CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 19.574
Apruébase un Convenio Multinacional.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el
"Convenio Multinacional para la prosecución de las actividades del
Centro Regional de Sismología para América del Sur" (CERESIS),
suscripto por la República Argentina en la ciudad de Lima el 15 de
octubre de 1971, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, desé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
LANUSSE
Luis M. A. de Pablo Pardo.
CONVENIO MULTINACIONAL PARA LA PROSECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGIA PARA AMERICA DEL SUR (CERESIS)
Las Partes Contratantes,
CONSIDERANDO:
Que por medio de un acuerdo bilateral suscrito entre la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (en
adelante UNESCO), y el Gobierno del Perú se creó, en 1966, un Centro
Regional de Sismología para América del Sur (en adelante CERESIS), con
sede en Lima Perú, atendiendo la Resolución 2.2241 adoptada en la 13a
Sesión de la Conferencia General de la UNESCO y la recomnedación
respectiva de la Reunión Intergubernamental sobre Sismología e
Ingeniería Antisísmica convocada por UNESCO en abril de 1964.
Que en Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) como
organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), de acuerdo a sus fines establecidos en su IX Asamblea General y
Reuniones de Consulta conexas, Washington, D.C., Junio, 1969, ha
reconocido la labor científica del CERESIS y ha recomendado brindarle
un apoyo decidido y manifestado su deseo de una vinculación más
estrecha entre ambos organismos.
Que la Asociación Internacional de Sismología y Física del Interior de
la Tierra, en su Asamblea General (septiembre 1969) reafirma su apoyo a
los objetivos del CERESIS y, teniendo en cuenta su rendimiento hasta la
fecha recomienda a los países miembros que comprometan su apoyo a este
centro, para asegurar su continuación y desarrollo.
Que los países del emisferio occidental sufren con frecuencia los
desastres de las conmociones telúricas que causan año tras año ingentes
pérdidas de vidas y propiedades entorpeciendo el normal desarrollo
económico y social de estos países.
Que existe urgente necesidad de ampliar los conocimientos de la Tierra
y de elevar el nivel científico de la Sismología y disciplinas afines,
y que para lograrse dichos objetivos debe realizarse un gran esfuerzo a
escala regional.
Que el 31 de diciembre de 1970 terminó el acuerdo bilateral entre
UNESCO y el Gobierno del Perú y que, según lo determina el artículo X
de dicho acuerdo, los Estados participantes en el CERESIS debe adoptar
las medidas necesarias para que éste pueda continuar sus actividades y
que por cambio de notas entre el Gobierno del Perú y el Representante
Residente en el Perú del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo se procedió a efectuar la prórroga del Acuerdo que creó el
Centro Regional de Sismología para América del Sur por un plazo de seis
meses a fin de permitir la conclusión de las negociaciones destinadas a
la organización de un Centro permanente sobre sismología en América
Latina, con carácter multilateral.
Resuelven:
Artículo I
El organismo internacional denominado "Centro Regional de Sismología
para América del Sur" (CERESIS), con sede en Lima, Perú, continuará
desarrollando sus actividades ciñéndose a los Estatutos anexos al
presente CONVENIO que modifica el acuerdo bilateral de creación
suscrito entre el Gobierno del Perú y la UNESCO en 1966.
Artículo II
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Julio de 1971,
condicionado a que el país sede y por lo menos otros tres Estados de la
región lo hayan suscrito y ratificado, (si así lo exigiera la
legislación interna de cada Estado).
Artículo III
El Perú es país sede de CERESIS y el CONVENIO será depositado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quedando abierto a la
firma de los países considerados Estados de la región, mencionados en
el Art. II, inc. 1, de los Estatutos anexos.
En fe de lo cual.
Los representantes que suscriben, debidamente autorizados por sus gobiernos, firman el presente CONVENIO.
Hecho en la ciudad de Lima, el dieciocho de Junio de mil novecientos setenta y uno en un ejemplar en idioma Castellano.
Por el Gobierno de la República Peruana
General de División EP.
Edgardo Mercado Jarrín
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
Carlos González Demare
Ministro, Encargado de Negocios a.i.
Por el Gobierno de la República de Colombia
Alberto González Fernandéz
Embajador
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Por el Gobierno de la República de Bolivia
Enrique Beltrán Gutiérrez
Ministro Consejero, Encargado de Negocios a.i.
Por el Gobierno de la República Venezuela
Luciano Noguera Mora
Embajador
Por el Gobierno de la República Argentina
General de División
Juan Carlos D. Marchi
Embajador |