MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 620/2013

Tope Nº 327/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.164.431/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.347.327/09, agregado como fojas 156 al principal, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 108/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respectivamente.

Que en relación a dicho acuerdo, cabe señalar que las escalas precitadas tienen vigencia a partir del 1° de agosto de 2009.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con posterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante los acuerdos cuyos topes se fijan por el presente acto.

Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del acuerdo, producida el 14 de septiembre del 2009 y la de su homologación el 1 de febrero de 2012 y teniendo en cuenta que por la presente se fijan topes para vigencias posteriores, resultaría inoportuno e inmeritorio el dictado de un acto administrativo por el cual se fije el tope indemnizatorio para el Acuerdo Nº 108/12.

Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un acto administrativo que fije un tope indemnizatorio para el precitado acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo debe respetar.

Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta procedente fijar el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Acuerdo Nº 108/12.

Que a fojas 176 del Expediente Nº 1.164.431/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 110/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respectivamente.

Que a fojas 167 del Expediente Nº 1.164.431/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 111/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respectivamente.

Que a fojas 170/171 del Expediente Nº 1.164.431/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 113/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respectivamente.

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.463.146/11, agregado como fojas 177 al principal, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 114/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respectivamente

Que a fojas 183 del Expediente Nº 1.463.146/11, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 116/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respectivamente

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 220/229, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 108/12, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 110/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 111/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 114/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 113/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 116/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 8° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 9° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.164.431/06



ANEXO II

Expediente Nº 1.164.431/06



ANEXO III

Expediente Nº 1.164.431/06



ANEXO IV

Expediente Nº 1.164.431/06


ANEXO V

Expediente Nº 1.164.431/06


Expediente Nº 1.164.431/06

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 620/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 327/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.