MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 621/2013
Registro Nº 468/2013
Bs. As., 24/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.562.154/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/28 vta. y 29/30 del Expediente de referencia obra el
Acuerdo conjuntamente con las Actas Complementarias celebrados entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 68/13 se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que bajo el Acuerdo de fojas 27/28 se convienen incrementos salariales,
con vigencia a partir del mes de Abril del año Dos Mil Trece.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementarias
celebrados el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, que lucen a fojas 27/28 vta. y 29/30 del Expediente de
referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Actas
Complementarias obrantes a fojas 27/28 vta. y 29/30 del Expediente Nº
1.562.154/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 596/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.562.154/13
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 621/13 se ha
tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 27/28
vuelta y 29/30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
el número 468/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Escala que rige para los meses abril, mayo y junio 2013
Escala 1 abril al 30 junio 2013
Categoría | $ |
Personal de Taller |
Especialista Múltiple Superior en Servicios (1) | 7.015,29 |
Especialista Superior en Servicios | 6.209,28 |
Especialista en Servicios | 5.668,94 |
Experto en Servicios | 5.345,87 |
Ayudante de Servicios | 4.216,31 |
Personal Administrativo |
Administrativo Múltiple Especializado (1) | 7.015,29 |
Administrativo Especializado | 6.262,43 |
Administrativo Calificado | 5.593,65 |
Administrativo Auxiliar | 5.199,48 |
Administrativo Inicial | 4.216,31 |
Maestranza |
A | 3.946,15 |
Lavador | 4.953,34 |
Vendedores | 4.384,57 |
Vend. Planes de Ahorro/Itinerante de Repuesto | 3.507,69 |
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10
A.C.A.R.A.
CCT Nº 20/88 | Convenio Nº 596/10 |
|
|
(División por Categoría Personal Jornalizado Art. 8) | (Personal de servicios del Automotor. Su división por Categorías. Art. 10) |
| 01/04/2013 |
Sin equivalencia | Especialista Múltiple Superior en Servicios | $ 6.595,80 | $ 7.015,29 |
Oficial de 1° A | Especialista Superior en Servicios | $ 5.837,98 | $ 6.209,28 |
Oficial de 1° | Especialista en Servicios | $ 5.329,96 | $ 5.668,95 |
Oficial y 1/2 Oficial | Experto en Servicios | $ 5.026,21 | $ 5.345,88 |
Peón y Aprendiz | Ayudante en Servicios | $ 3.964,19 | $ 4.216,31 |
(División por Categoría Personal Administrativo Art. 11) | (Personal de Administrativo. Su división por Categorías. Art. 12) |
|
|
Sin equivalencia | Administrativo Múltiple Especializado | $ 6.595,80 | $ 7.015,29 |
Auxiliar de 1° | Administrativo Especializado | $ 5.887,96 | $ 6.262,43 |
Auxiliar de 2° | Administrativo Calificado | $ 5.259,16 | $ 5.593,64 |
Auxiliar de 3° | Administrativo Auxiliar | $ 4.888,57 | $ 5.199,48 |
Auxiliar de 4° y Cadetes | Administrativo Básico | $ 3.964,19 | $ 4.216,31 |
| Lavador | $ 4.657,15 | $ 4.953,34 |
| Maestranza A | $ 3.710,19 | $ 3.946,16 |
| Vendedores |
|
|
| Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido) | $ 4.122,39 | $ 4.384,57 |
| Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos. | $ 3.297,94 | $ 3.507,69 |
Vendedores: Tienen garantizado un minimo del 0,5% de comision sobre el precio de venta.
Administrativo Multiple Especializado y Especialista Multiple Superior
en Servicios: Deberan estar clasificados en esta categoria no menos del
10% del personal.
ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO A RAZON DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD
ART. 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE
EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS
COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL
TRABAJDOR,
EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO
GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO.
ART. 38 ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑOS | % | AÑOS | % | AÑOS | % |
2 | 3 | 12 | 18 | 22 | 33 |
4 | 6 | 14 | 21 | 24 | 36 |
6 | 9 | 16 | 24 | 26 | 39 |
8 | 12 | 18 | 27 |
|
|
10 | 15 | 20 | 30 |
|
|
B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.
a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL
DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BASICO
MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN
ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA
PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS
SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O
PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGION, LA GARANTIA SALARIAL
MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14.
Expediente Nº 1562154/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de
2013, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2 y
Presidente de la Comisión Negociadora, según Disposición DNRT Nº 68/13,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jorge
SANCHEZ (DNI: 12.980.332), miembro del CDN; y en representación de la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPULICA ARGENTINA,
con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo
Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que
acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando
su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo
manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial
vigente a partir del 1° de abril de 2013, correspondiente al Acta
Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1438239/11, homologado
por Resolución ST Nº 537/11. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10
y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que la escala, en el plazo de diez (10) días, deberá ser
ratificada por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1562154/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de
2013, siendo las 12:40 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, la escala salarial
vigente a partir del 1° de abril de 2013, correspondiente al Acta
Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1438239/11, homologado
por Resolución ST Nº 537/11. El acuerdo alcanzado se realizó CCT
596/10; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 12:45 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.