el resto deberá relacionarse con actividades en el fuero al que
corresponde la vacante. En el caso del ejercicio privado de la
profesión, este recaudo se cumplimentará mediante la presentación de
copias de escritos con el cargo judicial respectivo o de copias de
actas de debate donde figure su actuación, según el caso.
4. Si algún/a aspirante acreditara antecedentes por más de una función
de las referidas en los puntos “1” y “2”, su ponderación se realizará
en forma integral y la puntuación acumulada no podrá superar los
cuarenta y cinco (45) puntos. Si se otorgaran puntos adicionales por
especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá
superar los cincuenta (50) puntos.
b) Carreras jurídicas de posgrado. Se concederán hasta doce (12) puntos
a los postulantes que acrediten haber concluido y obtenido el diploma
correspondiente a las carreras de Doctorado, Maestría o
Especialización. Cuando se trate de carreras de Universidades de la
República Argentina, éstas deberán estar acreditadas por parte de la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En todos
los casos, el postulante deberá presentar el diploma expedido por la
Universidad o Facultad correspondiente y se ponderará la calificación
asignada en la tesis, tesina o trabajo final y la relación de la
materia sobre la cual versa el estudio respecto a la competencia del
cargo que se concursa.
c) Otros estudios de perfeccionamiento, especialización o posgrado,
teniendo en cuenta la naturaleza y duración de los estudios, las
calificaciones obtenidas en las asignaturas y, en su caso, en el examen
final. Los cursos realizados como parte de una carrera de Doctorado,
Maestría o Especialización incompleta o en la que la tesis, tesina o
trabajo final esté pendiente de aprobación, se computarán en este
inciso. En este apartado, se ponderarán los cursos que no requieran un
trámite de evaluación siempre que hayan sido dictados por este
Ministerio Público de la Defensa.
Asimismo, corresponderá a este inciso la adjudicación de puntaje por la
participación en carácter de conferencista, panelista o ponente en
cursos y congresos de interés para la tarea que, en caso de acceder al
cargo, deberá desarrollar.
Por todo este inciso, se concederán hasta doce (12) puntos.
d) Docencia e investigación universitaria o equivalente, teniendo en
cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cursos
dictados, la naturaleza de las designaciones, la duración de su
ejercicio, y la relación de la materia con la competencia funcional del
cargo a cubrir. En el caso de proyectos de investigación, se deberán
adjuntar copias del proyecto originario así como del informe final. Se
concederán hasta diez (10) puntos.
e) Publicaciones científico jurídicas, considerando la pertinencia,
rigor científico y trascendencia de los temas tratados con relación a
la concreta labor que demande la vacante del cargo a cubrir. Se
concederán hasta catorce (14) puntos.
f) Becas, premios —que se hayan obtenido mediante concurso de
antecedentes o de oposición—, menciones honoríficas y distinciones
académicas. Se concederán hasta dos (2) puntos.
Art. 33. El Tribunal, de acuerdo con la evaluación de los antecedentes,
conformará el orden de mérito provisorio de los/as aspirantes. Para
superar esta prueba se requerirá que el/la postulante obtenga, como
mínimo, el siguiente puntaje, de acuerdo con la jerarquía del cargo a
cubrir:
a) Para el cargo de Defensor/a Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuarenta (40) puntos.
b) Para el cargo de Defensor/a Público/a Titular o Adjunto/a ante la Cámara Nacional de Casación, treinta y cinco (35) puntos.
c) Para el cargo de Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces ante
los Tribunales de Segunda Instancia, de Defensor/a Público/a de Menores
e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil,
Comercial y del Trabajo, de Defensor/a Público/a Titular o Adjunto/a
ante los Tribunales Orales en lo Criminal, de Defensor/a Público/a
Titular o Adjunto/a ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal,
de Defensor/a Público/a ante los Tribunales de Primera y Segunda
Instancia, de Defensor/a Público/a ante los Tribunales Federales de la
Capital Federal, de Defensor/a Público/a ante la Cámara Federal de
Apelaciones, de Defensor/a Público/a ante los Tribunales Orales en lo
Penal Económico, de Defensor/a Público/a Oficial de la Defensoría
General de la Nación, treinta (30) puntos.
