MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 612/2013

Registro Nº 456/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.557.019/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DECA PIAZZA SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.557.019/13, el que es ratificado por las partes a foja 20 donde solicitan su homologación.

Que a fojas 3/4 de autos obra la nómina del personal afectado por el mentado Acuerdo.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe señalar que no resulta pertinente la homologación del Anexo II obrante a fojas 5/8 de autos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma DECA PIAZZA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.557.019/13 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 3/4 de autos, ratificados a foja 20.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado obrantes a fojas 1/2 y 3/4 del Expediente Nº 1.557.019/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y la nómina de personal homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.557.019/13

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 612/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 456/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 03 de abril de 2013
Sres.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
S / D

De nuestra consideración:

Luis Ramírez Bosco y Marcelo García de Diego, en representación de la empresa DECA PIAZZA S.A., constituyendo domicilio en la calle San Martín 551, cuerpo D, 1er piso, of. 56, C.A.B.A., teléfono: 4393-5055, por una parte. Y por la otra el Sr. Roberto Aníbal Bonetti en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional Capital de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), el Sr. Antonio Cattaneo en su carácter de Secretario de Organización de la UOMRA, el Dr. Tomás Calvo en su carácter de letrado apoderado de la UOMRA y los Sres. Jorge Denesiuk, Walter Rodríguez, Claudio Díaz y Guillermo Carrizo, en su carácter de Delegados del Personal de Deca Piazza S.A., manifestamos haber llegado al siguiente acuerdo de crisis, en los términos de los arts. 98 y sgtes. de la ley 24013:

1. La empresa debe cerrar definitivamente sus establecimientos de la calle USPALLATA 2857, C.A.B.A. y del Parque Industrial Pilar, por razones económicas, obsolescencia severa de sus instalaciones industriales y peligrosidad de las operaciones en estas condiciones.

2. Debido a esto despedirá a los 103 operarios que se identifican en la lista Anexo 1

3. Los trabajadores despedidos cobrarán dentro del plazo legal, su liquidación final con más las indemnizaciones por falta de preaviso y por antigüedad adecuada al art. 245 LCT.

4. Además de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores cobrarán una suma igual al 12% del valor de la indemnización por antigüedad, en concepto de pago graciable por única vez que en su caso se tomará un pago a cuenta de cualquier deuda que la empresa pudiera tener con el trabajador.

5. El pago del adicional establecido en la cláusula anterior quedará condicionado a: a) la formalización individual de una acuerdo de finiquito con la empresa por ante el SECLO o servicio público de conciliación equivalente; b) la concurrencia de cada trabajador al servicio médico que indique el empleador para el examen médico de egreso de acuerdo al detalle del Anexo 2.

6. Los trabajadores recibirán a partir del día 15 de Abril y hasta el día 19 de Abril los certificados ANSES PS6.2 y del art. 80 LCT, obligándose ellos a concurrir al lugar y en el dia y hora indicados en el Anexo 3 para recibir los certificados. En caso de inconcurrencia, la empresa cumplirá depositando ante la DNRT.

En los certificados del art. 80 LCT se hará constar expresamente que los trabajadores prestan sus servicios satisfactoriamente durante toda la relación laboral.

7. Los miembros de la Comisión Interna de Delegados: Sres. Jorge Denesiuk, Walter Rodríguez, Claudio Díaz y Guillermo Carrizo, recibirán aparte de lo estipulado para todos los trabajadores, la suma de $ 40.000 (Pesos cuarenta mil) cada uno, que se hará efectivo conjuntamente y en oportunidad con el pago adicional mencionado en la cláusula 4.

Ambas partes dan así por cumplido el procedimiento de crisis reglado por las normas citadas más arriba y piden se lo de por terminado y se le preste homologación.

Saludamos a Uds. muy atte.

