MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 633/2013
Tope Nº 330/2013
Bs. As., 29/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.527.281/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2043 del 19 de diciembre de 2012 y Nº 129 del
8 de febrero de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 35 del 4 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.527.281/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa GAS
NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2043/12 y
registrado bajo el Nº 1642/12, conforme surge de fojas 29/31 y 34,
respectivamente.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 129 del 8 de febrero de 2013, se hizo saber a las partes que
debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de
marras.
Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 129/13,
venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las partes
signatarias del acuerdo de marras.
Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo Nº 35 del 4 de abril de 2013, se hizo saber
a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo
citado, por no contar con la información necesaria para dichos fines.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.561.728/13, agregado como fojas 71
al principal, obra la presentación de la parte empresarial mediante la
cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/78, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2043 del 19 de diciembre de
2012 y registrado bajo el Nº 1642/12 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el
sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.527.281/12