d) Para los cargos de Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, de Defensor/a
Público/a ante los Jueces y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados de Instrucción y
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de
Defensor/a Público/a ante los Juzgados en lo Correccional y Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de Defensor/a
Público/a ante los Juzgados Nacionales de Menores y Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de Defensor/a Público/a ante
los Jueces y Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y
Federal, de Defensor/a Público/a ante los Jueces y Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, de Defensor/a
Público/a ante los Juzgados Federales de Primera Instancia, de
Defensor/a Público/a ante los Jueces Nacionales de Ejecución Penal, de
Defensor/a Público/a ante los Juzgados Federales de Ejecuciones
Fiscales Tributarias, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados
Nacionales en lo Penal Tributario, de Defensor/a Público/a Oficial
Adjunto de la Defensoría General de la Nación veinticinco (25) puntos.
e) Para los cargos de Defensor/a Auxiliar de la Defensoría General de la Nación veinte (20) puntos.
Art. 34. El resultado de la evaluación será notificado del modo previsto en el art. 4º de este Reglamento.
Art. 35. Los/as aspirantes que no hubieran alcanzado el puntaje mínimo
exigido para superar la evaluación de antecedentes podrán instar la
reconsideración del resultado de la evaluación hasta el tercer día
después de ser notificados. El/la postulante que remita su presentación
por vía postal, deberá adelantar por correo electrónico su decisión. Si
no hubiese informado su voluntad de recurrir por vía electrónica
transcurridos tres (3) días de la notificación, el resultado de la
evaluación quedará firme. El recurso será presentado por escrito ante
el propio Tribunal, quien deberá resolver en el término de tres (3)
días, sin sustanciación. La resolución no podrá ser objeto de recurso
alguno.
Quienes hubieran alcanzado el puntaje mínimo para rendir la oposición,
no podrán impugnar el resultado de su evaluación de antecedentes sino
hasta la oportunidad prevista en el art. 51 del presente.
Cuando el número de aspirantes que hubiera alcanzado el puntaje mínimo
sea insuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamado
complementario dentro de los sesenta (60) días siguientes al
vencimiento del plazo mencionado en la última parte del primer párrafo
de este artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el
art. 7º, incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran alcanzado
el puntaje mínimo podrán elegir entre mantener su nota o requerir una
nueva evaluación que procederá exclusivamente en aquellos casos en que
el postulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. El
resultado de esta nueva evaluación estará sometido al trámite
contemplado en el primer párrafo de este artículo.
Si no se inscribieran nuevos/as postulantes, si el número fuera
insuficiente o si culminado el período de evaluación de antecedentes no
se obtuviesen suficientes inscriptos en condiciones de conformar una
terna, el concurso se declarará desierto y la vacante se acumulará a
otro en trámite, de conformidad a lo dispuesto en el art. 9º, si ello
fuera posible, o se formulará una nueva convocatoria en un plazo que no
podrá superar los ciento veinte (120) días.
Art. 36. Vencido el plazo previsto en el art. 35, primer párrafo, o
concluido, en su caso, el trámite recursivo, el/la Presidente/a del
Tribunal, dentro de los diez (10) días subsiguientes, dictará un auto
fijando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la oposición,
observando lo establecido por el art. 3 inciso “c”. Para el caso de que
alguno/a de los/as Vocales Titulares manifestara su imposibilidad
temporaria de acudir a la Convocatoria deberá seguirse el procedimiento
fijado en el art. 30, 3º párrafo.
El lapso entre la conclusión del período de evaluación y el comienzo de
las pruebas de oposición no podrá exceder de sesenta (60) días. La
decisión será notificada del modo previsto en el art. 4 de este
Reglamento.
