MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 308/2013
Registro Nº 479/2013
Bs. As., 30/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.564.527/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ADMINISTRACION HOTELES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) obrante a fojas 70/72 del Expediente
Nº 1.564.527/13 y solicitan su homologación.
Que a foja 55 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto
Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma ADMINISTRACION HOTELES DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA y la UNION TRABAJADORES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), obrante a fojas 70/72 y 55 del
Expediente Nº 1.564.527/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 70/72 y 55
del Expediente Nº 1.564.527/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.564.527/13
Buenos Aires, 31 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 308/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/72 y 55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 479/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1564527/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo
del año dos mil trece, siendo las 17:20 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Dra.
Mercedes Margarita GADEA, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales
Nº 1, por ADMINISTRACION HOTELES DEL SUR S.A. comparecen los Sres.
Gastón Octavio BOURET en su carácter de apoderado, y por la otra en
representación de la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS, GASTRONOMICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), los Sres. Humberto BALLHORST con
el patrocinio letrado del Dr. Aldo GIMENEZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra al
sector empresario, el mismo manifiesta: Que en razón de la crisis del
turismo en general y de la hotelería en particular, han llevado a
nuestra empresa a una crisis insalvable, como ha sido invocado
oportunamente y reconocido por esa Autoridad en la audiencia pasada
atento la apertura del presente Procedimiento Preventivo de Crisis de
empresa, en los términos del artículo 98 y sig. de la Ley 24.013.
Mi parte, Administración hoteles del Sur, ha siempre sostenido la
protección de sus colaboradores y es por ello que en virtud de haber
postergado diversa cantidad de obligaciones impositivas y de acreedores
particulares con el fin de pagar salarios, ha decidido proceder al
cierre de empresa sin que a la fecha exista deuda salarial alguna,
En consecuencia de lo expuesto, Administración hoteles del Sur, en el
marco del presente procedimiento y a los fines de evitar daños futuros
hace la siguiente propuesta a consideración del sector sindical
presente, a los fines de acordar conforme las previsiones del artículo
103 de la referida norma.
Se ofrece pagar a cada uno de los trabajadores afectados dependientes
de la empresa:
1) El 100% del salario del mes de Mayo 2013, conforme convenio
colectivo de trabajo aplicable (CCT 389/04), depositado en forma
directa en la cuenta sueldo de cada uno de los trabajadores el día
Miércoles 5 de Junio de 2013.
2) A su vez, como consecuencia de las desvinculaciones por cierre del
establecimiento, se ofrece el pago del 75% de la totalidad de la
sumatoria de la indemnización correspondiente a el art. 245 LCT,
preaviso, vacaciones proporcionales, vacaciones adeudadas, y SAC
proporcional, a realizarse de la siguiente forma:
a) Dos terceras partes del total ofrecido al momento de ratificación
del acuerdo ante el SECLO por parte de cada uno de los trabajadores
afectados.
b) El saldo restante, hasta alcanzar el 75% del total, en 3 cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, a los 30, 60 y 90 días de ratificado
el acuerdo individual aludido en el inciso anterior. Se señala que en
ningún caso el monto de las cuotas resultará inferior al salario
mensual del trabajador, debiendo en su caso ajustarse el número de las
mismas.
c) Los certificados del art. 80 LCT se encontrarán a disposición de los
trabajadores dentro de plazo legal en el domicilio de Lavalle 1474 Piso
6 B CABA.
La representación sindical manifiesta: Que sin reconocer las causales
invocadas por la parte empresaria y en la inteligencia de que dichas
causales no ameritarían la procedencia del procedimiento de crisis
denunciado, y que al solo efecto conciliatorio y entendiendo que la
propuesta de la empresa satisface los intereses de los trabajadores
involucrados, presta conformidad a la propuesta realizada.
Las partes manifiestan que han arribado en consecuencia a un acuerdo en
los términos del artículo 103, Ley 24.013, solicitando su pertinente
homologación, estimando que el acuerdo arribado lo es en el marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto deberán presentar
su conformidad por acuerdo individual ante el SECLO.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 19 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
NOMINA PERSONAL ADMINISTRACION HOTELES
DEL SUR S.A. AL 30/04/2013