SALUD PUBLICA
LEY Nº 19.786
Ratificanse acuerdos complementariosde la Ley 18.551.
Bs. As., 16/8/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Ratifícanse los
acuerdos celebrados con fecha 18 de junio de 1971 y 25 de febrero de
1972, en su carácter de complementarios de la Ley Nº 18.551, con las
modificaciones introducidas por la autoridad sanitaria nacional con
fecha 27 de marzo de 1972 y aceptadas por la Asociación de Facultades
de Medicina de la República Argentina y por la Organización
Panamericana de la Salud con fechas 6 y 14 de abril de 1972,
respectivamente, actos que forman parte integrante de la presente ley.
Art. 2º - Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Eduardo F. Mc Loughlin.
Gervasio R. Colombres.
La Secretaría de Estado de Salud Pública de la República Argentina (que
en adelante se denominará "la Secretaría"); representada por su
titular, doctor Horacio Rodríguez Castells.
La Asociación de Facultades de Medicina de la República Argentina (que
en adelante se denominará "la Asociación"); representada por su
Presidente, Profesor doctor Mario Brea.
La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la
Salud (que en adelante se denominará "la Organización"); representada
por el doctor Emilio Budnik.
Deseando llegar a un acuerdo para conducir las actividades inherentes a
la finalización del "Estudio sobre Salud y Educación Médica" que con su
participación se ha venido realizando en virtud de los términos del
convenio de fecha 19 de junio de 1968, aprobado por Ley Nº 18.551, cuyo
vencimiento operará el 19 del mes en curso.
Declarando que estas obligaciones serán cumplidas dentro de un espíritu de amistosa cooperación.
Han acordado lo siguiente:
PARTE I.
Base de las relaciones y antecedentes.
Se ratifican los términos contenidos bajo estos mismos títulos en la
Parte I y Parte II, respectivamente, del convenio del 19 de junio de
1968 que constituye el antecedente directo y fundamental del presente
acuerdo.
PARTE II.
Objetivos.
Llevar a cabo las actividades necesarias para concretar, en los plazos
establecidos en el documento que como Anexo I forma parte de este
acuerdo, la conclusión de las tareas que en dicho Acuerdo se
especifican y que corresponden a la última etapa de las que se vienen
realizando en virtud del Convenio aprobado por la Ley Nº 18.551, cuyo
término operará el día 19 del corriente mes.
PARTE III.
Plan de Acción.
1 - Se adoptarán los recaudos pertinentes para cumplir en los plazos
previstos en el Anexo I las tareas específicamente correspondientes a
cada una de las actividades, a fin de que las últimas etapas concluyan
necesariamente al 31 de mayo de 1972.
2 - Las actividades que sea necesario desarrollar a los fines
establecidos en el punto I de esta Parte III serán conducidas por la
Dirección Ejecutiva y realizadas por los mismos grupos de trabajo que
se indican en la Parte IV del Convenio del 19 de junio de 1968 ya
citado anteriormente, en forma de ir concretando la progresiva
finalización de las tareas de acuerdo a lo indicado
en el calendario del Anexo I.
Periódicamente, según le sea requerido por el Consejo Directivo, la
Dirección Ejecutiva elevará por intermedio de la Asociación los
informes y balances que detallen las actividades desarrolladas, los
gastos y las inversiones efectuadas, los vez aprobada esa documentación
será elevada a las instituciones patrocinantes del estudio.
3 - A medida que vayan finalizando las tareas de cada grupo de trabajo
se irán entregando a la Asociación, para su custodia, todos los bienes
patrimoniales cuya utilización no resulte indispensable para la
prosecución de las labores que continúen en ejecución; luego de la
correspondiente verificación, la Asociación restituirá a la Secretaría
los bienes que ésta hubiera facilitado en préstamo de uso y le
informará la nómina, estado y ubicación de los de propiedad de la
Organización, a efectos de proceder, la Secretaría, de conformidad a lo
establecido en el punto 3 de la Parte VI del Convenio del 19 de junio
de 1968.
PARTE IV.
Administración del Plan de Acción.
1 - La Asociación asumirá la responsabilidad directa del Plan de
Acción, contando al efecto con la colaboración de la Secretaría y de la
Organización en los términos que se establecen en este documento.
2 - El personal de la Organización será responsable ante ella y
continuará actuando bajo su directa supervisión y dirección, ejercida
por intermedio de su Oficina de Zona VI con sede en Buenos Aires.
3 - Los fondos que la Secretaría, la Organización y la Asociación
destinen al cumplimiento de este Convenio serán transferidos a una
cuenta especial de la Asociación aplicada exclusivamente a tal efecto.
