MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 631/2013


Registro Nº 474/2013


Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.545.972/12, agregado como fojas 830 al Expediente Nº 1.423.755/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, Y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes convienen el pago, por única vez, de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, a abonarse conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que las sumas pactadas no impactan sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que el pago de la suma convenida, no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en las empresas, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de dicho cuerpo legal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el mentado instrumento, conforme constancias de fojas 922 de autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, Y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.545.972/12, agregado como fojas 830 al Expediente Nº 1.423.755/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.545.972/12, agregado como fojas 830 al Expediente Nº 1.423.755/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.423.755/10

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 631/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2/4 del expediente Nº 1.545.972/12, agregado como foja 830 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 474/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), Secretario General José Luis Barrionuevo, Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria General Seccional Avellaneda- Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA, Secretario General Seccional La Plata María GIALLEONARDO, Secretario General Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín Alvaro ESCALANTE, con domicilio en Av. De Mayo 930 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario la firma INTERJUEGOS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A.; BINGOS PLATENSES S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A. representadas por Sr. Jorge Alfredo BARRERAS, Gerente de Relaciones Laborales y el Sr. Carlos Alberto GHERARDI, Coordinador de Relaciones Laborales, ambos en su condición de apoderados de la misma, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo con domicilio legal en Av. Del Libertador 1068 Piso 15 de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

En este estado, ambas partes de común acuerdo expresan que, con carácter extraordinario y como una colaboración del sector empresarial hacia sus dependientes comprendidos en el CCT 1191/11E han convenido lo siguiente:

PRIMERO: Las sociedades: lberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos S.A., Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A. del Grupo Codere Argentina pagarán en forma extraordinaria y por única vez una gratificación denominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2012” equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de diciembre de 2012 a los trabajadores de dichas sociedades de todas las categorías de UTHGRA que prestan servicios en las diez Salas de Bingo que opera el Grupo en la zona del Gran Buenos Aires (Lanús, San Martín, Morón, Lomas de Mirador, Ramos Mejía, San Justo, San Miguel, La Plata, Lomas de Zamora y Temperley), que hayan laborado el año completo, conforme el detalle que se informa en el Anexo que se acompaña y que forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: El personal que haya iniciado labores durante el año 2012 también percibirá la mencionada gratificación extraordinaria equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de diciembre de 2012, pero en forma proporcional a la cantidad de meses completos trabajados durante el año, es decir, recibirán un doceavo (1/12) de la “Ayuda Especial Extraordinaria 2012” por cada mes completo de servicios prestados durante el año 2012.

TERCERO: La oportunidad en que se hará efectivo tal pago será junto con los haberes correspondientes a enero de 2013, por lo que será acreditado el primer día hábil de febrero de 2013.

CUARTO: Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonaran bajo el rubro “Ayuda Especial Extraordinaria 2012” y que bajo ningún aspecto revisten carácter remuneratorio ni forman parte de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, razón por la cual no tendrá incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

QUINTO: Respecto a las iniciativas formuladas por la Entidad Gremial recientemente formuladas sobre mejoras de condiciones de trabajo (ambiente laboral y extensión de jornada para el descanso durante el turno en Bingo); las empresas del Grupo evaluarán los planteamientos y durante las negociaciones paritarias 2013-2014 se tratará su viabilidad y posibilidad de implementación.

SEXTA: Ambas partes presentaran el presente Acuerdo para su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En prueba de conformidad se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO

Maitre7.095,97$ 1.064,40
Mozo - Camarero - Recepcionista5.556,11$ 833,42
Comis de Salón4.949,21$ 742,38
Cafetero - Mozo de Mostrador4.706,45$ 705,97
Lavacopas4.141,20$ 621,18
Jefe de Cocina7.095,97$ 1.064,40
Cocinero - Recibidor - Barman5.556,11$ 833,42
Cajero5.556,11$ 833,42
Comis de Cocina - Sanwichero5.228,86$ 784,33
Ayudante de Cocina4.706,45$ 705,97