CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 19.574

Apruébase un Convenio Multinacional.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el "Convenio Multinacional para la prosecución de las actividades del Centro Regional de Sismología para América del Sur" (CERESIS), suscripto por la República Argentina en la ciudad de Lima el 15 de octubre de 1971, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, desé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

LANUSSE
                                Luis M. A. de Pablo Pardo.

CONVENIO MULTINACIONAL PARA LA PROSECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGIA PARA AMERICA DEL SUR (CERESIS)

Las Partes Contratantes,

CONSIDERANDO:

Que por medio de un acuerdo bilateral suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (en adelante UNESCO), y el Gobierno del Perú se creó, en 1966, un Centro Regional de Sismología para América del Sur (en adelante CERESIS), con sede en Lima Perú, atendiendo la Resolución 2.2241 adoptada en la 13a Sesión de la Conferencia General de la UNESCO y la recomnedación respectiva de la Reunión Intergubernamental sobre Sismología e Ingeniería Antisísmica convocada por UNESCO en abril de 1964.

Que en Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) como organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de acuerdo a sus fines establecidos en su IX Asamblea General y Reuniones de Consulta conexas, Washington, D.C., Junio, 1969, ha reconocido la labor científica del CERESIS y ha recomendado brindarle un apoyo decidido y manifestado su deseo de una vinculación más estrecha entre ambos organismos.

Que la Asociación Internacional de Sismología y Física del Interior de la Tierra, en su Asamblea General (septiembre 1969) reafirma su apoyo a los objetivos del CERESIS y, teniendo en cuenta su rendimiento hasta la fecha recomienda a los países miembros que comprometan su apoyo a este centro, para asegurar su continuación y desarrollo.

Que los países del emisferio occidental sufren con frecuencia los desastres de las conmociones telúricas que causan año tras año ingentes pérdidas de vidas y propiedades entorpeciendo el normal desarrollo económico y social de estos países.

Que existe urgente necesidad de ampliar los conocimientos de la Tierra y de elevar el nivel científico de la Sismología y disciplinas afines, y que para lograrse dichos objetivos debe realizarse un gran esfuerzo a escala regional.

Que el 31 de diciembre de 1970 terminó el acuerdo bilateral entre UNESCO y el Gobierno del Perú y que, según lo determina el artículo X de dicho acuerdo, los Estados participantes en el CERESIS debe adoptar las medidas necesarias para que éste pueda continuar sus actividades y que por cambio de notas entre el Gobierno del Perú y el Representante Residente en el Perú del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se procedió a efectuar la prórroga del Acuerdo que creó el Centro Regional de Sismología para América del Sur por un plazo de seis meses a fin de permitir la conclusión de las negociaciones destinadas a la organización de un Centro permanente sobre sismología en América Latina, con carácter multilateral.

Resuelven:

Artículo I

El organismo internacional denominado "Centro Regional de Sismología para América del Sur" (CERESIS), con sede en Lima, Perú, continuará desarrollando sus actividades ciñéndose a los Estatutos anexos al presente CONVENIO que modifica el acuerdo bilateral de creación suscrito entre el Gobierno del Perú y la UNESCO en 1966.

Artículo II

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Julio de 1971, condicionado a que el país sede y por lo menos otros tres Estados de la región lo hayan suscrito y ratificado, (si así lo exigiera la legislación interna de cada Estado).

Artículo III

El Perú es país sede de CERESIS y el CONVENIO será depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quedando abierto a la firma de los países considerados Estados de la región, mencionados en el Art. II, inc. 1, de los Estatutos anexos.

En fe de lo cual.

Los representantes que suscriben, debidamente autorizados por sus gobiernos, firman el presente CONVENIO. 

Hecho en la ciudad de Lima, el dieciocho de Junio de mil novecientos setenta y uno en un ejemplar en idioma Castellano. 

Por el Gobierno de la República Peruana

General de División EP.

Edgardo Mercado Jarrín

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

Carlos González Demare

Ministro, Encargado de Negocios a.i.

Por el Gobierno de la República de Colombia

Alberto González Fernandéz

Embajador
Por el Gobierno de la República de Bolivia

Enrique Beltrán Gutiérrez

Ministro Consejero, Encargado de Negocios a.i.

Por el Gobierno de la República Venezuela

Luciano Noguera Mora


Embajador

Por el Gobierno de la República Argentina

General de División

Juan Carlos D. Marchi

Embajador