Ley N° 11.392
Concesión a la Compañía Hispano Americana de Electicidad para ocupar una superficie de terreno.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1° - Concédese a la Compañía Hispano Americana de Electricidad el uso gratuito de una superficie de (140.400
m2)
ciento
cuarenta mil cuatrocientos metros cuadrados de terreno, que la
expresada compañía ganará al Río de la Plata, a su costo y sin recargo
alguno para el estado, en la zona contigua al espigón V del Puerto
Nuevo de la Capital y a una distancia de 150 metros al Norte del
murallón de la IV Dársena, con destino a la instalación de una usina
productora de energía eléctrica, en las condiciones que fija la
ordenanza de la Municipalidad de la Capital del 9 de Diciembre de 1907.
La concesión que se acuerda por esta ley se hace bajo las
conidiciones y obligaciones que fijan los decretos del Poder Ejecutivo
de fecha 5 de Mayo y 19 de Septiembre del año 1925, a los que la
compañía deberá ajustarse fielmente.
Art. 2° - El derecho de la compañía a usar las condiciones expresadas
en el artículo anterior la zona que ocupe, durará hasta el día que ella
entregue a la Municipalidad la usina a construir, de acuerdo con el
contrato de concesión que rige entre ambas.
Igual derecho a usar de dicha zona tendrán los sucesores de la compañía
siempre que la cesión se haya hecho de acuerdo con el artículo 25 de la
ordenanza municipal de 9 de Diciembre de 1907 y sea aprobada por el
Poder Ejecutivo Nacional, lo que éste deberá hacer, si los
concesionarios ofrecieren la capacidad financiera y técnica necesarias
para cumplir la obligaciones impuestas por esta ley y por los decretos
citados en el artículo anterior .
Art. 3° - Cuando la compañía haga entrega a la Municipalidad de Buenos
Aires de la usina a construir en el terreno que ganará al Río de la
Plata, pasará a ser también de propiedad de dicha comuna el terreno que
esas instalaciones ocupen.
Art. 4° - Además de la superficie de terreno a que hace referencia el
artículo 1°, la compañía ganará a su costo al Río de la Plata, y
entregará gratuitamente al gobierno de la Nación, para su propiedad y
usufructo, una extensión de 38.872,50 m2 en el lugar y dimensiones
que se detallen en el plano presentado por la compañía al Poder
Ejecutivo, con las construcciones portuarias anexas a que se alude en
los decretos del 5 de Mayo y 19 de Septiembre de 1925.
Esta entrega se hará antes de la fecha en que la misma empiece a funcionar, total o parcialmente.
Art. 5° - El terreno a que se refiere el artículo anterior permanecerá
de propiedad del Estado Nacional y no entrará en la transferencia a la
Municipalidad a que alude el artículo 3°.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 14 de Septiembre de 1927.
ELPIDIO GONZÁLEZ. MIGUEL SUSSINI.
Gustavo
Figueroa.
Carlos González Bonorino.