ANEXO 1

Apellido y NombreTipo DocNro Doc
1 ACERO RAMIREZ CHRISTIAN ANDRESDU94.896.578
2 ALVEZ OMAR ALBERTODU27.273.422
3 ANDRADA ORLANDO JORGEDU13.381.707
4 AREVALOS DUARTE EFRENDU92.053.394
5 ARIAS CARLOS ANTONIO FORTUNATODU31.797.888
6 AVILA ESTEBAN LUCIANODU14.773.441
7 AVILA JORGE HORACIODU16.098.487
8 BAZAN JORGE ENRIQUEDU20.953.238
9 BERDUN FELIXDU12.267.672
10 BERDUN MARCELINODU14.515.233
11 BUCCI EDUARDO MANUELDU28.477.857
12 CAÑAL MARCELO DAVIDDU32.014.175
13 CARABAJAL GUILLERMO ALEJANDRODU26.604.817
14 CARRIZO GUILLERMO NICOLASDU23.177.326
15 CASADO MARIA ELENA DEL VALLEDU25.359.455
16 CASTELLANO JULIO ALBERTODU29.523.119
17 CESPEDE DARIO EZEQUIELDU32.865.984
18 CHAMORRO CARLOS PRUDENCIODU16.049.008
19 CRISTALDO CRISTIAN RAMONDU26.926.232
20 CRUZ ARIEL HERNANDU29.364.250
21 DEL CORNO CHRISTIAN HERNANDU23.767.070
22 DENESIUK JORGEDU14.501.855
23 DIAZ CLAUDIO LUISDU14.779.939
24 DOMINGUEZ JORGE MAURICIODU18.517.186
25 ESCUDERO MIGUEL ANGELDU26.534.710
26 ESQUIVEL BOGADO NICOLAS C.DU35.995.721
27 FERNANDEZ CRESENCIO MARTINDU22.335.601
28 FERNANDEZ DIEGO JAVIERDU25.867.517
29 FERNANDEZ MAURO ANDRESDU25.051.391
30 FERRUFINO ORLANDODU22.570.372
31 FLORES CRISTIAN ABELDU29.180.265
32 FRANCO ESEQUIEL DAVIDDU35.904.002
33 GALLUZZI LUCIANO DAMIANDU35.538.718
34 GARITA RAQUEL AMALIADU24.243.832
35 GAUNA JONATAN JESUSDU33.082.270
36 GIL ANGEL MATIASDU33.445.385
37 GOMEZ EDUARDO JAVIERDU30.374.425
38 GOMEZ FERNANDO GABRIELDU28.326.163
39 GOMEZ MARIO MARTINDU30.374.424
40 GONZALEZ LEONARDO JAVIERDU26.667.064
41 GONZALEZ YESICA ELISABETHDU30.535.611
42 GUTIERREZ CLAUDIO OMARDU28.122.218
43 GUZMAN FLOREAL DOMINGODU7.638.016
44 HEREDIA RICARDO RUBENDU14.216.710
45 HINOJOSA FLORENTINODU92.391.855
46 IAMARINO EMILIANO JAVIERDU35.238.130
47 KAPP CRISTIAN MARTINDU31.680.319
48 LEUZZI MARIO VICENTEDU10.088.563
49 LEUZZI VANESA GISELEDU31.026.661
50 LEWANDOWSKI ARIEL ADRIANDU28.814.932
51 LIFCHITZ EDMUNDO MAURICIODU8.436.012
52 LOPEZ MARTINEZ CHRISTIAN JESUSDU35.957.718
53 LUNA BERNARDINO DONATILODU30.412.141
54 LUNA CHRISTIAN PABLO ISMAELDU29.383.641
55 MAITA MOYA ELIO JUANDU28.951.175
56 MEDINA JUAN CARLOSDU10 088.746
57 MEDINA SEBASTIAN GONZALODU32.517.072
58 MILLAN GUSTAVO RUBENDU30.415.061
59 MILNE JONATAN DAMIANDU28.283.506
60 MILTOS DANIEL ANDRESDU31.099.055
61 MOISES JULIO ALEJANDRODU25.473.123
62 MOJICA MARCELO RAMONDU29.733.487
63 MOLINA SERGIO ALEJANDRODU18.088.823
64 MONTE PABLO EDGARDODU27.779.317
65 MONTES CARLOS MAXIMODU18.213.623
66 MORALES MANUEL ALBERTODU11.517.544
67 MOYA VARGAS GERMANDU18.814.325
68 MOYANO GILBERTO FRANCISCODU28.131.535
69 OLARTE FLORES NEIZONDU93.947.543
70 ORLANDI EDGARDO ANIBALDU25.866.958
71 ORTEGA JUAN MARCELODU24.085.286
72 ORTIZ ROBERTO FIDELDU20.383.766
73 PACHECO EMANUEL ALEJANDRODU30.505.237
74 PELOSO MAXIMILIANO ALEJANDRODU31.801.535
75 PONCE DE LEON JUAN ANTONIODU12.798.089
76 PRIETO CRISTIAN JACOBODU26.071.296
77 QUIROGA RODOLFODU24.845.488
78 RAVELLI HORACIO FERNANDODU17.272.236
79 RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIODU10.144.937
80 RODRIGUEZ WALTER ARIELDU24.737.253
81 ROJAS RUBEN REYNALDODU18.068.870
82 ROMERO CAPARARO SEBASTIAN O.DU31.058.491
83 ROSALES ABEL LEONARDODU31.980.221
84 RUIZ DIAZ ROBERTODU94.511.647
85 RUIZ NICOLAS ROBERTODU13.220.054
86 RUIZ PABLO DANIELDU34.732.241
87 SAAVEDRA JOSE MIGUELDU18.086.005
88 SABAO OMAR JORGEDU17.525.134
89 SABINO LATRONICO LUCIANA RITADU29.822.273
90 SALVATIERRA RAMON ERMELINDODU14.521.133
91 SANTOS JAIME ARIELDU25.597.437
92 SOSA CARLOS ALBERTODU22.605.424
93 TOLEDO MATIAS ARIELDU31.764.276
94 TROBELESSI MARIANO ALBERTODU31.964.276
95 VEGA NESTOR MODESTODU17.303.980
96 VELEZ ARIEL ENRIQUEDU27.914.733
97 VIDAL LUCAS MARIODU28.430.118
98 VILCA OSCAR EDUARDODU25.624.779
99 VILLANUEVA DANIELDU14.462.230
100 VILLAR GUSTAVO DANIELDU33.794.313
101 WITZEL RODOLFO AUGUSTODU16.887.355
102 ZEBALLO JOSE MIGUELDU8.590.965
103 ZEBALLO LORENA DEL VALLEDU26.117.803