CAPITULO VII
PRUEBAS DE OPOSICION
Art. 37. A fin de establecer el temario de la prueba de oposición, en
la oportunidad prevista en el primer párrafo del art. 36, el/la
Presidente/a del TC invitará a los/las demás integrantes a proponerle,
dentro del tercer día de requeridos, a través de un medio que garantice
reserva, los temas que, a criterio de cada miembro del Tribunal, sean
de mayor significación para la selección, atendiendo a la materia y
actuación específica del cargo a cubrir. Para el caso de que el/la
Defensor/a General de la Nación haya ejercitado la facultad prevista en
el art. 12, el/la Presidente/a podrá contar con el concurso del
Experto/a Convocado/a, tanto para sugerir temas como para escoger los
que resulten más adecuados. Concluida la recepción de temas y oído, en
su caso, el/la Experto/a, el/la Presidente/a elaborará el temario
definitivo que estará integrado, como mínimo, por cinco (5) temas.
Art. 38. El temario resultante será publicado con cinco (5) días de
antelación a la fecha de iniciación de las pruebas de oposición en los
lugares previstos en el art. 4º y por correo electrónico a la casilla
denunciada por el/la concursante. Los/as restantes Miembros del
Tribunal y el/la Experto/a Convocado/a serán puestos en conocimiento
del contenido del temario final por cualquier vía que garantice la
celeridad.
Art. 39. Con veinticuatro (24) horas de antelación a la iniciación de
las pruebas de oposición se colectarán expedientes o fallos reales, en
original o en fotocopia, relacionados a los temas elegidos, con la
salvedad de que no podrá tratarse de expedientes o fallos en los que
los/as integrantes del TC hayan actuado personalmente.
Podrán utilizarse expedientes o fallos de concursos anteriores siempre
y cuando no haya participado en dicho concurso ninguno de los/as
inscriptos/as del que se encuentra en trámite.
Art. 40. Una vez aprobado el contenido de los expedientes o fallos por
el Tribunal, y escuchado, en su caso, el/la Experto/a Convocado/a, se
seleccionarán aquellos que serán utilizados en las distintas pruebas y
se entregarán, para su custodia y fotocopiado, al/a la responsable de
la SC, quien deberá garantizar su confidencialidad. A tal fin,
identificará con nombre, apellido y cargo, en las actuaciones
respectivas, a los/as funcionarios/as y/o empleados/as de la SC que se
encarguen de trabajar con el material en esta etapa, sobre quienes
también recae la obligación de guardar estricta reserva respecto de su
contenido. También será responsabilidad del/de la Secretario/a
Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC de verificar, en la
medida de lo posible, que ninguno de los/as postulantes en condiciones
de rendir la prueba de oposición haya tenido oportunidad de conocer las
actuaciones judiciales seleccionadas, ya sea con motivo del ejercicio
de su profesión o de cargos en los que se hubiera desempeñado. Si
comprobara este extremo, deberá informarlo de inmediato al Tribunal
para que, mediante el sistema descrito, el fallo o expediente sea
reemplazado por otro.
Art. 41. El/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de
la SC deberá implementar un mecanismo que asegure mantener el anonimato
de los/as concursantes para la evaluación de los exámenes escritos por
parte del Tribunal de Concurso.
Art. 42. Las pruebas de oposición consistirán, según el cargo de que se trate:
a) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos con actuación ante Tribunales orales:
1. Redacción de un escrito vinculado a la actuación del cargo que se
concursa; esta prueba deberán realizarla la totalidad de los/as
aspirantes en forma conjunta, sobre sendas fotocopias, en un plazo que
fijará el/la Presidente/a del Tribunal en cada caso, pero que no podrá
exceder de ocho (8) horas.
2. Preparación y realización de un alegato oral.
Para esta actividad, el orden de exposición de los concursantes se
determinará por sorteo público a cargo del/de la responsable de la SC.
