MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 619/2013


Registro Nº 469/2013


Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 288242/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 288.242/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 139/95 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 288.242/11, ratificado a foja 23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 288.242/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 139/95 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 288.242/11

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 619/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 469/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO EDESTE SA

En la ciudad de Mendoza, a los 4 días del mes de Agosto del año 2011 se reúnen por un lado LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en calles Lima 163 de Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor RUBEN BETINOTTI en su calidad de Secretario Gremial; el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio en Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representado por los señores URBANO JUSTINO OTERO, Secretario General, MIGUEL ANGEL MARIN, Secretario Gremial, y los delegados gremiales DANIEL RAPANELLI y ALFREDO MARESCA; y por el otro, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE MEDOZA, representada por el Señor FERNANDO FORMENTO en su carácter de Presidente, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo arribado conforme los alcances y concisiones que seguidamente expresan EDESTE SA, FATLYF y EL SINDICATO en conjunto, y que en adelante se denominan LAS PARTES:

PRIMERO: Incorporar una suma mensual no remunerativa y no bonificable para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza de acuerdo a lo siguiente:

En el mes de Marzo de 2011 se abonaron $ 850 no remunerativos y no bonificables; en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2011 se abonaron los importes no remunerativos y no bonificables indicados en la tabla siguiente, los que se continuarán abonando mensualmente hasta Octubre, de 2011, inclusive:
Categorías 1 a 3(Nivel Funcional 1)$ 1.125
Categorías 4 a 7(Nivel Funcional 2)$ 1.250
Categorías 8 a 9(Nivel Funcional 3)$ 1.450
Categorías 10 a 11(Nivel Funcional 4)$ 1.638
Categorías 12(Nivel Funcional 5)$ 1.775
Categorías 13 a 15(Nivel Funcional 6)$ 1.838

Los referidos importes se abonarán el día 15 del mes siguiente a su devengamiento.

SEGUNDO: A partir de Noviembre de 2011 y hasta Febrero de 2011, inclusive, el importe no remunerativo y no bonificable indicado en el párrafo anterior se incrementará hasta alcanzar los siguientes valores:

Categorías 1 a 3(Nivel Funcional 1)$ 1.250
Categorías 4 a 7(Nivel Funcional 2)$ 1.400
Categorías 8 a 9(Nivel Funcional 3)$ 1.625
Categorías 10 a 11(Nivel Funcional 4)$ 1.850
Categorías 12(Nivel Funcional 5)$ 2.000
Categorías 13 a 15(Nivel Funcional 6)$ 2.075

Los referidos importes se abonarán el día 15 del mes siguiente a su devengamiento.

TERCERO: A partir del 1° de Marzo de 2012 regirá un incremento salarial del 28% que será aplicado en forma uniforme sobre los ítems remunerativos de la estructura salarial sin los importes no remunerativos y no bonificables establecido en los artículos primero y segundo de esta Acta. Asimismo, a partir del 1° de Marzo de 2012 cesará el pago del Acta no remunerativa indicada en el punto precedente.

CUARTO: Para el cálculo del SAC Diciembre 2011 y la BAE 2011 se considerará el incremento del 28% indicado en el párrafo anterior.

QUINTO: Ante la preocupación del sector eléctrico por el atraso en el reconocimiento del actual costo salarial en el Valor Agregado de Distribución reconocido a las Distribuidoras, las partes se comprometen a gestionar —dentro de sus posibilidades— por la vigencia de tarifas técnicas que reconozcan los verdaderos costos del servicio público.

SEXTO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, las sumas pactadas serán consideradas a cuenta de dichos aumentos, y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

SEPTIMO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

Las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Las partes elevarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.