Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD ANIMAL
Resolución 454/2013
Créase el “Programa Nacional de Promoción del Dispositivo Intrauterino Bovino”.
Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0516431/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en la REPUBLICA ARGENTINA existe un alto porcentaje de hembras
bovinas preñadas que anualmente son destinadas a faena, con las
consecuentes pérdidas económicas que este manejo ocasiona.
Que para contrarrestar esta situación existe en el mercado un
Dispositivo Intrauterino Bovino (DIUB), que resulta ser un
anticonceptivo que se adapta a los distintos tamaños uterinos, según el
estado reproductivo de las hembras bovinas; asimismo, este dispositivo
es el primer y único tratamiento de anticoncepción incruenta del mundo
no hormonal.
Que además, este dispositivo produce un incremento de los andrógenos
basales, siendo responsable del incremento de peso de los bovinos
hembra destinados a faena, ya que resulta en el aumento de la masa
muscular y mejora la redistribución de la grasa.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA durante el año
2012, fomentó la utilización de esta tecnología, distribuyendo entre
diversas provincias con actividad ganadera los mencionados dispositivos
y capacitando a los productores en su uso.
Que en base a lo precedentemente expuesto, se ha verificado el éxito de
la aplicación del referido dispositivo entre los productores que fueran
oportunamente beneficiados en el año 2012.
Que dada la importancia de la actividad ganadera en la REPUBLICA
ARGENTINA, el Gobierno Nacional entiende que para generar las
condiciones necesarias para que la ganadería de cría, recría e
invernada se consoliden, es necesario que se optimicen las condiciones
de dichos rodeos.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se encuentra el de elaborar y ejecutar planes, programas y
políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y
sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y
agroenergética, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno
Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.
Que imponer culturas sanitarias que por emulación y seguimiento de los
casos exitosos se transformen en prácticas habituales es una
responsabilidad del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.
Que consecuentemente el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha
decidido crear el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL DISPOSITIVO
INTRAUTERINO BOVINO (DIUB) en su órbita.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO BOVINO
(DIUB), en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
con el objetivo principal de evitar la faena de hembras preñadas y las
consecuentes pérdidas económicas, conforme los lineamientos que se
aprueban como Anexo a la presente medida, con una asignación de hasta
PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), para el Ejercicio Financiero
2013 y una suma igual para el Ejercicio Financiero 2014, Jurisdicción
52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de
Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 2° — Dispónese que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o el Organismo Público que
éste establezca, procederá a la adquisición de los insumos necesarios
para la implementación del PROGRAMA a través de los procedimientos de
contratación vigentes, pudiendo para idénticos fines suscribir
convenios con los Gobiernos Provinciales y/o Municipales de
considerarlo procedente.
Art. 3º — Establécese que para
la implementación del PROGRAMA creado por la presente medida, los
Gobiernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas,
Organizaciones o Entidades Privadas del sector ganadero podrán
suscribir convenios con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4° — Determínase que el
PROGRAMA aprobado se ejecutará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
GANADERIA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5° — Invítase a los
organismos públicos, privados, nacionales y provinciales vinculados a
la producción ganadera a la participación de las actividades delineadas
en el marco del presente PROGRAMA.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO BOVINO (DIUB)
POBLACION OBJETO
El objetivo del presente Programa es reducir el porcentaje de hembras
bovinas preñadas que anualmente son destinadas a faena, derivando en
ello en pérdidas económicas, tanto para la producción como para la
industria cárnica nacional, debido a que la preñez genera una merma
significativa en el rendimiento de la carcasa.
DURACION
La ejecución del presente Programa se realizará por un período de DOS (2) años a partir de su aprobación.
DISPOSITIVO A UTILIZAR
El dispositivo recomendado para utilizar en la implementación del
Programa es el denominado “DIUB”. Este dispositivo es el primer y único
tratamiento de anticoncepción incruenta del mundo no hormonal.
Asimismo, produce un incremento de los andrógenos basales, siendo esto
responsable del incremento de peso de los bovinos, aumentando la masa
muscular y mejorando la redistribución de la grasa.
IMPLEMENTACION Y LOGISTICA
Para llevar a cabo el presente Programa, el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA distribuirá DOSCIENTOS VEINTE MIL (220.000)
dispositivos y QUINIENTOS (500) aplicadores por cada año. La
distribución se realizará entre las provincias interesadas en
participar del Programa, especialmente las del Norte Argentino.
Asimismo, se realizarán actividades de capacitación sobre la
utilización de los dispositivos para los productores de las provincias
participantes.
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrá en forma directa
o mediante sus organismos descentralizados ejecutar las acciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos para el
Programa.
Asimismo, podrá celebrar convenios con los Gobiernos Provinciales,
Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades
Privadas especializados en el desarrollo de programas sanitarios
ganaderos o Consejos Profesionales de las profesiones vinculadas a la
actividad agropecuaria, los que deberán contener la metodología
necesaria para llevar adelante las acciones exigidas.