El/la Presidente/a del Tribunal fijará el número de aspirantes que
rendirá la prueba cada día y el TC seleccionará un expediente diferente
para cada jornada de examen, siempre distinto al utilizado en la
oposición escrita. Los/as postulantes contarán con el legajo para su
estudio con una antelación que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco
(45) minutos respecto del momento de su exposición, lapso que deberá
ser idéntico para cada uno/a de ellos/as.
b) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos no incluidos en el inciso “a” la prueba consistirá en:
1. Un examen escrito que seguirá los lineamientos fijados en el apartado “1” del inciso precedente.
2. Un examen oral, que versará sobre los temas seleccionados conforme
lo dispone el art. 37 del presente Reglamento. Los/as Miembros del TC
podrán formular todas las preguntas que estimen pertinentes, en
especial aquellas destinadas a evaluar el conocimiento de la actuación
práctica y efectiva del cargo que se concursa.
Art. 43. Quedará a criterio del/de la Presidente/a del Tribunal
disponer, mediante auto fundado, la reserva de la identidad de las
partes de los expedientes que se pongan a disposición de los/as
concursantes o permitir que sea conocida cuando ello resulte necesario
para un mejor estudio del legajo.
En este último caso, hará saber a los/as aspirantes que deberán guardar
absoluta reserva acerca de la información que obtengan por este medio.
Art. 44. Los/as postulantes podrán consultar todo el material
normativo, bibliográfico y jurisprudencial que trajeran impreso en
papel, con excepción de modelos y/o copias de escritos. Los/as
aspirantes no podrán ingresar a la prueba ni consultar computadoras,
agendas electrónicas, grabadores, reproductores o unidades de memoria
digital de ningún tipo, teléfonos personales, o cualquier otro aparato
de comunicación o de transporte y/o soporte de información, ni valerse
de ningún tipo de archivo electrónico. El Tribunal podrá negar el
ingreso a los/as concursantes una vez transcurridos treinta (30)
minutos del inicio de la prueba de oposición.
Sólo tendrán acceso al recinto donde se realice la oposición escrita o
la preparación del alegato oral los integrantes del Tribunal y el
personal de la SC.
Art. 45. Cuando haya sido convocado un/a Experto/a para el concurso,
éste/a presenciará la totalidad de las oposiciones orales y, si bien no
podrá interrogar directamente a los postulantes, podrá sugerir
preguntas al/a la Presidente/a del Tribunal, quien, de estimarlas
conducentes, deberá formularlas.
Una vez concluidos los exámenes, recibirá fotocopia de la totalidad del
material escrito y elaborará un dictamen utilizando los parámetros del
art. 47, 2º párrafo, que será puesto a disposición de los/as Miembros
del Tribunal e íntegramente trascripto en actas. Aun cuando su opinión
no es vinculante ni puede ser utilizada para formar mayoría, el/la
Experto/a Convocado/a participará en las deliberaciones.
Art. 46. El TC evaluará conjuntamente el desempeño de los distintos
postulantes durante las pruebas, luego de lo cual emitirá un dictamen
fundado de la puntuación otorgada a cada uno de ellos/as, en un plazo
que no podrá exceder de cinco (5) días a contar desde el día siguiente
al que finalice la oposición. Excepcionalmente, el/la Presidente/a del
Tribunal podrá extender este plazo cinco (5) días más, en función del
número de postulantes o de la presencia en el concurso del/de la
Experto/a Convocado/a mencionado en el párrafo anterior.
Art. 46 bis. Excepcionalmente, cuando la cantidad de inscriptos lo
torne aconsejable, será facultad del/de la Defensor/a General autorizar
el desdoblamiento de las etapas de oposición. De este modo, si se
optara por realizar la oposición oral entre aquellos que hayan
finalmente aprobado la instancia escrita, se celebrarán en primer lugar
los exámenes escritos y se notificarán sus resultados, los que podrán
ser impugnados en forma anónima y, una vez resueltas las impugnaciones,
se celebrará la etapa oral de la oposición entre aquellos que hayan
superado la prueba escrita. Por el contrario, si se optara por realizar
la oposición escrita entre aquellos que hayan finalmente aprobado la
instancia oral, se celebrarán en primer lugar los exámenes orales y se
notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados y, una vez
resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa escrita de la
oposición entre aquellos que hayan superado la prueba oral.
Art. 47. El Tribunal podrá asignar en los casos previstos en el art.
