MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 308/2013

Registro Nº 479/2013

Bs. As., 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.527/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ADMINISTRACION HOTELES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) obrante a fojas 70/72 del Expediente Nº 1.564.527/13 y solicitan su homologación.

Que a foja 55 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma ADMINISTRACION HOTELES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y la UNION TRABAJADORES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), obrante a fojas 70/72 y 55 del Expediente Nº 1.564.527/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 70/72 y 55 del Expediente Nº 1.564.527/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.564.527/13

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 308/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/72 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 479/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1564527/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 17:20 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Dra. Mercedes Margarita GADEA, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por ADMINISTRACION HOTELES DEL SUR S.A. comparecen los Sres. Gastón Octavio BOURET en su carácter de apoderado, y por la otra en representación de la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS, GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), los Sres. Humberto BALLHORST con el patrocinio letrado del Dr. Aldo GIMENEZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra al sector empresario, el mismo manifiesta: Que en razón de la crisis del turismo en general y de la hotelería en particular, han llevado a nuestra empresa a una crisis insalvable, como ha sido invocado oportunamente y reconocido por esa Autoridad en la audiencia pasada atento la apertura del presente Procedimiento Preventivo de Crisis de empresa, en los términos del artículo 98 y sig. de la Ley 24.013.

Mi parte, Administración hoteles del Sur, ha siempre sostenido la protección de sus colaboradores y es por ello que en virtud de haber postergado diversa cantidad de obligaciones impositivas y de acreedores particulares con el fin de pagar salarios, ha decidido proceder al cierre de empresa sin que a la fecha exista deuda salarial alguna,

En consecuencia de lo expuesto, Administración hoteles del Sur, en el marco del presente procedimiento y a los fines de evitar daños futuros hace la siguiente propuesta a consideración del sector sindical presente, a los fines de acordar conforme las previsiones del artículo 103 de la referida norma.

Se ofrece pagar a cada uno de los trabajadores afectados dependientes de la empresa:

1) El 100% del salario del mes de Mayo 2013, conforme convenio colectivo de trabajo aplicable (CCT 389/04), depositado en forma directa en la cuenta sueldo de cada uno de los trabajadores el día Miércoles 5 de Junio de 2013.

2) A su vez, como consecuencia de las desvinculaciones por cierre del establecimiento, se ofrece el pago del 75% de la totalidad de la sumatoria de la indemnización correspondiente a el art. 245 LCT, preaviso, vacaciones proporcionales, vacaciones adeudadas, y SAC proporcional, a realizarse de la siguiente forma:

a) Dos terceras partes del total ofrecido al momento de ratificación del acuerdo ante el SECLO por parte de cada uno de los trabajadores afectados.

b) El saldo restante, hasta alcanzar el 75% del total, en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a los 30, 60 y 90 días de ratificado el acuerdo individual aludido en el inciso anterior. Se señala que en ningún caso el monto de las cuotas resultará inferior al salario mensual del trabajador, debiendo en su caso ajustarse el número de las mismas.

c) Los certificados del art. 80 LCT se encontrarán a disposición de los trabajadores dentro de plazo legal en el domicilio de Lavalle 1474 Piso 6 B CABA.

La representación sindical manifiesta: Que sin reconocer las causales invocadas por la parte empresaria y en la inteligencia de que dichas causales no ameritarían la procedencia del procedimiento de crisis denunciado, y que al solo efecto conciliatorio y entendiendo que la propuesta de la empresa satisface los intereses de los trabajadores involucrados, presta conformidad a la propuesta realizada.

Las partes manifiestan que han arribado en consecuencia a un acuerdo en los términos del artículo 103, Ley 24.013, solicitando su pertinente homologación, estimando que el acuerdo arribado lo es en el marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto deberán presentar su conformidad por acuerdo individual ante el SECLO.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 19 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

NOMINA PERSONAL ADMINISTRACION HOTELES DEL SUR S.A. AL 30/04/2013