4 - El Consejo Directivo constituido en virtud del Convenio del 19 de
junio de 1968 continuará ejerciendo las mismas funciones a los fines de
este acuerdo y a solicitud de cualquiera de sus integrantes podrá
requerir a la Asociación todos los informes y documentos que estime
necesario para supervisar el cumplimiento de las actividades del Plan
de Acción.
PARTE V.
Obligaciones de las partes.
I - De la Organización.
1 - La Organización se compromete a continuar proporcionando en los
términos establecidos en el Convenio del 19 de junio de 1968, la
colaboración necesaria para el cumplimiento de este acuerdo.
II - De la Secretaría.
1 - La Secretaría se compromete a continuar proporcionando los
servicios del personal de su dependencia en la medida en que continúe
siendo necesario de acuerdo al calendario de actividades previsto en el
Anexo I.
2 - La Secretaría se compromete a mantener la provisión de locales y
material de trabajo según resulte necesario de acuerdo al calendario de
actividades ya mencionado en el punto anterior.
3 - La Secretaría se compromete a transferir a la Asociación los fondos
correspondientes a créditos legalmente aprobados para el Ejercicio
Fiscal de 1971 en función del Convenio ratificado por la Ley Nº 18.551.
4 - La Secretaría se compromete a gestionar para el Ejercicio Fiscal de
1972 la asignación de los créditos que el Consejo Directivo considere
indispensable para la realización de las actividades previstas para el
período 1º de enero - 31 de mayo de 1972.
5 - La Secretaría se compromete a presentar a la Organización informes
financieros anuales sobre el destino dado a los fondos correspondientes
a las subvenciones.
6 - Se compromete también la Secretaría a autorizar la publicación,
tanto nacional como internacional de la experiencia obtenida en el
programa y de sus resultados.
III - De la Asociación.
1 - La Asociación se compromete al cumplimiento del Plan de Acción
descripto en este documento, manteniendo en cuanto a tal efecto sea
necesario la observancia de las obligaciones enunciadas en el Convenio
del 19 de junio de 1968.
PARTE VI.
Disposiciones Finales.
El presente Acuerdo entrará en vigor a la finalización de su
antecedente, el Convenio del 19 de junio de 1968, y continuará en
vigencia hasta el 31 de mayo de 1972.
En fe de lo cual se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio de
mil novecientos setenta y uno.
Dr. Mario M. J. Brea, Decano.
Dr. Horacio Rodríguez Castells, Secretario de Estado de Salud Pública.
Dr. Emilio Budnik. Jefe Zona VI.
CARTA CONVENIO.
Buenos Aires, 3 de febrero de 1972.
De mi consideración:
Tengo el honor de dirigirme a ustedes con referencia al Acuerdo
suscripto el 18 de junio de 1971 entre la ex -Secretaría de Estado de
Salud Pública, la Organización Panamericana de la Salud y la Asociación
de Facultades de Medicina, por el cual se prorrogó el "Estudio sobre
Salud, Recursos para la Salud y la Educación Médica y Profesional en
Salud en la República Argentina", que había comenzado el 19 de junio de
1968.
En relación con lo establecido en este último convenio, tengo el agrado
de informarle que la Subsecretaría de Salud Pública está dispuesta a
extender la validez del documento por un período adicional con el fin
de continuar las actividades en consonancia con lo proyectado y a fin
de obtener las conclusiones necesarias sobre la forma en que estas
investigaciones deben ser conducidas en el futuro. Esto constituirá la
Tercera Fase del Programa durante la cual la Subsecretaría aportará
entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 1972 la suma de un millón
cuatrocientos setenta mil quinientos pesos ($ 1.470.500), que será la
necesaria para la ejecución de los Estudios que se detallan a
continuación y que constituyen el corolario natural de la investigación
referida.
Durante el lapso mencionado deberán ser llevados a cabo los siguientes
proyectos: 1º) Investigación sobre la Atención Médica en la República
Argentina; 2º) Formulación de un Submodelo de Formación de Recursos
Humanos en Salud, 3º) Investigación sobre la Capacitación Pedagógica
del Personal Docente;
4º) Programa de Información en Educación Médica, y 5º) Investigación
sobre la Expansión de los Estudios Médicos en los Conurbanos en
Crecimiento.
Los objetivos de estos proyectos son los siguientes:
1º) Investigación sobre la Atención Médica en la República Argentina.
1.- Investigar la magnitud y estructura de la morbilidad e incapacidad de la población.
2.- Investigación de los factores condicionantes de la morbilidad, la
utilización de los recursos médicos y el gasto individual y familiar en
salud.
3.- Análisis de las interrelaciones de los factores socio-económicos, demográficos y sanitarios.
2º) Formulación de un Submodelo de Formación de Recursos Humanos en Salud.
1.- Proceder con información actualizada a un análisis para establecer
un diagnóstico de la estructura formativa y su productividad.