42, inciso “a”, por la prueba del apartado 1 un puntaje de hasta 40
(cuarenta) puntos, y por la prueba del apartado 2 hasta 60 (sesenta)
puntos; y en los casos previstos en el art. 42, inciso “b”, por la
prueba del apartado 1 un puntaje de hasta 70 (setenta) puntos y por la
del apartado 2 de hasta 30 (treinta) puntos, respectivamente.
Para evaluar el desempeño de los/as postulantes, el TC deberá tener en
cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta, su
pertinencia para los intereses de la parte en cuya representación
actúa, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje
utilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocado
en apoyo de la solución elegida. Deberá ponderar también la formación
democrática del/de la postulante, su compromiso con la vigencia plena
de los derechos humanos y su plena conciencia del sentido y los
alcances de la labor de la defensa pública, así como la intensidad de
su vocación para garantizar el acceso a la justicia de los sectores más
vulnerables de la población.
Art. 48. Para superar la prueba de oposición, el/la aspirante deberá obtener, como mínimo:
a) 20 (veinte) puntos en la prueba del art. 42, inciso “a”, apartado 1;
b) 30 (treinta) puntos en la del apartado 2;
c) 35 (treinta y cinco) puntos en la prueba del art. 42, inciso “b”, apartado 1; y
d) 15 (quince) puntos en la del apartado 2.
Art. 49. Si no se lograra por lo menos tres (3) concursantes
merecedores de los puntajes mínimos, se convocará a todos/as los/as
candidatos/as que hubieran alcanzado esta etapa a una nueva prueba de
oposición, a celebrarse dentro de los siguientes treinta (30) días. Si
se hubiesen presentado a la oposición menos de tres (3) de los/as
postulantes en condiciones de darla, quedará a criterio del/de la
Presidente/a del Tribunal disponer que quienes concurrieron rindan en
esa oportunidad o diferirlos para la nueva convocatoria, teniendo en
cuenta, en particular, las condiciones personales de los/as postulantes
y la distancia de su domicilio real con el de la sede de la oposición.
Tanto si se decidiera examinarlos/as, como en eI supuesto del primer
párrafo, los/as concursantes que hubieran alcanzado o superado los
puntajes mínimos podrán conservar la calificación obtenida o
presentarse a la segunda prueba de oposición, en cuyo caso perderán el
puntaje conseguido en la primera.
Para esta nueva oportunidad, deberá elaborarse otro temario y
seleccionarse expedientes y fallos diferentes, para lo cual se seguirá
el procedimiento establecido en los Arts. 37, 38, 39 y 40 del presente
Reglamento.
El/la Defensor/a General de la Nación declarará desierto el concurso
si, tras la segunda prueba de oposición, al menos tres (3) de los/as
concursantes no alcanzaran el puntaje requerido o si no se hubiese
presentado una cantidad suficiente como para conformar la terna,
considerando la cantidad de aprobados/as en la primera instancia de
evaluación, y acumulará la vacante a otro en trámite, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 9º, o formulará una nueva convocatoria en
un plazo que no podrá superar los ciento ochenta (180) días. Declarado
desierto un concurso, las notas que hubieran obtenido los/as
postulantes perderán toda validez a futuro.
CAPITULO VIII
DICTAMEN DEL TRIBUNAL.
IMPUGNACIONES
Art. 50. Finalizada la evaluación, el TC emitirá un dictamen que
establecerá el orden de mérito que resulte de las calificaciones
obtenidas, entre quienes superen los puntajes mínimos previstos. Este
orden de mérito será notificado en la forma prevista en el art. 4º del
presente Reglamento a la totalidad de los/as interesados/as.
En caso de paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenido mejor nota en la prueba de oposición.
Art. 51. Dentro de los tres (3) días de notificados/as, los/as
aspirantes podrán impugnar la calificación de su prueba de oposición,
efectuada en el dictamen. Las impugnaciones sólo podrán basarse en
arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de
procedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el TC y fundarse
por escrito, acompañando la prueba pertinente. El/la postulante que
remita su presentación por vía postal, deberá adelantar por correo
electrónico su decisión. Si no hubiese informado su voluntad de
recurrir por vía electrónica transcurridos tres (3) días de la
notificación, se considerará como no presentado dicho recurso.
