MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 643/2013
Registro Nº 478/2013
Bs. As., 30/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.031/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/13 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y
el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, todos
ellos por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 76/75, oportunamente suscripto por los mismos, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen el incremento de
los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 76/75, en los plazos, montos y demás
condiciones allí pactadas.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de Noviembre de 2007.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, todos ellos por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75
oportunamente suscripto por los mismos, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº
1.566.031/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/13 del
Expediente Nº 1.566.031/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.031/13
Buenos Aires, 31 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 643/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 478/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo de
2013, comparecen por una parte los Sres. Gerardo Alberto Martinez, en
representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq.
Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará de la siguiente manera: dieciocho por ciento (18%)
sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá a
partir del 01 de Junio de 2013; el seis por ciento (6%) sobre los
salarios básicos del mes de Agosto de 2013, que regirá a partir del 01
de Setiembre de 2013.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto
de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 76/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.- Establecer el pago de dos gratificaciones no remunerativas
mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del presente,
que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se
efectivizarán de la siguiente manera: la primera gratificación con la
segunda quincena de julio de 2013 y la segunda suma con la liquidación
de la segunda quincena de agosto de 2013.
2.1.- Los montos que deban abonarse en concepto de gratificación no
remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la
cuota sindical.
2.2.- Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T.
Nº 76/75.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún
supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose
exclusivamente durante el plazo establecido.
6.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones
sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A
partir del Primero de Junio de 2013 y por un término de 10 meses, cada
empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo,
procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta
y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de
suscripción presente convenio. Queda expresamente aclarado y
establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada,
administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y
condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en el
artículo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente
resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del
vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y
siguientes utilizando la boleta oficial en el casillero —otros
conceptos— a la orden de la UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de
la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada
para el ingreso de cuotas sindicales.
7.-) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2014, con excepción de las cláusulas 2 y 5 que tienen
plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación
colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para
realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto
socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la
Industria.
8.-) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
9.-) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2013
Mes | Categoría | ZONA “A” | ZONA “B” | ZONA “C” | ZONA “C-Austral” |
Salario Básico | Salario Básico | Adicional Zona | Total | Salario Básico | Adicional Zona | Total | Salario Básico | Adicional Zona | Total |
jun-13 | Oficial Especia | 30,47 | 30,47 | 3,35 | 33,82 | 30,47 | 16,31 | 46,78 | 30,47 | 30,47 | 60,94 |
| Oficial | 25,95 | 25,95 | 2,87 | 28,82 | 25,95 | 17,71 | 43,66 | 25,95 | 25,95 | 51,90 |
| Medio Oficial | 23,92 | 23,92 | 2,60 | 26,51 | 23,92 | 18,11 | 42,03 | 23,92 | 23,92 | 47,84 |
| Ayudante | 21,96 | 21,96 | 2,53 | 24,49 | 21,96 | 18,74 | 40,70 | 21,96 | 21,96 | 43,92 |
| Sereno | 3994 | 3994 | 454 | 4449 | 3994 | 2683 | 6678 | 3994 | 3994 | 7989 |
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE SETIEMBRE DE 2013
Mes | Categoría | ZONA “A” | ZONA “B” | ZONA “C” | ZONA “C-Austral” |
Salario Básico | Salario Básico | Adicional Zona | Total | Salario Básico | Adicional Zona | Total | Salario Básico | Adicional Zona | Total |
sep-13 | Oficial Especia | 32,30 | 32,30 | 3,55 | 35,85 | 32,30 | 17,29 | 49,58 | 32,30 | 32,30 | 64,59 |
| Oficial | 27,51 | 27,51 | 3,04 | 30,54 | 27,51 | 18,77 | 46,28 | 27,51 | 27,51 | 55,01 |
| Medio Oficial | 25,35 | 25,35 | 2,75 | 28,11 | 25,35 | 19,20 | 44,55 | 25,35 | 25,35 | 50,71 |
| Ayudante | 23,28 | 23,28 | 2,68 | 25,95 | 23,28 | 19,86 | 43,14 | 23,28 | 23,28 | 46,55 |
| Sereno | 4234 | 4234 | 482 | 4716 | 4234 | 2844 | 7078 | 4234 | 4234 | 8468 |
ANEXO II
GRATIFICACIONES NO REMUNERATIVAS
Categoría | ZONA “A” | ZONA “B” | ZONA “C” | ZONA “C-Austral” |
Oficial Especializado | 800 | 890 | 1230 | 1600 |
Oficial | 700 | 780 | 1180 | 1400 |
Medio Oficial | 650 | 720 | 1140 | 1300 |
Ayudante | 600 | 670 | 1110 | 1200 |
Sereno | 550 | 620 | 920 | 1100 |