MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 636/2013
Registro Nº 477/2013
Bs. As., 29/5/2013
VISTO el Expediente Nº 266.344/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIALES DEL PESCADO y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO a fin de
homologar el Acuerdo obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº
266.344/12.
Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis
que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar
del Plata.
Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y
transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la
finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así
también la paz social.
Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del
salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para
satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que corresponde aclarar que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL
PESCADO viene en representación de las empresas: CENTAURO SOCIEDAD
ANONIMA; INDUPESA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL y FINANCIERA;
NATUSUR SOCIEDAD ANONIMA y SUPREMACIA MARINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo, a fojas 12/19 obran las nóminas del personal afectado de cada una de las empresas.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1 y 1 vuelta de autos.
Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y nóminas del personal
afectado, celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL
PESCADO, en representación de las firmas adheridas y el SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO obrantes a fojas 1 y 1 vuelta y 12/19 del
Expediente Nº 266.344/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 y 1
vuelta, conjuntamente con las nóminas del personal afectado obrante a
fojas 12/19 del Expediente Nº 266.344/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva
para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 266.344/12
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 636/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 1/1 vuelta quedando registrado
bajo el número 477/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los seis días del mes de julio de
2012, en la Delegación Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social en presencia de Analia Mabel Cantero, abogada,
comparecen en representación del SINDICATO DE EMPLEDOS DE COMERCIO el
Sr. Carlos Guillermo Bianchi como Secretario Gremial por una parte y
por la otra en Representación de la Cámara de Argentina Industriales de
Pescado su presidente Sr. Carlos Alberto Rodríguez, quien acredita su
representación con la documentación que adjunta, a efectos de lograr un
acuerdo que posibilite y facilite el mantenimiento del empleo en la
empresa.
Se deja expresa constancia que la Representación que ejerce la Cámara
Argentina de Industriales del Pescado, lo es en nombre y representación
de sus empresas adheridas cuyo listado se adjunta al presente por lo
que aquí acuerdan las partes solo serán oponibles a las mismas y su
personal.
El presente acuerdo se origina con motivo de la grave situación que
esta atravesando la industria pesquera de la ciudad de Mar del Plata,
ocasionada por medidas de acción directa que han impedido en los
últimos dos meses el ingreso y egreso del puerto local y que en la
actualidad se manifiesta mediante un paro de actividades que tiene como
consecuencia la imposibilidad de operar con los buques pesqueros con
los cuales se abastece de materia prima a los establecimientos
elaboradores, impidiendo su normal funcionamiento.
Es por ello que las partes acuerdan, tomando en consideración la
situación de crisis del sector, que desde el 01/05/2012 y mientras se
mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal
funcionamiento del puerto local y hasta el último día del mes
calendario posterior a la finalización de esos hechos, considerar a las
sumas percibidas por los empleados de comercio que prestan servicios en
las empresas pesqueras, como salario NO REMUNERATIVO, en un 90% del
mismo quedando de carácter remunerativo el 10% restante.
Asimismo en el caso del trabajador, no estarían afectados sus salarios
por el ciento por ciento de los descuentos de ley, ya que el cincuenta
por ciento de esos importes al no ser descontados, ingresarían al
salario del trabajador y el otro cincuenta por ciento se descontarían y
serían abonados en concepto de contribución solidaria en favor de
OSECAC, por parte de todos los trabajadores de comercio que prestan
servicios en las empresas o en su defecto será aportados a la obra
social al que el trabajador sea afiliado.
Por otra parte en el caso del empleador, este no debería efectuar los
aportes de ley, con excepción de los correspondiente a la obra social
del empleado que se seguirán efectuando en la forma y condiciones de
ley, y además, se seguirán abonando los aportes que establecen los
Arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75.
Es condición esencial del acuerdo a celebrarse, que el carácter no
remunerativo de los salarios que se abonen no afectarán los derechos
del trabajador en los supuestos de licencias, aguinaldos, vacaciones o
cualquier otro derecho que le otorgue la legislación vigente.
Que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1/05/2012 y mientras
se mantenga las medidas de acción directa que impiden el normal
funcionamiento de los buques en el puerto de la ciudad de Mar del Plata
y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de
los conflictos que motivan la realización del presente acuerdo, fecha
en la cual quedará sin efecto en forma total.
Para todos aquellos trabajadores que se encuentren en el periodo de
tres años anteriores a su jubilación ordinaria, al momento de la
realización de este acuerdo, los aportes y contribuciones con destino
al ANSES y al I.N.S.S.J.Y.P, se calcularán la totalidad de los mismos,
como que el presente acuerdo no existiera.
Por último las partes se comprometen a realizar todas las gestiones
necesarias para obtener la homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de lograr el
carácter NO REMUNERATIVO de los importes abonados a los trabajadores.
Previa lectura se firma el presente y ratificación que realizan las
partes, se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.