MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 630/2013
Tope Nº 331/2013
Bs. As., 29/5/2013
VISTO el Expediente Nº 637.915/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 27 de diciembre de 2012 y la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 29
del 27 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 639.901/12, agregado como fojas 41 al
Expediente Nº 637.915/11, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS,
BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES TUCUMAN, por la parte empresaria,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
S.T. Nº 2069/12 y registrado bajo el Nº 5/13, conforme surge de fojas
60/62 y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 29 del 27 de marzo de 2013 obrante a fojas
75/78 se solicitó a las partes la presentación de las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo Nº 5/13.
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 641.913/13, agregado como fojas 85 al
principal, la parte empresaria presentó las escalas requeridas mientras
no hubo respuesta por parte del sector sindical.
Que a fojas 84 de las presentes actuaciones obra constancia de que la
parte sindical fue debidamente notificada y por lo tanto se procedió al
cálculo del tope utilizando las escalas presentadas por la parte
empresaria.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 88/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 163 del 19 de febrero de 2013 se fijó el tope indemnizatorio
con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013, correspondiente al
Acuerdo Nº 1574/12.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 27 de diciembre de
2012 y registrado bajo el Nº 5/13 suscripto entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS,
BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES TUCUMAN, por la parte empresaria,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 637.915/11