2.- Actualizar y analizar la serie histórica de las promociones
profesionales en función de proyectar su tendencia en correspondencia
con cambios de la actividad profesional y/o en la estructura y
contenido de la docencia.
3.- Promover actividades semejantes en las otras instituciones
encargadas de la formación de los recursos humanos tradicionales del
sector odontólogos, bioquímicos, enfermera, farmacéutica y técnicos
auxiliares de la medicina.
4.- Con la información obtenida elaborar modelos alternativos de
formación y utilización de los profesionales médicos y/o de los médicos
y los otros grupos profesionales para ensayo de políticas en materia de
producción de profesionales y composición del recurso humano en salud.
La elaboración de este submodelo de recursos humanos permitirá la
integración de las estructuras docentes en el empeño de establecer un
modelo global del sistema de salud en la República Argentina.
3º) Investigación sobre la Capacitación Pedagógica del Personal Docente.
1.- Diseñar, ensayar, evaluar, reajustar y promover modelos de
motivación pedagógica del Personal Docente (Seminario de actualización
didáctica, Laboratorio de Relaciones Humanas y Pedagogía Médica,
Seminario de Relación Médico-Paciente).
2.- Diseñar, ensayar, evaluar, reajustar y promover modelos de
capacitación pedagógica del personal docente (cursos sobre técnicas
grupales para la enseñanza superior, taller de evaluación de la
enseñanza y de aprendizaje, seminario sobre metodología del cambio
curricular).
3.- Diseñar, ensayar, evaluar, reajustar y promover la metodología más
adecuada para la formación pedagógica del nuevo personal docente.
4.- Diseñar un centro de información documental sobre la educación
médica como servicios de apoyo logístico a los docentes de todas las
Facultades.
5.- Diseñar, ensayar, evaluar, reajustar y promover experiencias
docentes sobre una asignatura o grupo de asignaturas afines o ciclo de
enseñanza determinado, en caso de que las experiencias hayan sido
disentidas en una Facultad el objetivo será observarlas, evaluarlas y
aconsejar los eventuales reajustes a la experiencia.
4º) Programa de Información en Educación Médica.
1.- Promover la instalación de sistemas de registro similares en todas las Facultades de Medicina del país.
2.- Obtener en formar constante y permanente información estadística
actualizada que sirva de base por otros estudios en Educación Médica.
5º) Investigación sobre la Expansión de los Estudios Médicos en los Conurbanos en Crecimiento.
1.- Estudiar el grado de utilización para la enseñanza de la Medicina
de los recursos asistenciales y de investigación de los tres conurbanos
argentinos en crecimiento demográfico explosivo (Gran Buenos Aires,
Gran Córdoba y Gran Rosario), así como de los tres conurbanos en
crecimiento demográfico, potencialmente explosivo (Gran Mendoza, Santa
Fe, Paraná, Corrientes y Resistencia).
2.- Diseñar modelos alternativos de aprovechamiento integral de los recursos físicos en los citados conurbanos.
Todos los proyectos serán conducidos por la Asociación de Facultades de
Medicina de la República Argentina y ejecutados los dos primeros por el
equipo del Estudio sobre Salud y Educación Médica. Con respecto al
primer programa éste debe incluir un análisis crítico sobre la forma
que en el futuro deberán conducirse las investigaciones que tiendan a
dar información sobre los recursos aplicados al sector salud, la
demanda que de ellos se hace y las interrelaciones que existen entre
población, oferta y demanda de atención médica.
Esta Carta-Convenio entrará en vigor el 1º de junio de 1972 y
permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Podrá ser
modificada por consentimiento mutuo de las partes firmantes sujeto a la
disponibilidad de fondos.
Todas las demás partes y previsiones de los Convenios arriba
mencionados permanecen iguales como fuera previamente acordadas y son
aquí reafirmadas.
Si están de acuerdo con los términos de la presente extensión
suscribiremos tres (3) ejemplares durante la reunión que efectuará el
Consejo Directivo del Estudio sobre la Salud y Educación Médica el día
25 de febrero de 1972.
Les saludo con mi consideración más distinguida.
Mario M. J. Brea, Subsecretario de Salud Pública.
Aceptada. - Por la Subsecretaría de Salud Pública. - (Fdo.): El Subsecretario de Salud Pública. - Fecha: 25 de febrero 1972.
Por la Organización Panamericana de la Salud. - (Fdo.): El Jefe de la
Zona VI de la Organización Panamericana de la Salud. - Fecha: 25
febrero 1972.
Por la Asociación de Facultades de Medicina de la República Argentina. - (Fdo.). - Fecha: 25 febrero 1972.
Expte. Nº 2.020-22.920/71-5
Ref.: Asoc. de Facultades de Medicina, Eleva Presup. de Gastos del 1º/71 al 31/3/72.
Buenos Aires, 27 de marzo de 1972.