El Tribunal resolverá la totalidad de los planteos e impugnaciones
articulados, así como las reconsideraciones deducidas a tenor del art.
35, segundo párrafo, respecto de la evaluación de los antecedentes
del/de la impugnante, en el término de diez (10) días.
Lo resuelto por el Tribunal no dará lugar a recurso.
CAPITULO IX
RESOLUCION DEL CONCURSO.
ELEVACION DE LA TERNA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Art. 52. Una vez resueltas las impugnaciones y recursos referidos en el
artículo precedente, el TC emitirá el dictamen definitivo, fijando el
orden de mérito de los/as concursantes. De no haber cuestiones que
resolver, se declarará firme el dictamen realizado en la ocasión
prevista por el art. 50.
Art. 53. El orden de mérito definitivo y el contenido de este artículo
será notificado a los/as interesados/as en la forma prevista en el art.
4º de este Reglamento. Los/as postulantes que ocupen los cuatro (4)
primeros lugares deberán presentar un certificado actualizado de
carencia de antecedentes penales y realizarse un examen de aptitud
médica para el ejercicio del cargo.
El examen médico consistirá en un informe físico y psicotécnico, que
tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que
se concurse, y será realizado por profesionales pertenecientes al
Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la
Nación.
El contenido del examen tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de
que podrá ser conocido por el/la postulante a quien le concierna
personalmente, cuando así lo requiera. La conclusión del examen —mas no
el contenido de éste, que será reservado por la autoridad médica— será
glosada al expediente y gozará de validez por un año, lo que facultará
al/a la Presidente/a del TC a eximir al/a la postulante de la
confección de uno nuevo en caso de ya contar con uno realizado conforme
a la presente normativa.
Si el/la aspirante tuviera antecedentes penales o careciera de aptitud
psicofísica para ocupar el cargo, quedará automáticamente excluido del
concurso. Lo mismo ocurrirá si los requisitos aquí exigidos no fueran
cumplidos en un plazo de veinte (20) días a contar desde la fecha de la
notificación, por causa imputable al/a la requerido/a.
El/la Presidente/a del Tribunal podrá conceder una prórroga en una
única oportunidad y por un plazo que no podrá exceder al fijado
originariamente.
Presentada la documentación mencionada en el primer párrafo y si ésta
se encuentra en regla, el/la Presidente/a del Tribunal elevará el
dictamen al/a la Defensor/a General de la Nación, con copias
certificadas de la totalidad de las actas labradas durante la
sustanciación del concurso. El orden de mérito plasmado en el dictamen
es vinculante.
Art. 54. El/la Defensor/a General de la Nación, en el término de diez
(10) días contados a partir de la elevación del dictamen final,
verificará el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente
Reglamento y dictará, en su caso, la resolución que apruebe el concurso
realizado. Si no lo aprueba, ordenará su devolución al TC, por
resolución fundada, para que se sustancien nuevamente las etapas que en
cada caso disponga. La resolución que se dicte será notificada a todos
los concursantes.
Art. 55. De no haber por lo menos tres (3) postulantes en condiciones
reglamentarias para integrar la terna correspondiente, el concurso será
declarado desierto en relación con la vacante afectada por esa
imposibilidad y deberá efectuarse una nueva convocatoria, en el plazo
determinado en el art. 49, último párrafo o procederse a la acumulación
de la vacante a otro concurso en trámite, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 9º.
Art. 56. El/la Defensor/a General de la Nación confeccionará la terna
de los/as candidatos/as seleccionados/as, de conformidad con el orden
de mérito resultante del dictamen final del TC, y la elevará al Poder
Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación adjuntando, en anexo, copia de la totalidad de las
actas labradas durante el concurso que tengan relación con los/as
ternados/as, de los antecedentes que se valoraron y de la documentación
aludida en el art. 53.
