MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 631/2013
Registro Nº 474/2013
Bs. As., 29/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.545.972/12, agregado como fojas 830
al Expediente Nº 1.423.755/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA, Y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento las partes convienen el pago, por
única vez, de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, para
los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el precitado
Convenio Colectivo de Trabajo, a abonarse conjuntamente con los haberes
del mes de Enero de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que las sumas pactadas no impactan sobre los salarios ni deben ser
consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.
Que el pago de la suma convenida, no genera derecho a futuros reclamos
y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta
precedente alguno.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se
circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad
principal de las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación
Sindical en las empresas, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de
dicho cuerpo legal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el
mentado instrumento, conforme constancias de fojas 922 de autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA, Y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.545.972/12, agregado como fojas 830 al
Expediente Nº 1.423.755/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente
1.545.972/12, agregado como fojas 830 al Expediente Nº 1.423.755/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.423.755/10
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 631/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 2/4 del expediente Nº
1.545.972/12, agregado como foja 830 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 474/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de
2012, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), Secretario General José Luis Barrionuevo, Secretario
Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria General Seccional Avellaneda-
Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA, Secretario General Seccional La Plata
María GIALLEONARDO, Secretario General Seccional Oeste Domingo BRUNO,
Secretario General Seccional San Martín Alvaro ESCALANTE, con domicilio
en Av. De Mayo 930 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, con el
asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA; y por el
Sector Empresario la firma INTERJUEGOS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A.;
BINGOS PLATENSES S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A. representadas por
Sr. Jorge Alfredo BARRERAS, Gerente de Relaciones Laborales y el Sr.
Carlos Alberto GHERARDI, Coordinador de Relaciones Laborales, ambos en
su condición de apoderados de la misma, con facultades suficientes para
la celebración del presente acuerdo con domicilio legal en Av. Del
Libertador 1068 Piso 15 de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
En este estado, ambas partes de común acuerdo expresan que, con
carácter extraordinario y como una colaboración del sector empresarial
hacia sus dependientes comprendidos en el CCT 1191/11E han convenido lo
siguiente:
PRIMERO: Las sociedades: lberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos
S.A., Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A. del Grupo Codere
Argentina pagarán en forma extraordinaria y por única vez una
gratificación denominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2012”
equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de
diciembre de 2012 a los trabajadores de dichas sociedades de todas las
categorías de UTHGRA que prestan servicios en las diez Salas de Bingo
que opera el Grupo en la zona del Gran Buenos Aires (Lanús, San Martín,
Morón, Lomas de Mirador, Ramos Mejía, San Justo, San Miguel, La Plata,
Lomas de Zamora y Temperley), que hayan laborado el año completo,
conforme el detalle que se informa en el Anexo que se acompaña y que
forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO: El personal que haya iniciado labores durante el año 2012
también percibirá la mencionada gratificación extraordinaria
equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de
diciembre de 2012, pero en forma proporcional a la cantidad de meses
completos trabajados durante el año, es decir, recibirán un doceavo
(1/12) de la “Ayuda Especial Extraordinaria 2012” por cada mes completo
de servicios prestados durante el año 2012.
TERCERO: La oportunidad en que se hará efectivo tal pago será junto con
los haberes correspondientes a enero de 2013, por lo que será
acreditado el primer día hábil de febrero de 2013.
CUARTO: Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se
abonaran bajo el rubro “Ayuda Especial Extraordinaria 2012” y que bajo
ningún aspecto revisten carácter remuneratorio ni forman parte de
incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, razón
por la cual no tendrá incidencia alguna en adicionales o cargas
sociales.
QUINTO: Respecto a las iniciativas formuladas por la Entidad Gremial
recientemente formuladas sobre mejoras de condiciones de trabajo
(ambiente laboral y extensión de jornada para el descanso durante el
turno en Bingo); las empresas del Grupo evaluarán los planteamientos y
durante las negociaciones paritarias 2013-2014 se tratará su viabilidad
y posibilidad de implementación.
SEXTA: Ambas partes presentaran el presente Acuerdo para su
homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
En prueba de conformidad se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ANEXO
Maitre | 7.095,97 | $ 1.064,40 |
Mozo - Camarero - Recepcionista | 5.556,11 | $ 833,42 |
Comis de Salón | 4.949,21 | $ 742,38 |
Cafetero - Mozo de Mostrador | 4.706,45 | $ 705,97 |
Lavacopas | 4.141,20 | $ 621,18 |
Jefe de Cocina | 7.095,97 | $ 1.064,40 |
Cocinero - Recibidor - Barman | 5.556,11 | $ 833,42 |
Cajero | 5.556,11 | $ 833,42 |
Comis de Cocina - Sanwichero | 5.228,86 | $ 784,33 |
Ayudante de Cocina | 4.706,45 | $ 705,97 |