Ley N° 11.392

Concesión a la Compañía Hispano Americana de Electicidad para ocupar una superficie de terreno.

El Senado y Cámara de Diputados, etc.


Artículo 1° - Concédese a la Compañía Hispano Americana de Electricidad el uso gratuito de una superficie de (140.400 m2) ciento cuarenta mil cuatrocientos metros cuadrados de terreno, que la expresada compañía ganará al Río de la Plata, a su costo y sin recargo alguno para el estado, en la zona contigua al espigón V del Puerto Nuevo de la Capital y a una distancia de 150 metros al Norte del murallón de la IV Dársena, con destino a la instalación de una usina productora de energía eléctrica, en las condiciones que fija la ordenanza de la Municipalidad de la Capital del 9 de Diciembre de 1907.

La concesión  que se acuerda por esta ley se hace bajo las conidiciones y obligaciones que fijan los decretos del Poder Ejecutivo de fecha 5 de Mayo y 19 de Septiembre del año 1925, a los que la compañía deberá ajustarse fielmente.

Art. 2° - El derecho de la compañía a usar las condiciones expresadas en el artículo anterior la zona que ocupe, durará hasta el día que ella entregue a la Municipalidad la usina a construir, de acuerdo con el contrato de concesión que rige entre ambas.

Igual derecho a usar de dicha zona tendrán los sucesores de la compañía siempre que la cesión se haya hecho de acuerdo con el artículo 25 de la ordenanza municipal de 9 de Diciembre de 1907 y sea aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional,  lo que éste deberá hacer, si los concesionarios ofrecieren la capacidad financiera y técnica necesarias para cumplir la obligaciones impuestas por esta ley y por los decretos citados en el artículo anterior .

Art. 3° - Cuando la compañía haga entrega a la Municipalidad de Buenos Aires de la usina a construir en el terreno que ganará al Río de la Plata, pasará a ser también de propiedad de dicha comuna el terreno que esas instalaciones ocupen.

Art. 4° - Además de la superficie de terreno a que hace referencia el artículo 1°, la compañía ganará a su costo al Río de la Plata, y entregará gratuitamente al gobierno de la Nación, para su propiedad y usufructo, una extensión de 38.872,50 m2  en el lugar y dimensiones que se detallen en el plano presentado por la compañía al Poder Ejecutivo, con las construcciones portuarias anexas a que se alude en los decretos del 5 de Mayo y 19 de Septiembre de 1925.

Esta entrega se hará antes de la fecha en que la misma empiece a funcionar, total o parcialmente.

Art. 5° - El terreno a que se refiere el artículo anterior permanecerá de propiedad del Estado Nacional y no entrará en la transferencia a la Municipalidad a que alude el artículo 3°.

Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la  Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 14 de Septiembre de 1927.

ELPIDIO GONZÁLEZ.                 MIGUEL SUSSINI.
          Gustavo Figueroa.                Carlos González Bonorino.