En el caso de los concursos para cubrir varias vacantes, el/la
Defensor/a General de la Nación elevará una terna por la vacante más
antigua, y se conformarán las otras con los/as dos postulantes que no
hubiesen sido elegidos por el Poder Ejecutivo para solicitar el acuerdo
del Senado de la Nación y el/la candidata/a que siga en el orden de
mérito. Aquellos/as candidatos/as que hubieran sido rechazados por el
Senado, no podrán integrar las sucesivas ternas que se conformen de
acuerdo con el método referido anteriormente.
Art. 57. El orden de mérito de los/as concursantes, aprobado de
conformidad a lo dispuesto en el art. 54, mantendrá su vigencia hasta
dos (2) años después de la fecha de la resolución que dispone su
aprobación. Si en el transcurso de ese período se produjeran o fueran
habilitadas nuevas vacantes de igual rango, fuero, ciudad y demás
características, se deberá aplicar ese orden de mérito para conformar
las nuevas ternas que serán elevadas a consideración del Poder
Ejecutivo Nacional para cubrir los cargos, sin necesidad de convocar un
nuevo concurso.
Art. 58. Tanto para los casos de concursos simples como múltiples, si
se incluyeran en una o varias ternas, uno o más candidatos que hayan
sido propuestos para integrar una terna anterior, ya sea del Ministerio
Público o del Poder Judicial de la Nación, deberá agregarse una lista
complementaria compuesta por concursantes que los remplacen en igual
número, para lo cual se seguirá estrictamente el orden de mérito
aprobado.
En caso de que el/la Defensor/a General de la Nación deba remitir al
Poder Ejecutivo Nacional dos o más ternas en forma simultánea, y se dé
la presente situación, lo hará en todas ellas. A fin de evitar demoras
innecesarias, la información relativa a las ternas remitidas por el
Consejo de la Magistratura o por el Ministerio Público Fiscal será
extraída por la SC de sus respectivas Páginas Web oficiales.
CAPITULO X
SECRETARIA DE CONCURSOS
Art. 59. El/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de
la SC de la DGN tendrá las funciones que a continuación se detallan,
sin perjuicio de otras que durante el trámite de los concursos le
asignen los/las Presidentes/as de los Tribunales:
a) Proyectar todas las resoluciones relativas al trámite de los concursos.
b) Organizar y coordinar la realización de los trámites administrativos del concurso.
c) Garantizar una adecuada atención al público.
d) Recibir las solicitudes de inscripción de los/as aspirantes y elevar
al TC un dictamen sobre la verificación del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el presente Reglamento para la inscripción.
e) Brindar una amplia colaboración al Tribunal en todos los actos de sustanciación del concurso.
f) Labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por el TC.
g) Cursar las notificaciones que deban enviarse y proveer a las
publicaciones y comunicaciones que deban efectuarse de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento.
h) Emitir los dictámenes mencionados en los Arts. 8, 20 y 31 del presente Reglamento.
i) Recibir los recursos e impugnaciones que se presenten, e informar
sobre ellos al/a la Presidente/a del TC de manera inmediata.
j) Realizar las certificaciones que correspondan.
k) Procurar expedientes y fallos adecuados para la celebración de las
pruebas de oposición, conforme se detalla en el art. 39, y cumplir con
la obligación consignada en el art. 40 del presente Reglamento.
l) Disponer, cuando corresponda, la destrucción de la documentación existente en la SC.
ll) Efectuar el seguimiento del trámite de las ternas una vez que hayan ingresado en el ámbito de los otros poderes del Estado.
m) Prestar a los/as postulantes ternados toda la colaboración que
requieran, en especial, a aquellos/as cuyos pliegos hayan sido
remitidos al Senado de la Nación.
n) Llevar un registro de los fallos y expedientes que se utilizan en las pruebas de oposición.
ñ) Garantizar el anonimato de los/as concursantes a los fines de la
evaluación de los exámenes escritos ante el TC y confeccionar el acta
de apertura pública de las pruebas escritas.
Art. 60. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
y será de aplicación a los concursos cuyo plazo para la inscripción
comience con posterioridad a dicha fecha.
Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación.
Javier Lancestremere, Secretario Letrado, Defensoría General de la Nación.