Visto los adjuntos obrados relativos al plan de trabajo a desarrollar
como continuidad del convenio aprobado por ley 18.551 (fs. 56 a 65) y
prorrogado de hecho según convenio firmado el 18 de junio de 1971 (fs.
31 a 35), para lo cual se ha suscripto una carta convenio en los
términos que constan a fojas 47/51, con el objeto de dar conclusión
integral al programa "Estudio Sobre Salud, Recursos para la Salud y la
Educación Médica" y teniendo en cuenta el déficit presupuestario que
presenta el rubro transferencias, debe reconvenirse con los organismos
contratantes la anulación de dos de los programas: Argentino de
Información en Educación Médica (fs. 18) y el de Investigación Sobre la
Expansión de Estudios Médicos en los Conurbanos en Crecimiento (fs.
19/20), posibilitándose así la financiación de los programas restantes
obrantes a fojas 21/27.
En consecuencia como medida previa pase a la Dirección General de
Administración (Delegación de Salud Pública), a fin de que limite la
imputación preventiva de fojas 29 vta., de acuerdo al siguiente detalle:
Prórroga del convenio:
Período 1º/1/72 al 31/5/72........ $ 449.500
Período 1º/6/72 al 31/12/72...... $ 1.250.500
_____________
Total.......................................... $ 1.700.000
Cumplido, dése vista a la Asociación de Facultades de Medicina de la
República Argentina solicitando acepte la limitación citada y gestione
igual petición a la Oficina Sanitaria Panamericana, autenticándose el
estatuto agregado a fs. 7/74 y se acompañe lista de autoridades de la
misma.
Mario J. Brea, Subsecretario de Salud Pública.
6 de abril de 1972.
Se toma conocimiento y se acepta la resolución de fs. 75 propuesta por
el Señor Subsecretario, de acuerdo a las recomendaciones de los
distintos organismos intervinientes.
Se autentica el estatuto que conforman las fs. 67 a 74 y se comunica
que las actuales autoridades de la Asociación se integran de la
siguiente forma:
Presidente: Dr. Félix Sarría Deheza, elegido por la Asamblea del 19 de
noviembre de 1971, por un período de dos años comprendidos entre el 13
de diciembre de 1971, fecha en que asumiera el cargo, y el 13 de
diciembre de 1973, fecha en que caduca su mandato.
Vicepresidente 1º: Dr. Fidel Schaposnik, elegido por Asamblea del 18 de
junio de 1971, cesando en el cargo el 18 de junio de 1973.
Vicepresidente 2º: Dr. Angel Bonatti, elegido para el período 13 de diciembre de 1971 al 13 de diciembre de 1973.
Director Ejecutivo: Dr. Julio Ceitlin, elegido para el período 4 de
noviembre de 1970 al 4 de noviembre de 1973, encontrándose actualmente
en uso de licencia por el término de un años (1º de mayo de 1971 al 1º
de mayo de 1972) de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea del 26 de
marzo de 1971.
Director Ejecutivo, Interino: Designado por el término de un año (1º de
mayo de 1971 al 1º de mayo de 1972) por la Asamblea del 26 de marzo de
1971.
Elévese a la Subsecretaría de Estado, previa vista de la Oficina Sanitaria Panamericana Zona VI.
Raúl H. Mejía, Director Ejecutivo (Interino).
Expediente Nº 2.020-22.920/71-5
Ref.: Asociación Fac. Medicina
Eleva presupuesto de gastos.
Con referencia al expediente mencionado en el epígrafe y en vista de lo
resuelto a Foja 75 por el Señor Subsecretario de Salud Pública en
cuanto a la limitación de las disponibilidades del rubro Transferencias
del mencionado organismo para financiar el programa "Estudio sobre
Salud, Recursos para la Salud y la Educación Médica", esta Organización
acepta la reducción del presupuesto propuesto para cubrir las
necesidades económicas del citado programa en el período comprendido
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1972. La reducción afecta
al período entre el 1º de junio al 31 de diciembre de 1972, en la suma
de $ 220.000 que corresponde al financiamiento de los siguientes
proyectos: "Información en Educación Médica" (Foja 18) e "Investigación
sobre la Expansión de los Estudios Médicos en los Conurbanos en
Crecimiento" (Fojas 19/20).
La OPS confía de que en el futuro próximo el Gobierno considerará la
posibilidad de arbitrar los recursos adicionales para lograr financiar
las dos actividades mencionadas a los efectos de dar cumplimiento a los
compromisos contraídos en el convenio que consta a fojas 47/51.
La presente declaración se formula a solicitud de la Asociación de
Facultades de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, de
conformidad con lo resuelto por el Señor Subsecretario de Salud Pública
a Foja 75 del ya citado expediente.
Abril 14 de 1972.
Emilio Budnik, Jefe, Zona VI.