MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 623/2013
Tope Nº 329/2013
Bs. As., 27/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.460.502/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 415 del 18 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.460.502/11, obra el acuerdo entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector
sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 805/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
S.T. Nº 415/13 y registrado bajo el Nº 338/13, conforme surge de fojas
56/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que a tal efecto, mediante el Dictamen Nº 861 de la Asesoría Técnico
Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se le
solicitó a las partes que presenten las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo Nº 338/13.
Que a fojas 2 del expediente 1.470.353/11, agregado como fojas 24 al
principal, la empresa presentó las escalas requeridas mientras no hubo
respuesta por parte de la asociación sindical.
Que a fojas 33 de las presentes actuaciones, obra constancia de que la
parte sindical fue debidamente notificada y por lo tanto se procedió al
cálculo del tope utilizando las escalas presentadas por la empresa.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° —Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 415 del 18 de abril de 2013 y registrado
bajo el Nº 338/13 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR
DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.),
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.460.502/11