MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 621/2013


Registro Nº 468/2013


Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.154/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 vta. y 29/30 del Expediente de referencia obra el Acuerdo conjuntamente con las Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 68/13 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que bajo el Acuerdo de fojas 27/28 se convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Abril del año Dos Mil Trece.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen a fojas 27/28 vta. y 29/30 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Actas Complementarias obrantes a fojas 27/28 vta. y 29/30 del Expediente Nº 1.562.154/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.562.154/13

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 621/13 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 27/28 vuelta y 29/30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 468/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Escala que rige para los meses abril, mayo y junio 2013

Escala 1 abril al 30 junio 2013

Categoría$
Personal de Taller
Especialista Múltiple Superior en Servicios (1)7.015,29
Especialista Superior en Servicios6.209,28
Especialista en Servicios5.668,94
Experto en Servicios5.345,87
Ayudante de Servicios4.216,31
Personal Administrativo
Administrativo Múltiple Especializado (1)7.015,29
Administrativo Especializado6.262,43
Administrativo Calificado5.593,65
Administrativo Auxiliar5.199,48
Administrativo Inicial4.216,31
Maestranza
A3.946,15
Lavador4.953,34
Vendedores4.384,57
Vend. Planes de Ahorro/Itinerante de Repuesto3.507,69

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10

A.C.A.R.A.

CCT Nº 20/88Convenio Nº 596/10

(División por Categoría Personal Jornalizado Art. 8)(Personal de servicios del Automotor. Su división por Categorías. Art. 10)
01/04/2013
Sin equivalenciaEspecialista Múltiple Superior en Servicios$ 6.595,80$ 7.015,29
Oficial de 1° AEspecialista Superior en Servicios$ 5.837,98$ 6.209,28
Oficial de 1°Especialista en Servicios$ 5.329,96$ 5.668,95
Oficial y 1/2 OficialExperto en Servicios$ 5.026,21$ 5.345,88
Peón y AprendizAyudante en Servicios$ 3.964,19$ 4.216,31
(División por Categoría Personal Administrativo Art. 11)(Personal de Administrativo. Su división por Categorías. Art. 12)

Sin equivalenciaAdministrativo Múltiple Especializado$ 6.595,80$ 7.015,29
Auxiliar de 1°Administrativo Especializado$ 5.887,96$ 6.262,43
Auxiliar de 2°Administrativo Calificado$ 5.259,16$ 5.593,64
Auxiliar de 3°Administrativo Auxiliar$ 4.888,57$ 5.199,48
Auxiliar de 4° y CadetesAdministrativo Básico$ 3.964,19$ 4.216,31

Lavador$ 4.657,15$ 4.953,34

Maestranza A$ 3.710,19$ 3.946,16

Vendedores


Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido)$ 4.122,39$ 4.384,57

Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos.$ 3.297,94$ 3.507,69

Vendedores: Tienen garantizado un minimo del 0,5% de comision sobre el precio de venta.

Administrativo Multiple Especializado y Especialista Multiple Superior en Servicios: Deberan estar clasificados en esta categoria no menos del 10% del personal.

ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO A RAZON DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD

ART. 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE

EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL TRABAJDOR,

EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO.

ART. 38 ADICIONALES

A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

AÑOS%AÑOS%AÑOS%
2312182233
4614212436
6916242639
8121827

10152030

     
B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.

a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES

A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGION, LA GARANTIA SALARIAL MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14.

Expediente Nº 1562154/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2013, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2 y Presidente de la Comisión Negociadora, según Disposición DNRT Nº 68/13, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332), miembro del CDN; y en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPULICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1° de abril de 2013, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1438239/11, homologado por Resolución ST Nº 537/11. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que la escala, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificada por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1562154/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2013, siendo las 12:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, la escala salarial vigente a partir del 1° de abril de 2013, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1438239/11, homologado por Resolución ST Nº 537/11. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:45 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.