MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 52/2013
Tope Nº 333/2013
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 290 del 23 de agosto de
2012 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 21 del 25 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 953/958 del Expediente Nº 1.060.757/02, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 54/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 290/12 y registrado bajo el Nº 1010/12, según
surge de fojas 971/973 y 976, respectivamente.
Que mediante la Disposición D.N.R.R.T. Nº 21/13, se hizo saber a las
partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al
Acuerdo Nº 1010/12.
Que en respuesta a ello, a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.541.770/12,
agregado como fojas 998 al Expediente Nº 1.060.757/02, obra la
presentación de las partes, mediante la cual se cumplimenta lo
requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 1006/1012, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 290
del 23 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 1010/12 suscripto
entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.060.757/02