MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 633/2013

Tope Nº 330/2013

Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.527.281/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2043 del 19 de diciembre de 2012 y Nº 129 del 8 de febrero de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 35 del 4 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.527.281/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2043/12 y registrado bajo el Nº 1642/12, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 129 del 8 de febrero de 2013, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 129/13, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las partes signatarias del acuerdo de marras.

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 35 del 4 de abril de 2013, se hizo saber a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado, por no contar con la información necesaria para dichos fines.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.561.728/13, agregado como fojas 71 al principal, obra la presentación de la parte empresarial mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/78, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2043 del 19 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1642/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.527.281/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
C/
GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA


CCT Nº 687/05 “E”
01/01/2013$ 9.057,61$ 27.172,83

Expediente Nº 1.527.281/12

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 633/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.