MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 604/2013
Registro Nº 465/2013
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.564.563/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 3 del
Expediente Nº 1.564.563/13, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la
ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACION DE BANCOS DE
LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por el sector empresario, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen el otorgamiento
por parte de las entidades bancarias y a favor de la Obra Social
Bancaria Argentina de una contribución de carácter extraordinario a
partir del 1° de Mayo de 2013, conforme a las condiciones y términos
pactados en dicho texto.
Que cabe dejar asentado que las negociaciones salariales para el
período 2013 han sido debidamente estipuladas entre los sectores
negociales de marras a través del Expediente Nº 1.539.252/12.
Que asimismo se advierte que a fojas 4 las partes han procedido a ratificar lo estipulado en el presente acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales
firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACION
DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por el sector empresario,
que luce a foja 3 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N°: 1.564.563/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.564.563/13
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 604/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 465/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1564563/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de
2013, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO,
Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General
Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos
IRRERA; Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS,
Secretario de Administración Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de
Prensa Nacional; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales
Nacional; Jose LUPIANO, Secretario de Finanzas Nacional; Luis ORTEGA,
Secretario de Cultura Nacional; Cristina MAINO, Prosecretaria de
Finanzas Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración
Nacional; Patricia RINALDI; Secretaria de Actas Nacional; Liliana
LAFAUCI, Secretaría de Acción Social Nacional; Eduardo NEGRO,
Prosecretario de Acción Social Nacional; Lisandro AGUIIREZABAL
Secretario de Seccionales Nacional; Juan PALLO, Prosecretario de
Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización Nacional; Maria del
Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional; Stella MENA,
Secretaria de Vivienda Nacional; Alejandra ESTOUP, Secretaria General
Seccional Buenos Aires; Francisco MELO, Ramón DE LEON, Miguel
GUGLIELMOTI, Hugo LAPORTA, Adrián MASTRONICOLA, Santiago BALBIN,
Roberto MENESES, Guillermo MAFFEO, Inés COSTA RACEDO, José María
MOLINARI; Mariel IGLESIAS y Claudio MORE, Jorge CABANA FUS, Paritarios
Nacionales, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS y Carlos Luis
Robinson MARIN; y por la parte empleadora y el Dr. Norberto Carlos
PERUZZOTTI en representación de la Asociación de Bancos Privados de
Capital Argentino (ADEBA), la señora María Elena DELIGIANNIS, Diego
SANZ, Alejandro ORTIZ QUINTERO y el Dr. Pablo Alejandro PRINZO en
representación de Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), el Sr.
Demetrio Bravo Aguilar y Mario de Magalhaes por la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el señor Hugo FLORES
LAZDIN en representación de la Asociación de la Banca Especializada
(ABE), Acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes acuerdan el otorgamiento por parte de las Entidades
Bancarias representadas en este acto, y a favor de la Obra Social
Bancaria Argentina, de una contribución extraordinaria del 1%
permanente sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y
habituales (incluido el SAC), correspondientes a la totalidad del
personal de las entidades financieras.
2.- La Obra Social Bancaria Argentina y la Asociación Bancaria se
comprometen a destinar tales fondos a la creación de un fondo especial
cuya función esencial será posibilitar la recuperación de las
prestaciones médico asistenciales de la Obra Social Bancaria Argentina
o aquella Obra Social debidamente inscripta por la Asociación Bancaria,
que pudiera reemplazar en el futuro a dicha entidad.
3.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de
2013. El primer pago, retroactivo al 12 de mayo de 2013, se
efectivizará dentro de los diez días en que la Asociación Bancaria tome
posesión de la Obra Social Bancaria Argentina.
Los fondos objeto del presente acuerdo estarán destinados a dar
cumplimiento a un plan de acción que perseguirá los fines que a
continuación se señalan:
- Recuperación del Sistema Prestacional.
- Plan superador del PMO exclusivamente para trabajadores, jubilados y pensionados bancarios.
- Plan de modernización y optimización de los recursos económicos,
edilicios de infraestructura y humanos de la Obra Social Bancaria.
- Reordenamiento financiero para afrontar el pasivo concursal y posconcursal de la OSBA.
4.- La Asociación Bancaria y la Obra Social Bancaria se someten al
contralor y a la auditoría financiera y de las prestaciones médico
asistenciales de la SSS, en todo lo relacionado al cumplimiento del
plan de acción y demás objetivos establecidos en la cláusula 3 del
presente acuerdo. Asimismo, las entidades empleadoras se reservan el
derecho de controlar, a través de una auditoría externa, la utilización
de los fondos objeto del presente acuerdo conforme los fines expuestos
en la cláusula 3.
5.- El pago de las contribuciones correspondientes a los meses
siguientes, se efectuará por mes vencido los días quince de cada mes o
siguiente día hábil.
6.- Los pagos contemplados en el presente acuerdo serán efectuados de
forma directa por cada entidad obligada, mediante depósito efectuado
directamente en la cuenta bancaria que la Obra Social Bancaria
Argentina habilitará a tal fin, o a la orden de la entidad que las
partes determinen en el futuro de común acuerdo.
7.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.